Decisión nº I-007-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteMaria Eugenia Petit
ProcedimientoInadmisibilidad De Acusación Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 17 de Enero de 2013

202° y 153°

CAUSA 5J-790-12. DECISIÓN No. 007-13

Visto el escrito presentado por el ciudadano Y.L.R., asistido Profesional del Derecho J.B.U.V., por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, contentivo de Querella en contra del ciudadano WLFREDO D.R.A., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, esta Juzgadora en consecuencia pasa a realizar las siguientes observaciones:

I

DE LA SOLICITUD:

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibe por ante este despacho, escrito contentivo de querella presentada en contra del ciudadano W.D.R.A., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; la cual fue presentada en los siguientes términos:

(…) En fecha 13 de mayo 2012, me notifican que el Sargento W.D.R.A., había declarado ante el DIM, que en fecha 11 de mayo 2012 , en horas nocturnas los funcionarios encargados del Control EL CERO, ubicada en jurisdicción de la Parroquia E.S.R., habían presuntamente dejado pasar ilegalmente camiones presuntamente cargados con gasolina, y que mi persona estaba en conocimiento de los hechos, y que yo había recibido dinero para ser permisible con tal irregularidad. Declaración falsa de toda falsedad. Esta declaración fue difundida por todo el batallón, conformado por los efectivos a continuación descritos. El Batallón para esa noche estaba conformada por los funcionarios: C/ 2do Tte de tercera C.M.G., C.I. 20.109.730. Se encontraba en forma circunstancial, en vista que pertenece a otro batallón, por lo cual se encontraba de paso la Sldda L.V.V.M., cedula de identidad N° V-16.020.263, plaza del 131 Binf" G/J M.P., quien manifestó en entrevista del DIM lo siguiente: Por el punto de control EL CERO pasaron aproximadamente treinta (30) camiones, en dirección de Carrasqueño hacia el Escondido.(TESTIGO PRESENCIAL). Mientras pasaban los camiones apagaron las luces del puesto. El 1 Tte R.R.L.G., ci. 14.108.939, le había entregado mil bolívares (1000 Bsf) para que no pasara la novedad de lo ocurrido en el puesto. Para el momento de los hechos 11/ 05/2012 de 12 a 2.30 am según declaración de los funcionarios que se encontraban en el sitio del suceso de la alcabala ELCERO, de los cuales debí ser informado, yo me encontraba en la sede del batallón que se ubica a 30 minutos del puesto de alcabala EL CERO. Según el parte me notifican que había una novedad que consistia en que se dejo pasar varios camiones cargados de gasolina a la Republica de Colombia, constituyendo delito de contrabando de gasolina, y que sucedió de 1.00 a2.30am. Pero es el caso que el sargento segundo W.D.R.A., declara ante el DIM, que mi persona estaba al tanto de tal irregularidad y que había recibido dinero para permitir el contrabando .resultando totalmente falso. JUSTIFICACION DE VICTIMA, y ANALISIS DE LOS HECHOS PERTINENTES Y NECESARIOS PARA LA ACUSACION JUDICIAL y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION. Punto previo: El acusado, o querellado, W.R.A., en vista a la falsedad en el contenido de su declaración; presumo, actuó con intención de transferir su responsabilidad a un tercero y como soy su superior quiso justificar su acto delictivo y tratar de evadir la justicia militar y penal, causándome intencionalmente (animus difamandi) por no ser ciertas, daño irreparable a mi persona, en vista que tal actitud sale de la esfera de obediencia de la carrera militar e invade la esfera privada de mi personalidad social al dañar: mi honor y la de mi familia, mi honor y reputación interna al sentirme agredido en mi conciencia y mi honor y reputación externa al exponerme al odio y desprecio de mis compañeros y funcionarios que comando, al igual que causo daño irreparable al exponerme al odio y desprecio de mis superiores, y ante la Armada que dignamente en forma intachable he defendido. DE LAS PRUEBAS: Consigno las siguientes pruebas: 1- Comunicado del 1RT R.R.L.G., ( 5 folios, marcado 1) Pertinente y necesario: En vista que narra tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, y pertinente en vista que en ningún momento menciona mi persona , necesario para determinar que no me encontraba en el sitio del suceso. 2 - Solicitud de averiguación penal militar en mi contra por causa de la declaración mendaz del acusado W.R., emitida por mi comandante de la 13 Brigada de Infantería P.A.P.R., a mi GENERAL DE DIVISION G.J. IZQUIERDO( COMANDANTE DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA), donde se ordena iniciar averiguación contra el Teniente RANSSES R.L., por estar comandando el puesto de control EL CERO , y estar presente en los hechos pertinentes que nos ocupa. Donde se evidencia en el folio 2.3 del marcado 2, que el acusado querellado le dijo en la entrevista que mi persona había recibido dinero y permitido tal irregularidad (7 folios, marcado 2) Pertinente y necesario, debido a que en dicha comunicación que reciben los oficiales el querellado me imputa un hecho concreto y determinado, se refiere al acto de difamatorio en mi contra, al tener conocimiento los oficiales con los cuales laboro diariamente y necesario para demostrar el tipo penal del Articulo 442 CP (DIFAMACION). 3 - Informe del 1 Tt. R.R.L., a mi Coronel N.S.T.M., (dos folios, marcado 3). Pertinente y necesario, en vista que declara y hace mención de la soldado VILLALOBOS como testigo presencial de los hechos y puede dar fe del lugar, tiempo y modo como se sucedieron los hechos. 4 - Informe presentado por el acusado W.R., en fecha 15/05/2012, (1 folio, marcado 4) (…)

EL DELITO Y SU CONFIGURACIÓN

La querella acusatoria propuesta por el por el ciudadano Y.L.R., asistido por el Abogado J.B.U.V., ha sido formulada por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Vigente. El tipo penal referido por el profesional del derecho es el de difamación tipificados en el Código Penal Venezolano, a la letra del cual textualmente se expone:

Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho de minado (sic) capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Parágrafo único: en caso de que la difamación se produzca en documento con escritos, dibujos o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

Aprecia esta Juzgadora que en el caso en concreto que el ciudadano Y.L.R., en su condición de parte acusadora en el presente asunto penal, informa entre otras cosas ante este despacho, mediante querella incoada, que fue notificado de que el ciudadano Sargento W.D.R.A., había declarado ante el DIM, lo siguiente: (…) que en fecha 11 de mayo 2012, en horas nocturnas los funcionarios encargados del Control EL CERO, ubicada en jurisdicción de la Parroquia E.S.R., habían presuntamente dejado pasar ilegalmente camiones presuntamente cargados con gasolina, y que mi persona estaba en conocimiento de los hechos, y que yo había recibido dinero para ser permisible con tal irregularidad(…). Alegando en consecuencia que tales hechos y circunstancias antes descritas y manifestadas pro el ciudadano W.D.R.A., constituyen del delito de DIFAMACION, cometido en su perjuicio.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 240, de fecha 29-02-00, dejó sentado respecto de los delitos de difamación e injuria, que:

La difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, como se expresó con anterioridad, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como la reputación en sentido estricto u honor objetivo.

...Omissis…

La difamación, como se expresó con antelación, está descrita en el Artículo 444 del Código Penal. El criterio distintivo entre difamación e injuria consiste en que mientras en esta última se atribuye una ofensa genérica, no pormenorizada, en la primera se irroga una ofensa específica, determinada, caracterizada o pormenorizada. Y como en la difamación, por atribuir un hecho determinadamente detallado, hay un mayor ataque a la víctima (por la mayor apariencia de verdad), por eso se ha castigado más severamente.

En la difamación se lleva al extremo el perjuicio que causó en la fama de la víctima, pues se rodeó la imputación de una apariencia formidable de veracidad dado que se afianzó en supuestos hechos circunstanciados de lugar, fecha, sitio, cantidad, etc.

...Omissis…

Este delito exige el "animus diffamandi" (voluntad consciente de difamar), por lo cual queda excluida la respectiva responsabilidad penal al no haber ese ánimo sino otros "animi": "jocandi", "narrandi", "defendendi", "consulendi" y "corrigendi". Están descartados por completo y por potísimas razones todos estos "animi", con la excepción del "animus narrandi", que luego de unas generalidades se analizará.

...Omissis…

La difamación es un delito agravado por la circunstancia de publicidad contemplada en los artículos 444 y 446 del Código Penal. El medio de la publicidad agrava con toda lógica estos delitos por la máxima difusión del daño contenido en las especies ofensivas. Es evidente que una gran cantidad de personas acceden a los medios de comunicación y viceversa, así como que de forma masiva se acude a la prensa, en especial, en procura de información. De allí la inmensa importancia pero también la inmensa responsabilidad de quienes conducen tales medios de comunicación social en general y en particular la prensa escrita.

(Resaltado y subrayado de la Sala).

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA PROPUESTA

Del análisis de los alegatos de la parte accionante, así como del contenido de las actas que se anexan al escrito acusatorio, se verifica que la conducta desplegada por la parte querellada de autos, no se subsume en los tipos penales atribuidos en la querella incoada, pues el hecho que el ciudadano W.D.R.A., se haya dirigido hasta una entidad pública (en este caso ante sus superiores adscritos a la División de Infantería del Ejercito Bolivariano) para rendir declaración, en la cual hizo referencia a unos hechos de los cuales podría tener conocimiento, no significa que dicha acción de declarar, la haga incurrir en el tipo penal de difamación que le es atribuido por el querellante, pues lo expuesto por la declarante ante el Órgano mencionado, si bien quedó asentado en un acta de declaración que se levantó al efecto, tal acta forma parte de una investigación en el presente caso (militar), y el hecho de las expresiones allí recogidas, no pueden equipararse como constitutivos de interpretaciones que a su vez configuren el tipo penal de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal ha podido observar esta Juzgadora que los hechos señalados no se encuadran en el delito tipo referidos por el proponente como ocurridos, en tal sentido SE RECHAZA la querella propuesta por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIIBLE LA QUERELLA PROPUESTA por el ciudadano Y.L.R., asistido Profesional del Derecho J.B.U.V., por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, contentivo de Querella en contra del ciudadano WLFREDO D.R.A., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a juicio de esta Juzgadora se ha podido observar que los hechos narrados como acontecidos no se adecuan a los delitos tipo referidos por el querellante como ocurridos. REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO (S)

DRA. M.E.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.E.

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se registró bajo el Número 007-13

LA SECRETARIA,

ABG. N.E.

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