Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013

203 y 154

EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-00534

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: V.N.Z.S., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-15.503.377.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.M.B.S., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-13.149.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 A.C.C.E.T., Planta, Planta Baja Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

DOMICILIO PROCESAL: 5ta Avenida entre Calles 14 y 15, Edificio Corposalud, San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2012 por la Abogada M.M.B.S., actuando en nombre de la ciudadana V.N.Z.S., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 17 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 15 de Julio de 2013 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República, se ordenó la remisión del expediente en fecha 23 de Julio de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 25 de Julio de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios para la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), en fecha 14 de Marzo de 2008, desempeñándose como Secretaria, en un horario de lunes a viernes, devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional;

• Que se le adeuda lo correspondiente al beneficio de alimentación;

• Que fue despedida injustificadamente en fecha 12 de Noviembre de 2010, con un tiempo de servicio de 02 años 08 meses y 28 días;

• Que ante tal situación en fecha 17 de Mayo de 2011, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar un arreglo amistoso sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de Bs.61.940,27.

La parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni contesto la demanda interpuesta en su contra. Adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Original libreta de ahorro a nombre de la ciudadana V.Z.S., del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, Banco Universal, corre inserta al folio 56. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banfoandes hoy Banco Bicentenario), el cual no fue ratificado durante el proceso no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Certificación de fecha 19 de Julio de 2011, a nombre de la ciudadana V.Z.S., con membrete del Banco Bicentenario Banco Universal, corre inserta al folio 57. Por tratarse de un documento emanado de un tercero que no fue ratificado durante el proceso no se le reconoce valor probatorio.

• Constancia de trabajo de fecha 14 de Febrero de 2012, a nombre de la ciudadana V.Z.S., con membrete del Ministerio del Poder Popular para la Educación Unidad Educativa Nacional G.M., San C.E.T., corre inserta al folio 58. Al no haber desconocido la parte demandada el contenido de la referida documental, debe reconocérsele valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios de la demandante a la U.E. Nacional G.M..

• Acta de fecha 20 de Abril de 2012, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 59. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del órgano competente para ello, se le reconoce valor probatorio.

• Constancia de trabajo de fecha 29 de Junio de 2012, a nombre de la ciudadana V.Z.S., suscrita por el Director de la Zona Educativa del Estado Táchira, corre inserta al folio 60. Al no haber desconocido la parte demandada el contenido de la referida documental, debe reconocérsele valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios de la demandante a la U.E. Nacional G.M. dependiente de la Zona Educativa Táchira durante el período comprendido entre el 14/03/2008 al 28/07/2011.

2) Testimoniales: De los ciudadanos J.G.R.P., N.M.C. y ZAIRY T.Z.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-16.778.119, 9.247.031 y V-16.282.022 respectivamente y la ciudadana M.I.R.D.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-8.110.041, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Constancia de trabajo de fecha 14 de Febrero de 2012, a nombre de la ciudadana V.Z.S., con membrete del Ministerio del Poder Popular para la Educación Unidad Educativa Nacional G.M., San C.E.T..

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos J.G.R.P. y ZAIRY T.Z.C., quien entre otros particulares manifestaron:

J.G.R.P.: a) que laboró en la Unidad Educativa Nacional G.M. desde Junio de 2008; b) que conoce a la ciudadana V.N.Z.S., quien laboró en la Dirección de la Unidad Educativa desde el año 2008 al 2010, en el horario de 7 am a 1 pm; c) que desconoce el motivo de terminación de la relación de trabajo solo sabe que fue voluntad del patrono.

ZAIRY T.Z.C.: a) que labora como floricultor en el Fical; b) que conoce a la ciudadana V.N.Z.S.d.C., desde hace nueve años aproximadamente; c) que como tenía un trasporte de flores en algunas ocasiones llevaba a la ciudadana V.N.Z.S., de Cordero a Madre Juana, a su sitio de trabajo Unidad Educativa Nacional G.M., porque esa era su ruta; d) que desconoce el motivo de terminación de la relación de trabajo.

3) Informes: Al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines que remita estado de la cuenta No. 0126240010018218, desde su apertura hasta el mes de noviembre de 2011, a nombre de la ciudadana V.N.Z.S., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 15.503.377.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto dicha prueba se promovió para demostrar la prestación de servicios de la demandante a la demanda y existen otras pruebas que demuestran la referida prestación de servicios.

4) Exhibición de Documentos: A la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Constancia de trabajo de fecha 29 de Junio de 2012, a nombre de la ciudadana V.Z.S., suscrita por el Director de la Zona Educativa del Estado Táchira.

Al no haber comparecido la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no fue posible su exhibición, sin embargo, al no haberse impugnado el contenido de dicha documental que corre inserta al folio 60 del presente expediente, que fue promovida en copia simple por la parte actora, se le reconoce valor probatorio.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana V.Z.S., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar el 14 de Marzo de 2008, como Secretaria suplente, mediante memorándum otorgado por la ciudadana Z.P., quien era la Jefe de Zona Educativa en esa fecha; b) que su relación de trabajo finalizó en razón de la Junta interventora que se constituyó en la institución; c) que no le cancelaban su salario, únicamente un bono semestral y se le adeudan todos los conceptos reclamados; d) que su relación laboral finalizó al no habérsele renovado contrato.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte de la demandada; correspondía por consiguiente a la demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportó al expediente dos (02) documentales, corren insertas en los folios 58 y 60 del presente expediente, ambos inclusive, consistentes en constancia de trabajo; con las cuales demostró suficientemente la demandante la prestación de servicios, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, luego de demostrada la existencia de la relación de trabajo, debe entenderse negada la fecha de inicio de la relación de trabajo, debía la trabajadora demostrar la fecha de inicio alegada en el escrito de demanda, para ello aporto al expediente una documental, que corre inserta en el folio 58 del presente expediente, consistente en constancias de trabajo, en el que se señala que laboró desde el 14/03/2008, con la cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró la demandante haber prestado servicios para la demandada desde el 14/03/2008, tal como lo alegó en su escrito de demanda.

Por lo que respecta a la fecha de egreso, monto de los salarios, pagos de prestación por antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y beneficio alimentación, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber la demandada aportado prueba alguna para ello, debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; prestación por antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y beneficio alimentación.

Ahora bien, por lo que respecta al motivo de terminación de la relación de trabajo observa este Juzgador, que la trabajadora alega haber sido despedida sin justa causa, en tal sentido, conforme al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia No. 525 del 27 de Mayo de 2010, (caso: R.M. y otros Vs. PDVSA Gas S.A.), con Ponencia del Dr. L.E.F.G., correspondía a la parte demandante la carga de demostrar su afirmación, es decir, correspondía a la actora demostrar el despido alegado en el escrito de demanda, al no hacerlo pues las testimoniales promovidas a tal efecto fueron insuficientes, no puede este Juzgador condenar a pago alguno por concepto de indemnización por despido injustificado.

Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión de la actora dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente.

1) Prestación de Antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.6.088,32., más la cantidad de Bs.1.042, 64., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

2) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente a la trabajadora, pues, la demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, al no hacerlo, debe condenarse a la empresa pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

DERECHOS VACACIONALES

Período Días Bono Salario Diario Monto

Del 14/03/2008 al 14/03/2009 15 7 Bs 26,64 Bs 586,08

Del 14/03/2009 al 14/03/2010 16 8 Bs 32,25 Bs 774,00

Del 14/03/2010 al 12/11/2010 17/12*7=9,91 9/12*7=5,25 Bs 40,80 Bs 618,53

Bs 1.978,61

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por la trabajadora por todo el tiempo que duro la relación laboral, en consecuencia, al no haber la demandada demostrado su pago, debe proceder este Juzgador a calcular los mismo con base en los salarios señalados por la actora en su escrito de demanda y deducirse de dicho monto las cantidades previamente canceladas por la empresa al trabajador por este concepto. En tal sentido conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

UTILIDADES

Período Días Salario Diario Monto Monto Adeudado

al 31/12/2008 15 Bs 26,64 Bs 399,60 Bs 399,60

al 31/12/2009 15 Bs 32,25 Bs 483,75 Bs 483,75

al 12/11/2010 15/12*10=12,5 Bs 40,80 Bs 510,00 Bs 510,00

Bs 1.393,35

4) Beneficio Alimentación: Por lo que respecta a este concepto, observa este Juzgador, que la actora reclama su pago conforme a la alícuota del 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente, sin embargo, al no haberse demostrado que la demandada estuviere obligada a su pago con base a dicha alícuota, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 36 del reglamento de la Ley Programa Alimentación para los trabajadores con base a la alícuota del 0,25 de la unidad tributaria vigente, tal como se observa en cuadro anexo:

Beneficio Alimentación

Período Días Alícuota Monto Monto Adeudado

Del 14/03/2008 al 12/11/2010 710 Bs 26,75 Bs 18.992,50 Bs 18.992,50

Bs 18.992,50

5) Salarios Retenidos: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponde la cantidad de Bs.29.816,99., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Salarios Retenidos

Período Días Salario Diario Monto Monto Adeudado

14/03/2008 16 Bs 20,49 Bs 327,84 Bs 327,84

Abr-08 30 Bs 20,49 Bs 614,79 Bs 614,79

May-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Jun-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Jul-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Ago-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Sep-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Oct-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Nov-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Dic-08 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Ene-09 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Feb-09 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Mar-09 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

Abr-09 30 Bs 26,64 Bs 799,23 Bs 799,23

May-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30 Bs 879,30

Jun-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30 Bs 879,30

Jul-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30 Bs 879,30

Ago-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30 Bs 879,30

Sep-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50 Bs 967,50

Oct-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50 Bs 967,50

Nov-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50 Bs 967,50

Dic-09 30 Bs 32,25 Bs 967,50 Bs 967,50

Ene-10 30 Bs 32,25 Bs 967,50 Bs 967,50

Feb-10 30 Bs 32,25 Bs 967,50 Bs 967,50

Mar-10 30 Bs 35,48 Bs 1.064,25 Bs 1.064,25

Abr-10 30 Bs 35,48 Bs 1.064,25 Bs 1.064,25

May-10 30 Bs 40,80 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89

Jun-10 30 Bs 40,80 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89

Jul-10 30 Bs 40,80 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89

Ago-10 30 Bs 40,80 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89

Sep-10 30 Bs 40,80 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89

Oct-10 30 Bs 40,80 Bs 1.223,89 Bs 1.223,89

Nov-10 12 Bs 40,80 Bs 489,56 Bs 489,56

Bs 29.816,99

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana V.N.Z.S. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

SEGUNDO

SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) a pagar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.59.312,40.) por prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 12/11/2010, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 06/05/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Septiembre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.C.G.. LA SECRETARIA,

Abg. ISLEY GAMBOA.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2012-000534.

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