Decisión nº I-015-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 05 de Marzo de 2014

203° y 154°

CAUSA 5J-892-14 DECISION N° 015-14

ADMISIBILIDAD DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto la Acusación Privada, presentada ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio, por el ciudadano G.R.R., titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595, Asistido por los profesionales del Derecho J.V.P., C.P.R. Y F.A.B., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.390, 11.572, y 162.456, en su orden respectivo actuando con el carácter de acusador privado, en contra de la ciudadana M.A.V.Z., Titular de la cedula de identidad N° 17.805.309 por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Título VII del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el procedimiento a seguir en los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, disponiendo el artículo 391 eiusdem, lo siguiente:

No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, si no mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este titulo.”

Igualmente el artículo 401 establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el número de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado;

2.-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito;

6.- La justificación de la condición de victima;

7.- La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial

… Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejara constancia de este acto procesal.

En base a lo antes señalado, este Jurisdicente, luego de haber efectuado un análisis acucioso de la respectiva causa, observa que riela a los folios uno (1), al once (11)), escrito interpuesto por el Acusador Privado G.R.R., titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595, Asistido por los profesionales del Derecho J.V.P., C.P.R. Y F.A.B. en fecha 19 de Febrero de 2014 por ante la Oficina de URDD del Alguacilazgo mediante el cual presenta ACUSACIÓN PRIVADA en contra M.A.V.Z.,

En fecha 20 de Febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al escrito acusatorio.

En fecha 26 de Febrero de 2014, el ciudadano G.R.R., y su representante legal Abogado C.P., comparecen al tribunal y ante la secretaria del tribunal ratifica la acusación privada exponiendo:

“…En el día de hoy Miércoles veintiséis (26) de Febrero del año 2014, el suscrita secretario administrativo Abog. R.M.E., deja constancia que en esta misma fecha se presento por ante este Tribunal el ciudadano G.R.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-3.778.595, acompañado por el ABOG. C.P.R., titular de la cedula de identidad N° 14.449.836, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.572, quien en este acto manifiesta su voluntad de ratificar el escrito de Acusación Privada presentado por su persona en fecha 19/02/2014, en el cual acusa a la ciudadana M.A.V.Z., por haber cometido presuntamente el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.R.R., quien manifestó: “Ciudadano Juez me presento en el día de hoy por ante este despacho con el fin de ratificar el escrito acusatorio presentado por mi persona, es todo”. En tal sentido y a los fines legales pertinentes se deja constancia de la referida información.….”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNANAL PARA DECIDIR

Prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. En tal sentido, se evidencia de dicho escrito los datos filiatorios del acusador privado G.R.R., titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595, Asistido por los profesionales del Derecho J.V.P., C.P.R. Y F.A.B., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.390, 11.572, y 162.456, domiciliados en la sede del Escritorio Jurídico Ley y Justicia, ubicado en la avenida 88 N° 66ª-83, Quinta D.D. a la antigua PTJ, C.A. de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la acusado, a tal respecto, señala el acusador privado los datos identificada como M.A.V.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.805.309, de aproximadamente 30 años de edad, residenciada en la avenida 2 El Milagro, calle 76B, Residencias Viviana, Apartamento 5ª, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 02617931873 y 04146093346.

  3. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en este sentido acusan por el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio

  4. A tal efecto, se desprende del escrito acusatorio que la Acusadora dispone un capítulo referente a los Hechos por los cuales acusa a la ciudadana M.A.V.Z., descritos de la siguiente forma:

    Es el caso ciudadano juez que nuestro representado conocía de vista, trato y comunicación, desde hace como dos años, a la ciudadana M.A.V.Z. anteriormente identificada, en virtud que nuestro representado es un distinguido y solvente comerciante de la ciudad y la mencionada ciudadana es Directora de la Compañía anónima "INVERSIONES SOLUCIONES MEDICAS, C.A." (ISOMEDICA), que fue constituida en fecha 8 de Febrero del año 2011, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la misma en fecha 16 de Marzo de 2012, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, es nombrada Director de dicha Compañía Anónima; nuestro representado adquirió varios insumos médicos, con lo cual se genero una relación comercial con la prenombrada compañía representada por M.A.V.Z., Director hasta la fecha de la misma; pero es el caso que después de captar la suficiente confianza de nuestro representado, la ciudadana M.A.V.Z., le pide el favor que le preste la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000), con la finalidad de comprar insumos médicos para la empresa, monto este que en fecha primero (1) de Junio del año 2013, es entregado por parte de nuestro mandante a la ciudadana M.A.V.Z. en las instalaciones de la Compañía Anónima "INVERSIONES SOLUCIONES MEDICAS, C.A." (ISOMEDICA), aproximadamente a las 10:00 AM, es por ello que la referida ciudadana le indica que dicha cantidad de dinero dada en préstamo se la cancelaría quince (15) días después, es por esta razón que nuestro poderdante se dirige el día 14 de Junio del año 2013, aproximadamente a la (1:00) de la tarde, a las instalaciones de la empresa para hacer el cobro acordado; la ciudadana M.A.V.Z. le hace entrega del cheque No. 40-77382102, de la cuenta No. 0115 0101 05 1002541709 que gira en contra del Banco Exterior, cuenta esta donde se encuentra autorizada para firmar y que de la cual es titular la Compañía anónima "INVERSIONES SOLUCIONES MEDICAS, C.A." (ISOMEDICA); es el caso ciudadano juez que el día 15 de Junio del año 2013 nuestro mandante se disponía a salir hacer sus diligencias rutinarias dentro de estas el cobro del instrumento mercantil, cuando recibe una llamada telefónica de la aludida ciudadana donde le indica que no cobre el cheque porque le iba a cancelar el dinero en efectivo, que esperara su llamada para que fuera a retirar dicha suma a la compañía, Llamada esta que nunca llego, es muy importante mencionar que nuestro poderdante agoto por todos los medios necesarios lograr ei pago del instrumento mercantil, tanto así que pasados siete (7) meses, es decir el 14 de Enero del año 2014, decide cobrar el cheque por la ventanilla del banco al cual pertenece el mismo, siendo infructuoso dicho cobro pues el prenombrado instrumento mercantil no era susceptible del cambio monetario por su equivalente en dinero, según la cantidad expresada en el mismo, debido a que estos giraba sobre fondos no disponibles, según se evidencia de la nota de debito correspondiente, de fecha 14 de enero del año 2.014, en la que se expresa, que el cheque No. 40-77382102 que debía ser cobrado por cualquier sucursal del Banco Exterior es devuelto con código motivo 0101, que a efectos del control interno del referido banco, el cheque para la fecha de su cobro, no disponía de fondos para la cantidad anunciada en el mismo, representando un fuerte detrimento en la contabilidad personal de nuestro representado y con ese engaño, se verifica un enriquecimiento ilícito en perjuicio de nuestro mandante, situación que persiste en la actualidad. Por la conducta dolosa de la mencionada ciudadana.…

  5. - Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito; los cuales cursan a los folios 18 al 19, referido en especifico al cheque emitido y el respectivo protesto.

  6. - La justificación de la condición de victima, plenamente justificada dicha condición por parte de la victima ciudadano G.R.R., titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595.

  7. - La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial, consta igualmente la firma de los apoderados así como el poder especial cursante a los folios 21 al 23 de la causa.

    Establecido lo anterior, es necesario realizar un análisis previo para constatar el cumplimiento de requisitos de procedibilidad de la acción penal, siendo el caso en cuestión a instancia de parte agraviada, estima este Juzgador que los hechos narrados por la parte acusadora, encuadran en el tipo penal cuya acción debe ser intentada directamente ante el Juez de Juicio y verificados que se cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el contenido del articulo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es ADMITIR LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por G.R.R., titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595, Asistido por los profesionales del Derecho J.V.P., C.P.R. Y F.A.B., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.390, 11.572, y 162.456, en contra de la ciudadana M.A.V.Z., Titular de la cedula de identidad N° 17.805.309 por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha adquiere la cualidad de parte querellante para todos los efectos legales, por lo que se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación para que designe defensor o defensora. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: ADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, interpuesta por G.R.R., titular de la Cédula de identidad N° 3.778.595, Asistido por los profesionales del Derecho J.V.P., C.P.R. Y F.A.B., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.390, 11.572, y 162.456, en contra de la ciudadana M.A.V.Z., Titular de la cedula de identidad N° 17.805.309 por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. SEGUNDO: Se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación para que designe defensor o defensora.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 015-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    EL SECRETARIO

    ABOG. RICARDO ENRIQUE MORALES

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