Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 12 DE NOVIEMBRE DE 2013

203 y 154

EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000501

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: A.G.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.729.886.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.M.B.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 12.729.866. e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.155.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., B.O.M.M., A.R.F., J.D.M.L., D.G.E.R., M.M.R., A.C.U.V., W.J.O.N., A.B.P.S., A.D.V.G.P., M.T.B.R. y J.C.B.T., identificados con las cédulas Nos. V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2012, por la Abogada M.M.B.S., en nombre y representación del ciudadano A.G.C., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 26 de Junio de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 28 de Enero de 2013 y finalizó el 27 de Septiembre de 2013, razón por la cual, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 07 de Octubre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que en fecha 16 de Septiembre de 2009, comenzó prestar sus servicios como docente para la Gobernación del Estado Táchira;

• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes 8:00 am a 12:00 pm;

• Que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.1.400,00.;

• Que en fecha 14 de Junio de 2011, renunció voluntariamente, con un tiempo de servicio de 01 año, 08 meses y 28 días;

• Que ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para reclamar sus prestaciones sociales por retiro voluntario, sin embargo, no fue posible, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga pagar por prestaciones sociales la cantidad total de Bs.14.767,62.;

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:

• Alegó como punto previo la prescripción de la acción, por cuanto existieron dos relaciones de trabajo, una primera, por el período comprendido entre el 16/09/2009 al 31/07/2010 y la segunda de ellas, por el período comprendido entre el 16/09/2010 al 31/05/2011, en tal sentido, al haber finalizado la primera relación de trabajo en fecha 31/07/2010, la demandante interpuso el reclamo en fecha 23/01/2009, cuando ya había trascurrido 01 año, 04 meses y 22 días, después del vencimiento de lapso legal;

• Reconoció la prestación de servicios del ciudadano A.G.C. y el cargo desempeñado por él como docente;

• Negó que la relación de trabajo hubiere finalizado en fecha 14/06/2011 y señalo como fecha de finalización el 31/05/2011;

• Negó la procedencia de los conceptos reclamados.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:

• Estados de cuenta del ciudadano A.G., de la entidad bancaria Banco Banfoandes hoy día Bicentenario, corre insertos en los folios 42 al 43 del presente expediente. Por tratarse de documentos que emanan de un tercero (Banfoandes hoy día Banco Bicentenario), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconocérsele valor probatorio alguno

• Solicitud de reclamo No. 228, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta en el folio 44 del presente expediente. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de reclamo No. 228, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira interpuesta por el ciudadano A.G.C. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

• Actas levantadas en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre insertas en los folios 45 al 47 del presente expediente. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas levantadas en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano A.G.C. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

• Comunicación de fecha 29 de Noviembre de 2010, emanada de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta en el folio 48 del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano A.G.C. a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en los períodos indicados en la documental agregada al presente expediente.

• Designación No. AG-41-2534-INS, emanada de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta en el folio 49 del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano A.G.C. a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en los períodos indicados en la documental agregada al presente expediente.

• Designación No. AG-37-0387-IN, emanada de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta en el folio 50 del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano A.G.C. a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en los períodos indicados en la documental agregada al presente expediente.

• Certificación de nombramientos llevados por el archivo de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta en el folio 51 del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano A.G.C. a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en los períodos indicados en la documental agregada al presente expediente.

• Constancias de trabajo, emanadas de la Gobernación del Estado Táchira, corren insertas en los folios 52 al 53 del presente expediente. Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que al haber sido otorgada por un funcionario incompetente y tercero en la presente causa, dichas documentales no debería ser apreciada por este Juzgador, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo, al tener sello del Ministerio Popular para la Educación U.E.E. Mencada de L.d.E.T., y adicionalmente a ello al constituir un hecho no controvertido el cargo desempeñado por el trabajador como docente en la Unidad Educativa Mencada de L.d.E.T., se le reconoce valor probatorio, en cuanto a la prestación de servicios a la Gobernación del Estado Táchira en las fechas indicadas, en cada documental agregada al presente expediente.

2) Testimoniales: De los ciudadanos G.A.T.C., J.L.F.S. y D.E.R.O., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas No. V-9.211.426., 16.611.023. y 17.863.285., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Certificación de nombramientos llevados por el archivo de la Gobernación del Estado Táchira, corren insertas en los folios 56 al 57 del presente expediente. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Inspección Judicial: en la sede de la Dirección de Personal así como en la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de constatar:

• En los libros contentivos de las nóminas de pago de prestaciones sociales y aguinaldos del personal contratado correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, perteneciente al ciudadano A.G.C., titular de la cédula de identidad No. 12.729.866.

Las cuales fueron practicadas por el Tribunal, en fecha 08 de Noviembre de 2013, de las cuales se levantaron actas constatándose cada uno de los particulares solicitados, corren insertas en los folios 69 al 79 del presente expediente.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:

La demandada opone la excepción de prescripción, alegando que el ciudadano A.G.C. mantuvo con la Gobernación del Estado Táchira, dos relaciones de trabajo, la primera de ellas, por el período comprendido entre el 16/09/2009 al 31/07/2010 y la segunda de ellas, por el período comprendido entre el 16/09/2010 al 31/05/2011; que por lo tanto por lo que respecta a la primera relación de trabajo, operó la prescripción por cuanto desde su fecha de terminación (31/07/2010) hasta la fecha de la interposición de la reclamación ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (23/01/2012), transcurrió más de un año consagrado como lapso de prescripción en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Correspondía en consecuencia a la demandada demostrar su excepción, es decir, demostrar que entre ambas partes hubo dos relaciones de trabajo, para ello, promovió como única prueba, una documental consistente en certificación de archivo emanada de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta en el folio 56 al 57 del presente expediente, a la cual no se le reconoció valor probatorio por tratarse de un documento que emana de la propia parte promovente, razón por la cual debe concluir este Juzgador que entre las partes existió una sola relación de trabajo que inició el 16/09/2009 y finalizó el 14/06/2011, en tal sentido, a partir de dicha fecha se inicio el lapso de prescripción anual consagrado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable al presente proceso por razón del tiempo), para que la parte demandante interpusiera su reclamación o bien en vía judicial o bien en vía administrativa, en consecuencia, habiéndose interpuesto la reclamación en vía administrativa en fecha 23/01/2012, a la cual acudió la demandada el 03/02/2012, tal como se evidencia en acta levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (corre inserta en el folio 47 del presente expediente), debe declararse sin lugar la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso la fecha de ingreso del trabajador, los salarios devengados durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el trabajador, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El carácter ininterrumpido o no de la relación de trabajo;

2) La fecha de terminación de la relación de trabajo;

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El carácter ininterrumpido de la relación de trabajo:

Como ya se señaló en el punto previo de especial pronunciamiento, en criterio de este Juzgador, quedó demostrado que la relación de trabajo entre las partes fue ininterrumpida por el período comprendido entre el 16/09/2009 al 14/06/2011.

2) La fecha de terminación de la relación de trabajo:

La demandante en el presente proceso, alegó como fecha de terminación de la relación de trabajo el 14/06/2011, por su parte la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, señaló como fecha de egreso del trabajador el día 31/05/2011, correspondía en consecuencia, a la parte demandada una vez admitida la existencia de la relación de trabajo, demostrar que dicha relación finalizó el día 31 de Mayo de 2011 y no en fecha 14/06/2011, como lo señaló el demandante en su escrito de demanda.

Para demostrar su afirmación, la demandada Gobernación del Estado Táchira señaló una documental, consistente en certificación del archivo, con dicha documental en criterio de quien suscribe el presente fallo, no demostró la demandada que la relación de trabajo entre las partes finalizó el 31/05/2011, lo que hace concluir a este Juzgador que la relación entre las partes finalizó el 14/06/2011, tal como lo señaló el actor en su escrito de demanda.

3) La procedencia o no de los conceptos demandados:

3.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

Tomando como referencia los salarios alegados por el actor en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, un total de Bs.6.759, 31., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado:

Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que la trabajadora haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales

Período Días de Salario

de Inactividad Días

Bono Vacacional Salario Monto

Del 16/09/2009 al 16/09/2010 15 7 Bs 46,67 Bs 1.026,67

Del 16/09/2010 al 14/06/2011 16/12*8=10,66 8/12*8=5,33 Bs 46,67 Bs 746,20

Total Bs 1.772,87

3.3) Bonificación de fin de año:

Por lo que respecta a este concepto, una vez deducidos los pagos realizados por la demandada, constatados en la inspección judicial practicada en fecha 08 de Noviembre de 2013, corre inserta en los folios 70 al 79 del presente expediente, no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año

Período Días Art.

184 L.S.

Diario Monto Pagos

Dic. 2009 90/12*3=22,5 Bs 46,67 Bs 1.050,00 Bs 3.000,00

Dic. 2010 90 Bs 46,67 Bs 4.200,30 Bs 1.500,00

14/06/2011 90/12*5=37,5 Bs 46,67 Bs 1.750,13 Bs 2.798,20

Subtotal Bs 7.000,43 Bs 7.298,20

Bs -

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN opuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano A.G.C. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.8.532, 17.).

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (14/06/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 15 de Noviembre de 2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA, ABG. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000501.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR