Decisión nº PJ01220013000160 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIODEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2013-000500

DEMANDANTE: M.C.J.R.

APODERADO JUDICIAL: F.A.M., F.R. y J.D.F.. IPSA Nos. 54.825, 142.798 y 106.261.

DEMANDADA: WELCOME, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA O.M.M. y E.Q.. IPSA Nº 17.977 y 63.994, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Marzo de del año 2013, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana M.C.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.911.841 representado judicialmente por los abogados en ejercicio F.A.M., F.R. y J.D.F., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.825, 142.798 y 106.261, respectivamente, contra la empresa WELCOME, C.A., representada por las abogadas O.M.M. y E.Q., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.977 y 63.994, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 22 de Marzo del 2013.

En fecha 26 de Marzo del 2013 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libra despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 12 de Abril del 2013 comparece ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada F.A.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y presenta escrito de subsanacion en un folio util.

Admitida la demanda en fecha 16 de Abril del 2013, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 13 de Mayo del 2013 (folio 60) compareció el Alguacil del Circuito Judicial y declara haber practicado la notificación ordenada y en fecha 15 de mayo del 2013, la secretaria del Tribunal Certifica la notificación practicada.

En fecha 04 de Julio del 2013, en virtud de no lograrse la mediación entre las partes el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 16 de Septiembre del 2013 comparece ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada O.M.M. y M.C., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y presenta escrito de contestación constante de cinco (05)n folios.

En fecha 18 de Septiembre el 2013 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda y ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 25 de Septiembre del 2013 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Octubre del 2013.

En fecha 15 de Octubre del 2013 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio, en la cual se dictó fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada interpuesta, la cual procede a publicar de manera integra, en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en fecha 21 de Enero del 2008 comenzó a prestar servicios personales, de manera ininterrumpida y subordinada, en calidad de Cocinera para la empresa WELCOME, C.A.

  2. – Que laboraba en una jornada de trabajo comprendida de Miércoles a Lunes,, teniendo los martes libres en un horario de 7:00 p.m. hasta las 3:00 am siendo su ultimo salario mensual devengado de Bs. 3.641,84, (compuesto por el salario básico mensual de Bs. 1.935,26 mas el bono nocturno de Bs. 580,58 mas domingos trabajados de Bs. 645,12 mas día de descanso por Bs. 480,88).

  3. - Que durante el tiempo que prestó sus servicios personales en la empresa demandada, siempre cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherente al cargo de cocinera.

  4. -Que las actividades las realizaba con dedicación e idoneidad, de manera ininterrumpida y subordinada desde el 21 de Enero del año 2008 hasta el día 31 de marzo del año 2012, fecha esta en la cual fue despedida por el ciudadano J.J., en su condición de representante legal.

  5. - Que la accionada WELCOME, C.A., se ha negado a cancelarle sus derechos laborales de conformidad con las normas legales laborales vigentes, incumpliendo las previsiones contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo contenidos en los artículos 108, 125, 146, 174, 195, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92, 94 y disposición transitoria Cuarta numeral tres de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo, es que procede a demandar como en efecto demanda a la empresa WELCOME, C.A. por el pago de sus prestaciones sociales, tomando en consideración renuncio, para un tiempo de servicio de 4 años, 2 meses y 10 días.

  6. - Que la demandada no le cancelaba a su representada los días domingos laborados por cuanto para proceder a calcular el valor del día domingo laborado se toma el salario básico mensual se divide entre 30 días de acuerdo al contenido del artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. - Que la sumatoria de los domingos laborados laborados al final al mes alcanza la cantidad total de Bs. 35.159,04.

  8. - Que dentro del horario de trabajo, el trabajador, laboraba en un horario nocturno que la empresa nunca le cancelo lo correspondiente al Bono Nocturno en el siguiente cuadro, por lo tanto el monto del ultimo salario basico mensual de Bs. 1.935,26 multiplicados por 30%, operación esta que se realiza mensualmente arrojando la cantidad de Bs. 580,58, cifra que demanda, señalando en forma desglosada todas las cantidades mes a mes conforme el siguiente cuadro:

    Meses Sueldo Mensual Bono Nocturno

    ene-08 768,49 580,58

    feb-08 768,49 580,58

    mar-08 768,49 580,58

    abr-08 768,49 580,58

    may-08 1.000,00 580,58

    jun-08 1.000,00 580,58

    jul-08 1.000,00 580,58

    ago-08 1.000,00 580,58

    sep-08 1.000,00 580,58

    oct-08 1.000,00 580,58

    nov-08 1.000,00 580,58

    dic-08 1.000,00 580,58

    ene-09 1.000,00 580,58

    feb-09 1.000,00 580,58

    mar-09 1.000,00 580,58

    abr-09 1.000,00 580,58

    may-09 1.100,00 580,58

    jun-09 1.100,00 580,58

    jul-09 1.100,00 580,58

    ago-09 1.100,00 580,58

    sep-09 1.209,38 580,58

    oct-09 1.209,38 580,58

    nov-09 1.209,38 580,58

    dic-09 1.209,38 580,58

    ene-10 1.209,38 580,58

    feb-10 1.209,38 580,58

    mar-10 1.330,31 580,58

    abr-10 1.330,31 580,58

    may-10 1.529,86 580,58

    jun-10 1.529,86 580,58

    jul-10 1.529,86 580,58

    ago-10 1.529,86 580,58

    sep-10 1.529,86 580,58

    oct-10 1.529,86 580,58

    nov-10 1.529,86 580,58

    dic-10 1.529,86 580,58

    ene-11 1.529,86 580,58

    feb-11 1.529,86 580,58

    mar-11 1.529,86 580,58

    abr-11 1.529,86 580,58

    may-11 1759,34 580,58

    jun-11 1759,34 580,58

    jul-11 1759,34 580,58

    ago-11 1759,34 580,58

    sep-11 1.935,26 580,58

    oct-11 1.935,26 580,58

    nov-11 1.935,26 580,58

    dic-11 1.935,26 580,58

    ene-12 1.935,26 580,58

    feb-12 1.935,26 580,58

    mar-12 1.935,26 580,58

    TOTAL 29.609,58

  9. - Que le adeudan lo correspondiente al día de descanso demandando la cantidad de Bs. 26.328,18, el cual se calcula de la siguiente forma: para marzo del 2012 devengo un salario normal comprendido por el salario básico mensual de Bs. 1.935,26 entre 30 días arrojando un salario diario de Bs. 64,51 mas los domingos trabajados de Bs. 645,12 mas el bono nocturno de Bs. 580,58, arrojando un monto de Bs. 1.225,70, entre 22 días hábiles dando un salario diario de Bs. 55,71, finalmente sumando ambos salarios diarios de Bs. 120,22 y posteriormente se por los días de descanso correspondiente a cada mes, realizándose esta operación para todos y cada uno de los días de descanso.

  10. - Que devengaba distintos salarios mensuales, los cuales se detallan en el libelo.

  11. - Que reclama los intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 9.474,19.

  12. - Que de conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo la demandada le adeuda las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2012-2013, es decir 45 días de vacaciones y bono vacacional anual y son 2 meses completos trabajados desde 21 de enero del 2012 hasta el 31 de marzo del año 2012, dan un resultado de 7,50 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado multiplicados por Bs. 121,39 diarios dando la suma de Bs. 910,46.

  13. - Que demanda la cantidad de Bs. 24.764,52 correspondiente a las vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2008-2009; 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 a razón del salario diario de Bs. 121,39, como lo establece la Convención Colectiva del Trabajo de cada año correspondiente al devengado por el trabajador, conforme se evidencia del siguiente cuadro:

    Días Vacaciones Días Bono Vacacional Sábado, Domingos Feriados Total Días Salario Diario Vacaciones Bono Vacacional

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2008-2009 20,00 25,00 6,00 51,00 121,39 6.191,13

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2009-2010 20,00 25,00 6,00 51,00 121,39 6.191,13

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2010-2011 20,00 25,00 6,00 51,00 121,39 6.191,13

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2011-2012 20,00 25,00 6,00 51,00 121,39 6.191,13

    TOTAL 24.764,52

  14. - Que demanda la cantidad de Bs. 1.365,69 por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01 enero del año 2012 hasta 31 de abril del año 2012, transcurrieron 3 meses, en base a 45 días estipulados en la convención colectiva, a razón del salario de Bs. 121,39.

  15. - Que el patrono le cancelo con error lo correspondiente a utilidades anuales de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y como lo establece los artículos 174, 176, 177, 178, 179 de la ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo ya calculados al salario de Bs. 121,39, que nunca le fueron canceladas que se detalla en el siguiente cuadro.

    Días Utilidades Salario Diario Total de Utilidades

    Utilidades año 2008 45,00 121,39 5.462,76

    Utilidades año 2009 45,00 121,39 5.462,76

    Utilidades año 2010 45,00 121,39 5.462,76

    Utilidades año 2011 45,00 121,39 5.462,76

    21.851,04

  16. - Que demanda 60 días por concepto de indemnización adicional de antigüedad y que tenia 4 años y meses, a razón del salario integral de Bs. 145,00 para un total de Bs. 17.400,00.

  17. - Que demanda 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso a razón del salario integral de Bs. 77,23 para un total de Bs. 4.633,80.

  18. - Que por cuanto fue despedido en forma ilegal e injustificada el 08 de octubre de 2008 interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría de Guacara del Estado Carabobo en expediente signado bajo el N° 028-2008-01-598 siendo reincorporado el 06 de diciembre del año 2008, pero la accionada no cancelo los salarios caídos pendientes debiendo incluir los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo nacional, por vía legislativa y los acordados en las contrataciones colectivas, transcurriendo 60 días calculados a razón del salario de Bs. 60,83 diarios para un total de Bs. 3.650,04.

    Mes días Salario diario Total Salarios Caídos

    oct-08 24 60,83 1.460,01

    nov-08 30 60,83 1.825,02

    dic-08 6 60,83 365,00

    Total 60 3.650,04

  19. - Que nunca le fue cancelado el beneficio de la cesta ticket por lo que se demanda la cantidad de Bs. 35.122,75 producto de multiplicar el valor de la cesta ticket de Bs. 26,75 por la unidad tributaria de Bs. 107,00 por lo que han transcurrido 1.313 dias días desde la fecha de ingreso 21 de enero del año 2008 hasta el día marzo del año 2012.

  20. - Que demanda los intereses moratorios del monto adeudado hasta el día de la definitiva cancelación y los intereses sobre prestaciones sociales conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha del despido injustificado el hasta de ser cancelado.

  21. - Que demanda como en efecto lo hace a la empresa WELCOME, C.A., para que en su condición de patrono cancele por prestaciones sociales y demás derechos la suma de Bs. 242.264,37 o en su defecto sea condenado por el Tribunal, más las costas y costos y honorarios profesionales del proceso cuyos montos se resumen el siguiente cuadro:

    CONCEPTO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL

    PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ART. 108 247,00 31.578,92

    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 0,00 0,00

    INTERESES SOBRE PRESTACIOINES SOCIALES 9.474,19

    UTILIDADES FRACCIONADAS 121,39 11,25 1.365,69

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 121,39 7,50 910,46

    INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125 145,00 120,00 17.400,00

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 145,00 60,00 8.700,00

    SALARIOS CAIDOS 3.650,04

    UTILIDADES VENCIDAS AÑOS ANTERIORES 0,00 0,00 21.851,04

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES 0,00 0,00 24.764,52

    CESTA TICKET 26,75 1.313,00 35.122,75

    DOMINGOS TRABAJADOS 35.159,04

    DIA DESCANDO 60,83 18,00 26.328,18

    BONO NOCTURNO 29.609,58

    TOTAL 242.264,37

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda comparecieron las abogadas OLGA MATUTE Y M.C., en su carácter de apoderadas judiciales y alegaron:

  22. - Que reconocen la existencia de la relación laboral entre WELCOME, C.A y la accionante.

  23. -Niega, rechaza y contradice que la accionante trabajaba en una jornada fija y permanente, comprendida de miércoles a lunes teniendo los martes libres en un horario de trabajo de 7:00 pm hasta 3:00 am.

  24. - Niega, rechaza y contradice que el pago lo efectuaba el patrono semanalmente y menos que su último salario mensual devengado fue de Bs. 3.641,84 y que estuviera compuesto por el salario básico mensual de Bs. 1.935,26 más el bono nocturno de Bs. 580,58 más domingos trabajado de Bs. 645,12 más día de descanso por Bs. 480,88 y que el salario fuere de Bs. 4.349,98.

  25. - Niega, rechaza y contradice que el día 31 de marzo de 2012 fuese despedida por el ciudadano J.J. en su carácter de representante legal.

  26. - Niega, rechaza y contradice que su representada se haya negado a cancelarle a la demandante sus derechos laborales de conformidad con la constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, que haya incumplido los artículos 108,125, 146, 174, 195, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo artículos 92 y 94.

  27. - Niega, rechaza y contradice que su representada no cancelaba a la demandante los domingos trabajados.

  28. - Niega, rechaza y contradice que su representada adeude a la accionante por concepto de días domingos laborados la cantidad de Bs. 35.159,04.

  29. - Niega, rechaza y contradice que haya laborado todos los domingos de cada mes de todos los años.

  30. - Niega, rechaza y contradice que la demandante laboraba fino en un horario nocturno y que nunca le haya cancelado el bono nocturno, por lo que tampoco es cierto que hay incumplido el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo

  31. - Niega, rechaza y contradice que su representada adeude a la accionante por concepto de Bono nocturno la cantidad de Bs. 29.609,58, que se pretende y se calcula bajo un falso supuesto de que nunca se le cancelo dicho bono, solicitándola en base al último salario, aplicable a todo el tiempo de vigencia de la relación laboral.

  32. - Niega, rechaza y contradice que el supuesto valor calculado del Bono nocturno sea de Bs. 580,58 aplicado desde enero del 2008 a marzo del 2012.

    11- Niega, rechaza y contradice que su representada nunca cancelo a la demandante el día de descanso de Bs. 26.328.

  33. - Niega, rechaza y contradice que el supuesto valor calculado del día de descanso sea de Bs. 120,22 aplicado desde enero del 2008 a marzo del 2012.

  34. - Niega, rechaza y contradice que la demandante pretende alegar.

  35. - Niega, rechaza y contradice la forma de cálculo de la prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que no es cierto que par marzo del 2012 fuese de 3.641,84.

  36. - Niega, rechaza y contradice que el supuesto valor calculado del Bono nocturno sea de Bs. 580,58 aplicado desde enero del 2008 a marzo del 2012.

  37. - Niega, rechaza y contradice la determinación de las alícuotas de utilidades y bono vacacional.

  38. - Niega, rechaza y contradice la determinación del salario base para el cálculo de prestaciones sociales un supuesto salario mensual de Bs. 3.641,84 más alícuota mensual de utilidades de Bs. 455 y bono vacacional de Bs. 252,91.

  39. - Niega, rechaza y contradice que se adeude la cantidad de Bs. 31.578,92 por concepto de prestación de antigüedad.

  40. - Niega, rechaza y contradice que se adeude la cantidad de Bs. 9.474,19 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  41. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2012-2013 la suma de Bs. 910,46 correspondiente a 7,5 días.

  42. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 la suma de Bs. 24.764,52 ya que su representada nunca ha firmado convenido colectivo por lo que es incierto que deba tomarse como base 20 días para vacaciones y 25 para el bono vacacional.

  43. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de Utilidades fraccionadas de los últimos 3 meses de trabajo correspondiente al año 2012 la suma de Bs. 1.365,69, equivalente a 11,25 días.

  44. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de Utilidades correspondiente a los años 2008-2009-2010-2011, la suma de Bs. 21.851,04 ya que su representada nunca ha firmado convenido colectivo por lo que es incierto que deba tomarse como base 45 días.

  45. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, negando la supuesta providencia administrativa N° 191 del 25 de abril del 2008se le adeude la suma de Bs. 17.400,00, por indemnización adicional de antigüedad equivalente.

  46. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de Indemnizaciones sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 8.700,00, equivalente a 60 días de antigüedad.

  47. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante por concepto de cesta ticket la suma de Bs. 35.122,75.

  48. - Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la demandante la suma de Bs. 242.264,37.

  49. - Alega que le cancelo a la demandante los salarios en forma debida y quincenal y los beneficios laborales generados.

    DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  50. - Promovió documentales.

  51. - Promovió exhibición.

    3- Promovió las testimoniales.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  52. - Promovió documentales.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN A LAS DOCUMENTALES:

  53. - Promovió, Acta de visita de Inspección que cursa del folio 76 al 81, ambos inclusive, del expediente, mediante la cual se desprende que en fecha 20 de agosto de 2007, según Orden de Servicio Nº 2170707, emanada del Supervisor Jefe Lic. Yllomilis González, en su condición de Supervisor Jefe de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego, y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, R.U.d.E.C., se traslado a la sede de la demandada a efectuar Acto Supervisorio Único, dejándose constancia que no existen anuncios donde se encuentren publicados los horarios de trabajo, que no cumple con la jornada diaria cuando no debe exceder de 8 horas extraordinarias, ni cumple con el reporte de las mismas ante el organismo , que no suministro información sobre las horas extraordinarias del año 2007, no contando con un registro de horas extraordinarias, constatándose que si las han laborado, que no concede un día de descanso compensatorio al trabajador, en la semana inmediata siguiente al domingo o Art. 89 del RLOT, que no cumple con el salario mínimo, que no cumple con la entrega de recibos de pago, con el pago de prestación de antigüedad después del tercer mes de servicio, que no cumple con el pago de utilidades de los trabajadores; dejándose constancia que suministro la documentación referente a los depósitos hechos ante el IVSS, no encontrándose todos los trabajadores inscritos, , no suministro documentación referente al disfrute y pago de vacaciones, no cuenta con un registro de vacaciones, no cumple con la afiliación de los trabajadores al IVSS; quien decide no le da valor probatorio al nada aportar en la resolución de la presente controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACION A LA EXHIBICIÒN: De los recibos de pago entregados a la actora durante toda la relación laboral; 2) De los horarios de Trabajo llevados por la empresa y debidamente autorizados por la Inspectoria del Trabajo de Valencia desde el 21/01/2008 al 31/03/2012 y 3) De las nominas originales llevadas por la empresa durante el periodo comprendido desde el 21/01/2008 al 31/03/2012. No fueron exhibidas, excepcionándose bajo el argumento de constar en autos los recibos de salarios, no exhibiendo cartel contentivo de horario de trabajo, por cuanto el representante de la empresa no se apersonó en la oportunidad de la audiencia de juicio, por lo que dada la no exhibición, se tiene por exacto el contenido de los recibos promovidos por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se sujeta su valoración al momento de emitir pronunciamiento con respecto a la apreciación de los mismos. En cuanto a la no exhibición del cartel de horario de trabajo y las nóminas, este Tribunal no puede aplicar las consecuencias por su no exhibición, dado que la parte promoverte no señaló de manera pormenorizada el contenido de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACION A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos: ciudadanos E.E.P., y A.F., titulares de las cedulas de identidad Nos 11.220.172 y C.I. Nº 18.239.533 los cuales al llamado del Alguacil no se hicieron presentes, por cuanto no comparecieron en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por lo cual, quien decide no tiene nada que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LAS DOCUMENTALES:

    De la documental enumerada 1 al 48, Recibos de pagos que riela del folio 85 al 132 del expediente, de los cuales se desprenden los conceptos devengados por dias laborados, dia de descanso, bono nocturno, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, domingos laborados, dias feriados laborados, correspondiente a los periodos en recibos de pago. En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte actora procedió a desconocer el recibo de pago que riela en la parte superior del folio 95, correspondiente al período de pago del 16/05/2011 al 31/05/2011, por no estar suscrito por la actora; impugnó los recibo de pago que rielan en la parte superior de los folios 104, 105, 116 y 117, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que quien decide no les otorga valor probatorio por cuanto dichas documentales fueron impugnadas, no haciéndolas valer el promovente. En cuanto a las restantes documentales este Tribunal les otorga valor probatorio al no ser enervada su eficacia probatoria. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 49, Carta de Renuncia que riela al folio 133 del expediente, mediante la ciudadana M.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 7.911.841 de profesión Cocinera notifica a la demandada que renuncia irrevocablemente al cargo que desempeñaba, de fecha 31 de marzo del 2012, estando suscrita con firma ilegible y huella dactilar. Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 50, liquidación de Terminación de la Relación de Trabajo, de fecha 31 de marzo de 2012, que riela del folio 134 del expediente, mediante la se cancela los conceptos de: Abono Acumulado Adelanto PS----- 15 días….valor: 60,00 total Bs. 900,00; Vacaciones Fraccionadas: 2,5 días….valor: 60,00 total Bs. 150,00; Bono Vacacional: 1,33 días….valor: 60,00 total Bs. 79,8; Preaviso: 15 días….valor: 60,00 total Bs. 900,00,00; Otros pagos: 0 días….valor: 0,00 total Bs. 0,00; para un total a cancelar de Bs. 2.029,80. Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 51, liquidación de Terminación de la Relación de Trabajo, de fecha 14 de diciembre de 2011, que riela del folio 135 del expediente, mediante la se cancela los conceptos de: Abono Acumulado Adelanto PS----- 60 días….valor: 60,00 total Bs. 3.600,00; Vacaciones Fraccionadas: 0,00 días….valor: 0,00 total Bs. 0,00; Utilidad: 40 días….valor: 60,00 total Bs. 2.400,00; Preaviso: 0 días….valor: 0,00 total Bs. 0,00,00; Otros pagos: 0 días….valor: 0,00 total Bs. 0,00; para un total a cancelar de Bs. 6.000,00. Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 52, liquidación de Terminación de la Relación de Trabajo, que riela del folio 136 del expediente, mediante la cual se desprenden los pagos al 31/12/2010, por los conceptos de: Prestaciones Sociales: 60 días….valor: 48,34, total Bs. 2.900,40; Utilidades: 40 días….valor: 48,34, total Bs. 1.933,60; para un total de asignaciones de Bs. 4.834,00 menos las deducciones para un total a cancelar…. Bs. 4.824,33; Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 53, liquidación de Terminación de la Relación de Trabajo, que riela del folio 137 del expediente, mediante la cual se desprenden los pagos al 31/12/2009: Abono acumulado: 60 días….valor: 40,00, total Bs. 2.400,00; Vacaciones, Utilidades y otros pagos: 0,00 días….valor: 0,00, total Bs. 0,00; para un total de asignaciones de Bs. 0,00 menos las deducciones para un total a cancelar…. Bs. 2.400,00. Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 54, liquidación de Terminación de la Relación de Trabajo, que riela del folio 138 del expediente, mediante la cual se desprenden los pagos al 31/12/2008: Abono acumulado: 55 días….valor: 30,00, total Bs. 1.650,00; Vacaciones, Utilidades y otros pagos: 0,00 días….valor: 0,00, total Bs. 1.650,00; para un total de asignaciones de Bs. 0,00 menos las deducciones para un total a cancelar…. Bs. 1.650,00. Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumerada 55 al 58, Recibos de Vacaciones que rielan del folio 139 al 142 del expediente, mediante las cuales se desprenden los pagos al 31/12/2010, por los conceptos de: Vacaciones: Del periodo 22/01/2011 al 21/01/2012: 15 días….valor: 55,66, total Bs. 834,9; Dias Adicional de Vacc: 3 días….valor: 55,66, total Bs. 166,98; Bono Vacacional: 3 días….valor: 55,66, total Bs. 333,96; para un total de asignaciones de Bs. 1.335,84; del periodo 22/01/2010 al 22/01/2011: Vacaciones: 15 días….valor: 48,33, total Bs. 724,95; Bono Vacacional: 7 días….valor: 48,33, total Bs. 338,31; Dias adicionales: 2 días….valor: 48,33, total Bs. 96,66 para un total a cancelar…. Bs. 1.159,92; del periodo 22/01/2009 al 22/01/2010: Vacaciones: valor: 15 días, total Bs. 600,00; Dia Adicional de Vacaciones: valor: 01 días, total Bs. 40,00; valor: 02 días, total Bs. 80,00; Bono Vacaciones: 07 días, Bs. 280,00; total Bs. 1.000,00. del periodo 22/01/2008 al 22/01/2009: Vacaciones: 15 días…Bs. 450,00; Feriados y Descanso en Valencia: 2 dias…..Bs. 60,00; Bono Vacacional: 6 dias…… Bs. 180,00, total Bs. 690,00. Quien decide le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    De la documental enumeradas 59 y 60, Recibos de Utilidades que rielan a los folios 143 al 144 del expediente, mediante las cuales se desprenden los pagos por concepto de utilidades: Del periodo 22/01/2008 al 31/12/2008: ….valor: 36,67, total Bs. 1.100,10; y del periodo 02/01/2009 al 31/12/2009: ….valor: 40,00, total Bs. 1.600,10;

    De las documentales enumeradas 61 al 63, que rielan del folio 145 al 150 del expediente, Cartel de Notificación de fecha 02/05/2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia mediante la cual se notifica al la demandada WELCOME, C.A. del procedimiento de reclamo instaurado pro M.I. con motivo de pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LEGALES Y BONO NOCTURNO, cálculo de prestaciones sociales y acta levantada en fecha 24/05/2012, en expediente No. 080-2012-03-00922, con motivo del acto conciliatorio, desprendiéndose la comparecencia de la entidad de trabajo WELCOME C.A. y la incomparecencia de la trabajadora: Procediendo la parte actora en la oportunidad de la audiencia de juicio a impugnar las documentales que rielan a los folios 146, 147, 148 y 149, por ser fotostatos simples; no obstante, mantienen su eficacia probatoria al ser copia de documentos públicos administrativos, los cuales gozan de la presunción de veracidad. Quien decide no les da valor probatorio por cuanto nada aportan en la resolución de la presente controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    En la forma como ha quedado trabada la litis, surge controvertida la forma y fecha de terminación de la relación de trabajo. Al respecto obra en autos carta de renuncia de la actora de fecha 31 de marzo de 2012, renuncia ésta que fue expresamente reconocida por la representación judicial de la demandante en la audiencia de juicio. Se concluye que la relación de trabajo terminó en fecha 15 de febrero de 20122 por renuncia de la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a la jornada nocturna, la parte actora alega que laboró en una jornada de trabajo comprendida de miércoles a lunes, teniendo los martes libres en un horario de 7:00 p.m. hasta las 3:00 a.m. y que la demandada no le realizaba el correspondiente pago del bono nocturno. Por su parte la demandada negó que la trabajadora laborará de manera fija en un horario nocturno, rechazando la pretensión de la actora con respecto al pago de dicho concepto tomando como base el último salario devengado; no obstante, la parte accionada a los fines de sustentar dicha defensa no indicó el horario en que laboraba la accionante, por lo que este Tribunal tiene por cierto el horario de trabajo alegado por la demandante en el escrito libelar, de Miércoles a Lunes, teniendo los martes libres en un horario de 7:00 p.m. hasta las 3:00 a.m., por lo que surge procedente el pago correspondiente al recargo por bono nocturno. Se desprende de los recibos de pago aportados al proceso por la demandada, que la demandada pagaba bono nocturno, que si bien es cierto no se evidencia el pago del mismo en la totalidad de los recibos cursantes en autos, es por lo que se condena a la accionada a pagar a la actora el recargo del 30% sobre el salario convenido para la jornada diurna, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la pretensión de la accionante, con relación al pago del bono nocturno tomando como base el último salario devengado por la demandante, se declara improcedente, por lo que se ordena el pago del bono nocturno calculándose el 30% de recargo sobre el salario devengado por la trabajadora durante la vigencia de la relación de trabajo, debiendo deducirse los montos que por tal concepto pagó la demandada a la actora, conforme consta en los recibos de pago aportados al proceso. Y ASI SE DECLARA.

    Con relación a los días domingos cuyo pago reclama la actora, se evidencia de los recibos de pago aportados al proceso, que la demandada pagaba a la trabajadora el salario correspondiente a los días domingo, aunado a que la accionante tenía una jornada de trabajo comprendida de miércoles a lunes, teniendo los martes libres, por lo que surge improcedente dicha pretensión. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la reclamación de la actora, con respecto al pago del día de descanso, por cuanto adujo que no le fue pagado debidamente al salario promedio devengado. Al respecto, este Tribunal observa que el demandante a los fines de dicha pretensión considera como parte variable del salario el bono nocturno, lo cual no se corresponde con la alegada jornada nocturna en la que prestaba servicios la demandante, conforme quedó determinado supra, por lo que surge improcedente tal concepto. Y ASI SE DECLARA.

    Establecido lo anterior, procede este Tribunal a determinar la procedencia de los conceptos reclamados:

    ANTIGÜEDAD:

    Fecha de inicio: 21/01/2.008

    Fecha de terminación: 31/03/2.012

    Tiempo de Servicio: 04 años, 02 meses y 10 días.

    Reclama el demandante el pago de 247,00 días por concepto de prestación de antigüedad, que asciende a la cantidad de Bs. 3.4578,92.

    Surge procedente el concepto de antiguedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, que contempla que le corresponde al trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio

    Para el calculo del salario integral el actor tomo en consideración c

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de antigüedad lo siguiente:

    Antigüedad

    Periodo Días

    21/01/2008 al 20/01/2009 45

    21/01/2009 al 20/01/2010 62

    21/01/2010 al 20/01/2011 64

    21/01/2011 al 20/01/2012 66

    21/01/2012 al 31/03/2012 10

    Total: 247

    Conforme a lo establecido en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:

    …Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada…

    En consideración a que no constan en autos la totalidad de los recibos de pago, a objeto de determinar el salario devengado por la actora, dado que debe incorporarse lo atinente al recargo del bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrán por ciertos los montos que por concepto de viajes –fletes- alegó el actor en el libelo de la demanda. Una vez determinado el salario normal de la trabajadora, deberá el experto proceder a integrar las alícuotas de utilidades y bono vacacional conforme a los parámetros siguientes: la cantidad de 45 días de utilidades y 25 días de bono vacacional. Dado que no consta en autos que la demandada pagará anualmente la cantidad de días imputadas a los conceptos de utilidades y antigüedad. este Tribunal establece debe calcularse el salario integral conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 40 días de utilidades, que reconoce la demandada pagaba por concepto de utilidades y que se desprende de recibos aportados al proceso; debiendo tomarse en consideración para el calculo de la alícuota de bono vacacional lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días mas uno adicional por año.

    UNAVEZ REALIZADA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO SE ORDENA DEDUCIR EL MONTO DE BS. 11.450,40, QUE RECIBIÓ LA DEMANDANTE POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, CONFORME CONSTA DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES, PERÍODOS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012:

    Conforme al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde al accionante el disfrute de (15) días de salario y 01 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles cumplido que sea un año de trabajo ininterrumpido para un patrono y lo previsto en el artículo 223 de que establece que, el trabajador tiene derecho a una bonificación especial para su disfrute de siete (7) días de salario y un (1) día adicional por cada año de servicio, cumplido que sea un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, hasta un total de 21 días de salario.

    Reclama el actor las vacaciones y bono vacacional, obrando en autos recibos de los periodos 2011-2012, 2010-2011, 2009-2010, 2008-2009 y fracción del 2012-2013. No obstante, dado que se estableció supra, la necesidad de determinar el salario devengado por el actor, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaría del fallo, por cuanto no constan en su totalidad los recibos de pago, dado que debe incorporarse lo atinente al pago del recargo por bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada, es por lo que e declara procedente el concepto de vacaciones y bono vacacional, vencido y fraccionado, tomando en lo establecido en los al artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Se condena a la demandada a pagar por concepto de Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionado, 105 días de salario, correspondiente a los periodos siguientes 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fracción 2012-2013:

    Días Vacaciones Días Bono Vacacional

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2008-2009 15,00 7,00

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2009-2010 16,00 8,00

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2010-2011 17,00 9,00

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2011-2012 18,00, 10,00

    Fracción año 2012-2013 3,17 1,83

    Total Días 69,17 35,83

    A los fines de la determinación de dicho concepto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante un único experto designado por el Tribunal de Ejecución de la causa, el cual deberá tomar en consideración para el cálculo del salario promedio anual devengado por la demandante, al no constar de manera íntegra los incorporar lo atinente al pago del recargo por bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada.

    REALIZADA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE Bs. 4.415,56, QUE LA DEMANDADA PAGÓ AL ACTOR POR DICHO CONCEPTO, CONFORME SE DESPRENDE DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO.

    UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 2008, 2009, 2010, 2011 Y FRACCIONADAS 2012:

    Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de 40 días anuales.

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor utilidades de los años anteriores 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción 2012, en los términos siguientes:

    Días Utilidades

    Utilidades año 2008 36,67

    Utilidades año 2009 40,00

    Utilidades año 2010 40,00

    Utilidades año 2011 40,00

    Fracción utilidades año 2012 10,00

    Total días 166,67

    Tal procedencia deviene del hecho de haberse establecido supra, la necesidad de determinar el salario devengado por el actor, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaría del fallo, por cuanto no constan en su totalidad los recibos de pago, dado que debe incorporarse lo atinente al pago del recargo por bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada.

    REALIZADA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE Bs. 6.267,20, QUE LA DEMANDADA PAGÓ AL ACTOR POR DICHO CONCEPTO, CONFORME SE DESPRENDE DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A..

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana M.C.J.R., titular de las cédula de identidad No. 7.911.841, contra WELCOME, C.A. y se condena a la demandada a pagar los conceptos siguientes:

    ANTIGÜEDAD:

    Antigüedad

    Periodo Días

    21/01/2008 al 20/01/2009 45

    21/01/2009 al 20/01/2010 62

    21/01/2010 al 20/01/2011 64

    21/01/2011 al 20/01/2012 66

    21/01/2012 al 31/03/2012 10

    Total: 247

    Conforme a lo establecido en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:

    …Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada…

    En consideración a que no constan en autos la totalidad de los recibos de pago, a objeto de determinar el salario devengado por la actora, dado que debe incorporarse lo atinente al recargo del bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrán por ciertos los montos que por concepto de viajes –fletes- alegó el actor en el libelo de la demanda. Una vez determinado el salario normal de la trabajadora, deberá el experto proceder a integrar las alícuotas de utilidades y bono vacacional conforme a los parámetros siguientes: la cantidad de 45 días de utilidades y 25 días de bono vacacional. Dado que no consta en autos que la demandada pagará anualmente la cantidad de días imputadas a los conceptos de utilidades y antigüedad. este Tribunal establece debe calcularse el salario integral conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 40 días de utilidades, que reconoce la demandada pagaba por concepto de utilidades y que se desprende de recibos aportados al proceso; debiendo tomarse en consideración para el calculo de la alícuota de bono vacacional lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días mas uno adicional por año.

    UNAVEZ REALIZADA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO SE ORDENA DEDUCIR EL MONTO DE BS. 11.450,40, QUE RECIBIÓ LA DEMANDANTE POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, CONFORME CONSTA DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO.

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES, PERÍODOS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012:

    Conforme al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde al accionante el disfrute de (15) días de salario y 01 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles cumplido que sea un año de trabajo ininterrumpido para un patrono y lo previsto en el artículo 223 de que establece que, el trabajador tiene derecho a una bonificación especial para su disfrute de siete (7) días de salario y un (1) día adicional por cada año de servicio, cumplido que sea un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, hasta un total de 21 días de salario.

    Reclama el actor las vacaciones y bono vacacional, obrando en autos recibos de los periodos 2011-2012, 2010-2011, 2009-2010, 2008-2009 y fracción del 2012-2013. No obstante, dado que se estableció supra, la necesidad de determinar el salario devengado por el actor, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaría del fallo, por cuanto no constan en su totalidad los recibos de pago, dado que debe incorporarse lo atinente al pago del recargo por bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada, es por lo que e declara procedente el concepto de vacaciones y bono vacacional, vencido y fraccionado, tomando en lo establecido en los al artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Se condena a la demandada a pagar por concepto de Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionado, 105 días de salario, correspondiente a los periodos siguientes 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fracción 2012-2013:

    Días Vacaciones Días Bono Vacacional

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2008-2009 15,00 7,00

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2009-2010 16,00 8,00

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2010-2011 17,00 9,00

    Vacaciones y Bono Vacacional año 2011-2012 18,00, 10,00

    Fracción año 2012-2013 3,17 1,83

    Total Días 69,17 35,83

    A los fines de la determinación de dicho concepto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante un único experto designado por el Tribunal de Ejecución de la causa, el cual deberá tomar en consideración para el cálculo del salario promedio anual devengado por la demandante, al no constar de manera íntegra los incorporar lo atinente al pago del recargo por bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada.

    REALIZADA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE Bs. 4.415,56, QUE LA DEMANDADA PAGÓ AL ACTOR POR DICHO CONCEPTO, CONFORME SE DESPRENDE DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO.

    UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 2008, 2009, 2010, 2011 Y FRACCIONADAS 2012:

    Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de 40 días anuales.

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor utilidades de los años anteriores 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción 2012, en los términos siguientes:

    PERIODOS Días Utilidades

    Utilidades año 2008 36,67

    Utilidades año 2009 40,00

    Utilidades año 2010 40,00

    Utilidades año 2011 40,00

    Fracción utilidades año 2012 10,00

    Total días 166,67

    Tal procedencia deviene del hecho de haberse establecido supra, la necesidad de determinar el salario devengado por el actor, para lo cual se ordenó la práctica de una experticia complementaría del fallo, por cuanto no constan en su totalidad los recibos de pago, dado que debe incorporarse lo atinente al pago del recargo por bono nocturno, conforme a lo devengado en cada periodo, la cual será realizada por un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos, nominas, llevados por la empresa demandada.

    REALIZADA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DEBE DEDUCIRSE EL MONTO DE Bs. 6.267,20, QUE LA DEMANDADA PAGÓ AL ACTOR POR DICHO CONCEPTO, CONFORME SE DESPRENDE DE DOCUMENTALES APORTADAS AL PROCESO.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A..

    No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar totalmente vencida la demandada.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 153° de la federación.

    La Juez,

    B.R.A.

    El Secretario,

    DAVID JOSÈ ROJAS

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1158 a.m.

    El Secretario,

    DAVID JOSÈ ROJAS

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