Decisión nº PJ0122013000210 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000287

ASUNTO : IP01-D-2013-000287

RESOLUCION

ACTA DECRETANDO SIN LUGAR PRUEBA ANTICIPADA

Diferida como ha sido la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa IP01D2013-000287 de fecha 14 de Octubre del año que discurre por solicitud de la defensa privada ABG: EURO COLINA Y ABG. L.J.S.R. cuya exposición corresponde a la siguiente: “Ciudadana jueza, en esta oportunidad, esta defensa técnica solicita el diferimiento de la audiencia preliminar a los fines de solicitar antes de iniciar la celebración de la misma, la respuesta de la solicitud realizada, la cual consiste en una prueba anticipada, de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que sea usted, quien ejerza esa función del Jueza de Juicio, de forma anticipada. Ahora la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico representada en este acto por el abogado E.R., presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION en perjuicio adolescente NORIELVIS YAGUA ARNAEZ y cuyas circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos se encuentran señaladas en la presente causa. Seguidamente, esta representación fiscal, se opone en primer lugar por cuanto en el escrito presentado por la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual reposa en el folio 121 de la referida causa, la defensa consigna, la promoción de testigos, siendo estos ocho ( 8) testigos, asimismo, presenta anexo al escrito de descargo, un acta de prueba anticipada efectuada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Violencia contra la Mujer ,de este Circuito Penal del Estado Falcón, a la Victima Norelvis Yagua, por tal motivo, considera esta representación fiscal, inoficioso hacer una nueva prueba, por otra parte, no se esta exponiendo la pertinencia y la necesidad de la prueba anticipada para un futuro juicio, por lo que considera esta representación fiscal que es inoficioso lo solicitado por la defensa en esta sala de audiencia. Es todo. Es por ello, que este tribunal una vez oída la exposición de las partes expone : Esta juzgadora considera, decretar CON LUGAR, lo señalado por la representación fiscal, dado que en dicha causa consta un acta de prueba anticipada de fecha 13 de Septiembre del 2013, celebrada por el Tribunal Segundo de Control de Audiencia de Medidas, con Competencia en Violencia contra la Mujer ,de este Circuito Penal del Estado Falcón, en este Mismo particular, si bien es cierto que este no es un tribunal especializado en materia de adolescente no es menos cierto que dicha prueba fue realizada siguiendo las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regula esta prueba de manera supletoria por remisión expresa de la Lopnna debiendo este tribunal de adolescente pronunciarse en cuanto su admisibilidad o no en caso de admitir la acusación. Ahora bien, la defensa no señala la pertinencia y la necesidad a los efectos de su solicitud, en virtud de lo cual, NIEGA lo solicitado por la defensa privada. En este estado el Tribunal expone: Esta juzgadora considera, decretar CON LUGAR, lo señalado por la representación fiscal, dado que en dicha causa consta un acta de prueba anticipada de fecha 13 de Septiembre del 2013, celebrada por el Tribunal Segundo de Control de Audiencia de Medidas, con Competencia en Violencia contra la Mujer ,de este Circuito Penal del Estado Falcón, en este Mismo particular, la defensa no señala la pertinencia y la necesidad a los efectos de su solicitud, en virtud de lo cual, NIEGA lo solicitado por la defensa privada. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposa en los folios 124 al 130 un ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA celebrado por el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Violencia Contra La Mujer de la Circunstancias Judiciales Del Estado Falcón, asunto principal IP01-S-2013-001278 la cual guarda relación con la presente causa. De manera que la solicitud es considerada por esta juzgadora improcedente al no demostrar el peticionario fundamento alguno, de hecho o de derecho que evidencie la necesidad de la misma. Es importante fijar criterios en cuanto a las declaraciones de los niños niñas y adolescentes en el marco de cualquier proceso judicial, en virtud del principio del interés superior niños niñas y adolescentes teniendo en consecuencia relevancia a nivel internacional, no es necesario exponer a la victima a una nueva prueba anticipada, donde por su misma condición de victima se vería expuesta a ser revictimizada como consecuencias las declaraciones reiteradas en la audiencia de fecha 13 de Septiembre del año discurre, pudiendo ser que la victima como consecuencia de los actos procesales se sienta atemorizada de encontrarse con los presuntos el o los victimarios, o en otro caso, por afectaciones emocionales o psicológicas al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente cuando se trata de delitos como violación, actos lascivos entre otros. Es entonces necesario precisar que cuando se obliga a un niño niña o adolescente, que ha sido victima de un hecho traumático a efectuar varias declaraciones antes diferentes funcionarios llámese policía, equipo multidisciplinarios, fiscal o juez, en ocasiones ante su presunto agresor, se le conmina prácticamente a guardar silencio sobre los hechos que pudieran generarle vergüenza o sentimientos de modo tal se afecta su normal desarrollo y su derecho a ser oído. Es por ello, que la sala Constitucional en Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MËRCHAN Expediente Nº 11-0145 considera que la Prueba anticipada, prevista conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 289 de Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no se podrá hacer durante el juicio, pueda interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en su condición de victima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho de ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicio. En este sentido, considera quien decide, que estamos ante un proceso especialísimo, cargado de derechos y garantías Fundamentales que le asisten al adolescente imputado así como a la victima; en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION FISCAL en primer lugar por cuanto en el escrito presentado por la defensa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., el cual reza al folio 121 de la causa, la defensa consigna, la promoción de testigos, siendo estos ocho ( 8) testigos, asimismo, presenta anexo al escrito de descargo, un acta de prueba anticipada efectuada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Violencia contra la Mujer ,de este Circuito Penal del Estado Falcón, a la Victima Norelvis Yagua, por tal motivo, considera esta representación fiscal, inoficioso hacer una nueva prueba, por otra parte, no se esta exponiendo la pertinencia y la necesidad de la prueba anticipada para un futuro juicio, por lo que considera esta representación fiscal que es inoficioso lo solicitado por la defensa en esta sala de audiencia. Es todo. EN ESTE PARTICULAR ESTA JUZGADORA DECRETA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LA SOLICITUD DE REALIZARSE LA PRUEBA ANTICIPADA. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

ABG. M.B.

LA SECRETARIA

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