Decisión nº PJ0132014000004 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000033

ASUNTO : IP01-D-2009-000033

JUEZA ABG. NIRVIA G.G.

FISCAL A 11° DEL MISNISTERIO PÚBLICO: ABG. E.J.R. A

SECRETARIA: ABG. KARLYS SANCHEZ

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.E.S.

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

El día 12 de Febrero de 2014, oportunidad señalada para que tenga lugar la apertura de Juicio Oral y Privado; en el presente seguido contra el adolescente A.J.V.U., por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza de Juicio sección adolescentes ABG NIRVIA GOMEZ, la secretaria de Sala Abg. KARLYS SANCHEZ y el Alguacil de Sala. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria de Sala deje constancia de la presencia de las personas convocadas al acto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico, ABG. E.R., así como la comparecencia de la Defensa Publica Abg. M.E.S., así mismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA así como su representante legal MARYGLIDES UGARTE, Seguidamente solicita la palabra la defensa publica quien expone: de conformidad con el articulo 615 de la LOPNNA don establece que la acción prescribirá a los 5 años en caso de hechos punible s a los cuales se aplique la privación de libertad como sanción y vista que la calificación jurídica imputada a mi defendido se enmarca en lo prenombrado esta defensa procede a solicitar la prescripción de la acción toda vez que la causa inicio el 17 de Enero del 2009 habiendo transcurrido hasta la presente fecha 5 años y 25 días en caso de que se extingue lo solicitado solicito copias certificadas de tal decisión a los fines de que se excluya del sistema a mi defendido. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscalía del Ministerio publico quien expone: revisada las actas procesales se puede verificar que han transcurrido el tiempo establecido por la ley para decretarse la prescripción del mismo por tal razón esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud de la defensa vista que la misma esta ajustada a derecho por tal razón solicito al tribunal que se pronuncie respecto a tal solicitud. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza vista la solicitud solicitada por la defensa y no siendo oposición la Fiscalía del Ministerio Publico este Tribunal se pronunciara por acto

Separado en un lapso de 3 días siguientes contados desde esta misma fecha

Oída la solicitud de la defensa del joven adulto y la no oposición del Representante del Ministerio Público y de la revisión exhaustiva hecha en la causa seguida al hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ; Actuando conforme a lo previsto en los artículos 32 y 322, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Articulo 615 de la Ley Especial, articulado que contempla la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo necesario para que la misma opere, en la causa N° IP01-D-2009-0033, seguida al joven antes mencionado, por la presunta comisión del delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

Por hechos presuntamente ocurrido Los funcionarios: C/1ro. E.C., C/2do. J.R., Dtgdo. E.S., Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, Agte. C.N. y la Brigada G.V., adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, de la Policía del Estado Falcón, quienes el día 17 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, momentos en que se disponían a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro: 01/2009, de fecha 15/01/2009, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a realizarse en la residencia ubicada en la Urbanización C.V., Sector 05, vereda 16, donde reside la Ciudadana: J.D., a los fines de localizar cualquier tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (drogas); haciéndose acompañar del Ciudadano: C.O., quien será testigo presencial del procedimiento. Una vez en dicha residencia, hicieron varios llamados a la puerta sin que fueran abiertas las mismas, procediendo a utilizar fuerza pública para poder acceder a la misma; al ingresar a ésta pudieron constatar que en su interior se encontraban seis (06) ciudadanos: 1ra: J.D.C.D.U., 2da: D.M.A.M., 3ra. M.C.P., 4to. F.A.C.B., 5to. W.G.U.D., (Todos Adultos) y el 6to. El Adolescente: A.J.V.U.. Posteriormente el funcionario Dtgdo. DARGENDRIK CHIRINOS, procedió a realizarle la revisión corporal al Ciudadano: W.U.D. (Adulto), lográndole colectar en el bolsillo derecho delantero del short tipo bermudas de color negro que vestía para el momento un (01) Envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, al resto de las personas ni al adolescente no se les incautó adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalísticos. Acto seguido procedieron dichos funcionarios al registro del referido inmueble en presencia del testigo, logrando colectar en la parte externa de una tanquilla de aguas negras, la cual fue abierta utilizando la herramienta (pico) colectando del interior de la misma dos (02) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, de color negro, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, así mismo colectaron en la parte interna de la residencia específicamente en el cubículo que funge como baño esparcidos en el piso la cantidad de ocho (08) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante propia a la de una sustancia ilícita, en ese mismo lugar dos (02) son de regular tamaño de material sintético transparente, anudados en sus extremos con el mismo material de los cuales uno contenía en su interior la cantidad de treinta (30) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético, dieciocho (18) de color blanco, seis (06) de color blanco con rojo, cuatro (04) son de color blanco con verde y dos (02) son de color amarillo con negro, anudados en su único extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente Cocaína, con olor fuerte y penetrante propia a la de una sustancia ilícita, y el otro contenía en su interior de catorce (14) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético, ocho (08) anaranjado y seis (06) de color amarillo con negro, anudados en su únicos extremos con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, presumiblemente cocaína, con olor fuerte y penetrante, propia a la de una sustancia ilícita; después colectaron en el primer cubículo que funge como dormitorio, en una cesta de mimbre de color azul, la cantidad de doscientos cuarenta bolívares en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal de varias denominaciones. Procediendo aprehender al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, e imponiéndole sus derechos constitucionales, posteriormente fue trasladado al igual que las evidencias colectadas hasta el Cuerpo detectivesco, colocándolos a la orden de esta Representación Fiscal, para posteriormente ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-

El delito investigado, en la presente causa, merecen Privativa de Libertad como sanción definitiva, por lo que se encuentran enmarcado en el Primer supuesto del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de prescripción de cinco (5) años. Asimismo observa este decidor que el identificado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; siendo que para ésta fecha ya había transcurrido tiempo suficiente para que operara de oficio la prescripción, situación que motiva a este Sentenciador, actuar conforme a lo previsto en los artículos 32 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en p.a. con el primer supuesto del articulo 615 de la Ley Especial, verificando que no están dados los supuestos previsto en el Parágrafo Segundo del referido artículo, por no haberse dado la evasión del acusado o suspensión a prueba en la presente causa, no siendo imputable el retardo procesal a el acusado IDENTIDAD OMITIDA; . Considerando quién aquí decide, que la prescripción es de orden Publico y debe ser dictada inclusive de oficio por el Tribunal competente, por ser esta esencial a la estabilidad del proceso y con vista al contenido del articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en p.a. con el articulo 322 del mismo Código, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal no objeta la prescripción de la acción”. (Subrayado del Tribunal), por lo que se procede a DECRETAR la Prescripción de la Acción Penal de la presente causa. No antes de hacer las siguientes observaciones: fundamentado la Defensa Pública su solicitud en el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma que regula de forma clara y precisa la figura de la prescripción de la acción; Ahora bien entendiendo que es función de los Jueces de Responsabilidad Penal, ser reguladores de los procesos sometidos a su jurisdicción, garantizando una justicia expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos en la aplicación de las Leyes a los administrados, así como el equilibrio procesal de las causa sometidas a su competencia. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el contenido del artículo 615 Primer Supuesto, de la Ley Especial, el cual establece…que.”… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de Libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”…Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a pruebas interrumpen la prescripción…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), y considerando que a la fecha de hoy han trascurrido cinco (05) años, un (01) mes y tres (03) días, desde la fecha de la presunta comisión TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y conforme a los artículos 32 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del articulo 615 de la referida Ley Especial este sentenciador DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

En consecuencia vista la solicitud de la Defensa Pública en Materia penal de Responsabilidad a cargo de la Abogada M.E.S., y con fundamento en el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a los hechos y el derecho narrados y sin necesidad de convocar a una Audiencia Especial Oral y Privada; en cuesta de los Cómputos Certificados por Secretaria insertos en la presente causa, este Tribunal de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de S.A.d.C.d.E.F.A.J., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa, en consecuencia de la declaratoria de la prescripción de la acción penal, deviene el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido de los artículos 322 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley .Orgánica .Para la Protección del Niño y Niña y Adolescente joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA; Actuando conforme a lo previsto en los artículos 32 y 322, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Articulo 615 de la Ley Especial, articulado que contempla la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo necesario para que la misma opere, en la causa N° IP01-D-2009-0033, seguida al joven antes mencionado, por la presunta comisión del delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Notifíquese a las partesY así se decide.-

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014), en el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C. del estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

NIRVIA G.G.

JUEZA DE JUICIO RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA DE SALA

CECILIA PEROZO C

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR