Decisión nº PJ0042014000075 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000512

ASUNTO : IP01-P-2014-000512

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL

POR CONSUMO

En fecha 16/01/2014, este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. B.R. atendió Audiencia Oral, instruida al ciudadano ROHYNZER J.B.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.945.475 presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para la aplicación del Procedimiento por Consumo.

El día dieciséis (16) de Enero de 2014, siendo las 03:51 de la tarde hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control a cargo de la ABG. B.R.D.T., en presencia de la secretaria ABG. G.M. y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, ABG. NEIDUTH RAMOS, así como el imputado ROHYNZER J.B.B.. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al ciudadano si tienen defensor de su confianza y el mismo manifestó que NO, Por lo que se ordeno la Presencia del Defensor Público de Guardia ABG. D.C..

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, una vez vista la resultas del examen realizado al ciudadano ROHYNZER J.B.B. la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de MARIHUANA, en el caso del ciudadano visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es MARIHUANA es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas y consigno en este Acto 16 Folios Útiles es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 131 del COPP.

Acto seguido se procedió a identificar a al ciudadano, manifestando llamarse ROHYNZER J.B.B., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.945.475, quien manifestó “SOY CONSUMIDOR”

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública ABG. D.C. quien expuso: en virtud de ser consumidor ello constituye un patologia por la según el criterio de la OMS debe ser considerado como enfermo sociales y se debe aplicar es un proceso mas que punitivo debe ser un proceso de rehabilitacion y desintoxicacion tal como lo establece la propia ley.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable.

Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”

Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”

Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”

Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 016 de fecha 15/01/2014, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano ROHYNZER J.B.B., en la cual se declaró consumidor en la audiencia de presentación y el detenido resultó positivo para el consumo de CANNABIS SATIVA LYNNE según la experticia toxicológica In Vivo N° 018 de fecha 14/01/2014, suscrita por la Experta del CICPC Delegación Estadal adscrita al Laboratorio de Toxicología MERLYS HERNANDEZ, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de L.I. del ciudadano ROHYNZER J.B.B., la aplicación de dicho procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes al ciudadano ROHYNZER J.B.B., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.945.475. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano ante citado de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios.

Líbrese oficio a EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO QUE LABORA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de que se le designen expertos forenses al ciudadano ROHYNZER J.B.B., para que se le practiquen todos los exámenes y se sometan al tratamiento obligatorio que recomiende y al programa de reinserción social.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en S.A.d.C., a los veintiocho (28) días de enero de 2014; regístrese, diarícese y remítase al archivo judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000075.-

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