Decisión nº PJ0112013000318 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Noviembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000426

ASUNTO : IP01-D-2013-000426

El día de hoy, 21 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. E.J.R.A., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar estipulada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO DE SEMOVIENTES, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 20 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, cuando se constituyó una comisión, con la finalidad de atender una denuncia interpuesta por la ciudadana A.C.J., donde la misma manifestó que había sido victima de Hurto de diez (10) animales de la especie Caprino y que uno de los mismo los tenían en una casa en el sector de la E.d.Y., Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, dirigiéndose a dicho sector en compañía de la denunciante, llegando a la casa señalada por la denunciante, donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre M.F.M.…quien les informo que si se

encontraba un animal de la especie caprina en su casa; pero que dos ciudadanos quienes son allegados a su casa le habían dicho que lo habían comprado y ella los dejo para que lo tuvieran ella en su casa y cuidarlo, por lo que procedieron a buscar y a trasladar a dichos ciudadanos a la sede del comando, donde quedaron plenamente identificados, manifestando que si se habían llevados algunos de los animales y que el día que se los llevaron andaban en un vehículo tipo moto que se encontraba en las instalaciones del comando procediendo a la retención del vehículo (moto) Marca: Bera, Modelo: Jaguar 150cc, Color: Blanco, Año: 2008, sin placa, serial de carrocería: LP6PCMA0880B07840, serial del motor: 163FML85021915; el cual fue usado como medio de transporte al momento que hurtaron dichos animales de la especie caprino, procediendo a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la existencia de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones policiales el Acta de Denuncia, de fecha 20 de Noviembre de 2013, de la ciudadana A.C.J., en la que narra el hurto de animales ocurrido en el fundo propiedad de su esposo, lo cual es corroborado por el Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2013, en la que los funcionarios policiales narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que aprehenden a los ciudadanos uno de ellos el adolescente imputado, quienes manifestaron que si se habían llevados algunos animales, y el vehículo moto en la que se transportaban en el momento que hurtaron los animales de la especie caprino. Además consta el Acta de Entrevista de la ciudadana M.F.M.,…cuya versión concuerda con todos lo elementos recabados durante la investigación. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración del delito

investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, lo cual se desprende del acta policial de fecha 20 de Noviembre de 2013, ya citada, en la que el adolescente manifiesta que si participó en el hurto de los animales, e igualmente fue señalado por la víctima como uno de los perpetradores del hecho punible que se investiga, y quedo identificado como adolescente en el momento de su aprehensión, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del abogado E.J.R.A., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de HURTO DE SEMOVIENTES, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana COROMOTO DEL S.M., quien presente en sala se constituye la custodia. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado la Representación Fiscal. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

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