Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoMedida De Protección

Asunto: UH05-V-2008-000326

PARTE DEMANDANTE: C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La entonces adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. (EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD).

En fecha 9 de abril de 2008, se recibió demanda procedente del C.d.P. deL Niño y del Adolescente del municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, actuando en beneficio de la entonces adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, puesto que la misma presentaba un comportamiento hostil, grosero, desobediente, la deserción escolar, llegadas tardes a casa, con compañías de dudosa reputación, abandono del hogar, siendo denunciada por encontrarse en casa de una ciudadana, en estado de embriaguez y notorio descuido.

Alegó también la parte actora, que aún cuando la adolescente ha crecido en un ambiente familiar difícil, carente de cuidados, ejemplos y orientación adecuada para la conformación de una personalidad donde prevalezcan principios y valores, haciéndose acompañar de personas de conducta dudosa, admitiendo haberse iniciado sexualmente, y visto que ningún familiar o tercero quiere hacerse responsable de la adolescente, en ese sentido, el referido C.d.P. dictó resolución administrativa signada con el N° 0004-08, donde se acordó tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico, la matriculación en el instituto educativo más conveniente, la tramitación de todo lo conducente en cuanto a la restitución de los derechos que le asisten, así como que permaneciera en la Entidad de Atención Dr. R.H.O., circunstancia esta última que ratifican, con respecto a mantenerla bajo la modalidad de Colocación en la referida Entidad de Atención, a los efectos que se le pueda brindar la atención adecuada conforme a su situación, resguardar su integridad, y restituirle los derechos que le asisten y se encuentren vulnerados. Por todo lo antes indicado solicita se dicte Medida de Protección en Entidad de Atención a la adolescente para ese entonces “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

Admitida la demanda en fecha 15 de abril de 2008, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, se acordó emplazar mediante boleta a la madre biológica de la adolescente, para que compareciera a exponer lo que a bien tuviese en relación a la presente solicitud, oír la opinión de la beneficiaria de autos, notificar a la Representación del Ministerio Público, requerir las evaluaciones correspondientes a los miembros del equipo multidisciplinario, y dictar medida provisional de colocación en entidad de atención a favor de la adolescente a ser cumplida en la Entidad de Atención “Dr. R.H.O.”.

Al folio 41 del expediente corre inserta colocación Provisional en Entidad de Atención a favor de la hoy joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

Riela al folio 49 del expediente, opinión de la adolescente en torno a la presente causa.

En fecha 15 de mayo de 2008, siendo la hora de conclusión del despacho, se hizo constar que la ciudadana “Datos omitidos”, no compareció a manifestar lo que a bien tuviese con respecto a la presente causa.

Consta al folio 52 del expediente, diligencia presentada por la Representación Fiscal de este estado, mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar en torno a la presente causa, y emite opinión favorable en cuanto a su tramitación.

Al folio 53 del expediente corre inserta declaración de la ciudadana “Datos omitidos”, hermana de la joven adulta donde informa que su hermana se fugó de la Institución y que está con ella en su casa y solicita que se cambie la medida por una colocación familiar bajo sus cuidados.

En fecha 14 de julio de 2008, la juez de Protección dicta la medida de colocación familiar temporal de la joven adulta bajo la responsabilidad de su hermana la ciudadana “Datos omitidos”.

A los folios 66 al 68 del expediente, cursa informe técnico integral realizado a la adolescente por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos al Tribunal.

En fecha 16 de abril de 2009, en virtud de la implementación del Sistema Juris 2000, se hizo constar que se redistribuyó la presente causa correspondiendo su tramitación a la abogada A.M.L., quien se abocó a su conocimiento.

Cursa al folio 83 del expediente, aceptación por parte de la Defensora Pública Tercera abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, para representar judicialmente a la adolescente de autos en la presente causa.

Por auto que riela al folio 91 del expediente, se fijó de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 16 de noviembre de 2010, a las 9:30 a.m.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización del acto oral de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, quien representa a la adolescente de autos, y de la ciudadana “Datos omitidos”, hermana materna de la referida adolescente. El Tribunal acordó prolongar la referida audiencia a objeto de solicitar informe a los miembros del equipo multidisciplinario, en el cual se indicara bajo los cuidados de que persona, se encontraba la mencionada adolescente. Por último, se prolongó la referida audiencia para el día 8 de diciembre de 2010, a las 2:15 p.m.

Por auto de fecha 19 de enero de 2011, se acordó fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de juicio en esta causa, para el día 16 de febrero de 2011, a las 9:30 a.m.

En la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la de audiencia de juicio en esta causa, se hizo constar que se encontraban presentes la Defensora Pública Tercera abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, la hermana de la adolescente, ciudadana “Datos omitidos”, asimismo, el Tribunal acordó prolongar la referida audiencia, hasta tanto constara en autos, la realización de informe social a la adolescente por parte de los miembros del equipo multidisciplinario, y se sirviera realizar visita por parte del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy, a objeto de trasladar a este Circuito Judicial a la mencionada adolescente.

Al folio 134 del expediente, se hizo constar que en virtud de la ampliación de la competencia de los Tribunales que conforman a este Circuito Judicial, se redistribuyó la presente causa, correspondiendo su tramitación a la abogada E.J.M.N., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, quien se abocó a su conocimiento.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal solicitó la realización de informe integral a la madre biológica y a la hermana de la adolescente de autos, con los miembros del equipo multidisciplinario, asimismo, se acordó notificar a las referidas ciudadanas, a objeto de que comparecieran acompañadas de la referida adolescente, para que emita su opinión, y oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que se trasladen a la dirección donde presuntamente vivía la beneficiaria, y la acompañaran por ante este Tribunal a emitir su opinión.

Riela al folio 145 del expediente, declaración de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en la cual manifestó que ella vive con su pareja que se llama “Datos omitidos”, quien trabaja como albañil, que ella tiene una hija, que no es de su pareja, pero se encuentran haciendo una vida juntos, y no quiere vivir ni junto a su madre, ni con su hermana y pidió se cierre el presente asunto.

Cursa al folio 146 del expediente, declaración de la ciudadana “Datos omitidos”, quien manifestó que su hermana, la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, convive con su pareja de nombre “Datos omitidos”, y ella desea que el referido ciudadano se haga responsable de su hermana y de la hija que tiene la misma, por cuanto se va a residenciar en el estado Cojedes y no podrá estar pendiente de ellas, por lo que desiste de la presente colocación familiar.

Por auto de fecha 25-07-2011, se acordó notificar al ciudadano J.P., a fin de que manifieste lo que ha bien tenga con relación a la situación actual de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

Por auto de fecha 12-08-2011, se dejo constancia que vencido el lapso otorgado al ciudadano “Datos omitios”, el mismo no compareció, a emitir su opinión.

Por auto de fecha 03-02-2012, se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para que realice informe integral donde actualmente vive la adolescente de autos con su pareja y una vez conste el mismo se fijaría la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas.

Por auto de fecha 12-06-2012, se acordó oficiar al SAIME y a la DIE, a fin de que informen la dirección de la ciudadana “Datos omitidos”, madre de la adolescente de autos.

REVISADAS MINUCIOSAMENTE LAS ACTAS QUE CONFORMAN AL EXPEDIENTE, ESTE TRIBUNAL OBSERVA QUE LA BENEFICIARIA “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, ALCANZÓ LA MAYORIA DE EDAD, EN ESE SENTIDO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa quien Juzga, que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que cursa al folio 22 de este expediente, que la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 13 de febrero de 2014.

Ahora bien, el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce (12) años de edad y para los segundos toda persona con doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años de edad.

En decisiones de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador cuando señala, en la exposición de los motivos de la ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales(…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (Omissis)”.

Por cuanto se evidencia en autos que “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el C.d.P.d.N. y Adolescentes del Municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio de la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

Queda revocada la medida de colocación familiar provisional otorgada en fecha 14 de julio de 2008, por el extinto Tribunal de Protección a favor de la hoy joven adulta bajo la responsabilidad de su hermana la ciudadana “Datos omitidos”.

Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce.-

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha, se publico y registro la anterior decisión, siendo las 3:30 minutos de la tarde.

La Secretaria,

Abg. R.V.

ASUNTO: UH05-V-2008-000326

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