Decisión nº -WP01-P-2013-001388 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de noviembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001388

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido en fecha 09/06/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio delegado de obra, hijo de L.L. (V) y J.M. (v), residenciado en Montesano, calle real, casa S/N, de color verde, cerca de la plaza A.P., estado Vargas y de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/10/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de S.B. (v) y J.F. (v), residenciado en Montesano, callejón Las Flores, casa S/N de color blanca, frente de la plaza A.P., estado Vargas, quienes asistidos por el profesional del derecho A.C., fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 04 de septiembre de 2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (occiso).

Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que según la investigación Nº K-12-0138-02849, llevada por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, el 08-10-2012 en el sector La Planada, adyacente al colegio J.M.P.d.C., parroquia C.S., estado Vargas, los hoy acusados le efectuaron múltiples disparos a quien en vida respondía al nombre de, causándole la muerte.

En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a las mismas en el juicio oral.

En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, por su presunta participación en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.V.

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