Decisión nº I-041-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteMaria Eugenia Petit
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 04 de Abril de 2013

202° y 153°

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

En el día de hoy, jueves Trece (13) del mes de Aril del año dos mil Trece (2.013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 5J-813-13, iniciada en contra del acusado A.A.F., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado 326 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitada para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Jueza (S) DRA. M.E.P.B. y actuando como Secretaria la ABG. J.C.R.G.. Se dio inicio a la Audiencia y la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Nº 1 ABG. F.V., la defensa Publica Nº 36 ABG. L.B., el acusado A.A.F.. Acto seguido, la ciudadana Jueza le indica a la partes presentes en la audiencia, y le establece que en este acto se le garantiza la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 eiusdem. Asimismo, le informa sobre la importancia y significado del acto y les advirtió que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que no se permitirá la realización de preguntas que lleve implícitas las respuestas que las partes deseen escuchar del testigo que este siendo evacuado, y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo, advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, y que se le garantiza su derecho a la Debida Defensa Técnica consagrado en el artículo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y también que se le garantiza su derecho a estar amparado por el Principio de Presunción de Inocencia, el cual esta dispuesto en el artículo 49 en su en su numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y nuevamente lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta. De igual forma, se les indica que deben mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de Noviembre de 2012, por ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por este representación fiscal, en contra del acusado A.A.F., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VEENZOLANO, de los hechos ocurridos el día 02 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, cuando efectivos militares adscritos a la cuarta compañía del Destacamento de fronteras no. 36 del comando regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de la concepción, municipio dr. J.E.L. del estado Zulia, se encontraban instalados en un punto de control móvil en cumplimiento de los servicios institucionales en el sector los bucares, parroquia san isidro, municipio Maracaibo, estado Zulia, y allí observaron un vehiculo marca jeep, modelo wagoneer, tifo ranchera, clase camioneta, color marrón, placas VDX-641, el cual se dirigía en dirección la c.M., y una vez que el vehiculo llego al punto de control, los efectivos militares procedieron a solicitar al conductor del vehiculo que detuviera la marcha del vehiculo, y que se estacionara en el hombrillo derecho de la vía publica, con la finalidad de practicar una inspección al vehiculo y a sus ocupantes, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el vehiculo se detuvo, los guardias nacionales procedieron a indicarle al conductor que exhibiera los documentos del vehiculo, dicho contutor se identifico como A.A.F., C.I 9.040.750, de 59 años de edad, hoy acusado, y el mimos le entrego a los efectivos militares un certificado de circulación, en el que se describe el vehiculo, y les entregó un permiso provisional de conducir, signado con el numero 08-471694, correspondiente al expediente numero 1.502-09, los guardias nacionales observaron discrepancias o contradicciones en los datos del documento, por lo que procedieron a efectuar de inmediato una inspección detallada al documento, y determinaron que según sus puntos característicos. Siendo presentado por ello por ante el Juzgado Octavo de Control, donde le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva prevista y sancionada en el articulo 256 (hoy 242) ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el tribunal acordó la flagrancia y el procedimiento abreviado es todo”. A continuación, solicita la palabra a la Defensora Pública ABOG. L.B., quien expuso: “Esta Defensa Técnica propone el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, fundamentado en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el Ministerio Público presentó acusación en fecha 23 DE Noviembre de 2012, por ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial, en contra del acusado A.A.F., por la presunta comisión del delito de DE USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales, al realizar un breve análisis de cada uno de ellos, se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados, contienen y describen su necesidad, utilidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo, expresamente establecido en el escrito acusatorio, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por el representante Fiscal sobre el mencionado acusado, lo que hace precisar que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal, los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento por este representación fiscal, en contra del acusado A.A.F., plenamente identificadas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL EASTDO VENEZOLANO. Determina esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, ADMITIÉNDOSE todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y la comunidad de la prueba. Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien, de seguidas procede esta Juzgadora nuevamente a imponer a las imputadas de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos del 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado A.A.F., quien sin ningún tipo de coacción, sin juramento, presión o apremio, expuso: “Ciudadana Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y me comprometo a cumplir todas las obligaciones que me imponga el Tribunal para acogerme a la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación se le concede la palabra al Defensa Publica No. 36 ABOG. L.B. quien expuso: “Escuchada la exposición voluntaria efectuada por mi defendido A.A.F., esta Defensa solicita al Tribunal le sea concedida el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso los mismo, por cuanto el delito por los cual se le acusa no excede del límite establecido para que proceda dicha medida alternativa, y siendo que mi representado está dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que les imponga el Tribunal durante el correspondiente Régimen de Prueba. Finalmente, solicito copias simples del acta, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. F.V., quien expuso: “Vista la exposición del acusado, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por los acusados, y por cuanto a criterio de esta Juzgadora es aplicable el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en atención al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal reformado, por haberse decretado procedimiento penal abreviado, y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una Suspensión del proceso, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado A.A.F. venezolano, de Maracaibo, 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.040.750, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16 de Octubre de 1953, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de C.M. Y A.F., residenciado en el Sector Cuatricentenario, vereda 42, casa No. 12, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se establece un Régimen de Prueba DE UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone a las acusadas de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización.ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado A.A.F. venezolano, de Maracaibo, 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.040.750, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16 de Octubre de 1953, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de C.M. Y A.F., residenciado en el Sector Cuatricentenario, vereda 42, casa No. 12, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal. SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado A.A.F. venezolano, de Maracaibo, 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.040.750, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16 de Octubre de 1953, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de C.M. Y A.F., residenciado en el Sector Cuatricentenario, vereda 42, casa No. 2, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el acusado cumple con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 46 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 041 -13. Terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO (S)

DRA. M.E.P.B.

EL FISCAL N° 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. F.V.

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 36

ABG. L.B.

EL ACUSADO

A.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNY CAROLINA RODRIGUEZ.

MEPB/mepb.

CAUSA No. 5J-813-13.

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