Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 22 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004617

ASUNTO : RP01-P-2013-004617

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana E.D.V.A.L.; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.539.874 natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 05-09-1985, de estado civil soltera, de profesión estudiante universitaria, residenciada en Boca de Sabana, calle las Brisas casa s/n al lado de la bodega del señor Hernán, casa de color azul turquesa con rejas doradas, Estado Sucre teléfono: 0414 819 6238, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, En veintidós (22) de Agosto de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a fin de realizar Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del P.P., en la causa Nº RP01-P-2013-004617, seguida en contra de la ciudadana E.D.V.A.L.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. E.G., la ciudadana a imputar E.D.V.A.L., y el ciudadano G.E.C.G., victima, acompañado de la Abogada asistente L.D.V.G., debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 111.313, y la Defensora Pública Quinta de Guardia, Abg. M.A.G.. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación e imposición de las medidas contempladas en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana E.D.V.A.L., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, siendo derecho de la imputada solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal decidir sobre su procedencia.

Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. E.G., quien expuso: “Esta representación Fiscal imputa en este acto a la ciudadana E.D.V.A.L., por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal Venezolano, de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 21/07/2011, cuando actuando en representación de la Asociación Civil “Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “SOIUTC”, procede a realizar la venta de diez (10) parcelas signadas con los números del cincuenta y tres al sesenta y uno (53 al 61) por el monto de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,00 Bs.), lugar en donde se llevaría a cabo la construcción de unos town house, los cuales se cambian por apartamentos sin anunciar este cambio por parte de la Asociación, considerando la víctima haber sido engañada en su buena fe haciéndolo incurrir en error, toda vez que el optó por un proyecto preestablecido, siendo cambiado por la directiva de dicha asociación de manera inesperada; posteriormente realiza una venta Notariada por la cantidad de cuatro (04) parcelas identificadas entre los números del cincuenta y dos al cincuenta y cinco (52 al 55) dentro de la manzana 1 del respectivo parcelamiento, esto sin realizar la transferencia de propiedad sobre los referidos lotes de terreno, toda vez que la ciudadana E.D.V.A.L., le manifiesta al ciudadano G.E.C.G. que dicha venta no podía ser protocolizada, sintiéndose el mismo nuevamente Victima del engaño y del abuso de la buena fe de su persona, en razón a ello es que se solicita a este d.T. una vez sea celebrada la presente Audiencia, la prenombrada ciudadana E.D.V.A.L., tome la cualidad de imputada y asimismo sea impuesta de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el COPP y finalmente, sean remitidas las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar con la presente investigación penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima G.E.C.G., quien manifestó no querer decir nada.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada asistente L.D.V.G., quien manifestó no tener nada que exponer.

Seguidamente el Tribunal impone a la ciudadana E.D.V.A.L., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, otorgándole el derecho de palabra manifestando: “No deseo declarar ni acogerme a ninguna formulas alternativas a la prosecución de p.p.”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica: quien expone: “ una vez escuchado lo planteado por el Ministerio Publico y la victima, esta Defensa dejara asentados los argumentos siguientes; en cuanto a lo manifestado por la representación fiscal en cuanto al tipo de infraestructura, al presente asunto no cursa ningún tipo de documentación que describa el tipo de bien o proyecto a desarrollar, sin embargo en relación a los señalado por la victima en esta sala, si cursa desde el folio 9 a los 15 documento Notariado donde se evidencia que mi representada en efecto dio en venta pura y simple al ciudadano G.E.C.G., un lote de cuatro lotes de parcela de terreno, es decir, que mi representado cumplió con el acuerdo, en ese mismo contrato en su cláusula tercera señala los deberes y obligaciones de ese socio que en ese caso es el ciudadano G.E.C.G., las cuales estarán regidas precisamente por los lineamientos y decisiones que se derivan de los estatutos de la O.C.V, pudiéndose ver en el mismo que no establecen lapso en el cual deba materializarse dicho proyecto. El contrato en mención esta debidamente firmado por la presunta víctima quien a través de la misma manifestó su aceptación a las cláusulas contenidas en el contrato descrito. Al ser así las cosas, como constancia de la titularidad de mi representado en cuanto al lote de terrenos que le fue dado en venta al ciudadano G.E.C.G., en este acto consigno constante de dieciséis (16) folios útiles, el Registro del terreno en mención y la documentación correspondiente al Acta Constitutiva de la Organización Comunitaria de Vivienda, volviendo con relación a tiempo cuando hacen mención a cuatro (4) años, observamos que la venta se realizo en enero del 2002 y por tanto solo ha transcurrido un (01) año y unos meses desde entonces, no siendo valida la exposición hecha al respecto, ahora bien, siendo esta defensa parte de buena fe y en vista de que el Fiscal ha solicitado la vía del procedimiento de Delitos menos graves, esta defensa se va a reservar el lapso legal para promover la diligencias a que hubieren lugar, ya que a esta fecha es inocente y mas aun cuando su buena fe de cumplir y de someterse al proceso no solo se ve con su presencia en este acto sino además de las diligencias que hasta el presente momento cursan al asunto aquí debatido, agradeciendo se me expida una copia del Acta que hoy se levanta”. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la imputación del Fiscal del Ministerio Público, el cual ha calificado los hechos investigados con el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; así como lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadana E.D.V.A.L., por la presunta comisión de delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano G.E.C.G. cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron por denuncia ante el ministerio Publico, delito al cual le es aplicable el procedimiento especial de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem, y por cuanto la imputada ha manifestado su deseo no acogerse a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del procedo penal, este Tribunal en consecuencia acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de darle el Tramite de Ley e conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputada manifestó no acogerse a formula alternativa Alternativas a la prosecución del p.p., este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. S.R.M.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO

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