Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de enero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UH06-V-1998-000001

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “datos omitidos”

PARTE DEMANDADO: Ciudadano “datos omitidos”

BENEFICIARIO: “datos omitidos”.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 29 de enero de 1998, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Procuraduría Segunda de Menores del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana datos omitidos”, en contra del ciudadano datos omitidos”, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En fecha 25 de marzo de 1998, se acordó fijar provisionalmente la obligación de manutención a favor del niño de autos.

En fecha 3 de octubre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 9 de octubre de 2012 reanudada la causa, este tribunal dejo constancia que las partes no ejercieron recusación contra quien sentencia, y vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano W.R.R., identificado en autos, mediante la cual solicito que se le deje de descontar lo de la pensión de alimentos, por cuanto ya su hijo es mayor de edad y trabaja, el tribunal acordó librar oficio al IAPEY para que dejen sin efecto el descuento al prenombrado ciudadano.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que el joven “datos omitidos”, alcanzo la mayoría de edad, 8 de febrero del año 2006.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del M.T. de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el joven datos omitidos

, alcanzo la mayoría de edad, 8 de febrero del año 2006, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 3, donde se evidencia que el joven adulto nació el 8 de febrero del año 1988, siendo que en la actualidad cuenta con 25 años de edad; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN, interpuesta Procuraduría Segunda de Menores del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana datos omitidos”, en contra del ciudadano datos omitidos”. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UH06-V-1998-000001

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