Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: ASUNTO N° TP11-L-2013-000186

PARTE ACTORA: ciudadanos: Y.A.D., M.C. y R.R.S.S., titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.740.401, V-10.404.517 y V-20.040.258, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado R.R.A.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.642.

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER), en la persona de su representante legal ciudadano: V.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.040.680, en su condición de gerente y a la Asociación COOPERATIVA COBRO EXPRES R.L, en la persona de su representante legal ciudadano: EYISTO DE J.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-4.677.618, en su condición de Coordinador de Administración

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadanos Y.D., M.C. y R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.-V-16.740.401, V-16.740.401y V-20.040.258, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo y de tránsito por esta ciudad de Trujillo, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.R.A.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.152.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.642, domiciliado igualmente en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra la Empresa demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A-Segundo, y actualmente, motivado al cambio de domicilio social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N° 26, Tomo 181-A, representada en este Acto por los Abogados en ejercicio R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.567.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y de tránsito por esta ciudad de Trujillo, carácter el suyo que se desprende de documento poder cuya copia simple se acompaña al presente escrito marcado Anexo “A”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No. 12, Tomo 223 y M.G.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.320.905, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.230, domiciliada en la ciudad de Valera y de tránsito por esta ciudad de Trujillo, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder cuya copia simple se acompaña al presente escrito marcado Anexo “B”; quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA y la Asociación COOPERATIVA COBRO EXPRES R.L. inscrita en fecha 21 de Enero de 2009 por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.C.d.E.T. bajo el No. 41, Folio 175, Tomo 29 del Protocolo de Transcripción, representada en este acto por los ciudadanos EYISTO DE J.G.F., titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 4.677.618 y R.A.M.V., titular de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 13.897.270, en su condición de Coordinador de Administración y Tesorero de la Cooperativa respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio L.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.919.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.624; quienes consignan poder en original en el que consta su representación e igualmente acta constitutiva de la su representada en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. El Tribunal acuerda la celebración de la audiencia especial solicitada por las partes, quienes manifiestan que luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican de forma expresa las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que riela inserta al presente expediente, basadas en los siguientes criterios de derecho y modalidades de cálculo: a) Prestaciones sociales (Antigüedad) Conforme a lo previsto en el Artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores en concordancia con el Artículo 122 ejusdem, calculada tomando en cuenta el salario promedio de los últimos seis (06) meses de comisiones devengadas por los trabajadores que perciben un salario bajo esta modalidad, b) Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Calculados conforme al Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, por no haber disfrutado en las oportunidades de ley su derecho a vacaciones, ni el consecuente derecho de haber percibido los denominados bonos vacacionales, calculados sobre la base del salario promedio de los últimos tres (03) meses establecido en el Artículo 121 la ley vigente en materia laboral, c) Utilidades o bonos de fin de año vencidos y fraccionados, calculados conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con el artículo 122 ejusdem por no haberlo percibido en las oportunidades a que se contrae la ley de la materia, estimados en esta demanda en razón del salario promedio de los últimos seis (06) meses establecido en la ley vigente en materia laboral y d) Indemnización por despido injustificado, calculada en cada caso conforme el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, estimada en el doble de lo previamente calculado por prestaciones sociales (antigüedad). SEGUNDA: Conforme a la reglas de derecho y modalidades de cálculo antes expuestas, LOS DEMANDANTES, ratifican las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. TERCERA: LA COOPERATIVA por su parte reconoce haber mantenido con LA EMPRESA en hasta el 30 de Julio de 2013, una relación de estricta naturaleza civil por la prestación de servicios de venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece LA EMPRESA conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, supuesto en el cual, mantuvo con LOS DEMANDANTES desde las fechas por cada uno de ellos invocadas como inicio del supuesto vinculo laboral hasta el 30 de Julio de 2013, relaciones de trabajo cooperativo para la prestación de servicios en conjunto en beneficio de LA EMPRESA, con fundamento a los principios y postulados de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en Venezuela, razón por la cual NIEGA de forma expresa, que los denominados LOS DEMANDANTES hayan causado beneficios e indemnizaciones laborales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, por no resultar esta aplicable al trabajo cooperativo. CUARTA: LA EMPRESA por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de las relaciones laborales invocadas por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que los ciudadanos, Y.D., M.C. y R.S., son o fueron trabajadores o asociados de LA COOPERATIVA, Asociación con quien LA EMPRESA suscribió un convenio para la prestación de los servicios de venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno, y menos aun no tiene la potestad de despedir a quien nunca ha sido su trabajador. En otro orden de ideas, LA EMPRESA, argumenta, a todo evento y solo subsidiariamente, que los conceptos reclamados han sido calculados en el libelo de demanda de manera contraria a derecho, por cuanto se pretende percibir una prestación de antigüedad calculada sobra la base del último salario devengado y no tomando como base de cálculo el salario integral devengado en el mes correspondiente, tal como lo establece los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, así como también se pretende percibir utilidades vencidas calculadas con el último salario, con base de cálculo inaplicable al caso de marras por ser de exclusiva aplicación a los trabajadores activos de LA EMPRESA, lo cual contraria no solo normas de orden publico sino la jurisprudencia reiterada y diuturna dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTA:No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados directamente por LOS DEMANDANTES a LA COOPERATIVA, así como de manera indirecta a LA EMPRESA., en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa que los servicios descritos en su libelo de demanda fueron prestados en beneficio exclusivo de LA COOPERATIVA, quien era su único empleador y responsable del pago de las indemnizaciones y prestaciones causadas por el ejercicio de la relación laboral, en consecuencia declaran que no tienen nada que reclamar a LA EMPRESA por conceptos derivados de su vínculo laboral con LA COOPERATIVA. 2.- LA COOPERATIVA, por su parte, a efectos de la presente transacción reconoce haber recibido como empleador, los servicios personales y directos señalados en el escrito libelar, en los términos y condiciones expresados por LOS DEMANDANTES en su demanda, en consecuencia declara que es el único empleador y responsable del pago de las indemnizaciones y prestaciones causadas por el ejercicio de las relaciones laborales de LOS DEMANDANTES, reconociendo la indemnidad de LA EMPRESA en este y todos los casos de pago de prestaciones y excedentes de sus trabajadores y asociados. En consecuencia, LA COOPERATIVA, asumiendo su condición de empleador ofrece en este Acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes liquidaciones de prestaciones sociales, calculadas bajo las siguientes modalidades: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y tomando en cuenta una base de 85 días por año, más un Bono Transaccional en cada caso que incluye en lo sucesivo, cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de LOS DEMANDANTES por cualquiera de los conceptos reclamados a través de este juicio o pagados o controvertidos durante la prestación de servicios de cada uno de ellos, así como cualquier diferencia por los conceptos que se señalan en las cláusulas siguientes o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la prestación de servicios que vinculó a las partes. SEXTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, LA EMPRESA propone a LOS DEMANDANTES de forma individualizada el pago mediante cheque de gerencia a su nombre de los siguientes conceptos:

Y.D.

Fecha de ingreso: 23 de Diciembre de 2009.

Fecha de egreso: 30 de Julio de 2013.

Lapso laborado: 3 Años, 8 meses.

Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido injustificado.

Salario promedio mensual de los últimos seis (06) meses (Comisiones): 2215,55 Bs.

Salario promedio integral diario de los últimos seis (06) meses (Comisiones + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades): 83,49 Bs.

Salario devengado mes a mes. Cálculo del salario integral mensual

Meses Sueldos Fracción Fracción Salario

Bono Vacac. Utilidades Integral

Diciembre 2009 959,08 18,65 39,96 1.017,69

Enero 2010 959,08 18,65 39,96 1.017,69

Febrero 2010 959,08 18,65 39,96 1.017,69

Marzo 2010 1.064,25 20,69 44,34 1.129,29

Abril 2010 1.064,25 20,69 44,34 1.129,29

Mayo 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Junio 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Julio 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Agosto 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Septiembre 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Octubre 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Noviembre 2010 1.223,89 23,80 51,00 1.298,68

Diciembre 2010 1.223,89 27,20 51,00 1.302,08

Enero 2011 1.223,89 27,20 51,00 1.302,08

Febrero 2011 1.223,89 61,19 51,00 1.336,08

Marzo 2011 1.223,89 27,20 51,00 1.302,08

Abril 2011 1.223,89 27,20 51,00 1.302,08

Mayo 2011 1.407,00 31,27 58,63 1.496,89

Junio 2011 1.407,00 31,27 58,63 1.496,89

Julio 2011 1.407,00 31,27 58,63 1.496,89

Agosto 2011 1.407,00 31,27 58,63 1.496,89

Septiembre 2011 1.548,21 34,40 64,51 1.647,12

Octubre 2011 1.548,21 34,40 64,51 1.647,12

Noviembre 2011 1.548,21 34,40 64,51 1.647,12

Diciembre 2011 1.548,21 38,71 64,51 1.651,42

Enero 2012 1.548,21 38,71 64,51 1.651,42

Febrero 2012 1.548,21 38,71 64,51 1.651,42

Marzo 2012 1.548,21 38,71 64,51 1.651,42

Abril 2012 1.548,21 38,71 64,51 1.651,42

Mayo 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Junio 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Julio 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Agosto 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Septiembre 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Octubre 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Noviembre 2012 2.047,52 91,00 170,63 2.309,15

Diciembre 2012 2.047,52 96,69 170,63 2.314,84

Enero 2013 2.047,52 96,69 170,63 2.314,84

Febrero 2013 2.047,52 96,69 170,63 2.314,84

Marzo 2013 2.047,52 96,69 170,63 2.314,84

Abril 2013 2.047,52 96,69 170,63 2.314,84

Mayo 2013 2.047,52 96,69 170,63 2.314,84

Junio 2013 2.215,55 104,62 184,63 2.504,80

Julio 2013 2.215,55 104,62 184,63 2.504,80

Totales 68.754,96 2.282,09 4.158,49 75.195,55

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Diciembre 2009 1.017,69 33,92 0 0 0,00 0,00

Enero 2010 1.017,69 33,92 0 0 0,00 0,00

Febrero 2010 1.017,69 33,92 0 0 0,00 0,00

Marzo 2010 1.129,29 37,64 5 5 188,21 188,21

Abril 2010 1.129,29 37,64 5 10 188,21 376,43

Mayo 2010 1.298,68 43,29 5 15 216,45 592,88

Junio 2010 1.298,68 43,29 5 20 216,45 809,32

Julio 2010 1.298,68 43,29 5 25 216,45 1.025,77

Agosto 2010 1.298,68 43,29 5 30 216,45 1.242,22

Septiembre 2010 1.298,68 43,29 5 35 216,45 1.458,67

Octubre 2010 1.298,68 43,29 5 40 216,45 1.675,11

Noviembre 2010 1.298,68 43,29 5 45 216,45 1.891,56

Diciembre 2010 1.302,08 43,40 5 50 217,01 2.108,57

Enero 2011 1.302,08 43,40 5 55 217,01 2.325,59

Febrero 2011 1.336,08 44,54 5 60 222,68 2.548,27

Marzo 2011 1.302,08 43,40 5 65 217,01 2.765,28

Abril 2011 1.302,08 43,40 5 70 217,01 2.982,29

Mayo 2011 1.496,89 49,90 5 75 249,48 3.231,78

Junio 2011 1.496,89 49,90 5 80 249,48 3.481,26

Julio 2011 1.496,89 49,90 5 85 249,48 3.730,74

Agosto 2011 1.496,89 49,90 5 90 249,48 3.980,22

Septiembre 2011 1.647,12 54,90 5 95 274,52 4.254,74

Octubre 2011 1.647,12 54,90 5 100 274,52 4.529,26

Noviembre 2011 1.647,12 54,90 5 105 274,52 4.803,78

Dias Adicionales 1.647,12 54,90 2 107 109,81 4.913,59

Diciembre 2011 1.651,42 55,05 5 112 275,24 5.188,83

Enero 2012 1.651,42 55,05 5 117 275,24 5.464,07

Febrero 2012 1.651,42 55,05 5 122 275,24 5.739,30

Marzo 2012 1.651,42 55,05 5 127 275,24 6.014,54

Abril 2012 1.651,42 55,05 5 132 275,24 6.289,78

Mayo 2012 2.309,15 76,97 0 132 0,00 6.289,78

Junio 2012 2.309,15 76,97 0 132 0,00 6.289,78

Julio 2012 2.309,15 76,97 15 147 1.154,57 7.444,35

Agosto 2012 2.309,15 76,97 0 147 0,00 7.444,35

Septiembre 2012 2.309,15 76,97 0 147 0,00 7.444,35

Octubre 2012 2.309,15 76,97 15 162 1.154,57 8.598,93

Noviembre 2012 2.309,15 76,97 0 162 0,00 8.598,93

Dias Adicionales 2.314,84 77,16 4 166 308,64 8.907,57

Diciembre 2012 2.314,84 77,16 0 166 0,00 8.907,57

Enero 2013 2.314,84 77,16 15 181 1.157,42 10.064,99

Febrero 2013 2.314,84 77,16 0 181 0,00 10.064,99

Marzo 2013 2.314,84 77,16 0 181 0,00 10.064,99

Abril 2013 2.314,84 77,16 15 196 1.157,42 11.222,41

Mayo 2013 2.314,84 77,16 0 196 0,00 11.222,41

Junio 2013 2.504,80 83,49 0 196 0,00 11.222,41

Julio 2013 2.504,80 83,49 15 211 1.252,40 12.474,81

Total 211 211 12.474,81 12.474,81

Cálculo de los intereses de prestaciones sociales (depósito de garantía de antigüedad) Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Prestación Tasa de Interés Interés

Mensual Ant. Acum Interés Mensual Acumulado

Diciembre 2009 1.017,69 0,00 0,17 0,00 0,00

Enero 2010 1.017,69 0,00 0,17 0,00 0,00

Febrero 2010 1.017,69 0,00 0,17 0,00 0,00

Marzo 2010 1.129,29 188,21 0,16 2,58 2,58

Abril 2010 1.129,29 376,43 0,16 5,09 7,67

Mayo 2010 1.298,68 592,88 0,16 8,10 15,77

Junio 2010 1.298,68 809,32 0,16 10,86 26,63

Julio 2010 1.298,68 1.025,77 0,16 13,97 40,60

Agosto 2010 1.298,68 1.242,22 0,16 16,85 57,45

Septiembre 2010 1.298,68 1.458,67 0,16 19,57 77,02

Octubre 2010 1.298,68 1.675,11 0,16 22,87 99,89

Noviembre 2010 1.298,68 1.891,56 0,16 25,61 125,50

Diciembre 2010 1.302,08 2.108,57 0,16 28,91 154,41

Enero 2011 1.302,08 2.325,59 0,16 31,57 185,98

Febrero 2011 1.336,08 2.548,27 0,16 34,76 220,74

Marzo 2011 1.302,08 2.765,28 0,16 36,87 257,61

Abril 2011 1.302,08 2.982,29 0,16 40,68 298,29

Mayo 2011 1.496,89 3.231,78 0,17 44,81 343,11

Junio 2011 1.496,89 3.481,26 0,16 46,68 389,78

Julio 2011 1.496,89 3.730,74 0,17 51,36 441,14

Agosto 2011 1.496,89 3.980,22 0,16 52,87 494,02

Septiembre 2011 1.647,12 4.254,74 0,16 58,11 552,13

Octubre 2011 1.647,12 4.529,26 0,16 61,86 613,99

Noviembre 2011 1.647,12 4.803,78 0,15 61,77 675,76

Dias Adicionales 1.647,12 4.913,59 0,15 61,42 737,18

Diciembre 2011 1.651,42 5.188,83 0,15 64,99 802,17

Enero 2012 1.651,42 5.464,07 0,16 71,49 873,66

Febrero 2012 1.651,42 5.739,30 0,15 72,60 946,26

Marzo 2012 1.651,42 6.014,54 0,15 75,03 1.021,29

Abril 2012 1.651,42 6.289,78 0,15 80,77 1.102,06

Mayo 2012 2.309,15 6.289,78 0,16 81,92 1.183,99

Junio 2012 2.309,15 6.289,78 0,15 80,61 1.264,60

Julio 2012 2.309,15 7.444,35 0,15 95,23 1.359,83

Agosto 2012 2.309,15 7.444,35 0,15 95,23 1.455,05

Septiembre 2012 2.309,15 7.444,35 0,15 95,23 1.550,28

Octubre 2012 2.309,15 8.598,93 0,15 109,99 1.660,27

Noviembre 2012 2.309,15 8.598,93 0,15 109,99 1.770,27

Dias Adicionales 2.314,84 8.907,57 0,15 111,34 1.881,61

Diciembre 2012 2.314,84 8.907,57 0,15 113,94 1.995,55

Enero 2013 2.314,84 10.064,99 0,15 128,75 2.124,30

Febrero 2013 2.314,84 10.064,99 0,15 128,75 2.253,05

Marzo 2013 2.314,84 10.064,99 0,15 128,75 2.381,80

Abril 2013 2.314,84 11.222,41 0,15 143,55 2.525,35

Mayo 2013 2.314,84 11.222,41 0,15 143,55 2.668,90

Junio 2013 2.504,80 11.222,41 0,15 140,28 2.809,18

Julio 2013 2.504,80 12.474,81 0,15 155,94 2.965,12

Total 12.474,81 2.965,12 2.965,12

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 211 Bs. 12.474,81

Antigüedad (4 años y 1 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 120 83,49 Bs. 10.019,20

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 01/12/2012 al 30/07/2013, según el Artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Períodos de vacaciones fraccionadas Días de pago Salario base cálculo Total adeudado

01/12/2012 al 31/07/2013 24 73,85 Bs. 1772,40

Utilidades o Bono de fin de año no cancelado del período 01/01/2013 al 30/06/2013, según el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Período Días de pago Salario base cálculo Total adeudado

01/01/2013 al 30/07/2013 17,5 73,85 Bs. 1292,38

Bono Transaccional …………………………………………………….Bs. 16.495,29

Pago ofrecido por LA COOPERATIVA……………………………...…..Bs. 35.000,00

M.C.

Fecha de ingreso: 29 de Abril de 2011.

Fecha de egreso: 30 de Julio de 2013.

Lapso laborado: 2 Años, 3 meses.

Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido injustificado.

Salario promedio mensual de los últimos seis (06) meses (Comisiones): 3832,48 Bs.

Salario promedio integral diario de los últimos seis (06) meses (Comisiones + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades): 144,08 Bs.

Salario devengado mes a mes. Cálculo del salario integral mensual

Meses Sueldos Fracción Fracción Salario

Bono Vacac. Utilidades Integral

Mayo 2011 2.016,47 39,21 84,02 2.139,70

Junio 2011 2.016,47 39,21 84,02 2.139,70

Julio 2011 2.016,47 39,21 84,02 2.139,70

Agosto 2011 2.016,47 39,21 84,02 2.139,70

Septiembre 2011 2.016,47 39,21 84,02 2.139,70

Octubre 2011 2.280,56 44,34 95,02 2.419,93

Noviembre 2011 2.280,56 44,34 95,02 2.419,93

Diciembre 2011 2.280,56 44,34 95,02 2.419,93

Enero 2012 2.280,56 44,34 95,02 2.419,93

Febrero 2012 2.280,56 44,34 95,02 2.419,93

Marzo 2012 2.280,56 44,34 95,02 2.419,93

Abril 2012 2.415,15 46,96 100,63 2.562,74

Mayo 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Junio 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Julio 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Agosto 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Septiembre 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Octubre 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Noviembre 2012 2.415,15 107,34 201,26 2.723,75

Diciembre 2012 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Enero 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Febrero 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Marzo 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Abril 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Mayo 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Junio 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Julio 2013 2.538,65 112,83 211,55 2.863,03

Totales 63.396,11 2.163,08 4.192,14 69.751,33

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad

Mayo 2011 2.139,70 71,32 0 0 0,00

Junio 2011 2.139,70 71,32 0 0 0,00

Julio 2011 2.139,70 71,32 0 0 0,00

Agosto 2011 2.139,70 71,32 5 5 356,62

Septiembre 2011 2.139,70 71,32 5 10 356,62

Octubre 2011 2.419,93 80,66 5 15 403,32

Noviembre 2011 2.419,93 80,66 5 20 403,32

Diciembre 2011 2.419,93 80,66 5 25 403,32

Enero 2012 2.419,93 80,66 5 30 403,32

Febrero 2012 2.419,93 80,66 5 35 403,32

Marzo 2012 2.419,93 80,66 5 40 403,32

Abril 2012 2.562,74 85,42 5 45 427,12

Mayo 2012 2.723,75 90,79 0 45 0,00

Junio 2012 2.723,75 90,79 0 45 0,00

Julio 2012 2.723,75 90,79 15 60 1.361,88

Agosto 2012 2.723,75 90,79 0 60 0,00

Septiembre 2012 2.723,75 90,79 0 60 0,00

Octubre 2012 2.723,75 90,79 15 75 1.361,88

Noviembre 2012 2.723,75 90,79 0 75 0,00

Diciembre 2012 2.863,03 95,43 0 75 0,00

Enero 2013 2.863,03 95,43 15 90 1.431,52

Febrero 2013 2.863,03 95,43 0 90 0,00

Marzo 2013 2.863,03 95,43 0 90 0,00

Abril 2013 2.863,03 95,43 15 105 1.431,52

Mayo 2013 2.863,03 95,43 0 105 0,00

Dias adicionales 2.309,15 76,97 2 107 153,94

Junio 2013 2.309,15 76,97 0 107 0,00

Julio 2013 2.309,15 76,97 15 122 1.154,58

Total 122 122 10.455,59

Cálculo de los intereses de prestaciones sociales (depósito de garantía de antigüedad) Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Prestación Tasa de Interés

Mensual Ant. Acum Interés Acumulado

Mayo 2011 2.139,70 0,00 0,17 0,00

Junio 2011 2.139,70 0,00 0,16 0,00

Julio 2011 2.139,70 0,00 0,17 0,00

Agosto 2011 2.139,70 356,62 0,16 4,74

Septiembre 2011 2.139,70 713,23 0,16 14,48

Octubre 2011 2.419,93 1.116,55 0,16 29,73

Noviembre 2011 2.419,93 1.519,88 0,15 49,27

Diciembre 2011 2.419,93 1.923,20 0,15 73,36

Enero 2012 2.419,93 2.326,52 0,16 103,80

Febrero 2012 2.419,93 2.729,84 0,15 138,33

Marzo 2012 2.419,93 3.133,16 0,15 177,42

Abril 2012 2.562,74 3.560,28 0,15 223,14

Mayo 2012 2.723,75 3.560,28 0,16 269,51

Junio 2012 2.723,75 3.560,28 0,15 315,14

Julio 2012 2.723,75 4.922,16 0,15 378,10

Agosto 2012 2.723,75 4.922,16 0,15 441,07

Septiembre 2012 2.723,75 4.922,16 0,15 504,03

Octubre 2012 2.723,75 6.284,04 0,15 584,41

Noviembre 2012 2.723,75 6.284,04 0,15 664,80

Diciembre 2012 2.863,03 6.284,04 0,15 745,18

Enero 2013 2.863,03 7.715,55 0,15 843,87

Febrero 2013 2.863,03 7.715,55 0,15 942,57

Marzo 2013 2.863,03 7.715,55 0,15 1.041,26

Abril 2013 2.863,03 9.147,07 0,15 1.158,27

Mayo 2013 2.863,03 9.147,07 0,15 1.275,28

Dias adicionales 2.309,15 9.301,01 0,15 1.275,28

Junio 2013 2.309,15 9.301,01 0,15 1.275,28

Julio 2013 2.309,15 10.455,59 0,15 1.275,28

10.455,59 1.275,28

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 122

Bs. 10.455,59

Antigüedad (4 años y 1 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 60 95,43 Bs. 5.726,06

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 29/04/2013 al 30/07/2013, según el Artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Períodos de vacaciones fraccionadas Días de pago Salario base cálculo Total adeudado

29/04/2013 al 30/07/2013 12 84,62 Bs. 1015,44

Utilidades o Bono de fin de año no cancelado del período 01/01/2013 al 30/06/2013, según el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Período Días de pago Salario base cálculo Total adeudado

01/01/2013 al 30/07/2013 17,5 84,62 Bs. 1480,85

Bono transaccional………………………………………………………….Bs. 5.772,84

Total de pago ofrecido por LA COOPERATIVA……………………...…..Bs. 20.000,00

R.S.

Fecha de ingreso: 10 de Abril de 2012.

Fecha de egreso: 30 de Julio de 2013.

Lapso laborado: 1 Años, 4 meses.

Motivo de la terminación de la relación laboral: Despido injustificado.

Salario promedio mensual de los últimos seis (06) meses (Comisiones): 2215,55 Bs.

Salario promedio integral diario de los últimos seis (06) meses (Comisiones + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades): 83,49 Bs.

Salario devengado mes a mes. Cálculo del salario integral mensual

Meses Sueldos Fracción Fracción Salario

Bono Vacac. Utilidades Integral

Abril 2012 2.549,65 49,58 106,24 2.705,46

Mayo 2012 2.549,65 113,32 212,47 2.875,44

Junio 2012 2.549,65 113,32 212,47 2.875,44

Julio 2012 2.549,65 113,32 212,47 2.875,44

Agosto 2012 2.549,65 113,32 212,47 2.875,44

Septiembre 2012 2.549,65 113,32 212,47 2.875,44

Octubre 2012 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Noviembre 2012 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Diciembre 2012 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Enero 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Febrero 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Marzo 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Abril 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Mayo 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Junio 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Julio 2013 2.812,15 124,98 234,35 3.171,48

Totales 43.419,40 1.866,01 3.512,05 48.797,46

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Abril 2012 2.705,46 90,18 5 5 450,91 273,80

Mayo 2012 2.875,44 95,85 0 5 0,00 273,80

Junio 2012 2.875,44 95,85 0 5 0,00 273,80

Julio 2012 2.875,44 95,85 15 20 1.437,72 1.711,52

Agosto 2012 2.875,44 95,85 0 20 0,00 1.711,52

Septiembre 2012 2.875,44 95,85 0 20 0,00 1.711,52

Octubre 2012 3.171,48 105,72 15 35 1.585,74 3.2 97,26

Noviembre 2012 3.171,48 105,72 0 35 0,00 3.297,26

Diciembre 2012 3.171,48 105,72 0 35 0,00 3.297,26

Enero 2013 3.171,48 105,72 15 50 1.585,74 4.883,00

Febrero 2013 3.171,48 105,72 0 50 0,00 4.883,00

Marzo 2013 3.171,48 105,72 0 50 0,00 4.883,00

Abril 2013 3.171,48 105,72 15 65 1.585,74 6.468,74

Mayo 2013 3.171,48 105,72 0 65 0,00 6.468,74

Junio 2013 3.171,48 105,72 0 65 0,00 6.468,74

Julio 2013 3.171,48 105,72 15 80 1.585,74 8.054,48

Total 80 80 8.231,59 8.231,59

Cálculo de los intereses de prestaciones sociales (depósito de garantía de antigüedad) Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Prestación Tasa de Interés Interés

Mensual Ant. Acum Interés mensual Acumulado

Abril 2012 2.705,46 273,80 0,15 3,52 3,52

Mayo 2012 2.875,44 273,80 0,16 3,57 7,09

Junio 2012 2.875,44 273,80 0,15 3,51 10,60

Julio 2012 2.875,44 1.711,52 0,15 21,89 32,49

Agosto 2012 2.875,44 1.711,52 0,15 21,89 54,38

Septiembre 2012 2.875,44 1.711,52 0,15 21,89 76,28

Octubre 2012 3.171,48 3.297,26 0,15 42,18 118,45

Noviembre 2012 3.171,48 3.297,26 0,15 42,18 160,63

Diciembre 2012 3.171,48 3.297,26 0,15 42,18 202,81

Enero 2013 3.171,48 4.883,00 0,15 62,46 265,27

Febrero 2013 3.171,48 4.883,00 0,15 62,46 327,73

Marzo 2013 3.171,48 4.883,00 0,15 62,46 390,19

Abril 2013 3.171,48 6.468,74 0,15 82,75 472,94

Mayo 2013 3.171,48 6.468,74 0,15 82,75 555,68

Junio 2013 3.171,48 6.468,74 0,15 82,75 638,43

Julio 2013 3.171,48 8.054,48 0,15 103,03 741,46

Total 8.231,59 741,46 741,46

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 80

Bs. 8231,59

Antigüedad (4 años y 1 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 60 105,72 Bs. 3171,48

Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del período 10/04/2013 al 30/07/2013, según el Artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Períodos de vacaciones fraccionadas Días de pago Salario base cálculo Total adeudado

29/04/2013 al 30/07/2013 10,67 93,74 Bs. 1000,21

Utilidades o Bono de fin de año no cancelado del período 01/01/2013 al 30/06/2013, según el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores:

Período Días de pago Salario base cálculo Total adeudado

01/01/2013 al 30/07/2013 17,5 93,74 Bs. 1640,45

Bono Transacccional………………………………………………………Bs. 8.386,29

Total de pago ofrecido por LA COOPERATIVA ……………………...…..Bs. 20.000,00

Dichas cantidades son ofrecidas en este acto por LA COOPERATIVA a LOS TRABAJADORES a través de cheques identificados de la forma siguiente: a) Y.D., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), mediante cheque No. 19595939 b) M.C. por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque de No. 29595940 c) R.S. por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque No. 91595941, todos librados en fecha 05 de Agosto de 2013 contra la cuenta corriente 01050056781056293632 del Banco Mercantil. SEPTIMA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la propuesta de pago hecha por LA COOPERATIVA, reconociendo igualmente y sólo a efectos de celebrar el presente acuerdo transaccional que la relación jurídica que los vinculó a LA COOPERATIVA terminó por mutua decisión, por lo que no se causaron las indemnizaciones por despido reclamadas. OCTAVA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y LA COOPERATIVA, para la prestación de servicios en beneficio de LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido, incluyendo la estimación de las cantidades ofrecidas y dadas por LA COOPERATIVA y recibidas por LOS DEMANDANTES en este Acto. UNDECIMA: LOS DEMANDANTES declara en este acto que ni LA EMPRESA ni LA COOPERATIVA nada más quedan a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. Por su parte, LA EMPRESA y LA COOPERATIVA convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a las relaciones que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DECIMA CUARTA: Las partes declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

La parte actora

Abogado asistente de la parte actora

Apoderados judicial de la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER),

Apoderado judicial de la Asociación COOPERATIVA COBRO EXPRES R.L

La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus

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