Decisión nº PJ0122013000230 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000329

ASUNTO : IP01-D-2013-000329

JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

REPRESENTANTE LEGAL: I.S.

MPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. DEYWIN GALICIA

SECRETARIO: ABG. R.L.Q.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2013, siendo las 3:14 de la tarde.., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público,

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de 2013, siendo las 3:14 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza Primero de Control Sección Adolescente Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el Secretario Abg. SATURNO RAMÌREZ, y el alguacil signado para la sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada undécima del Ministerio Público ABG. M.L., la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal I.S., domiciliada en la urbanización Los Mèdanos, Manzana G, cerca de donde era el Modulo Policial y la Bodega Sagitario, Coro, Municipio M.d.E.F.. En este estado, la ciudadana Jueza procede a pregúntale a la adolescente investigada, si tienen Defensor de confianza, manifestando: NO, en tal sentido se procedió a realizar llamada a la Defensa Publica Penal de adolescente a los fines de que asista a los adolescentes anteriormente mencionados en el presente asunto penal, haciendo acto de presencia el ABG. DEYWIN G.S. hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada, IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que solicita se entregue bajo la responsabilidad y cuido de su progenitora, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNA, así mismo se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “Solicito la Libertad sin restricciones de mi defendida, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que determinen su participación en el hecho punible que se le atribuye”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito que se atribuye, considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

MOTIVA

Esta juzgadora pasa de seguida a motivar la decisión dictada en fecha (17) de Septiembre de 2013, siendo las 3:14 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde el ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que solicita se entregue bajo la responsabilidad y cuido de su progenitora, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNA.. Analizado como fue el presente asunto por la ciudadana jueza esta observo que reposan los siguientes elementos de convicción:

  1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 17-09-2013.

  2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 16-09-2013.

  3. DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 16-09-2013.

  4. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16-09-2013.

  5. ACTA DE DENUNCIA de fecha 16-09-2013.

  6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2013.

Ahora bien se le cede la palabra el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada, IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que solicita se entregue bajo la responsabilidad y cuido de su progenitora, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNA, así mismo se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO.. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “Solicito la Libertad sin restricciones de mi defendida, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que determinen su participación en el hecho punible que se le atribuye”. Es todo. Dado lo anteriormente expuesto esta juzgadora explica tanto a la adolescente como a su representante legal nuevamente el motivo de su comparecencia ante esta sala y el delito por el cual ha sido imputada la referida adolescente así como las consecuencias que esta acción que pudiera acarrear ya que la norma especial nos permite orientar a los adolescentes y a su familiares. En este mismo particular una vez analizada las actas procesales esta juzgadora DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa y decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la medida prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNA, consistente en que se le entrega la adolescente bajo la responsabilidad y cuido de su progenitora.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa y decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito EXTORSIÒN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la medida prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNA, consistente en que se le entrega la adolescente bajo la responsabilidad y cuido de su progenitora. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 03:53 de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.Notifiquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al archivo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. C.A..

EL SECRETARIO

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