Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteSabrina Rizo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º.

ASUNTO: DP41-V-2011-000858.

Jueza: Abogado S.R.R..

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.

Demandante: CMBZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-xxx.

Defensora Pública: Abogado DB, Defensora Pública Nº xx, en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.

Demandado: MRLR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-xxx.

Abogados Asistentes del demandado: xxx y xxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº xxx y xxx, respectivamente

Adolescentes: XX y XXXX, de xx y xx años de edad, respectivamente.

Por cuanto en el día de hoy, 16 de octubre de 2013, en la audiencia de juicio, según consta en el acta levantada a tales efectos en esta misma fecha, las partes llegaron a un acuerdo en materia de Obligación de Manutención en favor de las adolescentes de autos, pasa este Tribunal a producir el correspondiente pronunciamiento, en los términos que siguen:

El acuerdo al que arribaron las partes es del tenor que se transcribe a continuación: “El padre, ciudadano MRLR, aportará mensualmente en favor de sus hijas, por concepto de manutención, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.500,00), dicho monto deberá aportarse en forma adelantada dentro de los primeros 05 días de cada mes conforme lo establece la ley. Del mismo modo, el padre aportará en los meses de julio de cada año el bono escolar que otorga el Ejército Bolivariano a los integrantes de su componente. Igualmente, en los meses de diciembre de cada año, el padre aportará dos (02) salarios mínimos vigentes extras a la cuota ordinaria de manutención, a los fines de coadyuvar con los gastos decembrinos. Del mismo, podrán las adolescentes XX y XXXX seguir disfrutando del servicio de HCM de Seguros Horizonte que aporta el patrono del padre. Se establece que el descuento de las cantidades de dinero anteriormente mencionadas se deberá hacer directamente del salario nómina del padre y serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre, ciudadana CMBZ, Nº xxxxx en el Banco de Venezuela. Se establece igualmente que, la cuota de manutención aquí acordada se incrementará automática y proporcionalmente cada vez que se incrementen los ingresos del padre, vale decir, la cuota de manutención deberá aumentarse en la misma proporción y oportunidad en que se incrementen los ingresos del padre.”.

De lo anteriormente transcrito se verifica y constata que el acuerdo no es contrario a los derechos e intereses de las adolescentes, muy por el contrario, se estima favorable a su Interés Superior, por lo que, siendo la voluntad de las partes poner fin a la controversia a través del citado acuerdo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, HOMOLOGA el acuerdo logrado por los ciudadanos CMBZ y MRLR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-xxx y V-xxx, respectivamente, en materia de Obligación de Manutención, en favor de las adolescentes XX y XXXX y, por cuanto la presente homologación tiene fuerza ejecutiva y pone fin a la controversia, se declara finalizado el presente juicio. Remítase el expediente, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, al cual corresponde la ejecución de este fallo. Líbrese Oficio. Cúmplase.

La Jueza,

Fdo.

Abg. S.R.R.

La Secretaria,

Fdo.

Abg. C.C.

En esta misma fecha, 16-10-2013, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 10:57 A.M.

La Secretaria,

Fdo.

Abg. C.C.

ASUNTO: DP41-V-2011-000858.

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