Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

203º y 154º

PARTE ACTORA: D.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.519.130.

ABOGADO ASISTENTE: L.E.S.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.413.

PARTE DEMANDADA: L.Y.F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.512.210

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE Nº: 20394.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 02 de octubre de 2013, el ciudadano D.J.M.M., interpuso ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA contra la ciudadana L.Y.F.H..

En fecha 07 de octubre de 2013, el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer de la demanda en referencia en razón del territorio y declinó su conocimiento en el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Recibido el expediente por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2013, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer el asunto en razón de la cuantía, declinando su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de diciembre de 2013, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano D.J.M.M., contra la ciudadana L.Y.F.H., con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el referido Juzgado, contentivo de cuarenta y cinco (45) folios útiles, dándosele entrada en el libro de causas bajo el número 20.394.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente procedimiento lo constituye un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano D.J.M.M., quien en el acta inicial que encabeza las presentes actuaciones expone entre otras cosas lo siguiente.

Que, en fecha 08 de enero de 2013, realizó un primer contrato de opción de compra venta con la ciudadana L.Y.F.H., autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el número 48, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria para sustituirse por un segundo contrato fechado 18 de febrero de 2013, el cual se firmó igualmente por ante la Notaría Pública segunda del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el número 22, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguida con la letra y número 1B-47, ubicado en el tercer piso del edificio 1B de la Urbanización L.M.O., etapa 1 y 2 situado sobre la parcela etapa 1 de la Urbanización Parque Alto, jurisdicción del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, con la ciudadana L.Y.F.H.; que en la cláusula cuarta del segundo contrato se estableció lo siguiente: “ CUARTA: “LA COMPRADORA”, entrega en este acto a EL VENDEDOR, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), en moneda de curso legal en el país como inicial para la presente Opción de Compra Venta, de inmueble antes descrito….”. Aduce igualmente que de acuerdo con la cláusula quinta del contrato, el término convenido de la presente opción es de noventa días contados a partir de la fecha del otorgamiento del referido documento, con una prórroga adicional de 30 días; que según lo establecido en la cláusula sexta ambas partes convinieron como cláusula penal que el incumplimiento por parte de la compradora le hará perder el derecho a reclamar al vendedor el 50% del monto entregado como inicial en la cláusula cuarta y en su cláusula séptima se estableció que de no realizarse la venta del mencionado inmueble por causas imputables a la compradora la presente opción quedará resuelta del pleno derecho. De la misma manera, la parte actora sustenta su pretensión en el dispositivo legal contenido en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 todos del Código Civil. En su petitorio el actor intenta la acción en contra de la ciudadana L.Y.F.H., a los fines de que convenga o sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: “PRIMERO: A dar por resuelto el contrato de compra venta de fecha 18 de febrero de 2.013, firme (sic) por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el N°22, Tomo 42. SEGUNDO: Por incumplimiento de la obligación del contrato de opción de compra venta citado con anterioridad, en lo que respecta a la cláusula sexta del precitado, peticiono que se retenga el cincuenta por ciento (50%), de las sumas que fueron recibidas por mi, en arras, es decir Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), de los Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00), y que corresponden como indemnización a mi favor tal como fue pactado. TERCERO: Al pago de las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio”.

Ahora bien, el Juez declinante, fundamenta su decisión aduciendo lo siguiente:

…Alega el actor que en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil trece (2013), se realizó un primer contrato de opción de compra-venta con la ciudadana L.Y.F.H., el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, sustituido por un nuevo contrato de fecha 18//02/2013, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 42 de los libros de autenticaciones. Este segundo negocio jurídico verso sobre el inmueble destinado a vivienda distinguido con la letra y número 1B-47, ubicado en el tercer piso del edificio 1B de la Urbanización L.M.O., etapas 1 y 2 situado sobre la parcela etapa 1 de la Urbanización Parque Alto, jurisdicción del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, habiendo pagado la compradora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) del monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que dice la Cláusula Cuarta que pagó, adeudando la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00). Dice además que la demandada, a pesar de hábersele entregado toda la documentación necesaria para la redacción del documento definitivo hasta los actuales momentos no ha tenido ningún tipo de respuesta ni positiva ni negativas sobre el negocio incumpliendo las clausulas contenidas en el documento antes mencionado.

Con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264, procede a demandar a la ciudadana L.Y.F.H., en la resolución del contrato de opción de compra-venta.

A los fines de providenciar la admisión de la demanda se observa:

PRIMERO: Mediante decisión del siete (07) de Octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declinó a éste Juzgado el conocimiento del presente asunto por razón del territorio de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La parte actora estimó su acción en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Siendo que la pretensión es Resolutoria de un contrato cuyo interés (precio de la compra-venta) lo fijaron las partes en la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00), es ésta la cuantía de este asunto que debe establecerse conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

En este orden de ideas, resulta claro que si lo pretendido es la resolución de un negocio jurídico con un precio determinado es ese y no otro el quantum de la demanda, no siendo posible admitir una estimación distinta, ahora que si ese valor no constara si resulta posible que la parte actora haga su estimación como se lo permite el artículo 38 Eiusdem: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”. Lo cual no es el caso que no que nos ocupa.

CONCLUSION

Lo procedente es declinar por el valor conforme al primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-

Así las cosas, a los fines de determinar si este Tribunal es competente para conocer del presente procedimiento realiza las siguientes consideraciones previas:

En el Derecho Procesal es clásica la aplicación de la división tripartita de la competencia, estos es: (1) materia, (2) cuantía y (3) territorio. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan (artículo 28 del Código de Procedimiento Civil), Los Tribunales pueden tener competencia en todas las materias o sólo en alguna de ellas, de acuerdo a la Ley (artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La competencia por el valor de la demanda o la cuantía se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (artículos 29 a 39 eiusdem) y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La competencia por valor concierne también al aspecto objetivo de la causa, el petitum, pero en cuanto a su significación económica, por lo que para determinar al Juez competente por la cuantía, es necesario en primer lugar establecer el valor de la demanda, a cuyos efectos se encuentran las disposiciones siguientes. Luego, determinado dicho valor, se ubicará el juez que deba conocer, según la porción de competencia por la cuantía que haya asignado el Tribunal Supremo de Justicia a través del Órgano competente. Así pues, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el Más Alto Tribunal de la República en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el día 02 de abril de 2009, con el numero 39.152, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la manera siguiente: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien, siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz.

Precisado lo anterior quien suscribe observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del libelo de demanda, que la acción propuesta la constituye la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA suscrito entre las partes, que a decir del accionante y en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la compradora, ciudadana L.Y.F.H., procede a demandar a esta última por la resolución del contrato y los daños y perjuicios derivados de la cláusula penal contenida en la cláusula sexta del referido contrato, para que convenga o en defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: Primero: La resolución del contrato de compra venta; Segundo: La retención del cincuenta por ciento (50%) de la suma recibida en arras es decir la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), de los cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), por concepto de indemnización a su favor; Tercero: Las costas procesales.

Igualmente observa el Tribunal que el monto de la obligación demandada es la cantidad de bolívares cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00) y la estimación establecida por el actor en su escrito inicial es la suma de bolívares noventa mil (Bs. 90.000,00), cuyo equivalente en unidades tributarias corresponde la estimación a ochocientos cuarenta y uno con doce (U.T. 841,12).

Ahora si bien es cierto, tal y como lo señala el Juez declinante, que el monto de la negociación objeto del presente procedimiento asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 415.000,00), no es menos cierto que tal y como se señaló precedentemente, la acción incoada lo que persigue es la resolución del contrato de opción de compra venta y los daños y perjuicios derivados de la cláusula penal del contrato en discusión, por ello el accionante sólo demanda la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), por retención del 50% del dinero entregado en arras.

En este orden de ideas, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito conocen de causas con un valor superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y, los Tribunales competentes para la tramitación y expedición de las demandas relacionadas con asuntos Civiles, Mercantiles y de Transito, cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), lo que sería en la actualidad la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,00), son Los Juzgados de Municipio, categoría C.

Ahora bien, en el presente juicio la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó su demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 31 eiusdem; cuantía ésta inferior para que este Tribunal de instancia proceda a conocer de la presente causa.

Bajo estas premisas y con base a las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera que el presente juicio debe ser conocido por los Juzgados de Municipio, específicamente por el Juzgado del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial.- Así se establece.

Con base a lo antes expuesto, esta Juzgadora no acepta la competencia declinada en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que en consecuencia se declara incompetente para conocer el presente caso.- Así se declara.

Así las cosas, en vista de la no aceptación por parte de este órgano jurisdiccional de la competencia declinada, y por cuanto este Tribunal es el segundo en emitir pronunciamiento en relación a la competencia en razón de la cuantía para conocer de dicho asunto, resulta evidente la existencia de un conflicto negativo de competencia, ya que como lo ha asentado la doctrina y la jurisprudencia, éste se configura cuando se produce una declinatoria de competencia de un Tribunal determinado hacia otro que a su vez tampoco se declara competente para conocer una determinada causa; es decir, cuando ninguno de los órganos jurisdiccionales donde se ha interpuesto la acción considera que tiene atribuido en su ámbito competencial la esfera de potestades para conocer, y posteriormente decidir el caso en concreto.

En este contexto, quien suscribe se permite traer a colación el contenido de los artículos 60, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan lo siguiente:

Articulo 60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera Instancia.”

Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” (Resaltado del Tribunal)

Con base a lo expuesto, esta juzgadora a fin de garantizar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta judicial oportuna y efectiva, considera prudente declararse INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la cuantía y plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena de oficio la Regulación de Competencia así como la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA en fecha 31 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano D.J.M.M. contra la ciudadana L.Y.F.H., antes identificados.

SEGUNDO

PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia, ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el caso de marras.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. Z.B.D..

LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.

En la misma fecha registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.- LA SECRETARIA,

Exp. No. 20394

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