Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE AGOSTO DE 2013

203º Y 154º

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

  1. - IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/….

  2. - IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/….

DE LOS HECHOS

Los hechos se suscitan el día 20-08-2013, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo dejan constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Inspector, G.W., adscrito a la Sub Delegación de Tinaquillo de este Cuerpo Policial, quién de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 Y 116 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 41 Y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de la Policía de(Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Averiguación K-13-0271-00198, iniciada por ante esta Delegación por uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de motocicleta), luego de una minuciosa revisión y lectura de las actuaciones practicadas logramos constatar que en la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Datos amparados en el artículo 23, ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley de Protección a la Victima, testigos y demás sujetos procesales), los autores del hecho investigado son los miembros de una banda que se hacen llamar "La banda de IDENTIDAD OMITIDA ", y parte de los miembros de referida banda presuntamente se llaman IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ; quienes se encuentran desvalijando en una residencia con fachada de color ROSADO, …/…, Estado Cojedes, donde habita una ciudadana conocida como …/…, varios vehículos clase motocicleta entre los cuales está el vehículo denunciado como Robado. En virtud de lo antes mencionado se constituyó y traslado comisión integrada por los funcionarios Detectives DELGADO JOSE, M.H.; G.I.O.K.; R.M. y Agente de Seguridad PARGA JOSE, en las unidades P-30405 y RT01, hacia la dirección antes citada, con la finalidad de verificar la información aportada y efectuar las diligencias inherentes en vista a la situación que se ventile. Una vez allí, luego de indagar al respecto sobre la localización exacta de la residencia de la ciudadana mencionada como …/…, logramos visualizar que frente a esa morada se encontraban dos ciudadanos de contexturas delgadas uno vistiendo una bermuda con una chemise de color blanco y el otro ciudadano un jean de color azul con una IDENTIDAD OMITIDA ela de color azul, quienes al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron veloz huida hacia el interior de la residencia en cuestión, desbordando de las unidades y conforman el inmueble siendo localizado en el patio trasero sobre el suelo un bolso contentivo de herramientas varias para labores mecánicas y las siguientes partes y piezas de un vehículo clase MOTOCILETA, un parilla, un tubo de escape, tres rines con sus respectivos neumáticos, un volante de color azul, un tanque de color azul, dos tapas laterales de color azul, un par de leva, un par de barras, un horquilla trasera, un cuadro de motocicleta serial 8211MBAOCD021227, correspondiente al vehículo denunciado como ROBADO, una placa con las siguientes siglas alfanuméricas AJ2Z45A, correspondiente al vehículo denunciado como robado, un tacómetro, un par de guardafangos color azul, un asiento color negro y partes de un motor SK162FMJ1200373438, correspondiente al vehículo denunciado como robado; asimismo se hallaron dos vehículos clase motocicleta con las siguientes características: 01) Marca BERA, modelo BR150, color NARANJA, serial de motor no visible, serial de carrocería devastado, desprovisto de rin trasero, en regular estado de uso y conservación. 02) Marca BERA, modelo BR150, color BLANCO, serial de motor SK162FMJ1200391052, serial de carrocería 9211MBCA6DD024974, en regular estado de uso y conservación; en vista de lo antes expuesto que evidencia que nos encontrábamos en una situación de flagrancia amparados en el artículo 234 del Código vociferando que pertenecíamos al C.I.C.P.C, que se detuviera y desistieran de cualquier acción atípica y al ver que no acató a nuestro llamado, tomando las precauciones adecuadas y amparados bajo las excepciones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresamos a referida vivienda, logrando divisar a los dos sujetos que ingresaron en veloz carrera y a dos sujetos más desconocidos, quienes no lograron fugarse por cuanto el factor sorpresa nos favoreció, sometiéndoles respectando en todo momento sus integridades físicas y derechos Constitucionales; informándoles que si poseían objetos o evidencias de interés criminalístico lo expresaran, manifestando cada uno de manera textual "No tenemos nada funcionarios", procediendo el funcionarios Detective G.I.O., a practicar amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, inspecciones corporales a cada uno de los sujetos, no logrando localizar evidencia alguna, siendo estos identificados a través de sus cédulas de identidad de la siguiente manera 01) Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …/… (Uno de los que ingreso en veloz carrera hacia el interior de la vivienda). 02) Adolescente IDENTIDAD OMITIDA …./… (El sujeto restante que ingreso en veloz carrera hacia el interior de la vivienda). 03) G.C.E.J., venezolano, 21 años de edad, nacido el día 03/04/1992, soltero, sin profesión definida, portador de la cédula de identidad número V-22.599.970. 04) G.C.W.L., venezolano, 19 años de edad, nacido el día 19/1071993, soltero, sin profesión definida, portador de la cédula de identidad número V-22.599.969. Acto seguido procedimos a inspeccionar las áreas que orgánico procesal Penal se les manifestó a los ciudadanos y adolescentes antes identificados siendo las doce horas del mediodía, que se encontraban detenidos procediendo a leerles sus derechos, contemplados en el artículo 49 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, posteriormente procedimos a efectuar siendo las doce y quince horas del mediodía la respectiva Inspección Técnica; continuando egresamos de la vivienda y nos dirigimos al despacho en compañía de los ciudadanos y adolescentes DETENIDOS, y vehículos involucrados; una vez allí fueron debidamente verificados por nuestro Sistema de Información Policial, obteniéndose que los supramencionados ciudadanos y adolescentes le corresponden sus datos filiatorios y poseen los siguientes antecedentes: 01) Adolescente IDENTIDAD OMITIDA…/…, por el delito de Robo, porte Ilícito de arma de Fuego y Desvalijamiento, por ante la Sub Delegación Tinaquillo. 02) Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Expediente J- 044.528, de fecha 19/04/2013, por el delito de Robo, porte Ilícito de arma de Fuego y Desvalijamiento, por ante la Sub Delegación Tinaquillo. 03) …/…, Expediente 1-508.735, de fecha 15/08/2010, por el delito de Droga, por ante la Sub delegación Tinaquillo. 04) …/…, Expediente J-044.528, de fecha 04/2013, por el delito de Robo, porte Ilícito de arma de Fuego y Desvalijamiento, ante la Sub Delegación Tinaquillo; de igual forma se efectuó llamadas telefónicas a Los fiscales Décimo y Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Cojedes, Abg. G.J.C. Y Abg. CARMONA YORLENIS, a quienes se les informo sobre las detenciones y actuaciones realizadas. Anexo Acta de lectura de Derechos e Inspecciones Técnicas practicadas. Cabe destacar que se realizaron las diligencias y experticias inherentes al caso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE QUIEN AQUÍ DECIDE TIENE PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

considera este Tribunal, como se observa de los hechos que imputa la vindicta Publica los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULOS, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 09 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que estamos en presencia de delitos que no se encuentran establecidos en estaf del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que los adolescentes imputados son autores o partícipes del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Al folio, Oficio Nº F5-C-00951-13, de fecha 21-08-2013, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. Y.Y.C.G., dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo. 2.-Al Folio 02, orden de inicio de investigación donde figuran como imputados IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA . 3.- A los folios 04 y vuelto y 05, Denuncia realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 20-08-2013. 4.-Al folio 06, Copia simple del certificado de origen del vehículo Moto, Marca Bera, año: 2012, color: azul, Placa: AJ2Z45A, Serial de motor: SK182FMJ1200373436. 5.-Al folio 07, reporte del sistema realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 20-08-2013 al vehículo moto, incautado en el procedimiento de las siguientes características: Marca Bera, año: 2012, color: azul, Placa: AJ2Z45A, Serial de motor: SK182FMJ1200373436. 6.-A los folios 08 y 09, Acta de Investigación Policial, de fecha 20-08-2013, suscrita por el funcionario: Inspector (CICPC) g.W., donde deja constancia de la las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes. 7.-Al folio 10 y vuelto y 11, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1000, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 8.- Al folio 12 Acta de imposición de los derechos del imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 9.- Al folio 13, Acta de identificación plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 10.-Al folio 14, Acta de imposición de los derechos del imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 11.- Al folio 15, Acta de identificación plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 12.- Al folio 16 Acta de imposición de los derechos del imputado del ciudadano …/…. 13.- Al folio 17, Acta de identificación plena del ciudadano …/….. 14.- Al folio 18, Acta de imposición de los derechos del imputado del ciudadano …./….. 15.-Al folio 19, Acta de identificación plena del ciudadano …/…. 16.-Al folio 21, Experticia Nº 900-271-(13-207) realizada por el funcionario experto Detective Agregado J.M. realizada a cuadro de moto marca: No indica, Modelo: No indica, Tipo: Paseo, Color: Negro, Uso: Particular, sin avalúo, serial de carrocería: 8211MBCA0CD021227. 17.-Al folio 22, Experticia Nº 900-271-(13-206) realizada por el funcionario experto Detective Agregado J.M. realizada a vehículo moto, marca: Bera, Modelo: 150, Tipo: Paseo, Color: Naranja, Uso: Particular, serial de carrocería: Debastado, Serial de motor: Sin erial, placa: AET-269. 18.- Al folio 23, Dictamen IDENTIDAD OMITIDA Nº 900-271-(13-208), de fecha 20-08-2013, suscrito por el experto detective Agregado J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo, realizada al siguiente objeto incautado: Clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-150, tipo paseo, color blanco, uso particular, serial de carrocería 8211MBCA6DD024974, Serial de motor: SK162FMJ1200391052, Placa: AB8B3OL. 19.- A los folios 25 y vuelto y 26, Dictamen IDENTIDAD OMITIDA ial Nº 900-271-193, de fecha 20-08-2013, suscrito por el experto detective R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo, realizada a los objetos incautados, consistentes en varias partes de vehículos moto. 20.- Al folio 27, Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas Nº P-094-13, de fecha 20-08-2013, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. 21.- A los folios 28 y vuelto y 29, Acta de Entrevista de fecha 20-08-2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 22.- Al folio 30 y vuelto, Acta de Entrevista de fecha 20-08-2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 23.- Al folio 31 y vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-08-2013, suscrita por el funcionario Detective DELGADO JOSE, donde indica el lugar donde sucedieron los hechos. 24.- Al folio 32 y vuelto, Inspección Técnica Criminalística Nº 1001, de fecha 20-08-2013, realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

Es menester traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:

…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…

.

De acuerdo a la norma transcrita y la Jurisprudencia de nuestro M.T., se observa en el caso en estudio, esta juzgadora debe analizar cada caso en concreto, y siendo que el presente asunto la medida de presentación periódica no es desproporcionada con relación a la gravedad del delito, por cuanto el delito por el cual esta procesado es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULOS, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 09 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que no se encuentra establecido en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, es ajustada y proporcional al delito presuntamente cometido. Igualmente, que hasta el presente momento procesal, los elementos de convicción contenidos en la causa son insuficientes para presumir la participación de los adolescentes en los hechos, por todas estas razones lo más ajustado a derecho es acordar para los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS PARA LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA y la obligación de someterse a terapias psicológicas POR EL LAPSO DE TRES MESES ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL C.D.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C”, “B” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el C.d.P.d.T. estado Cojedes, ASÍ COMO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA. tomando en consideración que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, su fin ultimo en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia tiene como objetivo la formación sujeto vulnerable, o débil jurídico que usa herramientas de carácter educativo no coercitivo, para lo cual se deben aplicar medidas de carácter extremo solo en aquellos casos que según el prudente arbitrio y proporcionalidad del daño el juez debe apreciar en cada caso, y la medida impuesta es suficiente para asegurar su comparecencia a la audiencia, tomando en lo manifestado por la defensa donde informa que actualmente cursa estudios los adolescentes, y se encuentra incorporados a actividades laborales dentro de la comunidad, se encuentra en un nivel académico conforme a su edad, aunado al hecho que nos encontramos en el último lapso académico para concluir el año escolar 2012-2013, quien aquí decide tomado en cuenta la finalidad y principios rectores del Sistema de Responsabilidad del Adolescente siendo primordialmente educativo orientado la imposición de medidas en observancia a los derechos humanos, que establece como pauta para la determinación de las medidas y sanciones los aspectos señalados en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el análisis antes señalado, en cumplimiento de dicho mandato al derecho a la educación previsto y desarrollado en la ley especial en el artículo 53, del cual se infiere que es deber del juzgador velar que ese derecho se cumpla, se impone la medida cautelar en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la evaluación social del adolescente y la evaluación psicológica, se declara sin lugar la solicitud de la representación. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda:

PRIMERO

Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día 20 de AGOSTO 2013, a las 12:00 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Tinaquillo estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente el día de hoy 21 DE AGOSTO 2013, a las 11:30 horas de la mañana el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la mañana, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara.

SEGUNDO

Se legitima la Detención practicada a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en acta, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide.

TERCERO

Se precalifica como el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULOS, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 09 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículos 218 ordinal 3º y 286 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Sin perjuicio de cambiar esta precalificación.

CUARTO

Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ACUERDA para los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS PARA LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA y la obligación de someterse a terapias psicológicas POR EL LAPSO DE TRES MESES ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL C.D.P.; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C”, “B” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el C.d.P.d.T. estado Cojedes, ASÍ COMO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos señalados en la ley.

SEXTO

Con la publicación del presente auto queda fundamentada la decisión.

SEPTIMO

Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos de ley. Así se decide.

OCTAVO

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa y la Representación del Ministerio Público.

NOVENO

Se acuerda la realización de una evaluación psicológica y social a los adolescentes. En consecuencia ofíciese al C.d.P.d.M.T. para las evaluaciones respectivas.

DECIMO

Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo y al C.d.P.d.T. – Estado Cojedes. Así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EGLEE S.M.D.

SECRETARIO

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS

CAUSA Nº 2C-659-13

ASUNTO PRINCIPAL Nº HP21-D-2013-000332

EXPEDIENTE FISCAL S/N

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