Decisión nº 68-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO

MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2013

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 533-10 SENTENCIA Nº 68-13

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ. DR. J.M.R.

SECRETARIO: Abg. HIRCIA G.V.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL CUADRAGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. F.L.

ACUSADA: A.J.C.

VICTIMA: SUCESION P.S.

ACUSADOR PRIVADO: ABOGADO: L.B.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISBELY FERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia visto que en fecha 25 de Junio de 2013, se dicto auto con el siguiente contenido: “.. Por cuanto para la presente fecha se encontraba pautado acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el No. 5M-533-10, seguida en contra de la ciudadana A.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD y USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, cometidos en perjuicio de la sucesión de la ciudadana P.S.Á.; y como quiera que de la revisión efectuada a la presente causa este Tribunal observa que se ha producido una causa extintiva de la acción penal, no siendo necesaria la celebración del debate para comprobarla, tal como lo establece el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal acuerda diferir el acto pautado y emitir el correspondiente pronunciamiento en auto por separado.

ANTECEDENTES

En fecha 14.6.10 se le dio entrada a la causa proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito

En la misma fecha se fijo fecha y hora para la constitución del Tribunal Mixto (figura q para la fecha lo contemplaba el COPP) siendo esta para el día Martes (13) de Julio de 2010 a las 10 de la mañana.

En fecha 13.7.10 se difiere la Constitución del tribunal mixto para el viernes 30.7.10 a las 9:40 AM, ordenándose fijar el Sorteo Extraordinario para el lunes 19.7.10, a las 9:00 AM

En fecha 22.9.10 se difiere la Constitución del tribunal mixto para el 11.10.10 a las 10:00 AM, ordenándose fijar el Sorteo Extraordinario para el 30.9.10, a las 9:00 AM

En fecha 30.7.10 se difiere la Constitución del tribunal mixto para el 21.9.10 a las 9:40 AM, ordenándose fijar el Sorteo Extraordinario para el 02.8.10, a las 9:30 AM

En fecha 22.9.10 se difiere la Constitución del tribunal mixto para el 11.10.10 a las 10:00 AM, ordenándose fijar el Sorteo Extraordinario para el 30.9.10, a las 9:00 AM

En fecha 11.10.10 se constituye la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fijo el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el lunes 1 de noviembre de 2010 a las 2:00 PM

En fecha 1.11.10 se difiere el Juicio Oral y Püblico para el día 2.12.2010, a las 10:00 AM

En fecha 2.12.10 se difiere el Juicio Oral y Püblico para el día 18.1.2011, a las 10:45 AM

En fecha 18.1.11 se difiere el Juicio Oral y Püblico para el día Martes 8.2.11, a las 10:30 AM

En fecha 8.2.11 mediante auto con fecha 9.2.11 se difiere el Juicio Oral y Püblico para el día 10.3.11, a las 10:30 AM

En fecha 10.3.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada por razones de salud) el Juicio Oral y Publico para el día 31.3.11, a las 9:30 AM

En fecha 31.3.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada por razones de salud) el Juicio Oral y Publico para el día 27.4.11, a las 10:00 AM

En fecha 27.4.11 se difiere mediante auto (por cuanto el Tribunal se encontraba en Juicio causa (5M- 521-10) el Juicio Oral y Publico para el día 18.5.11, a las 10:30 AM

En fecha 18.5.11 se difiere mediante auto (por cuanto el Tribunal se encontraba en Juicio causa (5M- 575-10) el Juicio Oral y Publico para el día 8.6.11, a las 10:30 AM

En fecha 8.6.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada) el Juicio Oral y Publico para el día 29.6.11, a las 10:00 AM

En fecha 29.6.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada y Fiscal del Ministerio Público) el Juicio Oral y Publico para el día 21.7.11, a las 10:30 AM

En fecha 21.7.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada) el Juicio Oral y Público para el día 11.8.11, a las 10:30 AM

En fecha 11.8.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada) el Juicio Oral y Público 5.10.11, a las 10:00 AM

En fecha 5.10.11 se difiere (por incomparecencia de la acusada) el Juicio Oral y Público para el día 28.10.11, a las 10:30 AM

En fecha 31.10.11 mediante auto se difiere el Juicio Oral y Público para el día 14.11.11, a las 10:45 AM (28.10.11 / NO HUBO DESPACHO)

En fecha 14.11.11 se difiere mediante auto (por cuanto el Tribunal se encontraba en Juicio causa (5M- 531-10) el Juicio Oral y Público para el día 5.12.11 a las 10:45 AM

En fecha 5.12.11 se difiere (por incomparecencia de la Fiscal 5° del MP) el Juicio Oral y Público para el día 9.1.11, a las 11:30 AM

En fecha 9.1.12 se difiere (por incomparecencia de la acusada) el Juicio Oral y Público para el día 30.1.12, a las 11:00 AM

En fecha 30.1.12 se difiere (por incomparecencia de la acusada) el Juicio Oral y Público para el día 22.2.12, a las 10:30 AM

En fecha 22.2.12 se difiere mediante acta (por cuanto el Tribunal contaba con tres Juicios causa (5M- 646-11 / 5M-654-11 / 5M-641-11) el Juicio Oral y Publico para el día 14.3.12, a las 10:30 AM

En fecha 14.3.12 se difiere mediante acta (por cuanto no comparecieron los órganos de pruebas promovidos) el Juicio Oral y Público para el día 12.4.12, a las 11:00 AM

En fecha 12.4.12 se difiere mediante auto (a solicitud del querellante Abg. L.B.d.L.) el Juicio Oral y Publico para el día 28.5.12, a las 9:30 AM

En fecha 28.5.12 se difiere mediante acta (por mandato del Tribunal) el Juicio Oral y Publico para el día 27.6.12, a las 9:30 AM

En fecha 27.6.12 se difiere mediante acta (por incomparecencia del Abg querellante) el Juicio Oral y Publico para el día 25.7.12, a las 9:15 AM

En fecha 25.7.12 se difiere mediante acta (por inasistencia del Ministerio Público) el Juicio Oral y Publico para el día 16.8.12, a las 11:30 AM

En fecha 16.8.12 se difiere mediante auto (por cuanto el Tribunal se encontraba en Juicio causa (5M- 648-11) el Juicio Oral y Público para el día 6.9.12 a las 11:30 AM

En fecha 6.9.12 se difiere mediante auto (a solicitud del querellante Abg. L.B.d.L.) el Juicio Oral y Publico para el día 2.10.12, a las 10:00 AM

En fecha 2.10.12 se difiere mediante acta (por mandato del Tribunal, faltaron todos los órganos de prueba) el Juicio Oral y Publico para el día 29.10.12, a las 10:00 AM

En fecha 29.10.12 se difiere mediante acta (por mandato del Tribunal) el Juicio Oral y Publico para el día 21.11.12, a las 10:00 AM

En fecha 21.11.12 se difiere mediante acta (por mandato del Tribunal) el Juicio Oral y Publico para el día 13.12.12, a las 10:15 AM

En fecha 13.12.12 se difiere mediante acta (por incomparecencia del Abg. querellante) el Juicio Oral y Publico para el día 17.1.13, a las 10:00 AM

En fecha 17.1.13 se difiere mediante auto (por cuanto el Tribunal se encontraba en Juicio causa (5M- 728-12) el Juicio Oral y Público para el día 6.2.13 a las 9:00 AM

En fecha 6.2.13 se difiere mediante acta (por incomparecencia del Abg. querellante) el Juicio Oral y Publico para el día 4.3.13, a las 9:00 AM

En fecha 4.3.13 se difiere mediante acta (por incomparecencia del Abg querellante y de la acusada) el Juicio Oral y Publico para el día 25.3.13, a las 8:30 AM

En fecha 25.3.13 se difiere mediante acta (por incomparecencia de la Fiscalía 50° del MP y de las víctimas) el Juicio Oral y Público para el día 17.4.13, a las 8:30 AM

En fecha 17.4.13 se difiere mediante acta (por incomparecencia de la Fiscalía 50° del MP y de las víctimas) el Juicio Oral y Público para el día 8.5.13, a las 8:30 AM

En fecha 8.5.13 se difiere mediante auto (a solicitud del querellante Abg. L.B.d.L.) el Juicio Oral y Publico para el día 28.5.13, a las 9:00 AM

En fecha 128.5.13 se difiere mediante acta (por incomparecencia de las víctimas, del querellante y de la acusada de autos) el Juicio Oral y Público para el día 17.6.13, a las 9:30 AM

En fecha 17.6.13 se difiere mediante acta (por incomparecencia del Abg querellante) el Juicio Oral y Publico para el día 10.7.13, a las 10:00 AM

En fecha 10.7.13 se difiere el Juicio Oral y Publico para emitir pronunciamiento (extinción de la acción penal) ART. 304 DEL COPP)

En fecha 25 de Junio de 2013, se dicto auto con el siguiente contenido: “.. Por cuanto para la presente fecha se encontraba pautado acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el No. 5M-533-10, seguida en contra de la ciudadana A.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD y USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, cometidos en perjuicio de la sucesión de la ciudadana P.S.Á.; y como quiera que de la revisión efectuada a la presente causa este Tribunal observa que se ha producido una causa extintiva de la acción penal, no siendo necesaria la celebración del debate para comprobarla, tal como lo establece el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Tribunal acuerda diferir el acto pautado y emitir el correspondiente pronunciamiento en auto por separado …”

LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la acusación fiscal ciudadana P.S.Á. en fecha 09 de Abril del año 1996 celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana A.J.C.P., en relación con imueble antes identificado y motivado al incumplimiento de pago de los cánones de arrendamientos por parte de la arrendataria, la Arrendadora ciudadana P.S.Á. procedió a demandar por Resolución de Contrato a la ciudadana A.J.C., por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Plaracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción ."-•: :.3Í deí Estado Zulla, solicitando se decretara Medida de Secuestro 9obre el referido inmueble, juicio que terminara en virtud de convenimiento celebrado por ante el mencionado Juzgado en fecha 12 de Junio de 1.997.

Pero es e[ caso Ciudadano Juez, que la Señora A.J.C.P., en plena vigencia del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 04 de Abril de 1996, procedió a elaborar nueva documentación de mejoras y bienhechurías al inmueble propiedad de la ciudadana P.S.Á., a sabiendas de que dicho inmueble era propiedad privada y el cual tenia su documentación original, con el firme propósito de apoderarse del referido inmueble, según se evidencia de Documento de Construcción Autenticado en fecha 15MAY97, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Quedando anotado bajo el N°. 26, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Posteriormente la Ciudadana A.J.C.P., procedió a elaborar un Nuevo Documento de Construcción de fecha 23ENE98, Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, quedando anotado bajo el N°. 34, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, a los fines de solicitar por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco, la compra del terreno propiedad de la Ciudadana P.S.A., como si fuera ejido.

Cabe Destacar que la solicitud de compra de terreno ejido hecha por la Ciudadana A.J.C.P., por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco, a los fines de adquirir el Terreno propiedad de la Ciudadana P.S.A., como si fuera ejido, fue aprobada la misma por la Cámara Municipal del mencionada Alcaldía y vendido dicho inmueble a la Ciudadana A.J.C.P., por los Ciudadanos: SAADY BIJANI GONZÁLEZ y L.P.P., Venezolanos, Casados, Economista el primero y Técnico el segundo, Portadores de las Cédulas de Identidad Números: 4.062.132 y 3.509.072, respectivamente y domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., actuando con el carácter de Alcalde y Secretario Municipal respectivamente del Municipio San Francisco, según se evidencia de documento Autenticado en fecha 12JUL98, por ante la Notaría Pública de San Francisco, dejándolo inserto bajo el N°. 26, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, siendo posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 10JUL98, quedando Registrado bajo el N°. 1, Protocolo Io, Tomo Io.

Ciudadano Juez, la conducta asumida por la ciudadana A.J.C.P., al ordenar la realización de una nueva documentación en relación al inmueble que ya hemos referido, fue desplegada con la intención de aprovechar la ocasión de la división político-territorial que se dio para ese momento en este Estado, por cuanto la ubicación del terreno o inmueble dejó de pertenecer a la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo para pasar a formar parte del recién creado Municipio Autónomo San Francisco. En tal sentido, la ciudadana A.C. una vez que tenía en su poder y a su nombre la nueva documentación forjada del precitado inmueble como si se tratara de un terreno Ejido, interpone ante esa Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco una solicitud para la compra de un supuesto terreno ejido, donde según dicho documento se desprende que la misma ha realizado mejoras, pudiendo observarse del documento original que para el momento en que la ciudadana P.S. compra el inmueble ya poseía dicha construcción, evidenciándose la intención de la Ciudadana A.C.d. apoderarse del inmueble en cuestión.

Ahora bien en relación a la presunta responsabilidad penal que pudieran haber incurrido los funcionarios de la Alcaldía del Municipio San Francisco, que de una u otra manera por sus funciones le correspondió participar en la venta de un terreno propio como ejido y que como consecuencia se ordenó una nueva protocolización de documento forjado a la ciudadana A.J.C.P., cuando en realidad se trataba de un inmueble propiedad de la Ciudadana P.U.S.A.; situación que se hubiera podido evitar de haber sido verificado dicho inmueble por parte de los Funcionarios de la Alcaldía del Municipio San Francisco, en el plano Catastral Topográfico de la Ciudad de Maracaibo, tal como lo establece el Artículo 2o de la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos; este Despacho hará pronunciamiento por separado una vez concluya con las diligencias que deben practicarse.

RAZONES DE DERECHO PARA DECIDIR .

En primer término es necesario traer a colación el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

ARTICULO 304: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento…

Asi mismo el artículo 32 del código orgánico procesal penal establece:

…ARTICULO 32: Durante la fase de Juicio, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:

Omissis:

2. La extinción de la acción penal, por prescripción salvo que el imputado o imputada renuncie a ella o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Compete al Tribunal Quinto de Juicio, entrar a conocer aquellas causas de las cuales se verifique que no existe una causa extintiva de la acción penal, caso contrario debe el Tribunal tomar la decisión correspondiente a fin de evitar que el Juicio se prolongue en el transcurso del tiempo sin que las partes reciban una respuesta oportuna y en el presente caso al percatarse quien aquí decide que se ha producido una causa extintiva de la acción penal lo procedente es derecho es emitir pronunciamiento al respecto.

La acusación penal en el presente caso y acusación particular propia fue presentada y admitida por la presunta comisión de los siguientes delitos:

  1. FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código penal Derogado que establece:

Articulo 320: Todo individuo que no siendo funcionario publico forje, total o parcialmente un documento para darle la apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la ley.

Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto publico, sea suponiendo el original, sea alterado una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que en virtud de la ley hacen fe, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses.

2. USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, previsto y sancionado en el articulo 75 en su primera parte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Püblico, que establece:

…El funcionario publico que en forma gratuita o mediante recompensa o cualquier, otra dadiva para si o para otro haya expedido indebidamente licencias, certificaciones, pasaportes, visas permisos de residencia o cualquier otro documento destinado a hacerlos vales ante la autoridad o ante los particulares, será penado con prisión de uno a cinco años. Con la misma pena serán castigados quienes hicieren uso de los documentos indebidamente expedidos

Ahora bien, expresa el artículo 108 del código penal venezolano:

ARTÍCULO 108: Salvo en el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así:

Omissis

Ordinal 5: Por tres años si el hecho punible solo acarrearé pena de prisión arresto de mas de seis meses, relegación a la colonia penitenciaria confinamiento o expulsión del Territorio de la República.

Así mismo establece la Ley Orgánica de salvaguarda del patrimonio Público, aplicable retroactivamente por cuanto es la ley que se encontraba vigente para el momento de los hechos lo siguiente:

ARTICULO 102: Las acciones, penales, civiles y administrativas derivadas de la presente ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere un funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada…

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo, 108 el término de prescripción de la acción penal aplicable para perseguir el delito, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD de es de tres (03) anos, y en el caso del delito de USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, el lapso de prescripción es de cinco (05) años los cuales deberán contarse conforme a las reglas dispuestas a tales efectos por el Código Penal.

Se observa de acta que la acusación fiscal fue presentada en fecha 21 de Enero del 2003, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 12 de Mayo de 2010, decretándose la apertura a Juicio Oral y Público, ingreso la causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio en fecha 04 de Junio de 2010, Juicio este que se ha prolongado por mas de tres años, desde la fecha en que se dicto la apertura a juicio oral y publico lapso y tiempo suficiente para que opere la prescripción, del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, así mismo se constata que el delito de USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, se encontraba prescrito al momento de intentar la acción penal correspondiente puesto que ya habían transcurrido mas de Cinco años, para intentar su persecución. El artículo 110 del Código Penal Venezolano establece:

Articulo 110 omissis.

Si establece la ley un termino de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento pero si en el termino de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. (negrillas y subrayado son nuestras)

Igualmente es importante destacar que el proceso penal venezolano establece como norma para la prescripción de las causas que están sometidas a la jurisdicción penal en general un lapso para la prescripción de Quince (15) años, Ahora bien, siendo que el lapso de prescripción comienza a contarse según lo establece el artículo 109 del Código Penal “1° en los hechos consumados, a partir del día de la perpetración” , este Juzgador verifico que los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en fechas 04 de Abril de 1996, 15 de Mayo de 1997 y 12 de Julio de 1998 , habiendo transcurrido desde el primer acto de ejecución diecisiete (17) años, tres meses, veintiocho (28) días; Para el segundo acto haN transcurrido dieciséis (16) años, dos meses, Diecisiete (17) dias y para el tecer acto ha transcurrido. quince (15) años y veinte (20) días, lapso este superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, y 102 de la ley de salvaguarda del patrimonio publico, ante tales circunstancias, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem, en concordancia con los artículos 108 y 110 del Código Penal, y 102 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Publico (ley mas favorable) por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código penal Derogado y USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, previsto y sancionado en el articulo 75 en su primera parte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico a favor de la ciudadana ANTONIA CAHVEZ PIRELA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.F.D.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 y 110 del Código Penal, y 102 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Publico (ley mas favorable) a favor de la ciudadana A.C.P. venezolana, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.827.353, natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 10 de Octubre de 1962, divorciada, residenciada en Punto Fijo, Municipio Los Teques, Parroquia Los Teques, Vía el Pico, Sector V.d.V., casa N° 8, Estado Falcón, teléfonos: 0269-2770990 y 0426-8687600, por los Delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código penal Derogado y USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO, previsto y sancionado en el articulo 75 en su primera parte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, habiendo transcurrido desde el primer acto de ejecución diecisiete (17) años, tres meses, veintiocho (28) días; Para el segundo acto han transcurrido dieciséis (16) años, dos meses, Diecisiete (17) días y para el tercer acto ha transcurrido, Quince (15) años y veinte (20) días.

Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes y Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Uno (01) días del mes de Agosto, del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ

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