Decisión nº 304-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 7 de marzo de 2.014

203° y 154°

CAUSA: 7C-S-2904-14 DECISIÓN Nº 304-14

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el contenido del escrito presentado por los ABOGS. I.V. y M.V., Fiscales adscritos a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual solicitan orden de allanamiento, para ser efectuado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la Urbanización El Naranjal, calle 49-A, casa 15L-51, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del procedimiento policial realizado en fecha 1-9-2009, por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, a fin de obtener elementos de utilidad para continuar con la investigación, correspondiente al fallecimiento del occiso, el cual hasta la presente fecha, se desconoce su identificación.

Por otra parte, es necesario destacar nuevamente lo establecido el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

  2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Ahora bien, luego de revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, estima quien aquí decide, que la solicitud fiscal se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto considera el Ministerio Público, según el procedimiento policial efectuado el día 1-9-2009, con ocasión al fallecimiento del ciudadano, que aun no se ha identificar, que en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la Urbanización El Naranjal, calle 49-A, casa 15L-51, pudieran haber o existir armas, vestimentas o cualquier otro elemento de interés criminalístico que pudieran guardar relación con el caso que hoy nos ocupa, y en vista, de que tal diligencia es pertinente y necesaria para la investigación; teniendo muy presente a la vez, el contenido de la comunicación signada con el número, BOD-GZRO-0623-09-09, inserta en el folio 22 de la carpeta de investigación fiscal, de la cual se evidencia, que el ciudadano, M.A.M.U., portador de la cédula de identidad V-10.421.912, realizó operaciones bancarias en el Banco Occidental de Descuento donde ocurrieron los hechos, entre las 10:00 pm y 11:00 pm, así como el contenido del acta de investigación, inserta en el folio 27 de la carpeta de investigación fiscal, en la cual se constata, que los funcionarios policiales, se trasladaron al lugar en cuestión, a fin de entrevistar al ciudadano, M.A.M.U., portador de la cédula de identidad V-10.421.912, por estar relacionado con los hechos que se investiga, siendo infructuosa tal entrevista, debido a que la vivienda antes descrita, se encontraba cerrada, razón por la cual, ante todo lo expuesto, y apreciado de las actas. considera éste disidente, declara con lugar, la orden de allanamiento peticionada, para ser efectuado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la Urbanización El Naranjal, calle 49-A, casa 15L-51, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos que se investigan, a fin de que puedan colectar cualquier objeto de interés criminalístico, relacionados con los hechos investigados, donde resultare fallecido un ciudadano, que hasta la presente fecha, no se ha podido identificar de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual tendrá una duración máxima de siete 7 días, contados a partir de la presente fecha, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

Primero

Se declara con lugar la solicitud de orden de allanamiento, peticionada por los ABOGS. I.V. y M.V., Fiscales adscritos a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, para ser efectuado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la Urbanización El Naranjal, calle 49-A, casa 15L-51; comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete 7 días, contados a partir de la presente fecha. Regístrese, publíquese la presente decisión; y ofíciese lo conducente.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada con el número 304-14, en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-S-2904-14

Inv. Fiscal: 24-F4-1293-2009

Asunto: VP02-P-2014-009235

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR