Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009355

ASUNTO : KP01-P-2013-009355

JUEZ: Abg. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA DE SALA: Abg. G.S.

ALGUACIL: J.G.

IMPUTADO: E.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.182.464, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-1954, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: AV. TEREPAIMA Nro 53, COLINAS DEL TURBIO CASA nro 53 Barquisimeto Estado Lara- - REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA CAUSA

FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.B.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.C. y S.M.

VICTIMA: M.G. PEREIRA (OCCISA)

DELITO: SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 44 Y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

FALLO

SE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Practicada la detención con ocasión de la orden de aprehensión acordada por este Tribunal del Control Nº 2 del ciudadano: E.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.182.464, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 01-04-1954, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: AV. TEREPAIMA Nro 53, COLINAS DEL TURBIO CASA nro 53 Barquisimeto Estado Lara quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 44 Y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana . M.G. PEREIRA (OCCISA), este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Publico ratifica la solicitud de Medida Privativa de Libertad y expone: Se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, ACTA DE INVESTIGACION PENAL Acta de Investigación de fecha viernes 16 de noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: Agente. OMAR ORTIGO7A. Donde manifiesta haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia adscrito al servicio de emergencia 171, donde le informan que en vía avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

Luego los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho, manifiesta que la persona que le dio muerte al hoy occiso le ocasionan múltiples heridas al hoy occiso que le producen la muerte.

Vistas las diligencias practicadas de carácter técnico Criminalisticos así como el contenido de las entrevistas de los testigos presénciales del hecho que vinculan a los ciudadanos 1.- J.G.H.A., Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido De La Cedula De Identidad No. V. 11.785.826, 2.- M.D. GARFIDIO, VENEZOLANA, TITULAR De La Cedula De Identidad No V- 12.434.518, Presesión U Oficio Indefinido, 3.- J.E.C., Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-07.443.946, 4- J.J.C., Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº 25.421.508, 5- R.J.J.P.V., Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº19.780.612,Por la presunta comisión del hecho punible de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Por la presunta comisión del hecho punible de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados respectivamente en los ARTICULOS 44 Y 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Cómplices Necesarios En El Delito De Sicariato Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 84 ORDINAL 3RO DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 37 De La LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO en perjuicio de la occisa M.P. , en consecuencia libre orden de aprehensión y virtud de encontrarse llenos los extremos de los art. 236,237 y 238 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido el ciudadano “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional y cedo el derecho de palabra a mi defensa, es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra a la defensa Abg. C.C. quien expone: estamos en una audiencia, en un caso bastante delicado ya que el M.P. tiene 55 elementos de convicción, para acusar a la sra. Elizabeth, una investigación que data desde noviembre 2012, en la que se han llamado infinidades de persona al CICPC, pero en ningún momento se llamo a mi defendida para declarar y no fue notificada para ello, y luego el M.P. solicita una orden de aprehensión y eso menoscaba el derecho a la igualdad y el derecho a la defensa, según lo establece el articulo 49 de la CRBV, y del articulo 12 del COPP, en donde se garantiza el derecho al debido proceso, y si bien es cierto, esta presente un tribunal de control para garantizar el debido proceso,, no es menos cierto, que el M.P. no realizo el llamado para imponerle de la investigación, es decir no fue citada para hacerle la imputación y por esta circunstancia considera esta defensa que se violenta el derecho al debido proceso y en relación al articulo 49 CRBV, se indica como se debe hacer el procedimiento para librar una orden de aprehensión, y desde el 15 de noviembre 2012, se le ha hecho una investigación a espalda de mi defendida siendo lo correcto notificarla y luego de informada mi defendida, iniciar el M.P. todas las investigaciones tendientes a los delitos que se le imputan a mi representada. Violando el derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece el articulo 1 del COPP, es por ello, que no existe por parte del M.P. ninguna actuación donde señale a la Sra. E.A. de Martínez, como imputada, para que asistida y acompañada con su abogado defensor ante un Tribunal de primera instancia de control, se le de la cualidad de imputada en la presente causa, por todo lo anteriormente indicado es que solicito, que la nulidad de las actuaciones hasta el estado en que se le imponga o realice el acto de imputación y esto en relación a los artículos 175 y 174 del COPP, ya que se violento los derechos del imputado. Y solicito que así se declare. En otro orden de ideas, por la solicitud emanada del M.P. que tiene una investigación adelantada y por la que solicito una orden de aprehensión en la que mi defendida no fue citada para la comparecencia ante el M.P. es por ello, que solicito por la magnitud del caso que nos ocupa, se le otorgue a mi defendida la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el articulo 242 ordinal 1 del COPP, ya que la misma según el T.S.J. la misma comporta una medida de privación, y con esto tendríamos una igualdad y el M.P. no tendría un lapso tan reducido para presentar acto conclusivo y nosotros para traer elementos que desvirtúen los elementos de convicción promovidos por el M.P. todo esto sustentado en el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de las partes, ya que cuando emanaron la orden de aprehensión la sra. Elizabeth no fue ubicada, siendo la misma es conocida por su trabajo, no tiene pasaporte, tiene cita la cual presento a efectos videndi. Esto es para establecer que no hay un obstáculo en la investigación ni peligro de fuga y en base a esto, rebatir la medida de privación y que es suficiente con una medida de detención domiciliaria y con ella, puede estar apegada al proceso y por haber sido violado el derecho a la defensa y al debido proceso. Es todo. Seguidamente la Abg. S.M. quien agrega: del acta se evidencia que el M.P. dice que hay mas de 50 elementos de convicción y los trabajadores de la agencia donde labora mi representada fueron citados al CICPC, y mi defendida agrega a esta situación que pudo ser llamada, en cualquier momento porque ella, tiene 3 negocios y cuando fueron los funcionarios no la consiguieron en una de ellos, indicándoles donde la podían conseguir. Y sobre las bases de las declaraciones de estos ciudadanos que hicieron es que la sra. Elizabeth estaba investigada, la misma tuvo presta siempre para que la llamaran a declarar al CICPC y el M.P. de forma intempestiva, solicito una orden de captura, y exponerla por su condición de salud y por ello, se solicita una medida cautelar porque la sra. Elizabeth esta presta a cualquier investigación y apelo a su humanidad y como dijo mi colega mi representada no va a representar ningún peligro de obstaculización, al proceso porque todos sus negocios están radicados en ese estado y por ello solicito se imponga un a medida cautelar, en virtud de todos las garantías que ampara a mi representado y quede tiempo para que esta defensa consigne los elementos para rebatir lo acusado por el M.P. de igual forma mi defendida es reconocida a nivel nacional a levantado su familia con su trabajo y solicito que se le de la oportunidad de imponerle una medida cautelar para continuar con la investigación y poder probar su inocencia en los delitos que aquí se le acusa. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

CONSIDERACIONES

Antes de analizar lo planteado en la audiencia se debe señalar que no obstante haberse decretado una orden de aprehensión a la ciudadana E.A.D.M., puede de existir hechos sobrevenidos a juicio del juzgador que cambie los elementos y pueda darse otra medida, ello en razón de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.).

Así las cosas tenemos que al momento de acordarse la orden de aprehensión en fecha 9 de Agosto de 2013, se tomó en consideración los siguientes elementos:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

  2. - Acta de Entrevista, el cual señala: "Que comparezco por este Despacho a declarar en relación a la muerte de una ciudadana a quien mataron en la avenida Carabobo de esta ciudad el día 15 de Noviembre del 2012 en horas de la noche, y en relación a ese hecho quiero declarar, que los primeros de Noviembre del anos pasado se encontraban en la casa de E.C., la esposas de ENRÍQUE de nombre M.D., E.C., J.G.H., la dueña de la agencia de festejo FESTELAR quien se llama ELIZABETH y mi persona, eran como las tres de la tarde cuando E.C. le dice a su esposa MARILUZ que no aceptara mas pacientes ya que ella es médica bruja, porque ellos se sentarían con la señora ELIZABETH a conversar, cuando ya no se encontraban mas pacientes, sino solo E.C., J.G.H., M.D., la dueña de FESTELAR de nombre ELIZABETH, la señora ELIZABETH le dice a E.C. y a J.G.H. que necesitaba que mataran a una mujer de nombre MILTA debido a que esta señora estaba saliendo con su esposo, E.C. y J.G. le dicen que si le podían hacer ese trabajo de matar a esa mujer que trabajo \e costaría ciento sesenta mil bolívares fuerte (160-000 bsf), la señora ELIZABETH les dice que estaba bien que primero les pagaría la cantidad de cien míl bolívares fuerte (100.000 bsf) y que luego que hicieran el trabajo les pagaría el resto, J.G. le dice que estaba bien y que se lo depositara en su cuenta diciendo la señora que no había ningún problema, ellos les dijeron a la señora ELIZABETH que iban a comenzar a investigar todo sobre MILTA y buscar a las personas que harían el trabajo, ELIZABETH les dice que estaba bien y que les avisara cuando se haría el trabajo de matar a la señora MILTA, de allí ellos se despidieron y ENRIQUE fue a llevar a la señora ELIZABETH para su casa una semana después se volvieron a reunir E.C., J.G., M.D. y la señora ELIZABETH y en ese momento estaba llegando yo, escuchando lo que ellos estaban cuadrando de la muerte de la señora MILTA, es cuando J.G. le dice a la señora ELIZABETH que iban a buscar a unos sujetos para que mataran a la señora M.e. le dice que estaba bien y que ellos se encargaran de eso, a ella nuevamente ENRIQUE la fue a llevar a su casa, ya que era él quien la iba a buscar y la llevaba a su casa, a la semana siguiente E.C.. J.G.H. Y MARILUZ se fueron a la montaña hacerle brujería a la señora MILTA para ponerla tonta y hacerle un trabaja para que se muriera de un infarto, ya casi terminando la semana ENRIQUE le dice a J.G. que esa brujería no funcionaba y que mejor buscaran a los tipos para que hicieran el trabajo y salir de una vez de eso, es cuando J.G. le dice que estaba bien, es cuando a! día siguiente J.G. desde el teléfono local de la casa de ENRIQUE llama a unos tipos y le dice que si estaban dispuesto a matar a una tipa que por ese trabajo estaban dando unos reales, los sujetos creo que !e preguntaron que donde era eso y J.G. le dijo que era en la avenida Carabobo, que era una tipa que se llamaba MILTA, que había que montarle casería porque ella llegaba todos los días a las seis de la tarde en su casa ya que ellos habían hecho todo ese trabajo de vigilancia a la señora, el tipo le dice que por eso le iba a cobrar veinte mil bolívares fuerte (20.000bsf), J.G. les dice que eso estaba muy caro y que les iba a dar quince mil bolívares fuerte ( 15.OOO bsf), ellos como que aceptan, todo esto lo escuche y, es cuando le dicen que tenían que comenzar a montar a la señora para que cuando ella llegara la mataran, pasaron días y los sujetos estaban casando a la señora e incluso tres días antes que mataran a la señora, ellos llamaron en varias oportunidades para el teléfono de una persona preguntando por la señora MILTA, e intentaron en varías oportunidades en llamar para el teléfono de la señora M1LTA a ver donde ella se encontraba, el día quince del Noviembre del años pasado, estuve hablando por mensajes de textos con J.G., para cuadrar si íbamos para el juego y mientras cuadrábamos me comento, que JOVANNY que es un hijo de crianza, ENRIQUE, YOSELIN y ELIZABETH se habían reunido en Barquisimeto en que parte no me dijo, y que hoy se iba a realizar el trabajo de matar a MILTA porque ya todo estaba listo, ENRIQUE y J.G. en la parte de atrás de la casa donde esta un altar, se la pasan haciendo brujería, escribieron el nombre de MJLTA en el suelo prendiéndole velas, en la noche mientras estábamos en el juego J.G.H., me quitó mi teléfono celular número 0424-519.51.34 y se puso escribirle mensajes a alguien y hasta llamadas recibió, luego me dijo que ya habían matado a MILTA y que el trabajo ya estaba hecho, yo !e digo que como habían hecho eso, que nunca me imagine que ellos fueran a llegar hacer eso, y de paso le pregunte que como sabía y me dijo porque se estaba comunicando con mi teléfono con los tipos que mataron a la señora y es cuando me dice que como yo había escuchado todo y que sabía todo en detalle, que si yo les echaba paja me mandaba a matar con los mismos Sicarios con quien había mandado a matar a la señora MILTA, luego del juego y después que J.G. se comunico con los tipos que mataron a la señora me devolvió m: teléfono y después que lo deje en su casa, los tipos con los que él se había comunicado empezaron a llamar para mi teléfono y a escribirme mensajes diciendo que si no les terminaba de pagar me iban a matar y eso era a cada rato, entonces como a la una le escribí un mensaje a J.G. diciéndole que los tipos me estaban molestando a mi; al día siguiente, es decir, el 16 de Noviembre del año pasado un día después del asesinato de la señora, a eso de las siete de la mañana aproximadamente, me escribió un mensaje J.G. y me dice que bajara para la casa de ENRIQUE que necesitaba hablar conmigo, cuando ¡legue yo les digo que no me quería meter en problema y ellos me dicen que no les fuera a echar paja y todo estaría tranquilo, luego J.G. me quita mi teléfono y ellos dijeron que se iban de viaje para Maracay y Caracas, pasaron todos esos días por allí hasta el mes de Enero de este año que regresaron a su casa,.."

    ”.Ese hecho punible establecido con elemento de convicción señalado encuadra en el tipo penal denominado SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana. M.G. PEREIRA (OCCISA), que prevé pena privativa de libertad. Por último observando que el hecho ocurrió hace unos meses, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

  3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  4. - Acta de Investigación de fecha viernes 16 de noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: Agente. OMAR ORTIGO7A. Donde manifiesta haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia adscrito al servicio de emergencia 171, donde le informan que en vía avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.-

  5. - Acta de Investigación inicial, de fecha 16 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario: Agente de Investigación II, M.P., donde deja constancia de haber realizado las primeras diligencias de la presente causa, efectuando el levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino, quien fallece a causa de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quedando identificada como: M.G., PEREIRA, cédula de identidad número V-5,931,385. asimismo el ingreso de dos personas una del sexo femenino y otra del sexo masculino quienes presentaron heridas producidas por arma de fuego, procedentes del mismo lugar del hecho, quienes responden al nombre de YULEIKA CQLMENAREZ y W.P..-

    03,- Acta de Inspección Técnica signada con el número 0782-12, de fecha 16/11/2012 realizada en: La Avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, donde se logro apreciar y colectar sobre el pavimento, seis

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