Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 24 de febrero de 2013.

203° y 154º

Visto el escrito presentado el 13-12-2014, presentada por el ciudadano E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.775.451: asistido por el abogado en ejercicio: C.A.C.C., con domicilio procesal en el centro profesional “ FORUM”,OFICINA 1-B, carrera 2 con calle 5, San Cristóbal, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Barinas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.603, en el cual entre otras cosas exponen:

“(…). Consta de documento contentivo de C.d.S.d.R.A. y Adjudicación de Tierras Nro.5-380773,expedida por la Oficina Regional de Tierras I.B. que consigno marcado “A”, C.d.I.d.P. en el Registro de Propiedad Rural y Certificado Nacional de productores y Empresas Agrícolas expedidos por el Ministerio para el Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, expedid en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004 y diez ( 10) de Diciembre del Año Dos Mil Trece(2013) que consigno marcado“ B” y ”C” y del Plano de genera el Proyecto Fénix-Omakon del Instituto Nacional de Tierras en lo referente a la superficies y la cabida del predio en referencia que consigno marcado “D” instrumento éstos legales y justos derivados legítimamente del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola, que soy poseedor agrario de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre el cual levanté unas mejoras y bienechurias que forman parte del fundo agropecuario denominado “VILLA LEIVA” el cual está situado en el Sector Piscuri, Parroquia Puerto Vivas, Municipio A.E.B.d. estado Barinas, A fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre dichas mejoras, ruego a usted se sirva interrogara los testigos que oportunamente presentare sobre los particulares que a continuación especifico: PRIMERO: si me conoce suficientemente de vista y trato y comunicación; SEGUNDO: si por ese conocimientos que de mi tiene; saben y le consta que las mejoras en referencia las construí Con dinero de mi propio peculio, pagando los materiales y obra de mano invertidos en la misma; TERCERO: si conoce las mejora en cuestión y puede asegurar que tiene un Costo de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo). Evacuada que sean, que se sirva declarar las presente actuaciones de Conformidad con el articulo 197 ordinal 1ero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, titulo suficiente de propiedad a mi favor,. . (…)”. (Cursiva de esta instancia Agraria).

Para decidir observa esta Instancia Agraria:

El Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece entre otras cosas, lo siguiente:

(…) el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones (…) De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión (…).

(Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere, que el Legislador, otorgó al Juez Agrario una facultad expresa, que le permite a éste, incluso antes del acto procesal de la admisión, ordenarle al actor, que proceda a subsanar cualquier defecto u omisión en su pretensión, cuando apercibe el incumplimiento de formalidades esenciales, ya que esto permite, que se proceda a su correcta sustanciación. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que tal requisito no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar un acceso a la Justicia en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas durante el Proceso (artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).

En el supuesto que al introducir la acción, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia, vale decir, consignación de elementos indispensables o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión, el legislador, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. Así se establece.

Ahora bien se observa de autos, que en el escrito presentado por el ciudadano: E.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.775.451, asistido por el abogado en ejercicio: C.A.C.C. , éste manifiesta que comparece por ante este Juzgado Agrario a solicitar que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que presuntamente el enclavara sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que consigna como recaudos anexos, C.d.I. de predios en el Registro de Propiedad Rural, Certificado Nacional de Productores y Empresas Agrícolas, copia simples únicamente: de Plano Topográfico, sin consignar el debido instrumento administrativo, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, del cual se derive la regularización de su posesión agraria, sobre el lote de terreno que pretende se le evacue justificativo de p.m., así como tampoco consta la debida autorización que expide el Instituto Nacional de Tierras y que permite la evacuación de testigos sobre mejoras y bienhechurías en predios rurales con vocación agrícola, tal y como lo exige la Disposición Final Décima de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual, debe la parte actora subsanar su omisión, consignando el requisito supra indicado, para que esta Instancia Agraria proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto. Así se decide.

En este sentido, corroborada la omisión en que incurriese la parte actora, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena a el ciudadano E.A.B., ya identificado, consignar el instrumento de regularización otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por la otra, consignar igualmente, la autorización expedida por el mismo ente, la cual permite la evacuación de justificativos de p.m. sobre mejoras y bienhechurías en predios rurales con vocación agrícola, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 y la Disposición Final Décima de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

DR: O.C..

La Secretaria,

DRA: E.J.M..

Sol: Nº. 2014-0.066

OC/Ej./CD.-

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