Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 19 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000909

ASUNTO: RP11-P-2014-000909

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Dieciocho (18) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2014-000909, seguido al presunto Agresor o Imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el delito de Publicación de Material Privado, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. H.G.. Encontrándose presente la victima ciudadana Gabriela Margarita Cedeño Lozada. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procedo en este acto a imputar al ciudadano A.A.G.B., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el delito de Publicación de Material Privado, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana, así mismo, solicito se Ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del referido imputado, y a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana Gabriela Margarita Cedeño Lozada, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana, quien expuso: Yo no quiero tener mas trato con el ciudadano Allan, ni tener mas problemas, y en cuanto a que yo le quite un teléfono celular, eso es mentira, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera:, quien expuso: En ningún momento la he buscado ni he escrito, mas bien yo me aleje de ella, porque volví con mi antigua pareja, no he publicado cosas de ella ni de nuestras intimidades, no emplee violencia de ninguna naturaleza en contra de ella, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. H.G., quien expuso: Ésta Defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público, y a las medidas de protección solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de la supuesta víctima, y considera que los mensajes que cursan al expediente son tomados aparentemente de redes sociales, medios estos que pueden ser alterados por terceras personas, y cuyo origen es dudoso, en tal sentido no se evidencia suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado, solicito copia, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, y de la Actas que conforman la presente causa: Acta de Investigación Policial, de fecha 24-09-2013, suscrita por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Denuncia, de fecha 23-09-2013, rendida por la ciudadana Gabriela Margarita Cedeño Lozada, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 24-09-2013; Copias simple de los Mensajes Informáticos; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 16-10-2013, rendida por la victima ciudadana, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; Informe Psiquiátrico, a nombre de la victima ciudadana G.C., Informe Médico, de fecha 25-09-2013, a nombre de la victima ciudadana; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el delito de Publicación de Material Privado, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Margarita Cedeño Lozada, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano A.A.G.B., agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Cuarta: Se le Prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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