Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoTercería

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2013

202 y 153

Expediente No. SP01-L-2013-000260 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA S.A. inscrita por ante el registro de comercio que llevaba el Juzgado primero de primera instancia en lo civi y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Octubre de 1953, bajo el N° 99-350, con posteriores reformas, una de ellas inscrita ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 18, tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: O.J.P.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.012.

DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización Las Acacias, centro comercial El Pinar, piso 2, nivel terraza, oficina P-09, San Cristóbal, Estado Táchira

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acta de visita de inspección de fecha 05, 06, 07 y 09 de Noviembre de 2012 levantada como consecuencia de la orden de servicio N° 1083-12, (inspección integral) emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-

INTERVENCION DE TERCERO

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, presentado en fecha 18 de Abril de 2013, por el ciudadano O.J.P.N. actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA S.A. en contra de Acta de visita de inspección de fecha 05, 06, 07 y 09 de Noviembre de 2012 levantada como consecuencia de la orden de servicio N° 1083-12 (inspección integral) emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL C.C.D.E.T., que ordeno a la empresa recurrente corregir la forma de cálculo de los días de descanso y feriados con carácter retroactivo desde el 19 de Junio de 1997 y pagar a cada trabajador de la empresa tal diferencia, tomando como base el promedio del salario normal, el cual comprende el salario básico y bono de productividad y para aquellos trabajadores que prestan servicio en turnos nocturnos y en días domingos de forma regular y permanente durante el mes.

En fecha 30 de Abril de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del M.T. de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En fecha 04/11/2013 el ciudadano C.M.O. actuando en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Pasteurizadora del Estado Táchira presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos un escrito solicitando la admisión de esa organización sindical como tercero voluntario en la presente causa, para ello, utilizó como fundamento de derecho el contenido de los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 353 y 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Al respecto, debe señalar quien suscribe la presente decisión, que si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa establece en su artículo 10 una forma de participación popular en los siguientes términos: “los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación, aunque no sean partes” Obsérvese que dicha norma limita tal participación popular a los entes de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, no pudiendo extenderse tal participación a las organizaciones sindicales en los procesos de nulidad.

En tal sentido, si bien el artículo 27 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa señala que “podrán actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales, agrupaciones colectivos y cualquier otra entidad” tal capacidad procesal que le reconoce la Ley a dichas personas entre las cuales pudiera encuadrarse a las organizaciones sindicales de primer grado, ello no determina en principio que tales organizaciones deban ser llamados o admitidos como terceros en los procesos de nulidad en los que se pretende determinar la legalidad o no de un acto administrativo emanado de un ente del Estado.

No obstante todo lo antes expuesto, observa este Juzgador que en el presente proceso se pretende la nulidad de un acto administrativo que determinó una diferencia en el pago a los trabajadores de la empresa Pasteurizadora Táchira. Algunos de dichos trabajadores están representados por la organización sindical que solicita la intervención voluntaria en el presente proceso, en tal sentido, conforme al contenido del artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existe entre el sindicato y la masa laboral que representa una relación jurídica sustancial que pudiera verse afectada si la parte recurrente es vencida, por tanto conforme a las normas antes mencionadas en criterio de este Juzgador, debe admitirse la tercería voluntaria del Sindicato de Trabajadores de Pasteurizadora Táchira quien concurre al proceso en el estado en que se encuentra para el momento de su intervención conforme al contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE la tercería voluntaria del Sindicato de Trabajadores de Pasteurizadora Táchira quien concurre al proceso en el estado en que se encuentra para el momento de su intervención conforme al contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a 07 días del mes de Noviembre de 2013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2013-0000260

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