Decisión nº I-118-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoAdmision De Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2013

202° y 153°

CAUSA N° 305-07 DECISION N° 118-13

Visto la Demanda Interpuesta por el Ministerio Publico representado por la Fiscal Titular No 26 del Ministerio Publico, la ABOG. E.M.T. y Fiscal Auxiliar, ABOG. G.A., donde ejerce la ACCION CIVIL DERIVADA DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, en la causa Nº 5M-305-07, seguida a la penada ROSIGER M.U.F., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT para que cancele la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (51.537,58 B.F.)”Procede el tribunal a verificar que la demanda civil contenga los requisitos previstos en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece.

Artículo 414. Requisitos. La demanda civil deberá expresar:

  1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante;

  2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos;

  3. Si el demandante o el demandado o demandada es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

  4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;

  5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada

  6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;

  7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

    Dispone el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Artículo 416. Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará.

  8. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;

  9. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente;

  10. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414. Si falta alguno de ellos, fijará plazo para completarla.

    En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.

    La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

    Ahora bien, visto los requisitos que debe contener la demanda civil para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, corresponde verificar si la demanda presentada por ABOG. E.M.T. y Fiscal Auxiliar, ABOG. G.A., donde ejerce la ACCION CIVIL DERIVADA DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, en la causa Nº 5M-305-07, seguida a la penada ROSIGER M.U.F., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT cumple con los requisitos establecidos en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se advierte que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 414 de la ley adjetiva penal, toda vez que contiene los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y del demandado, como también, la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; la cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad civil del demandado, la reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada; y último requisito referido en especifico al señalamiento de la prueba que se pretende incorporar a la audiencia. Además de lo anterior, quien interpone la demanda, se encuentra legitimado para presentarla, en virtud ante el cumplimiento de los requisitos necesarios para que continué la pretensión, de tal manera que se ADMITE LA DEMANDA CIVIL, incoada por la fiscalia 26 del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido del articulo 417 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, causados por la hoy penada ciudadana ROSIGER M.U.F., la cual se le impuso una Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal Quinto de Juicio, por los daños y perjuicio ocasionado al Estado Venezolano, de conformidad con los articulo 87 y 88 de la Ley contra la Corrupción y 413, 414, 415, 416, 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los articulo 1185 y 1.195 del Código Civil, para lo cual deberá cancelar la cantidad la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (51.537,58 B.F.)”, Dichas cantidades de dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación y deberá ser cancelada a la Tesorería Municipal de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por ser parte agraviada o afectada en la presente causa como Gobierno Municipal, lo cual suple a la Tesorería Nacional del Estado Venezolano. En caso en incumplimiento se ordena el Embargo de bienes suficientes que posea la penada, para responder a la reparación. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE LA DEMANDA CIVIL, incoada por la fiscalia 26 del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido del articulo 417 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, causados por la hoy penada ciudadana ROSIGER M.U.F., la cual se le impuso una Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal Quinto de Juicio, por los daños y perjuicio ocasionado al Estado Venezolano, de conformidad con los articulo 87 y 88 de la Ley contra la Corrupción y 413, 414, 415, 416, 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los articulo 1185 y 1.195 del Código Civil, TERCERO: Se establece que la penada ROSIGER M.U.F., deberá cancelar la cantidad la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (51.537,58 B.F.)”, Dichas cantidades de dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación y deberá ser cancelada a la Tesorería Municipal de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por ser parte agraviada o afectada en la presente causa como Gobierno Municipal, lo cual suple a la Tesorería Nacional del Estado Venezolano. CUARTO: En caso en incumplimiento se ordena el Embargo de bienes suficientes que posea la penada, para responder a la reparación. Regístrese, publíquese, notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Número 118-13

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. HIRCIA G.V.

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