Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2013-000528

PARTE DEMANDANTE: R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento, de Obligación de manutención fijación, incoado por la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, mediante el cual solicita se fije la obligación de manutención, ya que el padre de su hijo no cumple con la misma para cubrir los gastos que el niño genera como alimentación balanceada, gastos escolares, decembrino, medicamentos y recreación, que le ayudara a desarrollarse integralmente, teniendo que cubrir todas las necesidades de su hijo la progenitora, en virtud de que el progenitor, se desentendió de su hijo para otorgar una obligación de manutención voluntaria, aun y cuando la obligación por ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a su hijo. Por todo lo antes expuesto la demandante solicita le sea fijada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir gastos de alimentación balanceada, la bonificación extra en el mes de diciembre por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos de estrenos y calzados. De igual modo, el progenitor cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que genera el niño con ocasión de consultas médicas, medicamentos entre otros, previo indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

La demanda fue admitida por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. De igual modo oficiar a la empresa Hielo El Fuerte a los fines de que remitan constancia de sueldo del demandado.

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió oficio sin numero proveniente de la empresa Hielo El Fuerte, C.A. a fin de dar respuesta al oficio N° 3697, de fecha 24/09/2013, donde informan que el ciudadano “Datos omitidos”, no labora en dicha empresa.

Notificado válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 21 de noviembre de 2013 a las 11:30 a.m. Por cuanto no hubo despacho el día 21/11/2013, debido a decreto emanado de la Coordinación del Circuito de Protección, se fijo nueva oportunidad para el día 9 de diciembre de 2013 a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada. Vista la incomparecencia de las partes no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se dio por concluida la fase de mediación de la Audiencia preliminar y se hizo del conocimiento de las partes que empezaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne escrito de pruebas y la parte demandada consigne contestación de la demanda y escrito de pruebas.

Por auto que riela al folio 24 del expediente, se fijó para el 21 de enero de 2014, a las 9:30 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha 16 de enero de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada W.B., en virtud del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2012-2013, concedido a la profesional del derecho abogada A.M.L..

En fecha 22 de enero de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presento escrito de pruebas la representación Fiscal. Asimismo, se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación para el día 11 de febrero de 2014 a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana “Datos omitidos” y de la comparecencia del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, igualmente de la no comparecencia del demandado ciudadano “Datos omitidos”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se procedió a materializar las pruebas documentales presentadas por la representación fiscal. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.

En fecha 17 de febrero de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.M.N., asimismo, se fijó para el 7 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se prescindió de oír la opinión del niño de autos debido a su corta edad.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, y de la comparecencia, del ciudadano “Datos omitidos”. Se dejó constancia igualmente de la comparecencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, abogada R.C., quien representa al niño de autos, asimismo. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: “ Que el padre ciudadana “Datos omitidos” pasará por obligación de Manutención a favor de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre de su hijo los cinco (5) primeros días de cada mes, para lo cual ella firmará los recibos como constancia de lo entregado. SEGUNDO: Igualmente, en el mes de septiembre de cada año, para cubrir lo referente a útiles y uniformes escolares, los gastos serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: Para los gastos decembrinos, pasará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). CUARTO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente con respecto a su hijo, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.” Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo en los términos aquí expuestos, y me comprometo a firmar los recibos como constancia de lo cancelado por el padre de mi hijo.” Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 1:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. R.V..

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