Decisión nº PJ0122014000040 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000027

ASUNTO : IP01-D-2013-000027

AUTO APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000027

ASUNTO : IP01-D-2013-000027

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.

SECRETARIO ABG. M.G..

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L..

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.G..

REPRESENTANTE LEGALE DE LA IMPUTADA: MILANGELA COROMOTO G.R..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CASA DE ATENCION LA GUAJIRA: ABG: LISNETH DEL C. ZARRAGA NAVARRO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.N.G., (occiso) ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.A.G.A.. Emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

IDENTIDAD OMITIDA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 22 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada IDENTIDAD OMITIDA .se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Coro, a cargo de la Juez ABG. ZHAYDHA J.P.C., acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. M.G. , a los fines de dar inicio al presente acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.N.G., (occiso) ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.A.G.A.. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Asesora Jurídica de la Entidad Casa de Atención la Guajira, Abg. LISNETH DEL C. ZARRAGA NAVARRO, de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L., la defensa privada ABG. A.G. la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.previo traslado de la casa de formación “La Guajira” y de su representante legal la ciudadana MILANGELA COROMOTO G.R. cedula de identidad Nº V.-11.802.467. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de las victimas de autos familiares de quien en vida respondiera al nombre de C.L.N.G.. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.N.G., (occiso) Por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE PROPIEDAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.A.G.A., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.N.G., (occiso) ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.A.G.A.. Asimismo Solicito que se mantenga la Privación legitima de Libertad y que se sancione a la adolescente Vanesa por los delitos antes mencionados por la sanción de Privación Ilegitima de Libertad por el lapso de 5 años; asimismo que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente. Es todo. Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por los que los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En este sentido se procede a identificar al imputado que fueron identificada como IDENTIDAD OMITIDA. . En tal sentido los imputados manifestaron: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada en representación del Abg. A.G. quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendida, alegando: Esta defensa ratifica el escrito interpuesto ante este Tribunal el día 14 de febrero en todas y cada una de sus partes la cual solicito permiso para leer (procedió a leerlo). Esta defensa se hace una pregunta indago la ciudadana juez de control al momento que le fue presentada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la audiencia de presentación celebrada el 25 de enero del 2013 quien ordeno la privación de libertad? Si no fue sorprendida in fraganti cometiendo delito alguno? Otra pregunta: se cumplió el mandato consagrado en el articulo 44 ordinal 1 consagrado en la Constitución que establece la Libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas al momento de la detención y será juzgada en libertad. El Funcionario estaba en el deber de solicitar una orden de aprehensión, es claro que la rigurosa exigencia del citado articulo del 144 ordinal 1 no se agoto para efectuar la detención e incumplir la norma, y estoy claro con la idea no basta que se indique que se efectuó la detención de conformidad con el articulo 652 de la ley de Protección del N.N. y adolescente y el juez esta en la obligación de analizar y estudiar el caso a los fines de cumplir con lo pautado con el articulo 264 del código orgánico procesal penal. Ciertamente la previsión del articulo 44 de la constitución esta establecida como una garantía ciudadana cuya violación como sucedió en el presente caso, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones, en razón de los supuestos del referido articulo no fueron cubiertos al momento de la detención efectuada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y la cual esta en la obligación de acatar; no obstante haberle dado cumplimiento a otras formalidades tales como la información de sus derechos violencia el principio de legalidad de la prueba al producirse su obtención a través de un acto violatorio a la reglas de la s normas procesales; también es este escrito presento la violación del articulo 241 del copp, igualmente se evidencia de la referida acta de investigación Penal suscrita por el funcionario A.P. que el mismo no informo a Vanesa al momento de su aprehensión del hecho que s ele imputa y de la autoridad que ordeno la medida de aprehensión; configurándose así la violación del articulo 241 del copp; en el caso que nos ocupa surge la interrogante ¿Qué autoridad judicial ordeno la medida de privativa de libertad de la adolescente V.S.? Por lo que consecuentemente por la violación de los artículos 44 de la constitución y 241 del copp se esta violando el contenido del código primero en concordancia con lo establecido en la articulo 49 numeral 9 de la constitución quien le garantiza a Vanesa y a todos los ciudadanos que el debido proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado y estado de la investigación; sobre el punto tratado anteriormente pareciera que se pretende cabalgar sobre el articulo 49 numeral 9 de la constitución bajo el pretexto de una lucha frontal sobre la delincuencia, sin detenerse a pensar que la carta magna no es un traje que podemos ajustar caprichosamente a nuestra conveniencia y es un deber insolasyable de los jueces asegurar la integridad de la constitución y efectuar el control incidental de la misma esto establecido en el articulo 334 de la constitución de la Republica BV y el articulo 19 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo en el articulo 25 de la Constitución establece lo siguiente” Todo acto dictado en el ejercicio del Poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la Ley es Nulo y los Funcionarios Públicos y funcionarias Publicas que la ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad Penal, Civil y Administrativa. También el articulo 175 del copp establece serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención asistencia y representación del imputado en los casos y formas que este código establece o las que implique inobservancia o violación o derechos y garantías previstos en este código, la constitución, las leyes y los Tratados internacionales suscritos. Habiéndose violentado los artículos 44 numeral 1, 49 ordinal 1 de la consticion de la y los artículos 241 del copp todos ellos en concordancia con los artículos 174,179,180 y 181 ejudem y no siendo posible el saneamiento del acto ni su convalidación solicito se declare con lugar la excepcion opuesta de conformidad con el articulo 311 del copp en concordancia con la articulo 28 ordinal 4 literal E, I esjudem, se decretere de conformidad con el articulo 175 del copp la Nulidad absoluta de las actas de investigación Penal cursante al folio 4 de fecha 24-01-2013 y de todos los actos procesales consecutivos incluida la audiencia para oír a la imputada y la medida de privación judicial dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por haberse inobservado las garantías procesales. Mi defendida no ha cometido delito alguno, por lo cual no es acreedora de ninguna clase de sanción, la representante del Ministerio Publico violenta el Art. 308 del Código Orgánico Procesal penal sin que existan en auto un fundamento serio para su enjuiciamiento, ya que en reiteradas sentencia de la Magistrado Ponente Blanca Rosa Mármol de León ha establecido que las actas policiales no son dichos suficientes para inculpara a ninguna persona, por lo que no siendo posible su enjuiciamiento por ser inocente de los hechos que s ele han tratado de imputar y por haberse cumplido .los actos de contravención, inobservancia y garantías procesales y no siendo posible el saneamiento del acto y su convalidación solicito se declare con lugar la excepción opuesta, la nulidad absoluta de las actas y de todos los actos procesales y en consecuencia solicito la L.P. por sobreseimiento de la causa, como efecto de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta, pero para el supuesto negado que la ciudadana Jueza de control así no lo estimase y ordenara la apertura ajuicio de mi defendido, reproduzco los alegatos y me reservo el derecho de probarlos en juicio oral y promueve las pruebas pertinente y necesarias para el debate oral. Las cuales se encuentran en el escrito de descargo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone: Es para dejar claro en una de las excepciones que hizo referencia al articulo 652 de la Ley de Protección del N.N. y adolescente (procede a leer el articulo) le da una potestad a los funcionarios policiales a aprehender al adolescente y colocarla a disposición de esta represtación Fiscal como investigada para ser presentada al Tribunal de Control a los fines de que sea la ciudadana Jueza quien decida la Libertad o detención de dicha adolescente y en el caso que nos ocupa son unos delitos graves tipificados en el articulo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley especial en los cuales amerita privación de Libertad por la magnitud del daño causado y la sanción que pueda llegar a imponerse Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos a los imputados, por lo que manifestó sin apremio y coacción que no Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y no me declaro responsable de los mismos.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

Los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en el presente caso configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.N.G., (occiso) ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.A.G.A.. Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados hacen presumir su participación en los hechos acreditados.

LOS HECHOS

En fecha 16/12/2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, el ciudadano L.A.A., se encontraba laborando como taxista en su vehiculo marca Ford, modelo fiesta de color blanco, y cuando a la altura de la Avenida Rosselvet con esquina Girardot, le solicitaron de sus servicios por lo que este se detuvo y abordando al vehiculo el ciudadano J.D.R.F. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.solicitándole que los llevara a la calle 4 de la Urbanización C.V., específicamente frente a la iglesia Evangélica de esta ciudad de Coro, estado Falcón, fue en ese momento cuando el ciudadano J.D.R.F. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.sometieron al taxista con un arma de fuego tipo revolver , pasando al ciudadano L.A.G. (Taxista) al asiento trasero detrás del piloto, despojándolo así de su vehiculo. Antes de llegar al lugar indicado por estos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.hace varias llamadas telefónicas en donde dice: Sal que vamos llegando; Hey donde estas apúrate ya vamos llegando; Dale para la parada de la Panadería; Boleta como te vas a tardar tanto, te la das de loco; Deja al loco quieto que esta colaborando, no le vas hacer nada. Para luego abordar el vehiculo tres sujetos mas de nombres PABLITO, J.A. Y EL GRILLO, procediendo a dar varios recorridos por el perímetro de la ciudad, manteniendo así al ciudadano J.D.R.F. ilegítimamente privado, fue luego de varios recorridos de repente frenan el carro. Efectuando estos sujetos un robo logrando someter al ciudadano C.L.N.G. (hoy occiso), para luego darle muerte. Logrando estos huir del lugar. Posteriormente en fecha 24 de Enero de 2013 en horas de la mañana fue aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes J.N. y M.L., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

    En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, identificación plena y de las características fisonómicas, así como de las lesiones que presentaba la victima: C.L.N.G. (occiso), la Inspección Técnica, fijación fotográficas y del traslado al hospital Universitario “Dr.Alfredo Van Grieken”, posteriormente hicieron el levantamiento del cadáver y lo trasladaron hasta la Morgue del C.I.C.P.C, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

    Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación detectivesca.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario: Agente T.V., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea el Ciudadano: L.A.G.A.,…manifestando que en el día de hoy 16/12/2012, se encontraba laborando como taxista en su vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, de Color Blanco, y como a las 11:30 horas de la noche una mujer y un hombre a la altura de la Avenida Roosevelt con esquina Calle Girardot, le solicitaron sus servicio por lo que se detuvo y le pidieron que los llevaran a la calle 4, de la Urbanización C.v., específicamente frente a la Iglesia Evangélica, antes de llegar la mujer realizó una llamada telefónica y diciendo “sal que vamos llegando”, al llegar a la iglesia el hombre le sacó un arma de fuego y le apuntó, luego lo pasaron al asiento trasero, seguidamente se subió otro sujeto y comenzaron a conducir el vehiculo, luego la mujer realizó otra llamada donde dice: “Hey donde estas apúrate que vamos llegando”, luego se detuvo nuevamente el vehiculo, se monta otro sujeto y la mujer le dice “Boleta como te vas a tardar tanto, te la das de loco”, luego montan a otro sujeto y la mujer se bajó, luego comenzaron a dar vueltas hasta que dijeron “Allí está el árabe vamos a pegarlo”, de repente frenan el carro y escucho un disparo, luego decían “Dale el otro dale el otro”, fue cuando escucho un disparo, luego observa cuatro sujetos subiendo en vehiculo, modelo optra y a un sujeto herido en el asiento del copiloto de su carro, seguidamente comenzó a pedir auxilio pero como nadie lo escuchaba lo traslado hasta el hospital, cuando lo bajan del carro observa que se le cayó teléfono, el cual lo deseo consignar, el funcionario deja constancia de haber recibido por parte del ciudadano Un (01) teléfono Celular con las siguientes características: Marca Black Berry, Modelo Bold 9790, color negro y plateado, Serial IMEI 3526020587808, serial DC120417, OLP9A03663, chip de la empresa MoviStar, Serial 895804420007070775….es todo”.-

    Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; así mismo el funcionario deja constancia de haber recibido el objeto de interés criminalístico (un teléfono celular).-

  3. - Acta de entrevista de fecha 17 de diciembre de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; del ciudadano: L.A.G.A.; por ser quien presenció los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 16/12/2012, se encontraba laborando como taxista en su vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, de Color Blanco, y como a las 11:30 horas de la noche una mujer y un hombre a la altura de la Avenida Roosevelt con esquina Calle Girardot, le solicitaron sus servicio por lo que me detuve y estas personas me solicitaron que los llevara a la Calle 4 de la Urbanización C.v., específicamente frente a la Iglesia Evangélica, el hombre se sienta en el puesto del copiloto y la mujer en el asiento trasero, antes de llegar al lugar la mujer hace una llamada telefónica y dice: “sal que vamos llegando”, cuando yo me detengo frente a la iglesia, el sujeto que iba de copiloto sacó un arma de fuego y me apuntó, y me pasaron al asiento trasero detrás del piloto, de inmediato subió al carro otro sujeto y comenzó a conducir el vehiculo, luego comenzaron a rodar como 5 minutos aproximadamente y por la forma en la que conducía el vehiculo se dirigía hacia la Urbanización Monseñor Iturriza de esta ciudad, fue donde nuevamente la mujer que iba detrás realizó otra llamada telefónica donde dijo: “hey donde estas apúrate ya vamos llegando” luego dice como si estuviera hablando con el conductor “dale para la parada de la panadería, que el gafo ese agarró para alla”, cuando el carro se detiene, sube otro sujeto y la mujer dice: “boleta como te vas a tardar tanto, te la das de loco”, entonces los demás le dijeron que se callara a la mujer y comenzaron a discutir, luego continuaron conduciendo y duraron como 19 minutos rodando hasta que se detuvieron y subió otro sujeto y la mujer bajó del vehiculo, éste ultimo sujeto comenzó a golpearme y los otros le dijeron “Deja al loco quieto que está colaborando, no le vas hacer nada”, pero el sujeto decía “Le voy a sacar las tripas” y continuaron discutiendo, luego comenzaron a dar vueltas hasta que dijeron “Allí está el árabe vamos a pegarlo”, de repente freno el carro y se bajaron tres del carro y escuché cuando decían “muévelo muévelo”, y luego escuché un disparo y después decían “dale el otro dale el otro”, fue cuando escuché el segundo disparo, luego el sujeto que quedó conmigo en mi carro se bajó, fue cuando me levanté y observé cuando los cuatros sujetos subieron a un vehiculo modelo optra, de color rojo con negro y también observé en el asiento del copiloto de mi vehiculo a un sujeto que estaba herido, por lo que salí del vehiculo, y comencé a pedir auxilio en la casa del frente, pero como no salió nadie como pude subí al herido al carro y lo llevé al hospital, al momento que lo estamos bajando del vehiculo al herido se le cayó un teléfono celular y yo lo tomé porque estaba recibiendo una llamada, al contestar me percato que era una mujer y le pregunté que si era familiar del dueño del teléfono y me respondió que era amiga, le conté lo sucedido y le dije que llamara a los familiares y al poco rato recibí otra llamada y era un hombre, le pregunté si era familiar del dueño del teléfono y me respondió que sí, que era su hermano, le conté lo sucedido y le dije que se fuera al hospital,…es todo”.- Por ser Testigo y Victima, quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que la adolescente aprehendida participó en los mismos, en compañía de otros ciudadanos (adultos).-

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario: Agente A.P., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea el Ciudadano: J.D.R.F.,…manifestando que su persona en compañía de una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA., quien puede ser ubicada en la Calle Palmasola frente a la Quebrada de Chávez, Sector San Nicolás de esta ciudad, el día 16/12/12, en horas de la noche abordaron un taxi solicitándole al chofer un servicio hacia la calle 4, de la Urbanización C.V., de esta ciudad, hacia la casa de un amigo, una vez en la dirección su persona en compañía de IDENTIDAD OMITIDA., sometieron al taxista con un arma de fuego tipo Revolver, para luego abordar el vehiculo tres sujetos mas de nombres Pablito, J.A. y el Grillo, procediendo a efectuar varios recorridos por el perímetro de la ciudad con la intensión de efectuar un robo en alguna parte, logrando someter a un ciudadano quien opuso resistencia al robo, por lo que ellos le efectuaron dos disparos para luego huir del lugar, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios…hacia el sector San Nicolás, calle Palmasola, específicamente frente a la quebrada de Chávez, Casa sin numero, coro Estado Falcón, con la finalidad de ubicar e identificar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.,…a quien le hicieron de su conocimiento que quedaría detenida,….es todo”.-

    Por ser Testigo, quien presenció los hechos investigados. El Funcionario deja constancia de haber identificado plenamente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.. Dicho elemento de convicción confirma, que la adolescente aprehendida participó en los hechos, en compañía del ciudadano J.D.R.F., y de otros ciudadanos (adultos).-

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario: Agente C.A., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea el Ciudadano: L.A.G.A.,…trayendo copia fotostática de la caja del móvil celular que le fuera despojados por los sujetos autores del hecho, donde se pueden visualizar las características del teléfono celular que le fue despojado siendo estas las siguientes características del teléfono celular que le fue despojado siendo las siguientes Un teléfono marca Black Berry, Modelo Curve 9320, color negro y gris, Pin: 2A04291C….es todo”

  6. - Acta de entrevista de fecha 17 de diciembre de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; del ciudadano: N.C.C.M.; por ser quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en mi lugar de residencia, ubicada en la Urbanización El Prado, Calle 01, Casa Nº 06, de esta ciudad, cuando de pronto mi hijo de nombre C.G., me avisa que escuchó unos disparos, y luego unos gritos de una persona pidiendo auxilio, y que parecía que eran de mi hijo C.L., y cuando nos asomamos a la puerta principal ya se lo habían llevado para el hospital, es todo”.-

    Por ser Victima, quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.

  7. - Acta de entrevista de fecha 17 de diciembre de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; de la ciudadana: S.M.S.; por ser quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo salí con C.L. el día 16/12/2012, como a las diez de la noche y luego me dejó en mi casa como a las una de la mañana del día de hoy, antes de el retirarse le dije que lo iba a llamar para saber si ya había llegado a su casa, pero me dijo que antes de ir a dormir iba a ir a comer, se fue a comer y cuando termino de hacerlo me dijo que iba a su casa, luego al poco rato lo vuelvo a llamar y me dice que va llegando a la casa y que espere un momento, el dejó el teléfono y comencé a escuchar un escándalo y después que decían “Auxilio Auxilio” se cuelga la llamada y al rato comienzo a llamar y me contesta un señor y me pregunta si soy familiar del dueño del teléfono, yo le contesto que no que soy su amiga y este me dice que llame a la familia y le diga que el dueño del teléfono esta en el hospital porque le habían dado unos disparos, de inmediato me fui para la casa de C.L., cuando llegamos estaban sus familiares y de allí nos fuimos al hospital donde nos informaron que C.L. estaba muerto, es todo”.- Por ser Testigo, quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. -

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario: Agente A.P., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; en la cual deja constancia de lo siguiente: “…para trasladarme en compañía de los Funcionarios Agentes E.M., J.L. y T.V.; a bordo de la Unidad P-03-0061, hacia el SECTOR SAN NICOLAS, CALLE PALMASOLA, ESPECIFICAMENTE FRENTE DE LA QUEBRADA CHAVEZ, CASA SIN NUMERO, CORO ESTADO FALCON; con la finalidad de ubicar e identificar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.quedando plenamente identificada….es todo”.- El Funcionario deja constancia de haber identificado plenamente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.. Dicho elemento de convicción confirma, que la adolescente aprehendida participó en los hechos, en compañía del ciudadano J.D.R.F., y de otros ciudadanos (adultos).-

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17-12-2012, suscrita por el funcionario: Agente J.G., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) proyectil, cubierto de un blindaje de bronce.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  10. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17-12-2012, suscrita por el funcionario: Dr. E.M., Experto Profesional II, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) proyectil.-

    Donde se deja constancia de la descripción del Proyectil extraído del cadáver de la victima: C.L.N.G. (occiso), de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal I T.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, dejando constancia la siguiente diligencia realizada en la presente investigación “En esta misma fecha procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente de Investigación Criminal I M.L., al final de la Avenida A.P., Municipio Miranda, Estado Falcón, a fin de practicar Inspección Técnica al siguiente vehiculo, Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Placas AA8B26W, año 2006, Tipo Paseo, Serial de Motor GA11334, Serial de Carrocería 8YPZE16NX68A11334.

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Agente A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, dejando constancia la siguiente diligencia realizada en la presente investigación “En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con la Causa Penal Nº K-12-0217-02621, iniciada por ante ese Despacho, por la comisión CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, y por cuanto se encuentran en la sede de este despacho los Ciudadanos: J.D.R.F., P.R.F.V. y M.B.P.L. (Adultos) y la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., los cuales se encuentran incursos en la presente averiguación, en perjuicio del Ciudadano: C.L.N.G. (occiso), le procedí a notificar a la superioridad sobre la permanencia de los referidos ciudadanos en estas instalaciones, quien ordenó que los mismos fueron impuestos de los hechos por los cuales son investigados…es todo”.-

  13. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 283, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones J.N., adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a Un (01) vehiculo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color rojo, placas AGS-77D, tipo Sedan, año 2007, Serial de carrocería KL1JM52B27K716442, serial de motor F18D3066039K, clase Automóvil, uso particular.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  14. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 284, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones J.N., adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a Un (01) vehiculo automotor, Marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, Placas MED-16Y, tipo sedan, Año 2006, Serial de Carrocería 8YPZF16NX68A11334, Serial de Motor 6A11334, clase Automóvil, Uso particular.-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  15. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17-12-2012, suscrita por el funcionario: Agente T.V., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Un (01) Teléfono celular, Marca Black Berry, Modelo Bold 9790, color negro con plateado, Serial IMEI: 352602058780823, PIN: 25A1CF35, con su respectiva batería, Serial: DC120417, OLP9A03663, y chip de línea de la empresa Movistar, Serial: 895804420007070775.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  16. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 274, de fecha 17-12-2012, suscrita por el funcionario: Agente M.L., adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas: Una (01) camisa manga corta, Marca Yanheusen, Talla XL, de color negro, con rayas horizontales y verticales de color marrón y gris, presentando soluciones de continuidad, impregnada de una sustancia hematica, Un (01) pantalón tipo jeans, de color azul, Marca Wrangler, talla 40, impregnada de una sustancia hematica. Un (01) par de zapato, Marca Nunn Bush Nº 40, de color negro, impregnada de una sustancia hematica. Un (01) Trozo de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en la morgue al cadáver de nombre: C.N. G, identificada con la letra (A), Un (01) Trozo de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en el sitio de suceso, identificada con la letra (B). Un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia hematica colectada en la parte interna del vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas: MED-16Y, tipo coupe, clase automóvil, uso particular, identificación con la letra “C”.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  17. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03201, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.N. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “ALFREDO VAN GRIEKEN” DE CORO, MUNICIPIO M.E.F., en la cual LOS funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona del sexo masculino,…Se procede a efectuar EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular con borde invertido en la región pectoral derecha, producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Se deja constancia que la mencionada herida fue fijada fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancia hematica mediante trozo de gasa identificada con la letra (A), así mismo se realizó la respectiva necrodactilia en planilla R-17, y haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia, es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: C.L.N.G. (occiso), así mismo dejan constancia de las lesiones producidas por un arma de fuego.

  18. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03202, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.N. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la siguiente lugar: SECTOR CURAZAITO, CALLE BRION CON CALLE MILAGRO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Color: ROJO, Placas: AGS-77D, Tipo: SEDAN, Año: 2007, Serial de Carrocería: KL1JM52B27K716442, Serial de Motor: F18D3066039K, Clase: Automóvil, Uso: Particular, el mismo al ser inspeccionado en su parte interior se observa que se encuentra desprovisto del radio reproductor.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado el vehiculo propiedad de la victima hoy occiso.-

  19. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03203, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.N. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la siguiente lugar: URBANIZACION EL PRADO, CALLE NUMERO 01, ENTRE CALLE JABONERIA Y AVENIDA EL TENIS, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual los funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección correspondiente, la misma se configura en una vía publica, del tipo calle,…se ubica sobre el brocal varias manchas de una sustancia de aspecto hematico, con mecanismos de formación por salpicaduras y caída libre,….es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: C.L.N.G. (Occiso), a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil (bala).- Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  20. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03209, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones T.V. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, C.I.C.P.C, CORO MUNICIPIO M.D.E.F.; en la cual dejan constancia de las características del lugar y del vehiculo recuperado en el procedimiento, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas MED-16Y, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular, aparcado en el mencionado lugar.-

  21. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, según Acta de Inspección Nº 03201, de fecha 17 de diciembre de 2012, Foto Nº 01 se observan los rasgos físicos del hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de: C.L.N.G. (Occiso), a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil (bala), Foto Nº 02, se observa en vista general y en detalle, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, sobre un meso metálico propio para autopsia. Foto Nº 03, se observa en vista de detalle una herida en la región pectoral derecha -

  22. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, según Acta de Inspección Nº 03202, de fecha 17 de diciembre de 2012, Fotos Nº 01, 02 y 03 se observa en vista general y de la parte interna del vehiculo automotor Marca Chevrolet, Modelo Optra, color rojo, Placas AGS-77D, tipo sedan, año: 2007, clase Automóvil, uso Particular, aparcado en el mencionado lugar, así como deja constancia de un orificio en el guardafangos delantero del copiloto del referido vehiculo automotor, propiedad de la victima: C.L.N.G. (Occiso).-

  23. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, según Acta de Inspección Nº 03203, de fecha 17 de diciembre de 2012, Fotos Nº 01 y 02, se observa en vista general la Calle 01 de la Urbanización el Prado, lugar donde ocurrió el hecho, Coro Estado Falcón, así mismo se observa sobre el pavimento sustancia hematica fijada con el icono de evidencia (01).

  24. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, según Acta de Inspección Nº 03209, de fecha 17 de diciembre de 2012, Foto Nº 01 se observa en vista general el vehiculo automotor marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, Placas MED-16Y, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular, aparcado en el mencionado lugar. Foto Nº 02, se observa en vista general y en detalle la parte interna del vehiculo inspeccionado, visualizándose en el asiento del copiloto y en la parte de la palanca de velocidades, manchas de una sustancia de aspecto hematico.

  25. - RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, Nº 9700-060-1017, de fecha 19 de diciembre de 2013, realizada por el funcionario Agente de Investigaciones I ERCIDES J.L., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicado a Un (01) equipo de telefonía móvil celular, Marca Black Berry, modelo 9790, el cual se encuentra elaborado en material sintético de colores negro y plateado, dicho equipo presenta en su parte frontal una pantalla…presenta una batería de color verde, Marca Black Berry…en su parte interna un chip correspondiente a la empresa Movistar…

    CONCLUSION: A los efectos propuestos, lo antes peritado resulto ser un equipo de telefonía móvil, de los utilizados comúnmente para realizar llamadas telefónicas, mensajes de texto, Internet, a larga o corta distancia en tiempo real, siempre y cuando cumpla con las exigencias del fabricante y de la empresa…

  26. - Dictamen Pericial N° 745-12, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: OPTRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, PLACAS: AGS-77D, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: KL1JM52B27K716442, SERIAL DEL MOTOR: F18D30660391, SERIAL DE COMPACTO: KL1JM52B27K716442, la cual dio como CONCLUSIONES: 1.- Las Chapas identificadores del Serial de Carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL.

  27. - El Serial del Compacto, se encuentra ORIGINAL.

  28. - El Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC.-

  29. - Dictamen Pericial N° 746-12, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, PLACAS: MED-16Y, COLOR: BLANCO, CHAPA DE CARROCERIA: 8YPZF16NX68A11334, SERIAL DEL MOTOR: 6A11334, SERIAL DE COMPACTO: 8YPZF16NX68A11334, la cual dio como CONCLUSIONES: 1.- Las Chapas identificadores del Serial de Carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL.

  30. - El Serial del Compacto, se encuentra ORIGINAL.

  31. - El Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC.-

  32. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-060-B-548, de fecha 19 diciembre de 2012, realizada por el Experto Agente A.L., adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special y/o 357 Mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival. Dicho proyectil se encuentra como extraído del cadáver del ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de C.L.N.G.. PERITACION: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través del microscopio de comparación balística, se constato que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: ocho (08) huellas de campo y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.

    CONCLUSION: El proyectil suministrado como incriminado, queda en deposito para futuras comparaciones balísticas.

  33. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-060-B-549, de fecha 19 diciembre de 2012, realizada por el Experto Agente A.L., adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special y/o 357 Mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el cual presenta deformaciones en parte de su vértice, cuerpo y parte de su base, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. La cual dio como PERITACION: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través del microscopio de comparación balística, se constato que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: ocho (08) huellas de campo y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego. CONCLUSION: El proyectil suministrado como incriminado, queda en depósito para futuras comparaciones balísticas.

  34. - EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-060-B-550, de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el Experto Agente A.L., adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento al pedimento solicitados en los memorando Nº 9700-060-629, 596, 548, 609, 549 relacionados con el expediente Nº K-12-0217-02621, con la finalidad de someterlos entre si a un detenido y minucioso análisis atreves de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indicara en las CONCLUSIONES: 1.- El proyectil, calibre 38 Special y/o 357 magnum; objeto de nuestra experticia balística N° 548, fue disparado por la misma arma de fuego que disparo el proyectil que disparo el proyectil calibre 38 special y/o magnum; objeto de la experticia balística Nº 549. 2.- los dos (02) proyectiles, antes mencionados continúan depositados para realizar futuras comparaciones.

  35. - INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 3372, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizado por el Experto Profesional Especialista I DR. E.R.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.L.N.G., C.I.N°13.202.861, de 34 años de edad, Sexo Masculino.

    Hora de Necropsia: 7:00 PM, Data de Muerte: 3 a 4 horas aproximadamente.

    Descripción General:

    Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, con alopecia, cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca media, barba y bigotes poblados, con una estatura de 1,80 mts.

    A la Inspección y Necropsia de Ley se Constato:

    Rigidez cadavérica proximal. No hay livideces dorsal.

    Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, de 1x0,8cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, por dentro borde, paraesternal derecho en cuarto espacio intercostal, con trayecto delante-atrás derecha-izquierda y ligeramente descendente, abotonándose proyectil a nivel del plano muscular de región escapular izquierda (se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico no deformado) ocasionando en su recorrido fractura del esternón (unión manubrio y cuerpo), perforación cámara cardiaca y de pulmón izquierdo, produciéndose hemopericardio masivo y hemotórax izquierdo.

    Al abrir Cavidades se Encontró:

    CRANEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, ni óseas, de interés, medico legal.

    CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Hemopericardio masivo por perforación de aurículas. Pulmón izquierdo colapsado a expensas de lóbulo superior.

    Estomago con abundante contenido de alimentos.

    Hígado y Bazo con congestión pasiva.

    Resto de órganos toraco-abdominales sin anomalías.

    CAUSA DE DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  36. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPOS SANGUINEO, Nº 9700-060-629, de fecha 02 de enero de 2013, realizada por la funcionaria Experta Profesional I ABOGº. Z.M., adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:

    MUESTRA 01: Una Camisa de uso masculino, confeccionada en fibra natural de color negro con rayas horizontales y verticales de color marrón y gris, que confieren formas de cuadros. Muestra etiqueta de identificación donde se lee “Yanheusen”, talla XL, mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones de material sintético con respectivos ojales. Posee en cara anterior un bolsillo a nivel pectoral izquierdo. Sobre la superficie se visualiza una solución de continuidad tipo orificio, en área de proyección anatómica región hipocondríaca lado derecho y en cara posterior a nivel de región infra escapular izquierdo. Se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    MUESTRA 02: Un Pantalón de uso masculino, confeccionado en fibra natural, tipo jeans, modelo clásico, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee “Wrangler” talla 40. Mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica y botón con respectivo ojal. Se visualizan sobre la superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en cara anterior y posterior. La pieza se encuentra en malas condiciones de uso y conservación. Se visualizan adherencia de suciedad.

    MUESTRA 03: Un para de calzados de uso masculino, modelo casual, tipo mocasines, con mecanismo de sujeción constituido por banda elástica lateral de región dorsal. Marca “Nunn Bush” Nº 40, de material natural tipo piel teñida en color negro, suela de goma, el calzado correspondiente al pie derecho muestra exiguas manchas de color pardo rojizo.

    MUESTRA 04: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “A. colectada al cuerpo sin v.d.C.L.N.G..

    MUESTRA 05: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “B, colectado en sitio de suceso.

    MUESTRA 06: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “C, colectada en parte interna del vehiculo marca FORD. Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas MED-16Y, de uso particular.

    PERITACION.

    1. ANALISIS BIOQUIMICO

      ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA

      REACCION DE KASTLE MEYER

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      REACCION DE TEICHMANN

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 03……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 04……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 05……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 06……………………………………..POSITIVO

    2. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA.

      SMART TEST DIAGNOSTIC.

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 03……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 04……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 05……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 06……………………………………..POSITIVO

      CONCLUSION

      EN BASE AL RECONOCIMIENTO Y ANALISIS PRACTICADO AL MATERIAL RECIBIDO, OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO, SE CONCLUYE.

      - La sustancia pardo rojizo presentes en las muestras analizadas corresponden a sustancia de naturaleza hematica, perteneciente a la especie humana.

      III

      PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

      Los hechos imputados en el presente caso, podemos establecer que la conducta desplegada por la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., se encuentra incursa en los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: C.L.N.G. (Occiso). ROBO VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, Privación Ilegitima de Propiedad, tipificado en el articulo 174 del código Penal Vigente, en la persona de L.A.G.A.; dichos delitos establecen lo siguiente:

      Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  37. - Quince años a veinte años de prisión a quien cometen el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-

    Articulo Nº 5: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.-

    Con relación al artículo 570 literal “e”, no existe una figura alternativa para ésta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    IV

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

  38. - Declaración de los Funcionarios: Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quienes en fecha 19 de diciembre de 2012, practicó el Dictamen Pericial Nº 745-13, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: OPTRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, PLACAS: AGS-77D, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: KL1JM52B27K716442, SERIAL DEL MOTOR: F18D30660391, SERIAL DE COMPACTO: KL1JM52B27K716442,

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 745-12, de fecha 19 de diciembre de 2012, practicada por los funcionarios Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón.

  39. - Declaración de los Funcionarios: Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quienes en fecha 19 de diciembre de 2012, practicó el Dictamen Pericial Nº 746-12, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, PLACAS: MED-16Y, COLOR: BLANCO, CHAPA DE CARROCERIA: 8YPZF16NX68A11334, SERIAL DEL MOTOR: 6A11334, SERIAL DE COMPACTO: 8YPZF16NX68A11334.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial Nº 746-12, de fecha 19 de diciembre de 2012, practicada por los funcionarios Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón.

  40. - Declaración del Funcionario: Agente ERCIDES J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 19 de diciembre de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido Nº 9700-060-B-1017, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICION: Un (01) equipo de telefonía móvil celular, Marca Black Berry, modelo 9790, el cual se encuentra elaborado en material sintético de colores negro y plateado, dicho equipo presenta en su parte frontal una pantalla…presenta una batería de color verde, Marca Black Berry…en su parte interna un chip correspondiente a la empresa Movistar.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido Nº 9700-060-B-1017, de fecha 19 de diciembre de 2012, practicada por el funcionario: Agente ERCIDES J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.

  41. - Declaración del Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 19 de diciembre de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-548, a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Especial y/o 357 Mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival. Dicho proyectil se encuentra como extraído del cadáver del ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de C.L.N.G.. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-548, de fecha 19 de diciembre de 2012, practicada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  42. - Declaración del Funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 19 de diciembre de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-549, a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special y/o 357 Mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el cual presenta deformaciones en parte de su vértice, cuerpo y parte de su base, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-549, de fecha 19 de diciembre de 2012, practicada por el funcionario: C.C., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  43. - Declaración del Funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 19 de diciembre de 2012, practicó la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-060-B-550, a la siguiente evidencia: 1.- El proyectil, calibre 38 Special y/o 357 magnum; objeto de nuestra experticia balística N° 548, fue disparado por la misma arma de fuego que disparo el proyectil que disparo el proyectil calibre 38 special y/o magnum; objeto de la experticia balística Nº 549. 2.- los dos (02) proyectiles, antes mencionados continúan depositados para realizar futuras comparaciones.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Comparación Balística Nº 9700-060-B-550, de fecha 19 de diciembre de 2012, practicada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón.-

  44. - Declaración de la Funcionaria: Experta Profesional I ABOGº. Z.M., adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 02 de enero de 2013, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPOS SANGUINEO, Nº 9700-060-629, a los siguientes objetos de interés criminalísticos, entre ellas se encuentran las siguientes: MUESTRA 01: Una Camisa de uso masculino, confeccionada en fibra natural de color negro con rayas horizontales y verticales de color marrón y gris, que confieren formas de cuadros. Muestra etiqueta de identificación donde se lee “Yanheusen”, talla XL, mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones de material sintético con respectivos ojales. Posee en cara anterior un bolsillo a nivel pectoral izquierdo. Sobre la superficie se visualiza una solución de continuidad tipo orificio, en área de proyección anatómica región hipocondríaca lado derecho y en cara posterior a nivel de región infra escapular izquierdo. Se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    MUESTRA 02: Un Pantalón de uso masculino, confeccionado en fibra natural, tipo jeans, modelo clásico, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee “Wrangler” talla 40. Mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica y botón con respectivo ojal. Se visualizan sobre la superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en cara anterior y posterior. La pieza se encuentra en malas condiciones de uso y conservación. Se visualizan adherencia de suciedad.

    MUESTRA 03: Un para de calzados de uso masculino, modelo casual, tipo mocasines, con mecanismo de sujeción constituido por banda elástica lateral de región dorsal. Marca “Nunn Bush” Nº 40, de material natural tipo piel teñida en color negro, suela de goma, el calzado correspondiente al pie derecho muestra exiguas manchas de color pardo rojizo.

    MUESTRA 04: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “A. colectada al cuerpo sin v.d.C.L.N.G..

    MUESTRA 05: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “B, colectado en sitio de suceso.

    MUESTRA 06: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “C, colectada en parte interna del vehiculo marca FORD. Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas MED-16Y, de uso particular.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características del vehiculo, propiedad de la victima, y retenido en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por dichos funcionarios, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematología y Grupos sanguíneos Nº 9700-060-B-629, de fecha 02 de enero de 2013, practicada por la funcionaria: ABOGº Z.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-

  45. - Declaración del Funcionario: DR. E.M., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 17 de diciembre de 2012, practicó la INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 3372, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: C.L.N.G., C.I.N°13.202.861, de 34 años de edad, Sexo Masculino, arrojando como CAUSA DE DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  46. - Declaración del Ciudadano: L.A.G.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.262.138, la cual es pertinente por ser Victima y Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la adolescente imputada en ellos.

  47. - Declaración de la Ciudadana: Z.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.203.124, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la adolescente imputada en ellos.

  48. - Declaración del Ciudadano: J.D.R.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.112.444, la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la adolescente imputada en ellos.

  49. - Declaración del Ciudadano: N.C.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.702.297, la cual es pertinente por ser Victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de la adolescente imputada en ellos.

  50. - Declaración del Funcionario: Agente A.P.; la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 24 de enero de 2013, practicaron la aprehensión en flagrancia de la Adolescente , en compañía de los Ciudadanos: J.D.R.F., P.R.F.V. y M.B.P.L. (Adultos) lograron someter al Ciudadano: L.A.G.A., portando un (01) Arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, para luego despojarlo de su vehiculo automotor marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, Placas MED-16Y, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular, para luego someter bajo amenazas de muerte, y despojar de las pertenencias al Ciudadano: C.L.N.G., quien se resistió al robo, lográndolo lesionar con un arma de fuego, ocasionándole la muerte, como en efecto lo hicieron; relacionado con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendidos, a éstos se les incautaron los objetos producto del robo perpetrado a la victima en la presente causa. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( ) de la presente causa, suscrita el 24 de enero de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

    Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  51. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03201, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.N. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “ALFREDO VAN GRIEKEN” DE CORO, MUNICIPIO M.E.F., en la cual LOS funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logra observar el cadáver de una persona del sexo masculino,…Se procede a efectuar EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, en cuestión y se pudo constatar, que el mismo presenta la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular con borde invertido en la región pectoral derecha, producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Se deja constancia que la mencionada herida fue fijada fotográficamente en carácter general y en detalles al igual que el cadáver en cuestión. Acto seguido se procedió a tomarle muestra de sustancia hematica mediante trozo de gasa identificada con la letra (A), así mismo se realizó la respectiva necrodactilia en planilla R-17, y haber colectado la vestimenta mencionada como evidencia, es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características fisonómicas de la victima Ciudadano: C.L.N.G. (occiso), así mismo dejan constancia de las lesiones producidas por un arma de fuego.

  52. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03202, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.N. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la siguiente lugar: SECTOR CURAZAITO, CALLE BRION CON CALLE MILAGRO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Color: ROJO, Placas: AGS-77D, Tipo: SEDAN, Año: 2007, Serial de Carrocería: KL1JM52B27K716442, Serial de Motor: F18D3066039K, Clase: Automóvil, Uso: Particular, el mismo al ser inspeccionado en su parte interior se observa que se encuentra desprovisto del radio reproductor.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde fue recuperado el vehiculo propiedad de la victima hoy occiso.-

  53. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03203, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones J.N. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la siguiente lugar: URBANIZACION EL PRADO, CALLE NUMERO 01, ENTRE CALLE JABONERIA Y AVENIDA EL TENIS, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO M.C.E.F., en la cual los funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección correspondiente, la misma se configura en una vía publica, del tipo calle,…se ubica sobre el brocal varias manchas de una sustancia de aspecto hematico, con mecanismos de formación por salpicaduras y caída libre,….es todo”.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual la victima perdió la vida el Ciudadano: C.L.N.G. (Occiso), a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil (bala).- Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  54. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 03209, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Agentes de Investigaciones T.V. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, C.I.C.P.C, CORO MUNICIPIO M.D.E.F.; en la cual dejan constancia de las características del lugar y del vehiculo recuperado en el procedimiento, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas MED-16Y, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular, aparcado en el mencionado lugar.-

    Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  55. - RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO, Nº 9700-060-1017, de fecha 19 de diciembre de 2013, realizada por el funcionario Agente de Investigaciones I ERCIDES J.L., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicado a Un (01) equipo de telefonía móvil celular, Marca Black Berry, modelo 9790, el cual se encuentra elaborado en material sintético de colores negro y plateado, dicho equipo presenta en su parte frontal una pantalla…presenta una batería de color verde, Marca Black Berry…en su parte interna un chip correspondiente a la empresa Movistar…

    CONCLUSION: A los efectos propuestos, lo antes peritado resulto ser un equipo de telefonía móvil, de los utilizados comúnmente para realizar llamadas telefónicas, mensajes de texto, Internet, a larga o corta distancia en tiempo real, siempre y cuando cumpla con las exigencias del fabricante y de la empresa…

  56. - Dictamen Pericial N° 745-12, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA CHEVROLET, MODELO: OPTRA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007, PLACAS: AGS-77D, COLOR: ROJO, CHAPA DE CARROCERIA: KL1JM52B27K716442, SERIAL DEL MOTOR: F18D30660391, SERIAL DE COMPACTO: KL1JM52B27K716442, la cual dio como CONCLUSIONES: 1.- Las Chapas identificadores del Serial de Carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL.

  57. - El Serial del Compacto, se encuentra ORIGINAL.

  58. - El Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC.-

  59. - Dictamen Pericial N° 746-12, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizada por los funcionarios Detective A.P. y Agente R.M., Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, PLACAS: MED-16Y, COLOR: BLANCO, CHAPA DE CARROCERIA: 8YPZF16NX68A11334, SERIAL DEL MOTOR: 6A11334, SERIAL DE COMPACTO: 8YPZF16NX68A11334, la cual dio como CONCLUSIONES: 1.- Las Chapas identificadores del Serial de Carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL.

  60. - El Serial del Compacto, se encuentra ORIGINAL.

  61. - El Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.

    CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC.-

  62. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-548, de fecha 19 diciembre de 2012, realizada por el funcionario: A.L., Experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special y/o 357 Mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival. Dicho proyectil se encuentra como extraído del cadáver del ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de C.L.N.G.. PERITACION: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través del microscopio de comparación balística, se constato que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: ocho (08) huellas de campo y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.

    CONCLUSION: El proyectil suministrado como incriminado, queda en depósito para futuras comparaciones balísticas.

  63. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-060-B-549, de fecha 19 diciembre de 2012, realizada por el Experto Agente A.L., adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 Special y/o 357 Mágnum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el cual presenta deformaciones en parte de su vértice, cuerpo y parte de su base, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. La cual dio como PERITACION: Examinado el proyectil suministrado como incriminado a través del microscopio de comparación balística, se constato que el mismo presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: ocho (08) huellas de campo y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego. CONCLUSION: El proyectil suministrado como incriminado, queda en depósito para futuras comparaciones balísticas.

  64. - EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, Nº 9700-060-B-550, de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el Experto Agente A.L., adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento al pedimento solicitados en los memorando Nº 9700-060-629, 596, 548, 609, 549 relacionados con el expediente Nº K-12-0217-02621, con la finalidad de someterlos entre si a un detenido y minucioso análisis atreves de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indicara en las CONCLUSIONES: 1.- El proyectil, calibre 38 Special y/o 357 magnum; objeto de nuestra experticia balística N° 548, fue disparado por la misma arma de fuego que disparo el proyectil que disparo el proyectil calibre 38 special y/o magnum; objeto de la experticia balística Nº 549. 2.- los dos (02) proyectiles, antes mencionados continúan depositados para realizar futuras comparaciones.

  65. - INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, Nº 3372, de fecha 17 de diciembre de 2012, realizado por el Experto Profesional Especialista I DR. E.R.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.L.N.G., C.I.N°13.202.861, de 34 años de edad, Sexo Masculino.

    Hora de Necropsia: 7:00 PM, Data de Muerte: 3 a 4 horas aproximadamente.

    Descripción General:

    Cadáver de sexo masculino, piel trigueña, contextura fuerte, con alopecia, cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca media, barba y bigotes poblados, con una estatura de 1,80 mts.

    A la Inspección y Necropsia de Ley se Constato:

    Rigidez cadavérica proximal. No hay livideces dorsal.

    Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, de 1x0,8cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, por dentro borde, paraesternal derecho en cuarto espacio intercostal, con trayecto delante-atrás derecha-izquierda y ligeramente descendente, abotonándose proyectil a nivel del plano muscular de región escapular izquierda (se extrae proyectil de plomo con blindaje metálico no deformado) ocasionando en su recorrido fractura del esternón (unión manubrio y cuerpo), perforación cámara cardiaca y de pulmón izquierdo, produciéndose hemopericardio masivo y hemotórax izquierdo.

    Al abrir Cavidades se Encontró:

    CRANEO: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, no se aprecian lesiones en partes blandas, ni óseas, de interés, medico legal.

    CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Hemopericardio masivo por perforación de aurículas. Pulmón izquierdo colapsado a expensas de lóbulo superior.

    Estomago con abundante contenido de alimentos.

    Hígado y Bazo con congestión pasiva.

    Resto de órganos toraco-abdominales sin anomalías.

    CAUSA DE DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  66. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPOS SANGUINEO, Nº 9700-060-629, de fecha 02 de enero de 2013, realizada por la funcionaria Experta Profesional I ABOGº. Z.M., adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:

    MUESTRA 01: Una Camisa de uso masculino, confeccionada en fibra natural de color negro con rayas horizontales y verticales de color marrón y gris, que confieren formas de cuadros. Muestra etiqueta de identificación donde se lee “Yanheusen”, talla XL, mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones de material sintético con respectivos ojales. Posee en cara anterior un bolsillo a nivel pectoral izquierdo. Sobre la superficie se visualiza una solución de continuidad tipo orificio, en área de proyección anatómica región hipocondríaca lado derecho y en cara posterior a nivel de región infra escapular izquierdo. Se encuentra en mal estado de uso y conservación.

    MUESTRA 02: Un Pantalón de uso masculino, confeccionado en fibra natural, tipo jeans, modelo clásico, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee “Wrangler” talla 40. Mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica y botón con respectivo ojal. Se visualizan sobre la superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, ubicadas en cara anterior y posterior. La pieza se encuentra en malas condiciones de uso y conservación. Se visualizan adherencia de suciedad.

    MUESTRA 03: Un para de calzados de uso masculino, modelo casual, tipo mocasines, con mecanismo de sujeción constituido por banda elástica lateral de región dorsal. Marca “Nunn Bush” Nº 40, de material natural tipo piel teñida en color negro, suela de goma, el calzado correspondiente al pie derecho muestra exiguas manchas de color pardo rojizo.

    MUESTRA 04: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “A. colectada al cuerpo sin v.d.C.L.N.G..

    MUESTRA 05: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “B, colectado en sitio de suceso.

    MUESTRA 06: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojizo. La misma esta contenida en un sobre con identificación externa donde se lee “C, colectada en parte interna del vehiculo marca FORD. Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas MED-16Y, de uso particular.

    PERITACION.

    1. ANALISIS BIOQUIMICO

      ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA

      REACCION DE KASTLE MEYER

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      REACCION DE TEICHMANN

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 03……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 04……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 05……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 06……………………………………..POSITIVO

    2. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA.

      SMART TEST DIAGNOSTIC.

      MUESTRA 01……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 02……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 03……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 04……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 05……………………………………..POSITIVO

      MUESTRA 06……………………………………..POSITIVO

      CONCLUSION

      EN BASE AL RECONOCIMIENTO Y ANALISIS PRACTICADO AL MATERIAL RECIBIDO, OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO, SE CONCLUYE.

      - La sustancia pardo rojizo presentes en las muestras analizadas corresponden a sustancia de naturaleza hematina, perteneciente a la especie humana.

      SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

      Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.por encontrarse incursa en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: C.L.N.G. (Occiso). ROBO VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, Privación ilegitima de libertad tipificado en el articulo 174 del código Penal Vigente.

      Asimismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida de privativa de Libertad, a la mencionada adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluida en el Reten de la Comandancia de la Policía, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.

      Ahora bien ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por ser la responsable de los delitos que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitamos como Medida Cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el Artículo 628, en su segundo parágrafo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.

      Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Cinco (05) años, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

      ORDEN DE APERTURA A JUICIO

      Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a la acusada de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por encontrarse incursa en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: C.L.N.G. (Occiso). ROBO VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, Privación ilegitima de libertad tipificado en el articulo 174 del código Penal Vigente, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

      DISPOSITIVA

      EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, PRIMERO: Se admite la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del IDENTIDAD OMITIDA.. por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.N.G., (occiso) ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.A.G.A.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. CUARTO: Se acuerda con lugar las pruebas ofrecida por la Defensa Privada en el escrito de descargo. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. QUINTO se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. SEXTO Se acuerda parcialmente con lugar la revisión de medida la cual la Juez considero por la magnitud del daño causado a que sea cumplida de conformidad con lo establecido al 582 literal A correspondiente al Arresto domiciliario a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.explicándole a la referida adolescente su correspondencia y el incumplimiento de la misma SEPTIMO: Se decreta sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a las nulidades , pronunciándose en su oportunidad legal al respecto Se ordena Librar Oficio a la Entidad de Atención la Guajira solicitando el traslado al domicilio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asimismo informando del cambio de Medida de privación de Libertad a Arresto Domiciliario. Oficiar a la Unidad de alguacilazgo informando que la adolescente será dirigida a su domicilio por funcionarios de la Casa de Atención de la Goajira, ubicado en Avenida Russbelt calle san Martín con calle palmasola frente a la quebrada de Coro de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, donde cumplirá con el mandato del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Siendo las 11:18 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes del Auto de Apertura a Juicio. Cúmplase.

      ABG. ZHAYDHA JACQULINE PAEZ CABEZA

      JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

      ABG. C.A.

      SECRETARIO

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