Decisión nº PJ0122013000190 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000299

ASUNTO : IP01-D-2013-000299

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

Acusador: ABG. M.G.L.

Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Privada: ABG.: M.A.F.R.

Secretario: ABG. MARLINT BARRIENTOS

RESOLUCION

Corresponde este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 22 de Agosto de 2013, siendo las 04:54 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto la misma, donde la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 22 de Agosto de 2013, siendo las 04:54 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. R.L.Q., y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. M.G.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA, y su representante J.F., Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.501.643. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana EGLEIDA E.Q.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.074.363, en su condición de representante de la victima, Se deja constancia de la comparecencia de la Abogada M.A.F.R., previamente juramentada, se deja constancia que se le permitió un lapso prudencial a los fines de imponerse de las actas. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa Privada se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a las Medida Cautelar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

El delito atribuido al adolescente de marras correspondiente al ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes, establece:”Quien realice un acto sexual con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años…” En consecuencia por este delito, la pena, estableciéndola en el término medio quedaría en dos, (2) años, pero tomando la misma atenuante que en el particular anterior, quedaría en un (1) año y seis (6) meses de prisión. Ahora bien observa quien aquí decide que la Representación Fiscal solicito medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales b, e, f, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre IDENTIDAD OMITIDA 3, presenta en sala; Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y Prohibición de acercarse a la victima. Prosígase el procedimiento ordinario, la cual fue decretada con lugar por esta juzgadora, es de recordar que la norma que rige la materia nos orienta hacia el proceso educativo y de reincersión de los adolescentes incursos en cualquier delito considerado por la norma jurídica y para ello la base de fundamental es la familia con ello permite todo las reorientaciones de los jóvenes hacia el buen vivir dentro de la sociedad. En consecuencia se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa Privada se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a las Medida Cautelar. Es todo.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literales b, e, f, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre J.F., Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.501.643, presenta en sala; Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y Prohibición de acercarse a la victima. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:15 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución. Remítase a Fiscalia. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARLINT BARRIENTOS

EL SECRETARIO

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