Decisión nº PJ0012013000236 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoMedidas De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006982

ASUNTO : IP01-P-2013-006982

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 16 de Octubre de 2013, a favor de de la ciudadana del Estado Falcón, a la ciudadana N.G.B.M., de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V13.841.537, de profesión Oficio del Hogar, estado civil Casada, domiciliado en la POBLACION DE CA SIGUA, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DE CASIGUA, CASA SIN, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, en su condición de progenitora de la Victima, en Investigación Penal N° 11-DPIF-F1O-000366-2012, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “EL DIA DE AYER 13 DEOCTUBRE DEL PRESENTE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 6:30 A 7:00 HORAS DE LA NOCHE RECIBÍ UNA LLAMADA TELEFONÍCA AL TELEFONO DE MÍ CASA DE UN NUMERO DESCONOCIDO, DONDE UNA VOZ DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO ME MANIFESTABA QUE SÍ VOLVÍA A CORO ME IBAN A MATAR A MÍ O A MIS HIJOS Y QUE DEJARA QUIETO A LOS PRESOS, QUE SI ELLOS SABÍAN QUE YO HABlA VUELTO A CORO PARA DECLARAR SABIA A QUE ATENERME, YO QUIERO MANIFESTAR QUE SIENTO TEMOR POR MI VIDA Y POR LA DE MIS HIJOS PORQUE ESTO VIENE COMO CONSECUENCIA DEL CASO QUE LLEVO POR ANTE LA FISCALIA DONDE MI HIJA YOENNY CHANGO FUE VÍCTIMA DE UN ABUSO SEXUAL Y EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRAN DETENIDOS TRES PERSONAS COMO AUTORES DE LOS HECHOS, DE NOMBRES J.D.P., J.L.M. Y L.J.N. A LA ESPERA DE QUE SE DICTE EL ACTO CONCLUSIVO, MI HIJA TIENE MIEDO DE DECLARAR SOBRE EL CASO POR TEMOR A QUE LE VA YAN A HACER ALGO. Es todo. ‘

En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:

PRIMERO

El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:

Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran

El articulo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:

Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).

Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…

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SEGUNDO

Del contenido de la Solicitud de Medida presentada, por la Fiscalia por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la ciudadana solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante el Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana N.G.B.M., de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V13.841.537, , y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de CUATRO (04) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: POBLACION DE CASIGUA, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DE CASIGUA, CASA SIN, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, CASA DE LA FAMILIA BAPTISTA MELENDEZ, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 05, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (CON SEDE EN DABAJURO), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana N.G.B.M., de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V13.841.537, de profesión Oficio del Hogar, estado civil Casada, que funge como sujeto procesal indirecto, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de CUATRO (04) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: POBLACION DE CASIGUA, CALLE PRINCIPAL, AL LADO DE LA ESCUELA BOLIVARIANA DE CASIGUA, CASA SIN, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 05, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON (CON SEDE EN DABAJURO), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante del GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO ESTADO FALCON, a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese organismo policial. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.

LA SECRETARIA

ABG. MAYERLINT VILLAROEL.

Resolución Nro. PJ0012013000236.

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