Decisión nº WP01-D-2014-0000023 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 22 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000023

ASUNTO : 1CA-2048-14

RESOLUCIÓN

(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-04-2000, de 13 años de edad, profesión u oficio Estudiante, de estado civil: soltero, hijo de J.G.O. (V) y de V.G. (V), residenciado en: Parte Posterior, del Bloque 3, Casa Nº 14, Parroquia Macarao, Urbanización Kennedy, Teléfono 0414-155.48.01, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. Y.C., Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 22 de Enero de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, la Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÀNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación La Guaria, Eje de Homicidio Vargas, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector E.Z., Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre A.E.O.E., con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado J.A., al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como M.F., quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. En este sentido solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, Solicito que al adolescentes le sea impuesta la medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes de presentaciones cada 15 días. Por ultimo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo

.”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. Y.C., expuso:

Oída la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con el adolescentes esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por el Ministerio Público, toda vez que no indican que fue lo que exactamente realizo el adolescente, a quien se le resistió, sin no la testigo indica que varias personas, más no describe a ninguna de ellas, y los funcionarios tampoco individualizan que hizo cada una de las personas aprehendida, es por lo que solicito se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue la libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-0000023, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

  1. - Acta de Investigación de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario Detective J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, Eje de Homicidio Vargas, donde indican lo siguiente: “…quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector E.Z., Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre A.E.O., con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra de la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado J.A., al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como M.F., quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva …”.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha: 21-01-2014, realizada a la ciudadana identificada como testigo, por ante la Sub-Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Vargas, donde expone: … “….el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en el sector, E.Z., Calle el Río, de este estado, cuando pude observar a varios PTJ, que le estaban pidiendo la cedula a varias personas, quienes se pusieron a gritar y luego comenzaron a pelear con los funcionarios, dándole golpes a los PTJ, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron…”.

3) Informe Médico realizado al ciudadano adolescente F.J.O.G., por el Dr. J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico…”.

4) Informe Médico realizado al ciudadano funcionario J.A., por el Dr. R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “Contusión edematizada en cara lateral del cuello. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de tras días aproximadamente, salvo complicaciones, é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia medica…”.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta de Investigación de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario Detective J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, Eje de Homicidio Vargas, donde indican lo siguiente: “…quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector E.Z., Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre A.E.O., con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra de la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado J.A., al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como M.F., quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva …”.

Se colige de las actas procesales que la aprehensión se verificó sin que existieran testigos presenciales imparciales que corroboraran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado en las que se especifique la conducta de acción del mismo, por lo que tal omisión crea dudas (incertidumbre) sobre la intervención criminal del mismo en el hecho imputado, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido p.C. previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la misma DE OFICIO de conformidad con lo previsto en el artículo 179 ibidem, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta de Investigación de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario Detective J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, Eje de Homicidio Vargas, donde indican lo siguiente: “…quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector E.Z., Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre A.E.O., con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra de la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado J.A., al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como M.F., quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva …” 2.- Acta de Entrevista, de fecha: 21-01-2014, realizada a la ciudadana identificada como testigo, por ante la Sub-Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Vargas, donde expone: … “….el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en el sector, E.Z., Calle el Río, de este estado, cuando pude observar a varios PTJ, que le estaban pidiendo la cedula a varias personas, quienes se pusieron a gritar y luego comenzaron a pelear con los funcionarios, dándole golpes a los PTJ, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron…” 3) Informe Médico realizado al ciudadano adolescente F.J.O.G., por el Dr. J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico…”. 4) Informe Médico realizado al ciudadano funcionario J.A., por el Dr. R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “Contusión edematizada en cara lateral del cuello. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de tras días aproximadamente, salvo complicaciones, é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia medica…”. 5.- Acta de Lectura de Derechos.Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía en cuanto a la precalificación jurídica atribuida al hecho, subsumida en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, así como que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida Cautelar sustitutiva solicitada prevista en el articulo 582 literal “C”, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa a saber, este decisor observa que existe; 1.- Acta de Investigación de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario Detective J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, Eje de Homicidio Vargas, donde indican lo siguiente: “…quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector E.Z., Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre A.E.O., con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra de la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado J.A., al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como M.F., quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva …” 2.- Acta de Entrevista, de fecha: 21-01-2014, realizada a la ciudadana identificada como testigo, por ante la Sub-Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Vargas, donde expone: … “….el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en el sector, E.Z., Calle el Río, de este estado, cuando pude observar a varios PTJ, que le estaban pidiendo la cedula a varias personas, quienes se pusieron a gritar y luego comenzaron a pelear con los funcionarios, dándole golpes a los PTJ, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron…” 3) Informe Médico realizado al ciudadano adolescente F.J.O.G., por el Dr. J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico…”. 4) Informe Médico realizado al ciudadano funcionario J.A., por el Dr. R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “Contusión edematizada en cara lateral del cuello. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de tras días aproximadamente, salvo complicaciones, é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia medica…”. Se colige de las actas procesales que la aprehensión se verificó sin que existieran testigos presenciales imparciales que corroboraran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado especificando la conducta de acción del mismo, por lo que tal omisión crea dudas (incertidumbre) sobre la intervención criminal del mismo en el hecho imputado, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido p.C. previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la misma DE OFICIO de conformidad con lo previsto en el artículo 179 ibidem, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta de Investigación de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario Detective J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, Eje de Homicidio Vargas, donde indican lo siguiente: “…quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector E.Z., Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre A.E.O., con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra de la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado J.A., al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como M.F., quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva …” 2.- Acta de Entrevista, de fecha: 21-01-2014, realizada a la ciudadana identificada como testigo, por ante la Sub-Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio Vargas, donde expone: … “….el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en el sector, E.Z., Calle el Río, de este estado, cuando pude observar a varios PTJ, que le estaban pidiendo la cedula a varias personas, quienes se pusieron a gritar y luego comenzaron a pelear con los funcionarios, dándole golpes a los PTJ, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron…” 3) Informe Médico realizado al ciudadano adolescente F.J.O.G., por el Dr. J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico…”. 4) Informe Médico realizado al ciudadano funcionario J.A., por el Dr. R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Eje de Homicidio Vargas, donde deja constancia de: “Contusión edematizada en cara lateral del cuello. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de tras días aproximadamente, salvo complicaciones, é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, sin asistencia medica…”. 5.- Acta de Lectura de Derechos.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra.

TERCERO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veintidós (22) días del mes Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. EVELINDA MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. EVELINDA MATA

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000023

ASUNTO : 1CA-2048-14

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