Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mi trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2013-000030

PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.A.R.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471

PARTE OFERIDA: L.A.J.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 27.124.564

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: E.G.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.457

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano O.O.G.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.996.304, en su condición de Secretario Ejecutivo de la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A, asistido por el abogado J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.226.030, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 71.471, actuando con el carácter de parte oferente, y el ciudadano L.A.J.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 27.124.564, asistido por la abogada E.G.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.124.194, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 129.457, actuando con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación por parte del trabajador, de la cantidad ofrecida por el patrono, que asciende a DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 10.585,36), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga a través de cheque n° 18021027 del Banco Banesco, a nombre del trabajador L.A.J., de fecha 30 de mayo de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales a favor del extrabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta, para fines de ley.

La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Oscar Gómez Angola Juan Agustín Ramírez

Parte oferida:

L.J.P.E.G.P.

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