Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 29 DE AGOSTO DE 2013

203° y 154°

(CAUSA 2C-427-12)

AUTO FUNDADO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Procede este tribunal a dictar el correspondiente auto mediante el cual se declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa distinguida bajo el Nº 2C-427-12, de fiscalía Nº 09-F05-00157-12, seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/”OMISIS”…, celebrada Audiencia Oral Especial para la VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 22 de Agosto de 2012, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente plenamente identificado impuesto de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o guardar silencio y que el silencio no le perjudicaba, con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 ejusdem, explicó sencilla y claramente al adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia, el delito que se le imputa y la responsabilidad penal que esto implica; manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que “SI ENTENDÍA”. La Jueza procedió a preguntar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES si deseaba declarar, a lo cual contestó:

…Yo me estoy portando bien con ella y vivimos juntos y tenemos una hija pequeña. Es todo…

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima IDENTIDAD OMITIDA , quien expone:

…El y yo mantenemos hasta el presente una relación armoniosa y tenemos una niña de seis meses de edad y nos la llevamos muy bien. Es todo…

La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLEY YESEIRA CARMONA GARCIA, en audiencia expuso:

…Esta representación fiscal, como parte de buena fe, en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se logró verificar que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones y en el tiempo establecido, por lo que solicito para él el Sobreseimiento Definitivo; con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, si bien es cierto se evidencia que las obligaciones era que mantuviera una conducta de armonía y convivencia, así como prohibición de causar algún daño o lesiones a la víctima IDENTIDAD OMITIDA y visto que se evidencia que se encuentra conviviendo con ella, tal como lo ha manifestado en este acto, es por tal motivo que esta representación fiscal no se opone al cese de las obligaciones por el cumplimiento de las mismas y en consecuencia del Sobreseimiento de la causa del adolescente supra mencionado, todo ello tomando en consideración lo manifestado por el mismo en donde manifestó que en la actualidad mantiene un hogar con la víctima, donde el núcleo familiar está conformado por su pareja y una niña; de conformidad con al artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta respectiva. Es todo…

La Defensa Pública Especializada, ABG. M.E.O., expone:

Esta representación de la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, verificada el cabal cumplimiento del adolescente de las condiciones impuestas por este tribunal con ocasión de audiencia preliminar en la que se agotó la conciliación en fecha 22 de Agosto de 2012, considerando que se encuentra presente en este acto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, víctima por los hechos acusados, quien puede manifestar de manera expresa, tal cumplimiento por parte del adolescente ya que hace vide en común con el mismo, con quien tiene un grupo familiar, es por lo que solicito los efectos de ley y se acuerde el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento cabal de las condiciones de conformidad con la Ley. Es todo

.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que nos encontramos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA , y siendo que la figura de la Conciliación en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 564.- Conciliación. … Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”. (Cursivas del Tribunal).

Evidencia este despacho de control que la obligación de hacer establecida por la parte fiscal y aceptada por las partes restantes, permite la obtención de la finalidad educativa que orienta los procesos penales juveniles. En atención a lo antes expuesto, y tomando en consideración la finalidad de la Conciliación como institución procesal que permite la solución anticipada de los procesos penales por vía de la auto composición procesal, asumiendo el adolescente obligaciones que le permitan alcanzar su formación y desarrollo integral, satisfechos como se encuentran los parámetros exigidos en el artículo 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que el imputado han cumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Agosto de 2012, tomando en consideración lo manifestado en audiencia por la representación fiscal, asimismo observa esta Juzgadora que en la presente causa consta hasta esta oportunidad constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hayan cumplido con las obligaciones como lo son:

  1. - La Prohibición de causar daños y lesiones a la víctima IDENTIDAD OMITIDA .

  2. - Mantener una conducta de armonía y convivencia.

Asimismo se observa que el adolescente han cumplido cabalmente con las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2012; tomando en cuenta que el objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas impuestas por los tribunales especiales en materia de responsabilidad, su fin primordial es el aspecto educativo y complementario, orientado hacia la formación integral del adolescente en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; Siendo lo prudente y ajustado a derecho en esta oportunidad procesal acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO una vez constatada las obligaciones impuestas a los imputados en fecha 22 de Agosto de 2012.

DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Es por todas las consideraciones precedentes que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2012, siendo las siguientes: PRIMERO: Acuerda al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/”OMISIS”…, hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2012, siendo las siguientes: 1.- La Prohibición de causar daños y lesiones a la víctima IDENTIDAD OMITIDA . 2.- Mantener una conducta de armonía y convivencia. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, quedan todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el adolescente sea excluido de lo archivo administrativos llevados por ese órgano de seguridad y de investigaciones del estado en relación al delito sobreseído VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA . TERCERO: Remítase al archivo central una vez vencidos los lapsos de ley. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. QUINTO: Queda así fundamentada la presente decisión de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. EGLEE S.M.D..

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. O.L.A.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(El Sctrio)

CAUSA: 2C-427-12

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00157-12

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