Decisión nº PJ0122014000011 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000010

ASUNTO : IP01-D-2014-000010

ORDEN DE APREHENSION

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.G.L. en esta misma fecha solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por esta presuntamente vinculado en el delito de HOMICIDIO del ciudadano: L.E.G.A. (Occiso) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las consideraciones que se mencionan a continuación. El día 08-01-2014, este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-02934, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, encontrándose de guardia, siendo las 05:30 horas de la mañana, el funcionario Detective J.P., recibió llamada telefónica recibida de la centralista de guardia de la Policía de Mirimire del Estado Falcón, informando que en el Ambulatorio U.T. II “Pedro Iturbe”, del Sector San J.d.C.E.F., se encontraba un cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleciera a causa de heridas producidas por arma de fuego, por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios: Inspector O.M., Detectives Agregados: DUBER LOPEZ, EGNIS NAVARRO, Detective J.A., Auxiliar de Patología ELLERIS CHIRINOS, trasladándose hasta el lugar con el fin de corroborar dicha información,…procediendo a realizar la Inspección al cadáver, así como la remoción del mismo, siendo trasladado hasta la Morgue de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C de Coro Estado Falcón, con la finalidad de practicarle la Necroscopia de Ley correspondiente, quedando plenamente identificado como: L.E.G.A., de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.624.997, motivo por el cual fueron iniciadas las actas procesales por la comisión por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO),…es todo”.

Recibida la presente Averiguación ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Causa MP-12763-2014 nomenclatura de este Despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas urgentes y necesarias, conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02382, EXP. Nº K-13-0217-02934, de fecha 12-12-2013, suscrita por los funcionarios: Inspector O.M., Detectives Agregados: DUBER LOPEZ, EGNIS NAVARRO, Detectives: J.P. y J.A., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: AMBULATORIO U.P. ITURBE, UBICADO EN LA CALLE A.G.C.C.A. PRIMERA, SAN JOSE, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del examen externo del cadáver y su identificación plena.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02381, EXP. Nº K-13-0217-02934, de fecha 12-12-2013, suscrita por los funcionarios: Inspector O.M., Detectives Agregados: DUBER LOPEZ, EGNIS NAVARRO, Detectives: J.P. y J.A., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: POBLACION DE LA VELA, AVENIDA BOLIVAR CON CALLEJON CARRIZALITO, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalísticos.

Cursa en las actuaciones MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 12-12-2013, EXP: K-13-0217-02934, Lugar: POBLACION DE LA VELA, AVENIDA BOLIVAR CON CALLEJON CARRIZALITO, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCON, las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico…

Cursa en las actuaciones MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 12-12-2013, EXP: K-13-0217-02934, Lugar: AMBULATORIO U.P. ITURBE, UBICADO EN LA CALLE A.G.C.C.A. PRIMERA,MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, las cuales se relacionan al caso que se investiga por ser de interés criminalistico…

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-12-2013, suscrita por el funcionario: Detective J.A., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (01) prenda de vestir, tipo franela con rayas horizontales de color blanco y gris, Marca Aeropostale, Talla “L”, impregnada de sustancia hematica. Una (01) prenda de vestir, tipo Pantalón de color beige, Marca Aeropostale, Talla “32”, impregnadas de sustancia hematica. Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en el sitio del suceso. Un (01) Segmento de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en el ambulatorio.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-12-2013, suscrita por la funcionaria: Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Dos (02) Proyectiles, los cuales fueron extraídos al cadáver de la victima en la presente causa.-

Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 08-01-2014, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como Victima: L.E.G.A. (Occiso), como y como Investigado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando al C.I.C.P.C. Coro del Estado Falcón, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: G.P., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…entonces de pronto llegó un muchacho de nombre L.E.A., y se puso hablar con nosotras, pasado unos 20 minutos escuchamos varios disparos muy cerca de nosotras, por lo que salimos corriendo y cuando volteamos nos damos cuenta que L.E.A. estaba tirado en el piso, entonces nos regresamos a ver que le había pasado, cuando lo vemos bien nos percatamos que tenía un disparo en la frente, entonces pedimos auxilio y un señor que tenía un carro nos llevó con él para el ambulatorio de San José, de esta ciudad, pero murió cuando estaba llegando, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: MILANYER V.V.L., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…de pronto decidimos realizar una parada ya que estábamos cansada de caminar, en ese momento se nos acerca L.E.A., quien es vecino de mi casa y se pone hablar con nosotras, de pronto escuché unos disparos y cuando volteo, me percaté que le habían disparado porque estaba tirado en el piso, minutos después se apersonaron los funcionarios del CICPC, quienes me dijeron que los acompañara a su oficina, a fin de ser entrevistada, es todo”.

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: OMAIRA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucacas del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando de pronto escucho varios disparos que al principio pensé que eran cohetes, pero después veo que un amigo que lo conozco por NIKE, está tirado en el suelo todo lleno de sangre porque le habían disparado, voy hacia donde está él para tratar de ayudarlo, comencé a pedir ayuda hasta que paré un carro para llevarlo al hospital de la vela pero como no pudimos llegar, decidimos ir hasta el ambulatorio de San José en Coro, cuando llegamos ya estaba muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por la ciudadana: NACHY AREVALO, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucacas del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…recibo una llamada de parte de un familiar que me informa que a mi hijo de nombre L.E.G.A., hoy occiso, le habían dado un tiro y que estaba en el ambulatorio del Barrio San José, Coro Estado Falcón, por lo que rápidamente fui a dicho ambulatorio, cuando llegué me informan que estaba muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 12/12/2013, por el ciudadano: YEHYZON R.Y.O., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucacas del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…y se nos acercaron un grupo de sujetos que son delincuentes del Sector donode nosotros vivimos, nos veían mal, porque nosotros tuvimos un problema hace tiempo atrás con ellos, pero como nosotros éramos cuatro preferimos irnos para evitar problemas, nos fuimos caminando en la caminata y mas adelante me conseguí a mi novia de nombre C.B.G.T., quien se estaba riendo conmigo y pregunté si la risa era por los chamos que andaban detrás de nosotros, pero ella me dijo que no era por eso, porque ella ni los había visto, luego seguimos y antes de llegar al hotel Canaima los mismos sujetos que habíamos visto en la licorería le pasaron por un lado a mi p.L.E.A., y se le quedaron mirando con mala cara, luego caminamos mucho y nos conseguimos a unas muchachas de nombre ROXANA y MILANYER y otra que la apodan “La Pona” y se unieron al grupo de nosotros en eso yo me devolví con mi novia, cuando íbamos por el Hotel canaima, ylos otros tres que andaban conmigo siguieron la caminata en compañía de las tres muchachas, luego yo agarré un taxi y me fui para mi casa con mi novia, hasta las cinco de la mañana de hoy que Roxana, fue para mi casa avisar que le habían dado un tiro a mi p.L.E.A.G., y que se encontraba en el ambulatorio del Sector San José, pero falleció después, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD 9700-060-594, de fecha 17/12/2013, suscrita por la INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta, adscrita al C.I.C.P.C, CORO del Estado Falcón, quien deja constancia, en la EXPOSICION: El material recibido consiste en: EVIDENCIA ”1”: Una(1) Prenda de Vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON…La prenda exhibe: Soluciones de continuidad en las siguientes áreas de proyección anatómica: Uno (1) en la parte posterior a nivel del área de la región glútea del lado izquierdo, una (1) a nivel del área en la región perianal. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en diversas partes de su superficie con mecanismo de formación por caída libre y salpicadura y se encuentra en mal estado de uso y conservación. EVIDENCIA “2”: Un (1) segmento de tela, elaborado en fibras naturales teñido en color gris horizontales de color blanco, cortado en forma de lienzo presumiblemente para ser despojado del cuerpo, el cual vestía, al acoplarlo se observa Una (1) prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA,… La prenda exhibe las siguientes soluciones de continuidad en las siguientes áreas de proyección anatómica: Dos (2) en la parte posterior a nivel del área de la región interescapular del lado derecho de 0,5 cm de diámetro, una (1) en la parte posterior a nivel del área en la región infraescapular del lado izquierdo de 0,5 de diámetro, y una (1) en la parte anterior a nivel del área de la región inframamaria del lado derecho de 0,5 cm, de diámetro. En la pieza se observan manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en gran parte de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. Y se encuentra en mal estado de uso y conservación. EVIDENCIA “3”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado y sus extremos con grapas, donde se lee en forma manuscrita “SITIO DE SUCESO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA “4”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado y sus extremos con grapas, donde se lee en forma manuscrita “AMBULATORIO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica..PERITACION. I.- EXAMEN FÍSICO – OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En las evidencias identificadas como 1 y 2, se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose lo siguiente: En la Evidencia 1 se observaron dos (2) soluciones de continuidad con perdida de material y bordes irregulares con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo rasgadura y desgaste, mientras que en la evidencia identificada como 2, se observaron cuatro (4) soluciones de continuidad, con perdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo orificio. II.-ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Análisis Para Determinar Sustancia De Naturaleza Hematica: Reacción De Kastle Meyer: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. Evidencia 4: Resultado: Positivo. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: Reaccion de Teichman: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. Evidencia 4: Resultado: Positivo. ENSAYO SIMPLE, INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTICO: Evidencia 1, Resultado: Positivo, Evidencia 2: Resultado: Positivo. Evidencia 3: Resultado: Positivo. Evidencia 4: Resultado: Positivo. CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las soluciones de continuidad presentes en la evidencia 1, presenta características físicas que permite clasificarla dentro de las de tipo desgaste y rasgadura y en las observadas en la evidencia 2, presentan características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo Orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular. Las Manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1, 2, 3 y 4, son de naturaleza hematica, correspondiente todas éstas a la especie humana.-

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16/12/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives J.P. y M.G.; adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia de haberse trasladado en vehiculo particular, hacia el barrio San José, Calle 8, Casa 19-7, de Coro Municipio M.d.E.f., a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos: JEFERSON JOSE PUERTA SALON, NURVELYS COROMOTO SALON YANEZ, C.B.G.T., y R.A.B.G., ya que los mismos figuran como testigos en la presente causa.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por el ciudadano: JEFERSON PUERTA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando pasábamos la plaza de la vela de Coro, L.E.G.A., dijo que iba a buscar a su novia y se fue de donde estábamos nosotros, en ese momento nos encontramos con DANILO, ANGELO, JAVIER apodado “El Guasón”, L.M.B., apodado “Pulio”, y uno a quien apodan “Moñoñe”. Entonces Moñoñe, invitó a RICHARD a pelear, como no quiso pelear, amenazó de muerte a RICHAR y dijo que mataría a mi p.L.E.G.A.. Entonces yo me regresé a mi casa luego de ese problema, cuando estaba en mi casa, me avisaron que a mi primo de nombre L.E., le habían dado unos disparos y había muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por la ciudadana: COROMOTO YANEZ, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…momento en que mi sobrino de nombre L.E.G. (Occiso), disfrutaba de la procesión de la Virgen de la Guadalupe, en la población de Carrizal Municipio Colina, del Estado falcón sujetos desconocidos los interceptaron y sin mediar palabras le dispararon varias veces, luego cuando estaba siendo trasladado al Ambulatorio del Barrio San José, de esta ciudad murió, entonces a eso de las 04:15 de la mañana de ese mismo día llegó a mi casa ubicada en el Barrio San José, Calle Principal, Casa Nº 24, de esta ciudad, una muchacha a quien conozco como ROXANA apodada “La Chana”, informándome lo que había pasado, por lo que me fui al ambulatorio a ver que había pasado cuando llegó me dicen que es verdad que mi sobrino estaba muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por la ciudadana: G.C., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando iba en la entrada del paseo a los Medanos, me encontré como a las 01:00 horas de la madrugada, con mi novio de nombre YEFERSON R.Y.O., con unos amigos de nombre RICHAR y el hoy occiso L.E.G.A., entonces nos fuimos caminando porque mi novio me dijo que estaban unos sujetos quienes conozco como DANILO, ANGELO, E.G., apodado “El Guasón”, L.M.B., apodado “Pulio”, J.C., apodado “Bigote” y uno a quien apodan “MOÑOÑE”, quienes le dicen los Barranqueros, los cuales tienen problemas con mi novio y los primos, cuando íbamos pasando frente al hotel Canaima, como a las 03:00 de la mañana, yo me regresé con mi novio hasta su casa, y se quedó RICHAR con su novia y L.E., también se quedó con su novia y dos chamas mas a quienes no conozco, luego como a las 04:30 horas de la mañana me avisaron que habían matado a L.E., es todo”.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 17/12/2013, por el ciudadano: R.B., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…cuando íbamos pasando frente a una licorería que está en la entrada de la vela, en eso me encontré con MOÑOÑO, DANILO, ANGELO y GUASON, con quien tengo problemas desde hace tiempo entonces MOÑOÑO, me decía que ya que no estaba con mi prima, que nos diéramos unas manos, que era un gallina y me insultaba y que estaban buscando a mi p.L.E., entonces como yo no quise pelear con el veo, que viene ANGELO sacando un arma de un bolso, pero DANILO, le gritó que venía la policía, entonces volvió a guardar el arma y siguieron caminando entre todas las personas, yo me quedé donde estaban los policías, y le dije a mi p.J. que se fuera a su casa, después que pasó un rato me fui a buscar a L.E., cuando llegué a una Avenida vía al carrizalito en la Vela, vi que MOÑOÑO, iba pasando detrás de mi primo y le disparó mientras él estaba sentado, en eso se fueron corriendo entre las personas, entonces yo me fui corriendo, montaron a mi primo en taxi, el ambulatorio San José, entonces yo tomé un taxi y me fui hasta allá. Es todo”.-

Riela en la causa, Resultado de la Necropsia de Ley Nº 0058, de fecha 09/09/2014, suscrita por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo, adscrita la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de: L.E.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.624.997, en la cual certifica Causa de la Muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACION DE VISCERAS. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-644, de fecha 18/12/2013, suscrita por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las Características de: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: A.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special y/o 357 Mágnum, de estructuras raso de plomo, de forma irregular. Dicho proyectil se encuentra como extraído al Cadáver del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: L.E.G.A..

B.- Un (1) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego el cual encuadra en la gama de los 9 milímetros, de estructuras raso de plomo, de forma cilindro ojival. Dicho proyectil se encuentra como extraído al Cadáver del Ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: L.E.G.A.. Dichas evidencias fueron suministradas como incriminadas y descritas en el texto del informe, relacionado a los hechos que se investigan…

Riela en la causa, ESCRITO, de fecha 08-01-2014, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

En este sentido, es oportuno hacer referencia a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en la cual manifestó en relación a las ordenes de aprehensión solicitadas sin imputación previa lo siguiente:

Por otra parte, la Sala de Casación penal invocó el criterio asentado en la sentencia Nº 181, del 3 de abril de 2008, dictada por aquélla ante un caso similar. En la referida decisión se estableció lo siguiente:

Observa igualmente la Sala, que la solicitud de aprehensión planteada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la consecuente Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira se sustentaron en el carácter excepcional por urgencia y necesidad, con fundamento en la presunta participación de los hoy acusados D.R.A. y DOCARLY Á.V., en la comisión de varios delitos de robo agravado, violaciones y agavillamiento, considerando tanto el Fiscal encargado de la investigación como el Juez de Control, que se trata de la persecución de crimen organizado y la evidente comisión continua (sic) de dichas modalidades delictivas, fundamentada la aprehensión excepcional por urgencia y necesidad en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Art. 250:

(…) Es así como en el presente caso, no fue realizado el acto de imputación formal ante la sede del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de Robo Agravado, Violación (continuados) y Agavillamiento, por cuanto fue verificada la condición excepcional prevista en el antes trascrito artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que fue debidamente motivada tanto por el órgano encargado de la investigación como por el juzgado de control.

Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente considera que está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis...

  1. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  2. la magnitud del daño causado.

Omissis...

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Omissis...

En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el P.P. lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad o en su caso la posibilidad de decretar otras medidas cautelares de conformidad con el articulo 856 en cualquiera de sus literales y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la ORDEN DE APREHENSION, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado. Y ASI SE DECIDE. Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: L.E.G.A., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.624.997, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, T.T., procedan a la detención del ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez o Jueza de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a día 09 de Enero de dos Catorce Trece (2014). Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

EL SECRETARIO

Abg. CONRRADO ANZZOLLINI

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