Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, once de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO:

PARTE ACTORA: J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 3.834.514.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D.J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 8.132.670, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 143.084.

PARTE DEMANDADA: R.A.C.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 4.754.267, en su carácter de propietario de la Finca LA MILAGROSA, según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de fecha 19 de enero del año 2005, bajo el Nº 44, folios 114 al 116, Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre del Año Dos Mil Cinco.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.G.Q.M., titular de la cédula de identidad V-13.586.109, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.996.

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, once (11) de noviembre del dos mil trece (2013), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la parte actora, el ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.834.514, acompañado de su apoderado judicial Abogado J.D.J.R.T., titular de la cedula Nº V- 8.132.670, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.084, y la parte demandada, el ciudadano R.A.C.Á., titular de la cedula Nº V- 4.754.267, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.G.Q.M., titular de la cédula de identidad V-13.586.109 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 117.996, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2013-000236; así mismo piden que en caso de ser admitida se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración, anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, tales como las transacciones donde no se renuncian a tales derechos sino que se negocian montos basados en reciprocas concesiones. De modo que frente a esto, y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la voluntad de las partes; por Io que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los derechos y principios laborales fundamentales puesto que se logra la satisfacción cabal de ella cuya aspiración mutua es finiquitar la presente reclamación y precaver una eventual reclamación futura.

SEGUNDA

LA PARTE ACTORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, sin constreñimiento alguno, y que decidió celebrar la presente transacción a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la relación laboral y de su terminación, la cual mantuvo con la parte demandada.

TERCERA

Siendo que LAS PARTES tienen divergencias en cuanto a la fecha de ingreso y egreso, aclarando la parte demandada que la relación laboral inicio el doce de junio del dos mil ocho (2008) y culmino el treinta de marzo del dos mil trece (2013), cuando culmino la relación laboral producto de la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR, la cual se fue manifestada por éste de conformidad con los dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; así como difiere en cuanto a la reclamación por pago de domingos y feriados trabajados y no pagados, ya que los mismos fueron eventuales, así como no reconoce el pago de ninguna hora extraordinaria, rechaza el monto de prestaciones sociales reclamadas por las bases de cálculo usadas y los conceptos salariales que usaron para formar el salario integral, como tampoco restaron los anticipos recibidos por el actor a cuenta de prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, y en general difiere de los montos de cada concepto reclamado por diferencia de salarios así como base de cálculos, estableciendo que el monto total adeudado al demandado una vez realizados los descuentos de anticipos y abonos a cuenta de prestaciones sociales es por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 7.907,36), sin embargo, LAS PARTES convienen como monto a pagar y cobrar, respectivamente, definitivo y transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.25.000, 00) correspondiente a la finalización de la relación de trabajo. La señalada cantidad comprende las prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; además sus correspondientes intereses; vacaciones pendientes y/o fraccionada, bono vacacional pendientes y/o fraccionado, alícuota de utilidades año 2013, domingos y días feriados eventualmente trabajados, bonos de alimentación eventualmente debidos ya que EL EX TRABAJADOR recibía el mismo mediante el suministro de la comida, eventuales horas extras laboradas, así como por cualquier otro concepto laboral que se hubiere podido causar.

CUARTA

Por lo antes expuesto, La parte actora conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, estableciendo por el pago de los mismos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.25.000,00), ofreciendo pagar la parte demandada dicha cantidad mediante dos (2) cheques, uno del BANCO DE VENEZUELA, signado con el Nº S-92- 47001123, girado contra la cuenta Nº 0102-0241-83-0000013372, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y el otro por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) del BANCO EXTERIOR, signado con el Nº 88-55245912, girado contra la cuenta Nº 0115-0017-01-3000456460, ambos a nombre de la parte actora y de los que se agrega copia, y la parte actora, el ciudadano J.E.V., declara recibir en este acto a cabal y completa satisfacción, quien manifiesta estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar a presente TRANSACCÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuros e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EL EX TRABAJADOR, originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del Estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas Laborales. En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES solicitan al ciudadano JUEZ, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, y proceda al cierre y archivo del expediente.

Por cuanto los acuerdos celebrados entre las partes no atentan contra los derechos irrenunciables de los trabajadores y dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución del conflicto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos este Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción, Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa Juzgada, y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Ha concluido esta sección, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

JOSE ESTEBAN VAZQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. J.D.J.R.T.

PARTE DEMANDADA,

R.A.C.A.

ABOGADO ASISTENTE

Abg. D.G.Q.M.

La Secretaria Acc.,

Abg. Jenith Cordero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR