Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009356

ASUNTO : KP01-P-2013-009356

JUEZ DE CONTROL: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: ABG. E.G.

FISCAL: ABG. Y.B.

IMPUTADO: H.R.L.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, en contra de los ciudadanos: J.C.D.P., titular de la cedula de Identidad Nº 17.160.659, Venezolano de 30años de edad, apodado “el Niño” de este Domicilio, L.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 18.441.096, DE 31 años de edad Apodado “ el Coco de Valencia” de este domicilio y el ciudadano R.J.M.V., titular de la cedula de Identidad Nº 23.811.980, de edad de 19 años apodado el Rafalito, Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El día 04-08-2013, se presento de manera espontánea a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara el ciudadano A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.230.074, quien manifestó haberse comunicado con un familiar en la ciudad de Maracay indicándole que su sobrino de nombre N.D.S.V., se encontraba desaparecido desde el viernes 02-08-2013 y al parecer se había dirigido hasta esta ciudad, en un vehículo de su propiedad MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR AZUL, PLACAS AA842GN, AÑO 2009, pudiendo constatar que el 03-08-2013 en horas de la tarde fue localizado el cadáver de una persona de sexo masculino en calidad de abandono en la avenida Circunvalación Norte y se encuentra en la morgue del Hospital y que efectivamente se trataba de su sobrino a quien identifico como S.V.D., de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.169.161, siendo posteriormente el vehículo recuperado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quienes además por distintas diligencias de investigación, tales como entrevistas y allanamientos practicados. Se evidencia la participación de los sujetos apodados “EL NIÑO, EL COCO VALENCIA”, el día del hecho le dieron muerte a la victima de marras y cometen el robo del vehículo en el cual se desplazaban para el momento junto a las ciudadanas M.P., KARÑA, P.R., en virtud de llamada telefónica realizada por los sujetos antes mencionados hacia el ciudadano J.C.G.P., junto al vehículo del hoy occiso en el se encontraban los ciudadanos M.P., KARLA, P.R., trasladándose ambos vehículos hasta la avenida circunvalación Norte lugar donde le dieron muerte al ciudadano N.D.S.V., para luego huir del lugar en el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL II, COLOR BLÑANCO, AÑO 2011, TIPO SEDAN PLACA 7ª4A6KK, el cual era conducido por el ciudadano J.C.G.P., (taxista) despojando a la victima de sus pertenecías.

Vistas las diligencias practicadas de carácter técnico Criminalisticos así como el contenido de las entrevistas del hecho que vinculan a los ciudadanos J.C.D.P., titular de la cedula de Identidad Nº 17.160.659, Venezolano de 30años de edad, apodado “el Niño” de este Domicilio, L.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 18.441.096, DE 31 años de edad Apodado “ el Coco de Valencia” de este domicilio y el ciudadano R.J.M.V., titular de la cedula de Identidad Nº 23.811.980, de edad de 19 años apodado el Rafalito, Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en consecuencia libre orden de aprehensión y virtud de encontrarse llenos los extremos de los art. 236,237 y 238 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.).

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

    En primer lugar los elementos señalados acreditan la muerte del ciudadano S.V.D..

    Se evidencia igualmente que esa muerte ocurrió por la acción dolosa de un tercero.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. que prevé pena privativa de libertad. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra de los ciudadanos C.D.P., titular de la cedula de Identidad Nº 17.160.659, Venezolano de 30años de edad, apodado “el Niño” de este Domicilio, L.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 18.441.096, DE 31 años de edad Apodado “ el Coco de Valencia” de este domicilio y el ciudadano R.J.M.V., titular de la cedula de Identidad Nº 23.811.980, de edad de 19 años apodado el Rafalito, existen suficientes elementos de convicicon para estimar la participación de los referidos ciudadanos antes identificados en autos.

  6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. se estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 237 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra los imputados J.C.D.P., titular de la cedula de Identidad Nº 17.160.659, Venezolano de 30años de edad, apodado “el Niño” de este Domicilio, L.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 18.441.096, DE 31 años de edad Apodado “ el Coco de Valencia” de este domicilio y el ciudadano R.J.M.V., titular de la cedula de Identidad Nº 23.811.980, de edad de 19 años apodado el Rafalito, Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en contra de S.V.D.. Librasen las respectivas boletas de aprehensiones. Cumplase lo ordenado.

    .

    LA JUEZA DE CONTROL Nº2

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    LA SECRETARIA

    Se dio cumplimiento a lo ordenado

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

    Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013

    203º y 154º

    ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009356

    ASUNTO : KP01-P-2013-009356

    Oficio:

    CIUDADANO:

    Director del Cuerpo de Investigaciones

    Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto estado Lara

    Su Despacho.

    Me dirijo a usted en la oportunidad de extender un saludo institucional, junto a su equipo de trabajo, sirva la presente para informar que por auto dictado en esta misma fecha se acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos J.C.D.P., titular de la cedula de Identidad Nº 17.160.659, Venezolano de 30años de edad, apodado “el Niño” de este Domicilio, L.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 18.441.096, DE 31 años de edad Apodado “ el Coco de Valencia” de este domicilio y el ciudadano R.J.M.V., titular de la cedula de Identidad Nº 23.811.980, de edad de 19 años apodado el Rafalito, Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en contra de S.V.D.. En consecuencia deberá incluir su búsqueda en el sistema Integrado sipol, con las urgencia del caso y una vez aprendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº02 de esta Circunscripción Penal del Estado Lara.

    Sin más que hacer referencia.

    PAZ Y FEDERACIÓN

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    FIRMA:____________HORAS:_________FECHAS:__________

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