Decisión nº PJ0112014000052 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJeny de los Angeles Barbera Rodrígez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000078

ASUNTO : IP01-D-2014-000078

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG E.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.Y.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE: LUCI GRATEROL Y C.C..

DE LA AUDIENCIA.

En esta misma fecha fue presentado ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia Policial en virtud de solicitud presentada por la Representación Fiscal, se dio celebración a dicha audiencia en el cual el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una de la medida cautelar establecidas en el artículo 589 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley de Control de Armas y Municiones.

En la audiencia de Presentación se le impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que NO DESEA DECLARAR sin embargo se identificó los adolescente quedando apuntado en el sistema Iuris 2000 los datos personales de dicho adolescente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA.

Posteriormente tomó la palabra la Defensora Privada quien expone: “me adhiero y estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo”.

DE LOS HECHOS.

Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía municipal el siguiente hecho:

… siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de hoy Martes 05 de Febrero del año en curso, me encontraba en la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, Región Costa Oriental, seguidamente se presenta en esta sede un ciudadano quien dijo llamarse J.L., (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público) manifestando que en horas de la madrugada sujetos desconocidos forzaron la puerta del deposito entrando a su local comercial llamado inversiones LOPERA C.A el cual le sustrajeron herramientas de trabajo, una máquina de soldar, una bombona de oxicorte unas sillas de caballo entre otras herramientas de las cuales poseía facturas, y que estos sujetos presuntamente se encontraban ofertando o vendiendo sus herramientas, a los vecinos del sector chaguaramos 2…el obtuvo esa información por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, es cuando procedemos a conformar una comisión policial, a bordo de la unidad signada con las siglas P-305 conducida por el suscrito en compañía de los Funcionarios, Oficial Agregado D.H., Oficial J.M.G., Oficial E.C., Oficial J.L., como auxiliares, procediendo a realizar un recorrido por el sector señalado por la víctima, una vez en el sitio logramos visualizar en la segunda calle del sector chaguaramos 2, a varios ciudadanos con unos objetos con características similares a las de unas herramientas de trabajo en las manos, lo que me hizo presumir que eran las evidencias producto del hurto cometido en prenombrado establecimiento comercial inversiones LOPERA C.A, tomando estos ciudadanos una aptitud nerviosa y esquiva contra la comisión policial, emprendiendo veloz huida, es cuando amparado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, obedeciendo dos de ellos dicha orden y tres de ellos introduciéndose velozmente en un anexo de una vivienda cercana a donde estaban agrupados, cerrando la puerta, seguidamente se le advierten a los dos primero ciudadanos en mención si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico que lo noticiara o exhibieran es cuando aparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionó al oficial J.M.G. para que le colectara un objeto con características similares a las de un taladro eléctrico de color naranja con su respectiva mecha, el cual lo tenía uno de estos en sus manos, los cuales quedan descritos de la siguiente manera: El primero a quien se le colectó la presunta herramienta: es de tez blanca, contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento, una camisa de color azul, con una bermuda playera de cuadros de color blanco y azul. El segundo: de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento, una franela de color negra, con una bermuda playera de color gris, no colectándole ningún objeto de interés criminalístico, simultaneo a esto procediendo los oficiales, OFICIAL AGREGADO D.H. Y EL OFICIAL J.L. a tocar la puerta del anexo donde se introdujeron los tres ciudadanos aun por identificar que huyeron de la comisión policial, indicándole a viva voz que abrieran la puerta y salieran con las manos en alto, en presencia de una testigo ocular y presencial que se encontraba en las adyacencias del mencionado anexo, N.R. (Demás datos A reserva del Ministerio Público) accediendo estos a abrir la puerta, y amparados en el código Orgánico procesal penal en uno de los artículos procediendo a ingresar a dicho inmueble los oficiales OFICIAL AGREGADO D.H. Y EL OFICIAL J.L., con las precauciones del caso resguardando la integridad física de la comisión así como de los habitantes de dicho inmueble, donde en la parte derecha en un cubículo que funge como cuarto se encontraba tres ciudadanos aun por identificar descrito de la siguiente manera: El primero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura mediana, de contextura delgada, de estatura medina quien vestía para el momento una franela blanca con bermudas de color beige camuflaje Ado, El segundo: de tez morena, de contextura delgada, de estatura medina, quien vestía para el momento una franela de color gris con un chor de color rojo, El tercero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento una camisa de color amarillo de rayas, un unas bermudas playeras, amparado en articulo 66 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedemos a identificarnos como funcionarios policial, de igual manera indicándoles si poseían en su poder algún tipo de objeto o sustancia de interés criminalístico, observando a simple vista varios objetos con características similares a las herramientas de trabajo denunciadas por el ciudadano J.L. que le habían hurtado en su establecimiento comercial inversiones LOPERA C.A, arrumados en un solo espacio, quedando descritas de la siguiente manera: una (01) bombona de oxicorte de color verde con su manguera de color rojo y verde con su pico, una (01) maquina de soldar de color gris con sus cables de extensión y pinzas, una (01 Trozadora de 12 pulgadas de color rojo, un (01) reverbero de color rojo con su hornilla, un (01) taladro de color amarillo marca DEWAT, un (01) esmeril de 7 pulgadas color gris marca Bosh, un (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, una (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, con peto, sobadero y cobijas, cuatro (04) juegos de acciones de sillas de caballos solas, cuatro (04) cinchas de carga de color amarilla dentro de una cesta roja, presumiblemente producto del hurto antes mencionado al referido local en mención, vista y colectadas todas las evidencias y a los ciudadanos antes descritos procedemos a trasladarlos hasta la sede de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones donde se constató que las herramientas encontradas en dicho anexo eran propiedad de la victima la cual reconoció a simple vista, procediendo la aprehensión definitiva de los ciudadanos que se encontraban fuera y dentro del anexo de la vivienda quedando identificados… IDENTIDAD OMITIDA …

DE LA MOTIVACIÓN.

Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora, a fin de motivar el decreto de la imposición de una Medida Cautelar tal y como fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia e presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:

  1. - Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.

    En este sentido reposa en el expediente

  2. - ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía municipal el siguiente hecho:

    … siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de hoy Martes 05 de Febrero del año en curso, me encontraba en la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, Región Costa Oriental, seguidamente se presenta en esta sede un ciudadano quien dijo llamarse J.L., (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público) manifestando que en horas de la madrugada sujetos desconocidos forzaron la puerta del deposito entrando a su local comercial llamado inversiones LOPERA C.A el cual le sustrajeron herramientas de trabajo, una máquina de soldar, una bombona de oxicorte unas sillas de caballo entre otras herramientas de las cuales poseía facturas, y que estos sujetos presuntamente se encontraban ofertando o vendiendo sus herramientas, a los vecinos del sector chaguaramos 2…el obtuvo esa información por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, es cuando procedemos a conformar una comisión policial, a bordo de la unidad signada con las siglas P-305 conducida por el suscrito en compañía de los Funcionarios, Oficial Agregado D.H., Oficial J.M.G., Oficial E.C., Oficial J.L., como auxiliares, procediendo a realizar un recorrido por el sector señalado por la víctima, una vez en el sitio logramos visualizar en la segunda calle del sector chaguaramos 2, a varios ciudadanos con unos objetos con características similares a las de unas herramientas de trabajo en las manos, lo que me hizo presumir que eran las evidencias producto del hurto cometido en prenombrado establecimiento comercial inversiones LOPERA C.A, tomando estos ciudadanos una aptitud nerviosa y esquiva contra la comisión policial, emprendiendo veloz huida, es cuando amparado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, obedeciendo dos de ellos dicha orden y tres de ellos introduciéndose velozmente en un anexo de una vivienda cercana a donde estaban agrupados, cerrando la puerta, seguidamente se le advierten a los dos primero ciudadanos en mención si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico que lo noticiara o exhibieran es cuando aparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionó al oficial J.M.G. para que le colectara un objeto con características similares a las de un taladro eléctrico de color naranja con su respectiva mecha, el cual lo tenía uno de estos en sus manos, los cuales quedan descritos de la siguiente manera: El primero a quien se le colectó la presunta herramienta: es de tez blanca, contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento, una camisa de color azul, con una bermuda playera de cuadros de color blanco y azul. El segundo: de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento, una franela de color negra, con una bermuda playera de color gris, no colectándole ningún objeto de interés criminalístico, simultaneo a esto procediendo los oficiales, OFICIAL AGREGADO D.H. Y EL OFICIAL J.L. a tocar la puerta del anexo donde se introdujeron los tres ciudadanos aun por identificar que huyeron de la comisión policial, indicándole a viva voz que abrieran la puerta y salieran con las manos en alto, en presencia de una testigo ocular y presencial que se encontraba en las adyacencias del mencionado anexo, N.R. (Demás datos A reserva del Ministerio Público) accediendo estos a abrir la puerta, y amparados en el código Orgánico procesal penal en uno de los artículos procediendo a ingresar a dicho inmueble los oficiales OFICIAL AGREGADO D.H. Y EL OFICIAL J.L., con las precauciones del caso resguardando la integridad física de la comisión así como de los habitantes de dicho inmueble, donde en la parte derecha en un cubículo que funge como cuarto se encontraba tres ciudadanos aun por identificar descrito de la siguiente manera: El primero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura mediana, de contextura delgada, de estatura medina quien vestía para el momento una franela blanca con bermudas de color beige camuflaje Ado, El segundo: de tez morena, de contextura delgada, de estatura medina, quien vestía para el momento una franela de color gris con un chor de color rojo, El tercero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento una camisa de color amarillo de rayas, un unas bermudas playeras, amparado en articulo 66 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedemos a identificarnos como funcionarios policial, de igual manera indicándoles si poseían en su poder algún tipo de objeto o sustancia de interés criminalístico, observando a simple vista varios objetos con características similares a las herramientas de trabajo denunciadas por el ciudadano J.L. que le habían hurtado en su establecimiento comercial inversiones LOPERA C.A, arrumados en un solo espacio, quedando descritas de la siguiente manera: una (01) bombona de oxicorte de color verde con su manguera de color rojo y verde con su pico, una (01) maquina de soldar de color gris con sus cables de extensión y pinzas, una (01 Trozadora de 12 pulgadas de color rojo, un (01) reverbero de color rojo con su hornilla, un (01) taladro de color amarillo marca DEWAT, un (01) esmeril de 7 pulgadas color gris marca Bosh, un (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, una (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, con peto, sobadero y cobijas, cuatro (04) juegos de acciones de sillas de caballos solas, cuatro (04) cinchas de carga de color amarilla dentro de una cesta roja, presumiblemente producto del hurto antes mencionado al referido local en mención, vista y colectadas todas las evidencias y a los ciudadanos antes descritos procedemos a trasladarlos hasta la sede de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones donde se constató que las herramientas encontradas en dicho anexo eran propiedad de la victima la cual reconoció a simple vista, procediendo la aprehensión definitiva de los ciudadanos que se encontraban fuera y dentro del anexo de la vivienda quedando identificados… IDENTIDAD OMITIDA …

    Visto el acta anterior se puede extraer de las mismas, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y es de reciente data es decir (11 de febrero de 2014)

  3. - Suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescente es autor o participe del delito.

    En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción.

  4. - ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía municipal el siguiente hecho:

    … siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de hoy Martes 05 de Febrero del año en curso, me encontraba en la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, Región Costa Oriental, seguidamente se presenta en esta sede un ciudadano quien dijo llamarse J.L., (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público) manifestando que en horas de la madrugada sujetos desconocidos forzaron la puerta del deposito entrando a su local comercial llamado inversiones LOPERA C.A el cual le sustrajeron herramientas de trabajo, una máquina de soldar, una bombona de oxicorte unas sillas de caballo entre otras herramientas de las cuales poseía facturas, y que estos sujetos presuntamente se encontraban ofertando o vendiendo sus herramientas, a los vecinos del sector chaguaramos 2…el obtuvo esa información por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, es cuando procedemos a conformar una comisión policial, a bordo de la unidad signada con las siglas P-305 conducida por el suscrito en compañía de los Funcionarios, Oficial Agregado D.H., Oficial J.M.G., Oficial E.C., Oficial J.L., como auxiliares, procediendo a realizar un recorrido por el sector señalado por la víctima, una vez en el sitio logramos visualizar en la segunda calle del sector chaguaramos 2, a varios ciudadanos con unos objetos con características similares a las de unas herramientas de trabajo en las manos, lo que me hizo presumir que eran las evidencias producto del hurto cometido en prenombrado establecimiento comercial inversiones LOPERA C.A, tomando estos ciudadanos una aptitud nerviosa y esquiva contra la comisión policial, emprendiendo veloz huida, es cuando amparado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, obedeciendo dos de ellos dicha orden y tres de ellos introduciéndose velozmente en un anexo de una vivienda cercana a donde estaban agrupados, cerrando la puerta, seguidamente se le advierten a los dos primero ciudadanos en mención si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico que lo noticiara o exhibieran es cuando aparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionó al oficial J.M.G. para que le colectara un objeto con características similares a las de un taladro eléctrico de color naranja con su respectiva mecha, el cual lo tenía uno de estos en sus manos, los cuales quedan descritos de la siguiente manera: El primero a quien se le colectó la presunta herramienta: es de tez blanca, contextura delgada, de estatura mediana, quien vestía para el momento, una camisa de color azul, con una bermuda playera de cuadros de color blanco y azul. El segundo: de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento, una franela de color negra, con una bermuda playera de color gris, no colectándole ningún objeto de interés criminalístico, simultaneo a esto procediendo los oficiales, OFICIAL AGREGADO D.H. Y EL OFICIAL J.L. a tocar la puerta del anexo donde se introdujeron los tres ciudadanos aun por identificar que huyeron de la comisión policial, indicándole a viva voz que abrieran la puerta y salieran con las manos en alto, en presencia de una testigo ocular y presencial que se encontraba en las adyacencias del mencionado anexo, N.R. (Demás datos A reserva del Ministerio Público) accediendo estos a abrir la puerta, y amparados en el código Orgánico procesal penal en uno de los artículos procediendo a ingresar a dicho inmueble los oficiales OFICIAL AGREGADO D.H. Y EL OFICIAL J.L., con las precauciones del caso resguardando la integridad física de la comisión así como de los habitantes de dicho inmueble, donde en la parte derecha en un cubículo que funge como cuarto se encontraba tres ciudadanos aun por identificar descrito de la siguiente manera: El primero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura mediana, de contextura delgada, de estatura medina quien vestía para el momento una franela blanca con bermudas de color beige camuflaje Ado, El segundo: de tez morena, de contextura delgada, de estatura medina, quien vestía para el momento una franela de color gris con un chor de color rojo, El tercero: de tez morena, de contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento una camisa de color amarillo de rayas, un unas bermudas playeras, amparado en articulo 66 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedemos a identificarnos como funcionarios policial, de igual manera indicándoles si poseían en su poder algún tipo de objeto o sustancia de interés criminalístico, observando a simple vista varios objetos con características similares a las herramientas de trabajo denunciadas por el ciudadano J.L. que le habían hurtado en su establecimiento comercial inversiones LOPERA C.A, arrumados en un solo espacio, quedando descritas de la siguiente manera: una (01) bombona de oxicorte de color verde con su manguera de color rojo y verde con su pico, una (01) maquina de soldar de color gris con sus cables de extensión y pinzas, una (01 Trozadora de 12 pulgadas de color rojo, un (01) reverbero de color rojo con su hornilla, un (01) taladro de color amarillo marca DEWAT, un (01) esmeril de 7 pulgadas color gris marca Bosh, un (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, una (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, con peto, sobadero y cobijas, cuatro (04) juegos de acciones de sillas de caballos solas, cuatro (04) cinchas de carga de color amarilla dentro de una cesta roja, presumiblemente producto del hurto antes mencionado al referido local en mención, vista y colectadas todas las evidencias y a los ciudadanos antes descritos procedemos a trasladarlos hasta la sede de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones donde se constató que las herramientas encontradas en dicho anexo eran propiedad de la victima la cual reconoció a simple vista, procediendo la aprehensión definitiva de los ciudadanos que se encontraban fuera y dentro del anexo de la vivienda quedando identificados… IDENTIDAD OMITIDA …

  5. - ACTA DE DENUNCIA NRO 0006 de fecha 11 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano J.L., quien indicó “…hoy martes 11 de febrero de 2014 como a esos de las 07:00 horas de la mañana fue a mi establecimiento a trabajar normalmente, cuado entro noto que todas mis herramientas se las habían llevado, entre esos estaban mi máquina de soldar, un esmeril, dos taladros, unas trozadoras de hierro de uso industrial, una bombona tipo reverbero con su hornilla, dos monturas de caballos aperadas, una bombona de oxici corte, con su manguera y pico, cuatro cinchas de carga, una cobija de caballo, cuatro acciones, extensión eléctricas de treinta metros aproximadamente una bombona de gas, caja de herramientas, una olla de cocinar eléctrica, un aire acondicionado de 12 mil B.T.U entre otras cosas, luego me puse a hablar con los vecinos que viven cerca del establecimiento, y ellos me contaron, que si escucharon ruidos y golpes a la puerta, ellos se asomaron y vieron a unas personas dentro del local y me los describieron como eran e indague en el lugar y me dijeron que si habían pasado unos sujetos con unas herramientas hacia la vía del sector chaguaramos dos, como esos de las 04:00 horas de la tarde me dirigí al comando de la policía para notificar lo que había pasado y dieran un recorrido por ese sector, ya que habían visto a varios sujetos ofertando y vendiendo varias herramientas de trabajo en el sector que me habían informado lo que me hizo presumir que eran las mías, ellos fueron y trajeron a varias personas detenidas y mis herramientas de trabajo, las cuales pude reconocer a simple vista. Es todo”

    ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2014 rendida por la ciudadana N.R. quien indicó; “El día de hoy martes 11/02/2014 me encontraba en mi casa, como a eso de las 04:00 horas de la tarde luego escucho que tocan corneta, pienso que era un amigo con el caro cuando salgo de la casa veo a la policía, en eso los funcionarios me indicaron que observara el procedimiento, en eso veo que en la parte de atrás de la casa en un anexo que es de mi ex esposo por que somos divorciados, cuando entro al interior del anexo, observo junto a los funcionarios varias herramientas de trabajo, una máquina de soldar, sillas de caballo, una cesta de color rojo y otras herramientas y a unos vecinos que se encontraban dentro de la vivienda, después ellos me informaron que les diera mi testimonio, sobre lo que había ocurrido…”

    REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Nro de Registro 0020 en el cual se deja constancia sobre el traslado de las evidencias colectadas.

    Sobre la base de lo anterior esta Juzgadora considera que existen suficientes sospechas fundadas, para estimar la presunta participación del adolescente investigado en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, toda vez, que se desprende de dichas diligencias o actuaciones que dichos ciudadanos fueron aprehendido en flagrancia en poder de las siguientes evidencia que fueron colectadas y denunciadas como hurtadas por el ciudadano J.L., dueño de un establecimiento comercial: dichas evidencias fueron: una (01) bombona de oxicorte de color verde con su manguera de color rojo y verde con su pico, una (01) maquina de soldar de color gris con sus cables de extensión y pinzas, una (01 Trozadora de 12 pulgadas de color rojo, un (01) reverbero de color rojo con su hornilla, un (01) taladro de color amarillo marca DEWAT, un (01) esmeril de 7 pulgadas color gris marca Bosh, un (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, una (01) silla de montar con sus acciones de color marrón, con peto, sobadero y cobijas, cuatro (04) juegos de acciones de sillas de caballos solas, cuatro (04) cinchas de carga de color amarilla dentro de una cesta roja. Situación ésta que se relaciona con la declaración de un testigo. Y así se decide.

  6. - UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado, OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PROGENITORES, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 del de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente numeral b.-

    A tal respecto, consagra el artículo 582 eiusdem:

    “Siempre que las condiciones que autorizan las detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

    1. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona…

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de detención preventiva, pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en relación a la imposición de una medida de Detención Preventiva, y siendo que la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal ordena imponer a los ciudadanos investigados de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 ordinal b del texto adjetivo penal Responsabilidad Adolescente, consiste LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU PROGENITOR Y ASÌ SE DECIDE.

    Se ordena que llevar el presente Procedimiento se llevara por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados la obligación de SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU PROGENITOR quedando comprometido en sala a cumplir con lo acordado por este Tribunal así como el compromiso de su progenitor quien se encontró presente en la audiencia de cumplir con dicha medida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse el oficio respectivo. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

    JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.B..

    LA SECRETARIA

    ABG. CONRRADO AZZOLLINI.

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