Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE AGOSTO DE 2013

203° y 154°

(CAUSA 2C-643-13)

AUTO FUNDADO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Procede este tribunal a dictar el correspondiente auto mediante el cual se declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa distinguida bajo el Nº 2C-643-13, de fiscalía Nº 09-F05-0015-06, seguida en contra los adolescente de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/…., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1°, del código penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , alegando que efectivamente estamos en presencia del mencionado tipo penal, tomando en consideración las actas que conforman la presente causa, en primer lugar que estamos en presencia de uno de los delitos "CONTRA LAS PERSONAS", donde figura como imputado los adolescentes antes identificados. En segundo lugar, en lo que se refiere al delito in comento, si bien es cierto que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, establece las formas de prescripción de la acción penal para este sistema de responsabilidad penal del Adolescente en conflicto con la ley penal y el cual establece que: “…LA ACCIÓN PRESCRIBIRA A LOS CINCO AÑOS EN CASO DE HECHOS PUNIBLES PARA LOS CUALES SE ADMITE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO SANCIÓN…"; aun cuando fueron ordenados por la Representación Fiscal todas la diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, sin que existan elementos de convicción que permita a la Representante del Ministerio Público, actuar en contra de los adolescentes, aunado a que los hechos ocurrieron en fecha día 06 DE ABRIL DEL AÑO 2005, hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES, del inicio de la presente investigación, a fin de garantizar 1a tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 Constitucional, para evitar que exista abierta una investigación, es evidente la falta de una condición necesaria para ejercer la acción penal como lo es que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y tal como, lo ha sostenido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López de fecha 19 de mayo de 2006, expediente 06-0042, sentencia 1089, la prescripción es una institución de Orden Publico, con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1°, del código penal, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así pues el presente auto queda sustentado siguiendo los parámetros del Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIFICACIÓN PLENA)

  1. - IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. - IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS VÌCTIMAS

La víctima en la presente causa el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)

II

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos tienen su génesis “…el día 06 de Abril del año 2005, en el barrio M.d.S.J.d. sector Las Granjitas, calle principal casa s/nº, de Tinaquillo del Estado Cojedes, residencia de la víctima de autos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , presuntamente fue sorprendido presuntamente por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que los mismos ingresaron a la misma, sorprendiéndolo (mientras reposaba en un hamaca), propinándole la muerte, mediante asfixia mecánica utilizando para ello una sabana, para llevarse la cantidad de Un millón de bolívares, producto de una venta de un vehículo de su propiedad…”

III

DE LAS RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que nos encontramos en presencia de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1°, del código penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , y siendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal y parte de buena fe ha manifestado en actas que conforman la presente causa, no se desprende la posibilidad para el Ministerio Público de intentar acción penal alguna en contra de los adolescentes antes identificados, toda vez que no se determinó en las pesquisas tendientes al total esclarecimiento de los hechos que efectivamente hagan presumir que los adolescentes investigados figuran como autores del hecho punible y por ende responsable penalmente frente a la comisión del tipo penal mencionado, por los hechos ocurridos, por lo que la Representación Fiscal del Ministerio Público considera que no existe otro elemento de convicción que permita a la Representante del Ministerio Público, actuar en contra de los adolescentes, aunado a que ha transcurrido mas OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES, desde el momento que ocurrieron los hechos solicita en consecuencia para los adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estos elementos son:

• Trascripción de novedad de fecha 06-04-05, que da inicio a la investigación, y donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, despliegan en comisión para identificar a los presuntos autores.

• Acta Procesal Penal de fecha 06-04-05 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cojedes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

• Acta de Inspección ocular Nº 10665, de fecha 06-04-05 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las características y ubicación del lugar donde ocurrió el hecho.

• Acta de Inspección ocular Nº 10664, de fecha 06-04-05 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes dejan constancia de las características del cuerpo sin vida de la victima de auto.

• Acta Procesal Penal de fecha 06-04-05 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes dejan constancia de las diligencias practicadas en torno a la investigación (colección de copias fotostáticas del carnet de identificación como oficial subalterno de la víctima de autos, y original del cheque Nº 73543286 del banco de Venezuela.

• Consta MEMORANDUM 2694 que contiene Solicitud, Medicatura Forense San Carlos, del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) de fecha 06-04-2005, suscrito por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos, donde entre otras cosas se evidencia las características de la evidencia incautada.

• Protocolo de Autopsia Nº 36-2005 de fecha 06-04-2005, suscrito por la Dra. E.P.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, en la persona de IDENTIDAD OMITIDA .

• Acta entrevista de fecha 06-04-05 donde IDENTIDAD OMITIDA manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• Acta entrevista de fecha 25-02-05 donde IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• Acta entrevista de fecha 25-02-05 donde IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• Consta copia de documento de compra venta, de fecha 05 de abril de 2005, al folio 17 del expediente bajo estudio.

• Acta Procesal de fecha 20-04-05 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores)

• Acta Procesal de fecha 20-04-05 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores).

• Acta entrevista de fecha 21-02-05, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• Acta Procesal Penal de fecha 28-04-05 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores).

• ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2005, OMISIS…/.

• Acta entrevista de fecha 28-04-05, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• Acta Procesal Penal de fecha 02-05-05 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores).

• ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2005, “OMISIS”….

• Acta Procesal Penal de fecha 02-05-05 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores).

• ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2005, “…OMISIS”….

• Acta Procesal Penal de fecha 03-05-05 donde los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores).

• Acta Procesal Penal de fecha 14-12-05 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos (identificación de los presuntos autores).

• Acta entrevista de fecha 15-12-05, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• Acta entrevista de fecha 15-12-05, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su conocimiento de los hechos ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes.

• En fecha 31 de Enero de 2006, esta Representación Fiscal dio inicio a la presente investigación, comisionándose al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• ACTA DE DEFUNCIÓN numero 2693, de fecha 06-04-2005, suscrito por los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes. (solicitada) y en fecha: 17-05- 2005, se remite ACTA DE DEFUNCIÓN, NÚMERO 0094, AÑO 2005, A NOMBRE DE; IDENTIDAD OMITIDA. Suscrita por la ABG. Y.M.H., Directora Municipal del Registro Civil del Municipio F.d.E.C..

• Acta Procesal Penal de fecha 20-02-08 donde los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cojedes, dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.

• Constan diligencias realizadas por esta representación Fiscal en relación a la citación y ubicación de los adolescentes donde se comisiona mediante oficio Nº F05-C-0054-09, de fecha 14 de enero de 2009, al Instituto autónomo de la Policía Municipal del Municipio F.d.E.C. para la de dicha diligencia.

• Acta Procesal Penal de fecha 23-01-09 donde los funcionarios Instituto autónomo de la Policía Municipal del Municipio F.C., quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en reubicación y citación de los adolescentes.

• Constan diligencias realizadas por esta representación Fiscal en relación a la citación y ubicación de los adolescentes donde se comisiona mediante oficio Nº F05-C-02224-09, de fecha 04 de febrero de 2009, al Instituto autónomo de la Policía Municipal del Municipio F.d.E.C. para la práctica de dicha diligencia.

• Acta Procesal Penal de fecha 11-02-09 donde los funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía Municipal del Municipio F.d.E.C., quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en relación a la ubicación y citación de los adolescentes (folios 79, 80, 81).

Vista las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos en donde figura como imputados los adolescentes antes identificados, tomando en cuenta la petición de la Representación Fiscal, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente solicitando:

En primer lugar, estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente el delito de "HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinai1°, del código penal, tomando en consideración las actas que componen el expediente en estudio.

En segundo lugar: El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, establece las formas de prescripción de la acción penal para este sistema y el cual establece " ... La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de l.c.s.... ", por lo que es criterio de la Representación fiscal del Ministerio Publico apegado a lo establecido en la mencionada Ley mas aun cuando su dispositiva favorece a los adolescentes presuntamente incursos en la comisión de hechos ilícitos; habida cuenta que, desde el día en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido MAS DE CINCO (5) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción, es por lo que, considera prudente y ajustado a derecho, solicitar a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, conforme al artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 615 ejusdem, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el hecho objeto del proceso se encuentra evidentemente prescrito.

Es por ello que este tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor de los imputados de autos, esto en aplicación del principio de supletoriedad consagrado en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3º, y por ende lo que conlleva al CESE inmediato de la condición de imputado a los adolescentes antes identificados; así mismo se fundar la presente decisión de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Es por lo que, una vez constatada dichas circunstancias, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho y prudente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, conforme al artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una que pudieran dar fe de la participación de los mismos, es por ello que esta decidora es del criterio que lo más ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la representación fiscal de que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los imputados de autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual es del tenor siguiente: “Artículo 561... “Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”.

IV

DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Es por todas las consideraciones precedentes que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de los ciudadanos adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1°, del código penal, de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. TERCERO: Notifíquese a las partes de esta decisión. CUARTO: Queda así fundada la presente decisión de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. EGLEE S.M.D..

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. O.L.A.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(El Sctrio)

CAUSA Nº 2C-643-13

EXP. F.- 09-F05-0015-06

ASUNTO PENAL: HV21-I-2013-000002

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