Decisión nº PJ0122014000028 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000052

ASUNTO : IP01-D-2014-000052

ORDEN DE APREHENSION

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en esta misma fecha 31 de Enero de 2014, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente a proveer atendiendo a las siguientes consideraciones. En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadanos: R.J.S.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.474.712.-. En fecha 31-01-2014, cuando este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-00053, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que los presuntos imputados ha sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

    Recibida la presente investigación ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Caso Nº MP-15091-2014 nomenclatura de este despacho para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

    Ahora bien, el día 31-01-2014 este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-00053, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en virtud de una Denuncia del ciudadano R.J.S.T. que en momentos que me desplazaba por la Calle Democracia, con Avenida Manaure de ésta ciudad, dos sujetos desconocidos abordaron mi vehiculo y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron pasándome para la parte de atrás, trasladándome hacia el Sector Las Calderas, en una zona enmontada, donde me dejaron abandonado, logrando despojarme de mi vehiculo, Marca Chery, modelo A5-20, color azul, Placas: BCE-94R, tipo Sedan, Serial del Motor: LVVDC14B08D014484, así como mis documentos personales y los documentos originales del referido vehiculo, por lo que se trasladaron al referido sector donde verificaron que se trataba de la comisión de uno de los Delitos EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de R.J.S.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.474.712.-

    Recibida la presente denuncia ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Causa MP-515.429-2013 nomenclatura de este despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

  3. - Denuncia Común, de fecha 06 de diciembre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: P.A., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana momento cuando me encontraba en los semáforos, llegó un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Spark, color negro, se bajaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, se montaron en mi carro, clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Fiat, modelo Siena, año: 2001, color Blanco, Placas: DA528T y me dijeron que me quedara quieto luego me pasaron a la parte de atrás del vehiculo y me llevaron hasta el Sector Las Calderas, vía el tubo, donde me dejaron botado, es todo”.-

  4. - Denuncia Común, de fecha 04 de enero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: R.J.S.T., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me desplazaba por la Calle Democracia, con Avenida Manaure de ésta ciudad, dos sujetos desconocidos abordaron mi vehiculo y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron pasándome para la parte de atrás, trasladándome hacia el Sector Las Calderas, en una zona enmontada, donde me dejaron abandonado, logrando despojarme de mi vehiculo, Marca Chery, modelo A5-20, color azul, Placas: BCE-94R, tipo Sedan, Serial del Motor: LVVDC14B08D014484, así como mis documentos personales y los documentos originales del referido vehiculo, es todo”.-

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 08 de enero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: P.A., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de consignar dos copias fotográficas de dos tipos, quienes fueron los que me despojaron del vehiculo marca Fiat, modelo Siena, Placas DA528T, y..me han estado realizando llamadas telefónicas y enviando mensajes de textos desde el numero el cual me robaron al numero telefónico de mi papá y le están quitando la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs.) para hacernos la entrega del vehiculo, es todo”.-

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 08 de enero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: R.J.S.T., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Vengo a éste Despacho ya que yo llamé al numero telefónico que me fue despojado y me atendió un sujeto y me solicitó la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs.) para entregarme el vehiculo Marca Chery, Modelo A520, color Azul, Placas: BCE94R, que me habían robado, que si no les hacía entrega del dinero me iban a picar el vehiculo para venderlo por partes, por lo que yo les dije que había encontrado solamente la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs.) y el sujeto que hablaba conmigo por teléfono me dijo que me dirigiera hasta la esquina de la Calle Bolívar con calle El Sol, y los esperaba allí, que por ahí a las 08:30 horas de la noche del día de hoy Miércoles, pasaría un sujeto en una moto de color rojo a buscar el dinero, a mi me dio miedo hacer y me dirigí hasta esta sede a informar lo sucedido, es todo”.

  7. - Acta de Inspección Nº 0040, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-00053, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO H.G. Y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: ARSEN II, COLOR: ROJO, PLACAS: AA8U12R, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que posee cuatro neumáticos con sus rines originales, que su pintura se encuentra en buen estado,…seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

  8. - Acta de Inspección Nº 0041, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-00053, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO H.G. Y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, COLOR: PLATA, PLACAS: VBY86E, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que posee cuatro neumáticos con sus rines originales, que su pintura se encuentra en buen estado,…seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

  9. - Acta de Inspección Nº 0044, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-02195, de fecha 17 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios: Inspectores: R.L. y R.G., Detectives Jefes: R.M., J.C., A.C., Detectives Agregados: A.P., C.D., H.G., y Detectives: J.S., J.A., D.D. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: ESQUINA DE LA CALLE S.C.C.B., CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde aprehendieron al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa.-

  10. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Jefe R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Clase Moto, Marca Empire, Modelo Arsen II, Color rojo, Placa AA8U12R.-

  11. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Jefe R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Accent, Color: Plata, Placas: VBY86E.- Donde se deja constancia de la descripción del vehiculo retenido en el procedimiento donde aprehendieron al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy imputado, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  12. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular, Marca VTELCA, Modelo: VTELCA S202, Color Blanco, Serial IMEI: 868663008787269, con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD, perteneciente a la Compañía telefónica Movilnet, Serial: 8958060001233048350.-

  13. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular, Marca Blackberry, Modelo 9700, color negro, Serial Imei: 351968040105978, con su respectiva batería de la misma marca y Sim Card perteneciente a la línea telefónica Movistar, Serial: 895804420006656076, 02.- Un (01) teléfono celular, Marca Blackberry, Modelo 9000, color blanco, Serial Imei: 351845032660295, con su respectiva batería de la misma marca y Sim Card, perteneciente a la compañía telefónica Movistar, serial: 8958042200054008809. 03.- Un (01) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo GT-E-1086L, color negro y gris, serial numero RQ7B867871V, con su respectiva batería de la misma marca y Sim Card, perteneciente a la compañía telefónica Movistar, serial: 895804420005281330. 04.- Un (01) teléfono celular, Marca Huawei, color negro y gris, Modelo C6050,serial numero V6D9KA11C0230916, con su respectiva batería de la misma marca.-

  14. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Cuarenta (40) Municiones del Calibre 7.65 milímetros, Marcas Cavim.

  15. - Acta de Investigación Penal, fecha 09 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en esa misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0217-00053, que se instruye ante ese despacho por la presunta comisión por uno de los delitos: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PREVISTOS EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION; se presentó de manera espontánea , el ciudadano de nombre: P.A., identificado plenamente en las actas procesales,…quien manifestó tener conocimiento por terceras personas sobre la detención de varios ciudadanos los cuales se dedicaban al Robo de Vehiculo, recuperando varias evidencias y un vehiculo; seguidamente se puso de vista y manifestó los cincos teléfonos recuperados en la presente averiguación penal, donde reconoció Un teléfono celular de su propiedad, presentando las siguientes características: Es Marca BlackBerry, modelo Bold1, de color blanco, pin 20D748D9, el cual fue despojado en el momento que le roban el vehiculo Marca Fiat Siena, Placas DA528T.,….es todo”.-

  16. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-010, de fecha 09/01/2014, suscrita por el funcionario: J.R.R., Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Cuarenta (40) Balas, para armas de fuego del Calibre 7.62 NATO, de fuego central de las cuales Treinta y Cinco (35) “CAVIM”, tres (3) “PSD” y dos (2) “89”, sus cuerpos están conformados en metal, de forma cilindro cónico de estructura blindadas, conchas, pólvora y fulminante.-

    CONCLUSIONES: Las cuarenta (40) balas, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, se devuelven a la Sub delegación donde quedaran depositadas a la orden del Ministerio Publico.-

  17. - Dictamen Pericial Nº 008-14, de fecha 08 de enero de 2014, realizada por los funcionarios: Detective Jefe R.M. y Detective Agregado A.P., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: ARSEN II, COLOR: ROJO, AÑO: 2013, TIPO: PASEO, PLACAS: AA8U12R, SERIAL DE CUADRO: *8123D1K10DM011182*, SERIAL DE MOTOR: *KW162FMJ2449369*.-

    CONCLUSIONES:

  18. - En relación al Serial del Cuadro (Seguridad), es ORIGINAL.

  19. - En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC., es todo.-

  20. - Dictamen Pericial Nº 009-14, de fecha 08 de enero de 2014, realizada por los funcionarios: Detective Jefe R.M. y Detective Agregado A.P., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, PLACAS: VBY-86F, SERIAL DE CARROCERIA: *8X1VF21NP5Y500056* ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: *G4EK4594219* ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO: *8X1VF21NP5Y500056* ORIGINAL.-

    CONCLUSIONES:

  21. - La Chapa identificadora del Serial de Carrocería, es ORIGINAL.

  22. - El Serial de Compacto o Seguridad, es ORIGINAL.

  23. - El Serial del Motor, es ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, las matriculas del vehiculo en estudio, arrojando que las mismas aparece como VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según la causa penal K-14-0175-00027, de fecha 08/01/2014, el cual se instruye por ante la Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, y registra en el enlace INTT-CICPC., a nombre del Ciudadano: G.A.L.A., es todo.-

  24. - Reconocimiento Técnico Nº 9700-0217-0003, de fecha 09/01/2014, realizado por el Funcionario: T.S.U. J.A., Experto Técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: 1.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca Black Berry, Modelo 9700, color negro, serial IMEI: 351968040105978, provisto de batería, Marca BlackBerry, color negra,…serial: 895804420006656076. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. 2.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca HUAWEI, color negro y gris, modelo C6050, provisto de batería, Marca Huawei. La evidencia en referencia se aprecia usada en regular estado de conservación. 3.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca Black Berry, Modelo 9000, color blanco, serial IMEI: 351845032660295. Provisto de batería, Marca BlackBerry, color negra,…serial: 8958042200054008809. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. 4.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca VTELCA, color blanco, Serial: 868663006767269, provisto de Tarjeta SIM, con un logo alusivo a Movilnet, Serial: 8958060001233048350. La evidencia en referencia se aprecia usada en regular estado de conservación.

    Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 31-12-2013, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., solicitando al C.I.C.P.C. Coro practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

    Riela en la causa, ESCRITO, de fecha 31-01-2014, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

    En este sentido, es oportuno hacer referencia a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en la cual manifestó en relación a las ordenes de aprehensión solicitadas sin imputación previa lo siguiente:

    Por otra parte, la Sala de Casación penal invocó el criterio asentado en la sentencia Nº 181, del 3 de abril de 2008, dictada por aquélla ante un caso similar. En la referida decisión se estableció lo siguiente:

    “Observa igualmente la Sala, que la solicitud de aprehensión planteada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la consecuente Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira se sustentaron en el carácter excepcional por urgencia y necesidad, con fundamento en la presunta participación de los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de varios delitos de robo agravado, violaciones y agavillamiento, considerando tanto el Fiscal encargado de la investigación como el Juez de Control, que se trata de la persecución de crimen organizado y la evidente comisión continua (sic) de dichas modalidades delictivas, fundamentada la aprehensión excepcional por urgencia y necesidad en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

    Art. 250:

    (…)

    Es así como en el presente caso, no fue realizado el acto de imputación formal ante la sede del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de Robo Agravado, Violación (continuados) y Agavillamiento, por cuanto fue verificada la condición excepcional prevista en el antes trascrito artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que fue debidamente motivada tanto por el órgano encargado de la investigación como por el juzgado de control.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadana Jueza, considera que la ORDEN DE APREHENSION solicitada por ésta Representación Fiscal se encuentra llenos los extremos legales de los artículos 236, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos hallamos frente a un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de de EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado ciudadano, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.

    Este último supuesto se encuentra plenamente concatenado con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que es el fundamento legal que nos otorga la ley que nos rige, de una de las formas de detención. Así mismo las investigaciones adelantadas hacen presumir la participación directa del adolescente. Por todos los Elementos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racional, coherente y suficiente para estimar la presunta participación de dicho adolescente quien esta identificado como IDENTIDAD OMITIDA imputado en el delito por el cual el Ministerio Público solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al p.p. correspondiente.

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    “... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos.

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible sanción o pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los cinco años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la sanción o pena que pudiera llegar a imponérseles así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  25. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  26. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el P.P. lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

    Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.

    Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.

    Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN y remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, T.T., procedan a la detención de los ciudadano adolescente supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control. Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a día Treinta y uno (31) del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDHA J.P.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. CONRRADO AZOLLINI

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