Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000751

PARTE ACTORA: J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.210.579

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.S.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.731

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.640

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERÍODO 2012-2013

Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.210.579, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada Y.S.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE C.A), representada por el ciudadano F.R.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.276.468, representación que consta en copia fotostática de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, Caracas, bajo el n° 80, Tomo 05 de fecha 18 de febrero de 2004, asistido por el abogado B.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.128,35), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado en la demanda por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional del período 2012-2013 y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de diciembre de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2012-2013. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Juez,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

José A. Ruíz Acosta Yulibeth Salas Mora

Parte Demandada:

F.A.M.B.C.S.

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