Decisión nº PJ0122014000021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000447

ASUNTO : IP01-D-2013-000447

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ

Fiscal: ABG. E.R.

Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA,

Defensor Privado: ABG A.C.

Secretaria: ABG. C.A.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de la Audiencia Oral de Presentación la cual se llevo a cabo el día de Diciembre de 2013, siendo las 12:30 del mediodía donde se imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.A.B.Z. (Occiso), Representante de la fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. E.R., manifestando que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que faltan suficientes elementos, que indiquen la participación directa del precitado adolescente en el hecho investigado, y solicita medidas cautelares establecidas en los literales b c y f de la lopnna consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal, someterse al cuidado de su representante legal, así como la prohibición de acercarse a la victima.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA,,”.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 08 de Diciembre de 2013, siendo las 12:30 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, motivado a la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2013. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. C.P., y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia de presentación en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Representante fiscal 11° del Misterio Publico, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene defensor de confianza, manifestando el mismo que si, designando en este acto al Abg. A.A.C., titular de la cedula de identidad N° 9.515.497, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el N° 62.344, con domicilio procesal en Centro Comercial Ferial, planta baja, oficina 04, Coro Estado Falcón, así mismo se deja constancia de su representante legal H.R., titular de la cedula de identidad N° 12.732.228. Seguidamente la ciudadana jueza procede a juramentar al profesional del derecho quien juró cumplir fielmente con las funciones para lo cual fue designado. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante de la fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. E.R., manifestando que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que faltan suficientes elementos, que indiquen la participación directa del precitado adolescente en el hecho investigado, y solicita medidas cautelares establecidas en los literales b c y f de la lopna consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal, someterse al cuidado de su representante legal, así como la prohibición de acercarse a la victima, solicita igualmente una rueda de reconocimiento para el día Jueves 12 de diciembre a las 10.00 de la mañana sonde se traerá como testigo reconocedor al ciudadano Á.J.C., dicha Acta de entrevista al precitado ciudadano riela al folio 31 y 32,igualmente solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de Homicidio. Es todo. Se le impone al imputado del contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. Quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA,”. Quien expuso: “Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “entendiendo la buena fe por parte del Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud fiscal y con esto seria suficiente para la generación de mis honorarios profesionales y no lo hago para causar alguna impresión al tribunal, sino que tenemos que actuar con sentido de responsabilidad en el entendido que hay una persona fallecida un joven profesional que enlutó a una familia falconiana pero tenemos que revisar las actas procesales como por ejemplo la de fecha 4 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario A.c. donde se desprende lo siguiente en fecha 4 de diciembre de 2013 se recibió una llamada que se identifico como á.c. informando que funcionarios adscritos a esa dependencia habían practicado la detención de H.r. quien conjuntamente con dos sujetos apodadas diosander y el puya fueron las personas que le ocasionaron la muerte al ciudadano E.B. con todo respeto veo este fundamentó poco serio , tenemos otra acta suscrita por el ciudadano J.c. donde el cata de entrevista manifiesta que el sujeto que le causo la muerte a la victima es una persona de aproximadamente de 23 años de edad aportando estos datos que desvirtúan plenamente la participación de mi defendido en el presente asunto, quiero aportar otro detalle de que mi ofendido el día de su detención presuntamente se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y digo presuntamente porque el arma su hallazgo se produjo a treinta metros donde el se encontraba pero que en todo caso se desprende del acta de investigación que el arma o el proyectil que le causo la muerte al ingeniero pertenecía a de una pistola 9mmtrs quizá este elemento no sea de mayor relevancia pero tengo la seguridad que si el proyectil que le causo la muerte a la victima hubiese concedido con el arma incautada lo hubiese traído a esta sala como elemento de convicción y cuando digo que no estoy conforme con la medida cautelar es porque cuando una defensa admite o acepta la imposición de una medida cautelar sustitutiva es por que su representado haya cometido el hecho, es por ello ciudadana juez con el debido respeto le pido un análisis exhaustivo de la causa ya que el Copp se refiere en su articulo 236 a la pluralidad de elementos de convicción donde establece en su numeral 2 quie existan fundados elementos de convicción, surge la siguiente interrogante cuantos elementos de convicción se visualizan en la presente causa? No lo digo yo esta escrito en los folios que componen la causa, por todos lo antes expuesto en base al principio de la presunción de inocencia que no están desvirtuado la afirmación de la libertad solicito sea acordada una libertad sin restricciones, alegando en mi solicitud no es fomentar ni procurara que este hecho quede impune, por suerte contamos con la presencia de un testigo clave y que en la próxima rueda de reconocimiento servirá como una prueba por excelencia de descarte. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Observa Quien aquí decide que el presente Asunto la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico notifica a este juzgado que ordeno la Apertura de Investigación de fecha 05 de Siembre de 2013, este tribunal le da entrada en fecha 06-12-2013. En fecha 06-12-2013 esta instancia recibe solicitud de ORDEN DE PREHENSION en contra del adolescente de marras mencionando las actuaciones que reposan en su solicitud las cuales corresponden a: ACTA DE INSPECCION Nº 02195, EXP. Nº K-13-0217-02671, de fecha 06-11-2013, suscrita por los funcionarios: Detectives: YONDRIX GUZMAN y A.C., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Coro del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO ALFREDO VAN GRIEKEN, MUNCICIPIO M.D.E.F., en la cual dejan constancia del examen externo de los cadáveres y su identificación plena.

Cursa en las actuaciones, ACTA DE INSPECCION Nº 02194, EXP. Nº K-13-0217-02671, de fecha 06-11-2013, suscrita por los funcionarios Detectives: YONDRIX GUZMAN y A.C., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: SECTOR EL ISIRO, CALLEJON DELGADO, ENTRE CALLE INSPECTORIA Y CALLE GIRARDOT, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalísticos.

Cursa en las actuaciones, MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-11-2013, practicada en la Morgue del Hospital General de Coro, Dr. Alfredo van Grieken, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: E.A.B.Z. (Occiso).

Cursa en las actuaciones, MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 06-11-2013, practicada en la siguiente dirección: SECTOR EL ISIRO, CALLEJON DELGADO, ENTRE CALLE INSPECTORIA Y CALLE GIRARDOT, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalísticos.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective YONDRIX GUZMAN, adscritos al C.I.C.P.C. de Coro, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (1) gasa impregnada, de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en el sitio de suceso. Una (1) gasa impregnada, de una sustancia de aspecto hematico, de color pardo rojizo, colectada en la morgue del hospital general de coro.-

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al C.I.C.P.C. de Coro, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (1) Tarjeta del tipo R-17, perteneciente a el occiso: E.A.B.Z..-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 06/11/2013, por el ciudadano: J.C., por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…en momentos que me encontraba arreglándole la cerradura a un carro, en las afueras del taller ubicado en el callejón Delgado de ésta ciudad, donde laboro como latonero, escucho una detonación similar a la de un disparo y cuando volteo logró percatarme que cerca de donde me encontraba, estaba tirado en el suelo, un ciudadano de nombre E.B., quien reside por el sector y veo a un muchacho quien salió corriendo y corrí detrás de él para ver si lo alcanzaba pero no lo alcancé, luego me devolví hacia donde estaba tirado el señor EDGAR y le avisé a un policía que venía caminando al modulo del sector, por lo que él corrió hacia el lugar por donde había salido corriendo el autor del hecho pero no pudo localizarlo, luego montamos al señor EDGAR quien se encontraba herido en el carro de la mamá de él y lo trasladamos hasta el hospital, donde nos enteramos a los pocos minutos de su ingreso, que estaba muerto, es todo”.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective J.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 06-11-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “me trasladé hasta el departamento de Medicatura Forense de la Sub delegación Coro, …sostuve entrevista con el funcionario Auxiliar Administrativo J.C., quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, me hizo entrega de un proyectil, el cual le fue extraído al cadáver del Ciudadano: E.A.B.Z..-

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-11-2013, suscrita por la funcionaria: Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al C.I.C.P.C. de Coro, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) Proyectil.-

Cursa en las actuaciones, Acta de Entrevista rendida en fecha: 06/11/2013, por la ciudadana: BRICEÑO GLORIA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó: “…en horas del día de hoy, en horas de la tarde, en momentos que me encontraba laborando en la Escuela J.C.F., ubicada en la Calle Ampres, entre Calles Monzón y Mapararí de ésta ciudad, cuando a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente llegó mi sobrino C.B.R., quien me avisó que le habían disparado a mi hermano E.B., en ese momento me fui para el hospital donde tenían herido a mi hermano y como a la media hora después que esperé, nos dijeron que había muerto, es todo”.-

Cursa en las actuaciones, DICTAMEN PERICIAL Nº 717-13, de fecha 06/11/2013, suscrita por el Detective Jefe R.M., adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro Estado F.d.E.F., quien deja constancia de las Características del Vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: IAC-65F, COLOR: AZUL, AÑO: 1.997, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: *8Y4FT68VB1703878*ORIGINAL; el cual se encontraba la victima para el momento de los hechos que se investigan.

Cursa en las actuaciones, REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 06/11/2013, suscrita por el Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro Estado F.d.E.F., quien deja constancia de las evidencias mencionadas en la denuncia, no recuperadas: Dos (02) cadenas de oro, valoradas en Ciento Setenta Mil Bolívares Fuertes (170 BsF.)

Riela en la causa, Resultado de la Necropsia de Ley Nº 2991, de fecha 07/11/2013, suscrita por el Dra. DILBERTH ALVAREZ, Experto Profesional I, adscrito la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al cadáver de quien en vida respondiera al Nombre de: E.A.B.Z., Titular de la cedula de Identidad Nº V-7.496.942, dejando constancia como CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico, Hemorragia interna por perforación de vísceras, herida en Tórax por proyectil disparado por arma de fuego.-

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective J.C., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un dispositivo de almacenamiento optimo (Disco compacto) elaborado en material sintético, color blanco de forma circular, Marca Princo Budget, con una capacidad de almacenamiento de 700 MB.-.

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-566, de fecha 07/11/2013, suscrita por el funcionario: R.C.J., Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las evidencias de interés criminalístico colectado el cual fue extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: E.A.B.Z. (Occiso), quedando descrita de la siguiente manera: UN (01) PROYECTIL PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, relacionada a los hechos que se investigados.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective C.A., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 06-10-2011, donde dejan constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha se presentó ante éste despacho el Ciudadano: C.E.L.Z.,…trayendo Un Teléfono Celular, Marca Samsung, modelo GT-S5301L, Serial R21D771KVYL, serial IMEI: 354908/05/210599/2, con su respectiva batería de la misma marca Serial: LC1D523NS/4-B, chip de línea de la Empresa Movilnet Serial: 8958060001429056464, cubierto con su forro protector elaborado inmaterial sintético de color negro y azul, el cual es propiedad del Ciudadano: E.A.B.Z., victima en la presente causa.

Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-11-2013, suscrita por el funcionario: Detective C.A., adscritos al C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) Equipo Móvil Celular, Marca Samsung, modelo GT-S5301L, Serial R21D771KVYL, serial IMEI: 354908/05/210599/2, con su respectiva batería de la misma marca Serial: LC1D523NS/4-B, chip de línea de la Empresa Movilnet Serial: 8958060001429056464, cubierto con su forro protector elaborado inmaterial sintético de color negro y azul , el cual es propiedad del Ciudadano: E.A.B.Z., victima en la presente causa.-

Cursa en las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO (LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES) Nº 9700-060-0184, de fecha 12-11-2013, suscrita por la funcionaria: ING. DARLLELYS CASTILLO, adscrita al Área de Experticias Informáticas del C.I.C.P.C. de Coro Estado Falcón, practicado a Un (01) Equipo Móvil Celular, Marca Samsung, modelo GT-S5301L, Serial R21D771KVYL, serial IMEI: 354908/05/210599/2, con su respectiva batería de la misma marca Serial: LC1D523NS/4-B, chip de línea de la Empresa Movilnet Serial: 8958060001429056464, cubierto con su forro protector elaborado inmaterial sintético de color negro y azul , el cual es propiedad del Ciudadano: E.A.B.Z., victima en la presente causa.-

Riela en la causa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro. 9700-060-538, de fecha 09/11/2013, suscrita por la funcionaria INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, quienes rinden bajo juramento el presente informe EXPOSICION: El material recibido consiste en: EVIDENCIA “1”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita “K-13-0217-02671, COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA “2”: Un (1) Sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita “K-13-0217-02671, COLECTADO EN EL HOSPITAL GENERAL DE CORO A E.A.B.Z., contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Agregado E.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 14-11-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias hacia las adyacencias del lugar donde se suscitó el presente hecho con la finalidad de efectuar pesquisas y ubicar alguna persona que nos pueda aportar algún tipo de información que nos pueda hacer útil para el esclarecimiento del caso que se investiga,…es todo”.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective C.A., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 04-12-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se recibió telefónica de una persona quien se identificó como A.C., no aportando mas datos filiatorios por temor a futuras represalias y la de sus familiares, informando que funcionarios de esta oficina habían practicado la detención de un Adolescente de nombre: H.R., a quien apodan el conejito, éste adolescente conjuntamente con otros dos sujetos apodados a YOSANDER y EL PUYA, fueron las personas que perpetraron el hecho, donde perdiera la vida el ciudadano: E.A.B.Z., percatándose que efectivamente funcionarios de esta oficina practicaron la detención de un adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, F.N: 30/09/96, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Calle Progreso con Avenida Sucre, casa Numero 40, del Barrio C.v. de ésta ciudad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-25.551.534, a quien le fue incautado un (01) Arma de Fuego, Tipo: Revolver, calibre .38 S&W, sin marca ni seriales visibles,….es todo”.-

Riela en la causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Detective Agregado E.M. y Detective D.D., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón de fecha 04-12-2013, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha procedí a trasladarme en compañía del Detective D.D., a bordo de la unidad patrulla, marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placas, hacia varios sectores de esta ciudad y en momentos en que se transitaban por el Parcelamiento C.V., específicamente en la Calle B.g. con calle A.J.d.S., avistaron a una persona que iba caminando por la referida calle portando como vestimenta una franela de color azul y un short de rayas de color blanco, negro y rojo, dicha persona al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptó una actitud sospechosa acelerando el paso pudiendo observar que la precitada persona se acercó a un arbusto que se encuentra al frente de una vivienda donde ocultó algo,…Seguidamente el detective D.D., procedió a efectuar una revisión del arbusto donde habíamos observado que la precitada persona había colocado algo, logrando localizar en el referido lugar Un Arma de fuego, tipo Revolver, calibre .38 S&W, sin marca ni seriales visibles, desprovista de municiones; quedando plenamente identificado, acto seguido se procedió con la retención del mencionado adolescente.

Riela en la causa, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-615, de fecha 05/12/2013, realizado por el Funcionario: J.R.R., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni serial visible, calibre .38 Special, sin modelo visible, sin acabado superficial, con evidentes signos de oxidación, posee un cañón de longitud de 60 milímetros, con cinco (5) campos y cinco (5) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; sistema de carga: a través de una nuez volcable y giratoria, de cinco (5) recamaras, mecanismo de accionamiento: Simple acción. Conjunto de Mira: Alza gravada y guión fijo.

Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 05-12-2013, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima: E.A.B.Z. (Occiso), solicitando al C.I.C.P.C. Coro practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Riela en la causa, ESCRITO, de fecha 05-12-2013, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En este particular se fija la Audiencia Oral de presentación del adolescente de marras para la fecha 08 de Diciembre de 2013, siendo las 12:30 del mediodía, donde la fiscalía 11° del Ministerio Público a cargo de ABG. E.R., manifestó que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que faltan suficientes elementos, que indiquen la participación directa del precitado adolescente en el hecho investigado, y solicita medidas cautelares establecidas en los literales b c y f de la lopna consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal, someterse al cuidado de su representante legal, así como la prohibición de acercarse a la victima. Ahora bien se le impone al imputado del contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. Quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA,,”. Quien expuso: “Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “entendiendo la buena fe por parte del Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud fiscal y con esto seria suficiente para la generación de mis honorarios profesionales y no lo hago para causar alguna impresión al tribunal, sino que tenemos que actuar con sentido de responsabilidad en el entendido que hay una persona fallecida un joven profesional que enlutó a una familia falconiana pero tenemos que revisar las actas procesales como por ejemplo la de fecha 4 de diciembre de 2013, suscrita por el funcionario A.c. donde se desprende lo siguiente en fecha 4 de diciembre de 2013 se recibió una llamada que se identifico como á.c. informando que funcionarios adscritos a esa dependencia habían practicado la detención de H.r. quien conjuntamente con dos sujetos apodadas diosander y el puya fueron las personas que le ocasionaron la muerte al ciudadano E.B. con todo respeto veo este fundamentó poco serio , tenemos otra acta suscrita por el ciudadano J.c. donde el cata de entrevista manifiesta que el sujeto que le causo la muerte a la victima es una persona de aproximadamente de 23 años de edad aportando estos datos que desvirtúan plenamente la participación de mi defendido en el presente asunto, quiero aportar otro detalle de que mi ofendido el día de su detención presuntamente se le incauto un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y digo presuntamente porque el arma su hallazgo se produjo a treinta metros donde el se encontraba pero que en todo caso se desprende del acta de investigación que el arma o el proyectil que le causo la muerte al ingeniero pertenecía a de una pistola 9mmtrs quizá este elemento no sea de mayor relevancia pero tengo la seguridad que si el proyectil que le causo la muerte a la victima hubiese concedido con el arma incautada lo hubiese traído a esta sala como elemento de convicción y cuando digo que no estoy conforme con la medida cautelar es porque cuando una defensa admite o acepta la imposición de una medida cautelar sustitutiva es por que su representado haya cometido el hecho, es por ello ciudadana juez con el debido respeto le pido un análisis exhaustivo de la causa ya que el Copp se refiere en su articulo 236 a la pluralidad de elementos de convicción donde establece en su numeral 2 quien existan fundados elementos de convicción, surge la siguiente interrogante cuantos elementos de convicción se visualizan en la presente causa? No lo digo yo esta escrito en los folios que componen la causa, por todos lo antes expuesto en base al principio de la presunción de inocencia que no están desvirtuado la afirmación de la libertad solicito sea acordada una libertad sin restricciones, alegando en mi solicitud no es fomentar ni procurara que este hecho quede impune, por suerte contamos con la presencia de un testigo clave y que en la próxima rueda de reconocimiento servirá como una prueba por excelencia de descarte. Es todo”. Dado lo anterior esta juzgadora analiza la presente causa y pasa a dicta su dispositiva.

D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.A.B.Z. ( Occiso), medidas cautelares conforme al artículo 582, literales b y c y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este Tribunal, así mismo quedara bajo el cuidado de su representante legal, y la prohibición de acercarse a las victimas. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Se acuerda fijar Acto de Reconocimiento en Rueda de individuos para el día 12 de Diciembre de 2013 a las 10:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:57 del mediodía, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. C.A.

SECRETARIO

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