Decisión nº PJ0022013000290 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009572

ASUNTO : IP01-P-2013-009572

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la solicitud previa investigación realizada por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TAHIS (demás datos en reserva) de la levantan acta de entrevista en los siguientes términos: “ …lo siguiente: “Comparezco por ante esta sede con la finalidad de exponer que desde que mi hermano C.L. apareció muerto. En fecha 21/11/13, recibí tres llamadas telefónicas la primera del número 0268-253.12.66, donde me hablo una persona con timbre de voz masculino y era la misma voz que me había hablado para decirme donde estaba el cadáver de mi hermano y el me manifestó que si ya lo habíamos encontrado y me volvió a manifestar que la persona que le había causado la muerte a mi hermano C.L., era MITO en su casa porque él había escuchado muchos ruidos y que ese hombre era muy malo, porque estaba acostumbrado a mandar a matar y que no iba preso porque le pagaba a los PTJ, para salir; Luego corto la llamada. Seguidamente ese día como a las 08:30 horas de la mañana volví a recibir otra llamada telefónica del mismo número donde me manifestaba: “TAHIS BUSCA A COMANCHUI QUE EL SABE TODO DE LA MUERTE DE TU HERMANO”, y me corto la llamada. Luego volví a recibir otra llamada del número 0268-415.90.40. de una persona de voz masculina pero no era el mismo donde me manifestaba: “QUE PEJARA DE ESTAR VINIENDO PARA LA PTJ A ESTAR ECHANDOLE LA CULPA A MITO PORQUE SE LA IBAMOS A PAGAR CON UNO DE MIS HIJOS O HERMANOS DE MI FAMILIA”, luego corto, es por todo esto que acudo a esta sede con la finalidad de aportar esta información y sea verificada ya que temo por lo que le pueda pasar a mi familia y hago responsable al sujeto apodado MITO o su familia por cualquier cosa que nos pueda suceder. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha cuando recibió las respectivas llamadas telefonicas2 CONTESTO Yo estaba en mi casa ubicada en el callejón Paraíso entre Monzón y Nueva, casa 33 de esta ciudad en fecha 21/11/13 entre las 07 00 horas y las 08 30 horas de la mañana’ SEGUNDA PREGUNTA Diga usted cual es el número telefónico de su persona donde recibió las llamadas? CONTESTO ‘Es 0426--7670 69 TERCERA PREGUNTA Diga Usted cuando apareció su hermano muerto CONTESTO: “El apareció en fecha 20/11/13, como !as 03:00 horas de la tarde. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue encontrado muerto? CONTESTO En el Sector los Olivos y yo me enteré por medio de una llamada telefónica que recibí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado “Comanchui? CONTESTO: El vive al lado de mi mama ubicada en la carretera Nacional Coro Churuguara, a quinientos metros antes de llegar a la entrada de Zambrano a mano izquierda en un rancho de Zinc. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de cuantas personas recibió llamada telefónica? CONTESTQ: Después que conseguimos el cadáver de mi hermano recibí tres llamadas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando “

Visto lo antes plasmado en la entrevista rendida por la ciudadana Thais, los funcionarios actuantes iniciaron la investigación a los fines de realizar una investigación de campo, de la cual levanta ACTA DE INVESTIGACIÓN, cuyo contenido es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jefe L.J.L., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servido de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-13-0217-02724, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado E.M., en vehículo particular, hacia el Parcelamiento C.V., con la finalidad de realizar una investigación de campo en todo el sector y así lograr obtener algún indicio que conlleven al total esclarecimiento del presente caso. Una vez presentes en la referida comunidad realizamos una minuciosa y exhaustiva investigación logrando sostener entrevista con moradores y transeúntes del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias manifestando que en todo el sector que corrió el rumor que la persona que le había causado la muerte al ciudadano C.L., era el sujeto apodado “EL MITO”,’ quien residía en la calle T.S., en la vivienda pintada de color naranja y que al parecer le había dado con un tubo porque el interfecto le debía un dinero pero que nadie en la zona quería aportar información por temor a sus vidas y a las de sus familiares ya que el sujeto apodado “EL MITO”, era una persona de alta peligrosidad y mantenía en zozobra al sector. Por tal información me traslade hacia el Callejón Paraíso, con calle Monzón,.casa sin numero del Barrio la Florida con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana TAHIS LOPEZ quien pudiera tener conocimiento del caso que se investiga Una vez presentes en la referida dirección realizamos un llamado a la puerta siendo atendidos por una ciudadana quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificada como: TAHIS LOPEZ, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLAMLLA LTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS AR11CULOS 3, 4, 72, 92, Y 21 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TES11GOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) y al hacerle referencia sobre los hechos manifestó que un día después de haber sepultado los restos de su hermano C.L., recibió tres llamadas telefónicas de varias personas desconocidas quienes le manifestaban que la persona que le había causado la muerte a su hermano era el sujeto apodado “EL MITO” y otra donde la amenazaban con causarle daño a sus hijos o familias si seguía asistiendo a la sede de la PTJ, con la finalidad de incriminar a “MITO”; por tal información se procedió a librarle boleta de citación para que compareciera por ante esta sede con la finalidad de rendir de entrevista manifestando no tener impedimento alguno. Culminada la misma retornamos a la sede de este Despacho con la finalidad de informarle a superioridad al respecto. Es todo.”

Cabe destacar, que el Fiscal del Ministerio Público, peticiona dicha Orden, a los fines de PRACTICAR EXPERTICIA DE LUMINOL, Y UBICAR CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, en relación a las actas procesales N° K-13-0217-02724, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será practicada en la siguiente dirección: PARCELAMIENTO C.V., CALLE T.S., CASA SIN NÚMERO, DE COLOR NARANJA, FRENTE A UN TERRENO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado MITO.

Así mismo se acuerda que la práctica de dicho registro y colección de evidencias, se efectuará por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado y que dicha visita será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: PARCELAMIENTO C.V., CALLE T.S., CASA SIN NÚMERO, DE COLOR NARANJA, FRENTE A UN TERRENO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado MITO.

El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: PARCELAMIENTO C.V., CALLE T.S., CASA SIN NÚMERO, DE COLOR NARANJA, FRENTE A UN TERRENO, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el sujeto apodado MITO, fines de PRACTICAR EXPERTICIA DE LUMINOL, Y UBICAR CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, en relación a las actas procesales N° K-13-0217-02724, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Comisionándose para su práctica a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

SECRETARIA,

ABG. N.C.

ASUNTO: IP01-P-2013-009572

RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000290

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