Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000575

PARTE ACTORA: D.E.V.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.062.278

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.H.M., G.M.A., inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 196.544

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA PAN CONCORDIA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.M.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.129

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana D.E.V.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.062.278, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado G.M.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.981.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.544, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA PAN CONCORDIA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada T.M.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 20.678,65), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) que será pagada el día 16 de diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.678,65), que se encuentra acreditada a favor de la ciudadana D.E.V.R., en la cuenta de fideicomiso del Banco de Venezuela, por lo que la empresa demandada se compromete a efectuar todos los trámites requeridos para que la demandante retire la cantidad acreditada de dicha entidad bancaria. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, promovió escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.

La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Diana Villanueva Ramírez Gustavo Melo Aragort

Thais Molina Casanova

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