Decisión nº WP01-P-2011-002556 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 19 de agosto de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002556

ASUNTO : WP01-P-2011-002556

Imputado:

Defensora Pública: Franzuly Marín

Delito: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Fiscal del M.P.: Yoneski Mudarra, 8ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25/04/1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.J.M. (V) y L.A.M. (V), residenciado en El R.d.M., parroquia Macuto, estado Vargas, teléfono 0424-273.08.43; el tribunal observa:

La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 28/11/2011, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto del 16/02/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 22/02/2012. Luego de un diferimiento, el 30/01/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 9 meses, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, permanecer en residencia fija y la prohibición de realizar actos de maltrato a la víctima.

Posteriormente, el 06/08/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.

En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese al representante de la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.

En Macuto, estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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