Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 24 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE AGOSTO DE 2013

203º Y 154º

JUEZ: EGLEE S.M.D.

SECRETARIA: O.L.A.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.Y.C.G.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: M.E.O.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

CAUSA Nº 2C-662-13

EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-355330-2013

ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000336

El día 24/08/13 se recibió actuación procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, escrito contentivo de petición fiscal de fijación de audiencia de presentación para oír, preguntar y repreguntar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/…, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, solicita la calificación de su detención en flagrancia, la continuación del asunto por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el derecho de precalificar el delito y solicitar la medida cautelar que estime pertinente el propio día del acto.

Llegada la hora pautada por este Tribunal de Control, y previo el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipo de actos procesales, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. Y.Y.C.G., consignó anexos al escrito de presentación, los siguientes elementos de convicción:

  1. - Corre al folio 01 Oficio suscrito por el Comandante de la Tercera Compañía, Comando regional Nº 2, destacamento Nº 23, CAP. G.R.S., dirigido a la fiscal del ministerio público de guardia

  2. - Corre a los Folios 02 y 03 Acta policial, de fecha 23-08-2013, suscrita por los funcionarios actuantes, donde describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente.

  3. - Corre Al folio 4 y 5 Acta de identificación plena y acta de imposición de derechos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  4. - Corre Al folio 6 y 7 Acta de identificación plena y acta de imposición de derechos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  5. - Corre A los folio 8, 9 10, Acta de identificación plena y acta de imposición de derechos del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  6. - Corre A los folios 12 y 13, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas Nº 033, consistente en Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de transparente, sin ningún tipo de amarre, contentivo de restos vegetales de olor fuerte que por su estado de presentación se presume que es droga.

  7. - Corre Al folio 18, Acta Procesal Penal, de fecha 24-08-2013, suscrito por el Funcionario DETECTIVE DELGADO JOSE (CICPC), quien recibe la sustancias incautadas.

  8. - Corre Al Folio 16, acta procesal penal suscrita por el funcionario DETECTIVE DELGADO JOSE (CICPC), quien realiza la prueba de orientación a la sustancia incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  9. - Corre Al Folio 17, acta procesal penal suscrita por el funcionario DETECTIVE DELGADO JOSE (CICPC), quien realiza la prueba de orientación a la sustancia incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

    10 .- Corre Al folio 18, Prueba de orientación, suscrita por el funcionario DETECTIVE DELGADO JOSE (CICPC), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Tinaquillo, donde se deja constancia de las características y peso de la sustancia incautada: UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO ELABORADO EN PAPEL SINTETICO TRANSPARENTE, SIN AMARE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, dando un peso bruto de 0.5 gramos; Seguidamente se procedió a realizar la prueba de orientación, desenvolviendo dichos envoltorios logrando apreciarse que dichas características coinciden con la droga denominada cannabís sativa (semilla, forma de las hojas y olor).

  10. - Corre Al folio 20 Acta Procesal Penal, de fecha 24-08-2013, suscrita por el DETECTIVE J.D., dejando constancia de la Inspección Técnica Criminalística realizada al lugar de los hechos.

  11. -Corre Al folio 21, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1021, de fecha 24-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ELIGIO CORDERO Y J.D., realizada al lugar de los hechos.

  12. - Corre al folio 22, Oficio Nº F5-C-00962-13, suscrito por la fiscal Quinta del Ministerio Público, donde ordena la práctica de las diligencias en el presente asunto penal.

  13. - Corre Al folio 23, Orden de apertura de la investigación.

    Dichas actuaciones fueron presentadas a la vista de la Defensa Pública Especializada, quien asiste a este acto a objeto de ejercer al defensa técnica del imputado, de las características antes expuestas.

    Llegada la hora pautada por este Tribunal de Control y previo el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipo de actos procesales, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta de esta entidad federal, quien indicó:

    “…Esta representación fiscal como punto previo procede a subsanar lo referente al número de la cédula que aparece en el escrito de presentación consignado en las actuaciones por esta vindicta pública en la cual aparece el “OMISIS”, es por lo que en este acto hago la respectiva subsanación. Ahora bien, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes presento por ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y …/…, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos el día de ayer 23 de Agosto de 2013, …”Siendo las 08:00 horas de la noche del día 23 de Agosto de 2013, salimos de comisión en vehículo militar marca Toyota placas: GN-1819 cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAP G.R.S. en la finalidad de realizar patrullaje enmarcado en el OPERATIVO P.S. servicios institucionales en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes; en tal sentido las 10:30 horas de la noche, encontrándonos en la Floresta. Sector Quinta Republica, Específicamente en la calle principal, avistamos a dos ciudadanos y un adolescente con actitud sospechosa, razón por la cual procedimos de forma respetuosa y apegado a las leyes a identificarnos como efectivos militares y se le solcito la colaboración para (realzarles una inspección corporal y que exhibieran todas sus pertenencias que tenían en los bolsillos algún objeto que pudiera tener adherida a su cuerpo o vestimenta manifestando no tener impedimento alguno El prestar la colaboración identificándolos como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando no tener nada y estar dispuesto a colaborar. seguidamente el S/2. GUIRIGAY M.J., procedió a (realzar la Inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho de la Bermuda, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ANUDADO CON HILO DE COSER COLOR BEIGE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALESES DE OLOR FUERTE y, PENETRANTE QUE POR su ESTADO y Presentación SE PRESUME QUE SEA DROGA, posteriormente se procedo a Identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando no tener nada y estar dispuesto a colaborar, seguidamente el SM/2 M.G.F., procedió a realizar la Inspección corporal lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ANUDADO CON HILO DE COSER COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALE. DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SU ESTADO Y PRESENTACION SE PRESUME QUE SEA DROGA, consecutivamente se procedió a identificar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA (INDOCUMENTADO), manifestando no tener nada y estar dispuesto a colaborar, seguidamente el SI2. GUIRIGAY M.J., procedió a realizar la inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, SIN NUNGUN TIPO DE AMARRE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SU ESTADO Y PRESENTACION SE PRESUME QUE SEA DROGA, en vista de lo antes expuesto se presume la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, siendo las 10:40 horas de la noche se practicó la aprehensión flagrante de precitados ciudadanos y adolescente, según lo establece el articulo 234 del COPP. conformidad al artículo 127 del C.O.P.P P y el artículo 654 DE LA L.O.P.N.N.A el jefe de la comisión impone a los ciudadanos y adolescente de los derechos del imputado, seguidamente se le solicitó la colaboración que acompañara, a la comisión hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en La Zona industrial de Tinaquillo, a los fines de continuar con el procedimiento de rigor, accediendo voluntariamente, una vez en el comando se procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sipol Cojedes, para verificar los datos del ciudadano, siendo atendida por el oficial Agregado (IAPEC) M.P., centralista de guardia, quien manifestó que se esta realizando mantenimiento de los equipos y no tienen acceso al mismo, en consecuencia siendo la 11 :00 horas de la noche se efectuó llamada Telefónica al Fiscal de Guardia, en materia de Droga ABG. ARLO URQUIOLA, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de hacerle conocimiento del caso, indicando continuar con el procedimiento de rigor, y presentarle a los presuntos imputado a su despacho, seguidamente siendo la 11:05 horas de la noche se efectuó llamada Telefónica al Fiscal de Guardia, en materia de Adolescentes ABG. Y.C., Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de hacerle del conocimiento del caso, indicando de continuar con el procedimiento de rigor, y presentarle al presunto imputado a su despacho en el lapso establecido. Se deja constancia que durante el procedimiento no se causaron daños materiales, ni se produjeron maltratos, físicos, verbales ni morales. Es todo lo que tenemos que informar. Se terminó, se leyó y conforme firman:…”. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la Ley Orgánica de Drogas Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continúe la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN para el adolescente plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicito se remita copias certificadas de las actuaciones al tribunal de Control Ordinario de Guardia, en virtud de la conexidad de la causa, por cuanto existe un ciudadano adulto implicado en los hechos descritos a los fines de mantener la conexidad de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito la destrucción de la droga una vez conste en actas las experticias correspondientes. Así también solicito Copias de la causa. Es todo. …”

    Narrados los hechos en la forma antes explanada, el representante de la Vindicta Pública, antes identificada, ratificó el escrito presentado el día 24/08/13, explicó detenidamente el contenido de los elementos de convicción presentados en la vista oral, precalificó el hecho punible como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, solicitó que se continúe el asunto por la vía del procedimiento ordinario contemplado en la ley que regula esta materia y en forma supletoria en el texto adjetivo penal, y se imponga MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN para el adolescente plenamente identificados en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser un delito que no amerita la privación de libertad como sanción.

    De seguidas, el tribunal impuso y explicó al adolescente de los derechos y las garantías consagradas en el texto constitucional y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso, así como sus derechos legales establecidos en los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración, manifestó su deseo de declarar.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien manifiesta:

    …No, eso era para mi consumo. Es todo…

    Posteriormente, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O. quien expone:

    …Por cuanto de las actuaciones que conforman la causa se puede evidenciar que si bien es cierto al adolescente según la declaración de los funcionarios le fue incautada una droga que según la prueba de orientación es de 0,5 gramos de presunta marihuana de donde no consta la presencia de algún testigo que permita fundamentar el dicho de los funcionarios, no es menos cierto que atendiendo a lo manifestado por el adolescente quien se declara consumidor, debe imperar el procedimiento de ley que no es otro que el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 y 143 de la ley Orgánica de Drogas. En ese sentido solicito a este Tribunal que se ordene agotar el respectivo procedimiento debiendo ordenar la práctica de las evaluaciones psicológica, social, psiquiátrica y toxicológica a través de los organismos que de manera cierta y efectiva emitan resultados con ocasión del requerimiento, tomando en cuenta que este tribunal no cuenta con un equipo multidisciplinario. Esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público de una medida cautelar y en consecuencia solicito la libertad sin restricciones por lo ya señalado, aunado a los principios legales que le asisten de la presunción de inocencia conforme al artículo 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito que sea requerida copia de las actuaciones seguida a los co-imputados adultos a quienes se les sigue causa por los mismos hechos. Solicito copia simple del acta y de la presente causa

    . Es todo…”

SEGUNDO

Sentado lo anterior, se pasa de seguidas a verificar los extremos a ser comprobados, para calificar de flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…./…, la legalidad de su aprehensión o detención en la ejecución de un hecho tipificado como delito en nuestro Ordenamiento Jurídico y la continuación de la averiguación por medio del procedimiento abreviado u ordinario, a fin de la prosecución de las actuaciones que seguirán para el esclarecimiento de la investigación y, en su caso, la resolución sobre la imposición o no de medidas cautelares.

Para determinar el primer requisito, resulta conveniente teorizar sobre la flagrancia, su procedencia y prueba, y para ello se afirma lo siguiente:

La flagrancia es la forma de inicio de la investigación criminal y, por ende del proceso penal, que tiene lugar cuando una o varias personas son sorprendidas en plena comisión de un hecho con evidentes caracteres de delito, ya sea por las autoridades o por simples particulares.

El delito flagrante está fundamentado tanto en nuestra Constitución de la República como en los derechos civiles, los cuales son principios universalmente conocidos y aceptados en el ámbito mundial, y constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que la detención en flagrancia permite la aprehensión por cualquier tipo de persona basado en el principio de seguridad, cuando el autor sea sorprendido in fraganti en delito, sin que medie orden judicial.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la aprehensión in fraganti en el delito, cabe señalar, que el artículo 557, consagra un procedimiento caracterizado por su brevedad, otorgándose al representante de la Fiscalía Especializada, veinticuatro (24) horas para la presentación del detenido al Juez de Control, quien debe resolver en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral, o si por el contrario, ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

Sumado a lo anterior, cabe traer a colación, el concepto de delito flagrante, desarrollado en el artículo 234 del Texto Adjetivo mencionado:

…Artículo 234. Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora...

. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis efectuado al compendio de normas y referencias teóricas, ya explanadas, se desprende que el Juez de Control debe calificar de flagrante la aprehensión, cuando constate en autos elementos que estructuren la comisión del hecho punible y de convicción para señalar a sus autores o partícipes, y sólo después de comprobar estos extremos, debe establecer sí la detención aconteció en circunstancias, que permitan encuadrarla en alguno de estos supuestos:

  1. Que se esté cometiendo el delito. b) Que se acabe de cometer. c) Que la persona se vea perseguida por la autoridad, la víctima o el clamor público. d) Cuando se sorprende a la persona a poco de haberse cometido el hecho en el lugar o cerca de él con objetos que hagan presumir que él es el autor o el sospechoso en el delito.

Con apego a los anteriores señalamientos, aprecia esta juzgadora, que en autos constan elementos de convicción, que señalan al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…/…, como presuntos autor del ilícito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, del contenido del acta procesal penal suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión. Esta situación de hecho se subsume claramente en el tipo penal antes mencionado, y la forma en que aconteció la aprehensión del imputado encuadra en el supuesto de la flagrancia propia, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este caso, según la previsión desarrollada en el artículo 537 de la Ley que rige esta materia. Quedan así, acreditadas las exigencias estatuidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose la detención del imputado como flagrante. En atención a lo anterior se declara calificación de flagrancia. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la continuación de la averiguación, es oportuno mencionar que el despacho fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, ahora bien, esta Instancia considera que por ser mas garantista y faltar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, resulta ajustado a derecho, declarar con lugar la petición fiscal, todo en apego a lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

En lo atinente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Despacho Fiscal contra el imputado, en cumplimiento de las exigencias contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 236 referido ut supra, y visto que esta tiene la obligación de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas impone el establecimiento de medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia; ahora bien, considerando que en el presente caso se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita y no amerita ser sancionado en esta jurisdicción especial con la medida privativa de libertad, dimanan suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor en la forma que ha sido reseñado en líneas anteriores, es por lo que este Juzgado impone la cautelar de Presentación periódica cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, y Someterse a Terapias para la prevención y contra el uso de Drogas por el lapso de tres meses por parte del Equipo Multidisciplinario de Psicoterapeutas de la ONA Regional del estado Cojedes por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,…/…. Por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos señalados en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la destrucción de la droga incautada una vez conste en autos las experticias necesarias.

Asimismo se acoge petición de la defensa publica especializada, conforme con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la realización de evaluación Social, Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico de sangre orina y otros fluidos al adolescente y su grupo familiar, para lo cual se comisiona y se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del C.d.P.d.T. estado Cojedes, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Carora estado Lara y al área de Toxicología de la Subdelegación V.E.C. respectivamente, para lo cual se designa como coreo especial a la ciudadana C.J.P.N., a los fines de que haga efectiva la entrega de los respectivos oficios. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Califica de Flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES …/…, como presunto autor del ilícito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, plenamente identificados en actas, satisfechos como están los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Ordena la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Público encuadrando los hechos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 153, de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO

Impone la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/…, y la medidas de protección de comparecer ante la Unidad Psicológica de la O.N.A. para el control y vigilancia en el uso de sustancias prohibidas, de conformidad en lo señalado en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Con la publicación del presente auto, se fundamenta el dispositivo dictado en audiencia de presentación.

SEXTO

Se acuerda la realización de evaluación Psicológica, Social y Toxicológica de sangre orina y otros fluidos a el adolescente, en consecuencia se ordena librar Oficio al Equipo Multidisciplinario del C.d.P.d.T. estado Cojedes, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Carora estado Lara y al área de Toxicología de la Subdelegación V.E.C. respectivamente, para lo cual se designa como coreo especial a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que haga efectiva la entrega de los respectivos oficios. Así se decide.

SEPTIMO

Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos de ley.

OCTAVO

Se acuerda la destrucción de la Droga una vez conste en autos la experticia Ordenada.

NOVENO

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Público.

DECIMO Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en copias certificadas al tribunal ordinario que por distribución le sigue la causa a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, coimputados del adolescente, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la conexidad de las causas y por cuanto existe correlación en los hechos imputados. Así se decide. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los Veinticuatro (24) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-.

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. O.L.A.R.

SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-662-13

EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-355330-2013

ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000336

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