Decisión nº PJ0122013000172 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000294

ASUNTO : IP01-D-2013-000294

ORDEN DE APREHENSION

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en esta misma fecha 16 de Septiembre de 2013 en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Organica para la Proteccion del N.N. y Adolescente y Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones. En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano C.J.M. (Occiso), previsto y sancionado en el CODIGO PENAL, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION, de fecha 29/07/13, suscrita por los funcionarios INSPECTOR M.O.; DETECTIVES: S.J. y MONTERO JOSE, adscritos a la Subdelegación de coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: URBANIZACION S.P., CALLE TAMARINDO CON CALLE CUJI, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 20, VIA PUBLICA, MUNICIPIO J.L.S., BOCA DE AROA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada, relacionada con el expediente K-13-0217-01773,con el cual guarda relación...

    Cursa en las actuaciones MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2013, EXP: K-13-0217-01773, Lugar: URBANIZACION S.P., CALLE TAMARINDO CON CALLE CUJI, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 20, VIA PUBLICA, MUNICIPIO J.L.S., BOCA DE AROA ESTADO FALCON, las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico…

    Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una prenda de Vestir, tipo gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro con visera de color gris y marrón, sin marca ni talla aparente, lo cual fue colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan.

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION, NRO: 01763, de fecha 29/07/13, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: S.J. y MONTERO JOSE, adscritos a la Subdelegación de coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUBDELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO, quienes dejan constancia de la diligencia efectuada relacionada con la inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MORILLO C.J.…

    Cursa en las actuaciones MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29-07-2013, EXP: K-13-0217-01773, Lugar: las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CICPC, SUBDELEGACION CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO, Foto 01, Foto 02, Foto 03, en las cuales se observa en carácter general el cadáver de una persona de sexo masculino, la cual en vida respondiera al nombre de MORILLO C.J. , V-1.354.468, Así mismo se visualiza en la grafica 3, UNA HERIDA EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA…

    Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una prenda de Vestir, tipo franelilla de color blanco, marca ovejita, talla M y un(01) trozo de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en la morgue al cadáver quien en vida respondía al nombre de MORILLO C.J., identificada con la letra A, lo cual guarda relación con la presente investigación…

    Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- UNA PLANILLA CON IMPRESIONES DECADACTILARES PERTENECIENTES AL CADÁVER VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE MORILLO C.J. , v.- 1.354.468…

    Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una(1) Prenda de vestir, tipo pantalón, marca BANANA REPUBLIC, talla 34 de color verde, la cual guarda relación con la investigación..

    Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-0217-SDC 0577, de fecha 29/07/2013, suscrita por el Agente J.M., adscrito al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: UNA (01) prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, marca BANANA REPUBLIC, talla 34, de color verde...relacionado a los hechos que se investigan…

    Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2013, de la ciudadana M.A.M.C., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone:” Resulta que el día de hoy en horas de la noche, me encontraba en mi casa, en compañía de mi mama y mi papa y en momentos que estaba haciendo una comida, escuché un alboroto y me asome a ver que sucedía y observo que mi papa estaba levantando una silla por que a la casa habían ingresado tres sujetos desconocidos, en ese momento yo grito y ellos se pusieron mas agresivos y realizaron un disparo, hiriendo a mi papá por un costado del cuerpo, por lo que le dije a un vecino que nos acompañara hasta un ambulatorio y cuando llegamos al ambulatorio de la urbanización Las Velitas, mi papa ya había fallecido ,…

    Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2013, de la ciudadana A.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.484.312, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el día de ayer lunes 29/07/2013, en horas de la noche yo me encontraba sentada en las afueras de mi casa en compañía de mi esposo de nombre C.J.M. (occiso), en eso llegan tres muchachos corriendo y se paran frente a nosotros y nos pregunta por una persona que no conocemos entonces, cuando le decimos que no sabemos quien es esa persona que buscan sacan un arma de fuego y nos dicen que es un atraco y fue cuando me despojaron de mi cadena, luego mi esposo se levanta de la silla y el que tenia el arma de fuego le disparo por la espalda, entonces salieron corriendo…

    Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2013, del ciudadano D.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.863.248, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el dia de ayer 29/07/2013, como a eso de las 08:00 horas de l a noche yo me encontraba sentado en el frente de mi casa con mi esposa de nombre D.H.d.A., cuando de repente escuche un disparo y luego veo que viene un muchacho corriendo a toda velocidad de la casa de mi vecino de nombre C.M. , entonces yo grite fuerte agarrenlo y el muchacho cuando escucho que yo dije eso se regreso y huyo hacia los lados de la Urbanización cruz Verde…

    Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2013, de la ciudadana H.D.A.D.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.298.252, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “ Resulta que el dia 29-07-13, aproximadamente a las =8:00 horas de la noche, estábamos mi esposo de nombre D.A. y yo sentados frente de mi casa, de pronto escuchamos unos ruidos y observaron que una vecina de nombre MAYRA estaba auxiliando a su padre…

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03/08/13, suscrita por el funcionario inspector O.M., adscrito a la Subdelegación coro del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS…

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, NRO 19-2013, de fecha 04/08/13, emanada por el tribunal 5to de control, suscrita por el funcionario inspector O.M., DETECTIVE JEFE R.G., JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES C.A.L.G., J.S., M.G. , R.A., J.C., adscrito a la Subdelegación coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la siguiente dirección: SECTOR C.M.F., CALLE PROYECTO CON CALLE A.R., CORO ESTADO FALCON, donde se logra colectar evidencias…

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION, EXP: K-13-0217-01773, de fecha 04/08/13, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: O.M., DETECTIVE JEFE R.G., JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES C.A.L.G., J.S., M.G. , R.A., J.C.,, adscritos a la Subdelegación de coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: SECTOR C.M.F., CALLE EN PROYECTO CON CALLE ANABEL GAMERO, CASA SIN NUMERO, CORO ESTADO, lo cual se relaciona con el caso que reinvestiga..

    Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/08/2013, suscrita por el funcionario C.A., adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: 01.- Una(1) franela de color blanco, marca ovejita, talla m/m, una(01) gorra de color azul con negra, marca NEW ERA, una(01) gorra de color verde, negro y blanco, marca NEW ERA, Una(01) gorra de color negro, blanco y rojo, marca BILLABONG y una(01) Gorra, lo cual fue colectada para investigaciones…

    Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-0217-0590 de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al AREA técnica del C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: Una(1) franela de color blanco, marca ovejita, talla m/m, una(01) gorra de color azul con negra, marca NEW ERA, una(01) gorra de color verde, negro y blanco, marca NEW ERA, Una(01) gorra de color negro, blanco y rojo, marca BILLABONG, lo cual guarda relación con el expediente…

    Cursa en las actuaciones, ORDEN DE ALLANAMIENTO, NRO 5CO-18-2013, de fecha 03/08/13, emanada por el tribunal 5to de control, suscrita por el funcionario inspector O.M., DETECTIVE JEFE R.G., JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES C.A.L.G., J.S., M.G. , R.A., J.C., adscrito a la Subdelegación coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la siguiente dirección: SECTOR 28 DE JULIO , CALLE BUCHIVACOA, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, FRENTE AL TALLER “POPO”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, donde se logra colectar evidencias…

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION, EXP: K-13-0217-01773, de fecha 04/08/13, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: O.M., DETECTIVE JEFE R.G., JOHAN BETANCOURT, DETECTIVES C.A.L.G., J.S., M.G., R.A., J.C., adscritos a la Subdelegación de coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente: SECTOR 28 DE JULIO , CALLE BUCHIVACOA, CASA DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, FRENTE AL TALLER “POPO”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, lo cual se relaciona con el caso…

    Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/08/2013, suscrita por el funcionario O.M., adscrito al C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (1) vaso, tipo termo , de color azul, que posee adherida una hoja con una imagen donde se visualiza una persona de sexo masculino mostrando un arma de fuego, tipo revolver, cacha de madera, color cromada y presenta una inscripción en la parte inferior de la imagen donde se l.T.K.T., contentivo de cuatro(04) balas dos calibre 22, una calibre 765 y una calibre 380, un(01) teléfono celular, de color rojo y negro, marca class, contentivo de dos chip uno de la empresa movistar y otro de la empresa movilnet, con su respectiva batería de la misma marca…evidencias colectadas en el allanamiento NRO 5CO-18-2013…

    Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-0591 de fecha 04/08/2013, suscrita por el Detective agregado EGNIS NAVARRO, adscrito al AREA técnica del C.I.C.P.C, CORO, del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de los objetos colectados en la Orden de allanamiento Nro. 5CO-18-2013.

    Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-370, de fecha 30/07/2013, suscrita por el Agente J.R.R., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: UNA (1) CONCHA ,suministrada como incriminada y descrita en el texto del informe, relacionado a los hechos que se investigan…Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-394, de fecha 09/08/2013, suscrita por el Agente R.J., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .380mm,suministrada como incriminada y descrita en el texto del informe, relacionado a los hechos que se investigan…

    Cursa en las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, 1969 de fecha 30 de julio de 2013, suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, quien ha practicado la Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de C.J.M., Edad: 78 AÑOS: Sexo: masculino, presentando: Hora Necropsia: 10:15 PM, Data de Muerte: 02 horas. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VASO (AORTA). HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX. Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-318, de fecha 31/07/2013, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: MUESTRA”1”: Una(1) Franelilla de uso Unisex…presenta en varias áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo presunta naturaleza hematica, MUESTRA “2”: Un(1) sobre de papel vegetal de color blanco, donde se lee MUESTRA “2” , SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO COLECTADO EN LA MORGUE, al aperturarlo se observa que contiene un(01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. PERITACION. I.- EXAMEN FÍSICO, II.-Análisis Bioquímica: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: Reacción De Kastle Meyer: Muestra 1, Resultado: Positivo, Muestra 2: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA D ENATURALEZA HEMATICA: REACCION DE TEICHMAN: Muestra I: Resultado: Positivo, Muestra 2, Resultado Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Muestra I, Resultado Positivo, Muestra 2, resultado Positivo. CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: - La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra estudiada e identificada como Muestras 1 y 2 es de Naturaleza Hematica, correspondiendo estas a la especie Humana.- Se visualizo sobre la superficie de la Muestra 1, tres (3) soluciones de continuidad tipo orificio originadas por desgaste debido al uso de la prenda.-

    Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA 9700-060-320, de fecha 01/08/2013, suscrita por la Lcda. LYNNE BRACHO, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia, MOTIVO: Realizar BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, en la EXPOSICION:ºEl material recibido consiste en: MUESTRA UNICA: Una (1) Gorra, BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar barrido técnico…lográndose visualizar varios apéndice pilosos en la superficie de la misma. CONCLUSION: se concluye: en la superficie de la Muestra Única sometida a barrido técnico, visualizaron varios apéndices pilosos...

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08/08/13, suscrita por el funcionario Detective J.S., adscrito a la Subdelegación coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS…en relación a los retratos hablados elaborados en el departamento de criminalistica con los datos aportados por la ciudadana M.A.M.C., testigo presencial de la presente causa…logrando constatar que efectivamente aparece una fotografía que presenta características similares al retrato hablado y dicha foto se encuentra registrada con los siguientes datos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V.- 24.659.246, en vista de esto proceden a verificar por ante el sistema de investigación …arrojando como resultado que al mismo le corresponden los siguientes datos IDENTIDAD OMITIDA …el precitado adolescente aparece mencionado como investigado en un expediente iniciado por ese despacho signado bajo el numero k-13-0217-01046 de fecha 09-05-2013…

    Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13/08/13, suscrita por el funcionario Detective E.M., Inspector O.A. y Detective J.S., adscrito a la Subdelegación coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas en las actas procesales signadas con el numero K-13-0217-01773, por el delito CONTRA LAS PERSONAS… quienes se trasladan hacia la urbanización Cruz verde, sector 08, casa numero 05, vereda 13 de esta ciudad de coro, con la finalidad de ubicar , identificar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece mencionado como el presunto autor del hecho que se investiga, una vez presentes en la mencionada dirección, observaron que la puerta principal de la vivienda se encontraba cerrada…en vista de lo antes expuesto se procede a solicitar a la Fiscalia correspondiente orden de Allanamiento a las viviendas donde puede ser localizado el precitado adolescente así como orden de aprehensión en su contra…

    Riela en la causa, oficio de fecha 16-08-2013, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente.

    Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 16-08-2013, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima C.J.M. solicitando al C.I.C.P.C. CORO, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado ciudadano, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

    Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas nos hacen presumir la participación directa del adolescente imputado.Por todos los Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el delito que se le acredita establecido en el Código Penal ordinal correspondiente a HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.J.M. (OCCISO); pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al ciudadano fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física de los occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos presénciales y referenciales, son contestes en como se le causara la muerte al hoy occiso. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al p.p. correspondiente. Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido). De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  3. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  4. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el P.P. lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados e en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano C.J.M. (OCCISO) de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, T.T., procedan a la detención del ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control. Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a día diecisiete (17) del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    El SECRETARIO

    Abg. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

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