Decisión nº 03-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1

Guanare, 04 de septiembre de 2013

Años: 202° y 154°

N° 03-13

Causa N° 2E-626-12

Juez: Abg. C.A.C.G.

Secretario: Abg. R.D.M.D.

Penado: F.O.C.D.,

Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: A.d.C.A.M.

Delitos: Homicidio Intencional Simple.-

Decisión Interlocutoria: Permiso Extraordinario, por fallecimiento de la madre del penado

DE LA SOLICITUD

Visto escrito presentado por la ciudadana Abg. Elsys Cadenas Peña, en su carácter de defensora publica del penado F.O.C.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.813.617, en cual realiza solicitud de traslado para asistir a los actos de sepelio de su madre en la siguiente dirección: Municipio C.P., Barrio El Mercalito, detrás del Estadio de Béisbol, Barrancas estado Barinas y posteriormente hasta el cementerio de esa localidad, en consecuencia este Juzgado visto lo antes expuesto considera procedente el traslado solicitado por el lapso de seis (06) horas, tomando en consideración el lugar de fallecimiento de su señora madre, a partir de hoy 4 de septiembre de 2013, a las 12:00 pm, hasta el día de Hoy 04 de septiembre de 2013, a las 06:00 de la tarde, para el traslado del mencionado penado hasta la siguiente dirección: Municipio C.P., Barrio El Mercalito, detrás del Estadio de Béisbol, Barrancas estado Barinas y posteriormente hasta el cementerio de esa localidad, el cual deberá ser custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el lapso acordado por este Juzgado, de igual manera dicho penado deberá ingresar en forma inmediata al Internado Judicial de Barinas INJUBA una vez termine el lapso acordado por este Juzgado. y así se decide.

Líbrese boleta de traslado, y oficio al Director del internado Judicial de Barinas INJUBA, ubicado en la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines del cumplimiento de lo aquí acordado.-

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE AUTORIZACION PARA EL TRASLADO, interpuesto por la defensa privada Abg. A.J.M.D. en nombre de su representado, ciudadano penado F.O.C.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.813.617 quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el internado Judicial de Barinas INJUBA, ubicado en la Ciudad de Barinas estado Barinas por el lapso de seis (06) horas, tomando en consideración el lugar de fallecimiento de su señora madre, a partir de hoy 4 de septiembre de 2013, a la 01:00 de la tarde, hasta el día de Hoy 04 de septiembre de 2013, a las 06:00 de la tarde, para el traslado del mencionado penado hasta la siguiente dirección: Municipio C.P., Barrio El Mercalito, detrás del Estadio de Béisbol, Barrancas estado Barinas y posteriormente hasta el cementerio de esa localidad, el cual deberá ser custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el lapso acordado por este Juzgado, de igual manera dicho penado deberá ingresar en forma inmediata al Internado Judicial de Barinas INJUBA una vez termine el lapso acordado por este Juzgado

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

El Secretario,

Abg. R.D.M.D.

Regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

El Secretario,

Abg. R.D.M.D.

Quien suscribe, Abg. R.D.M.D., en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 1 de la causa Nº 2E-626-12, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Secretario,

Abg. R.D.M.D.

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