Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009355

ASUNTO : KP01-P-2013-009355

LA JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.G.M.

EL ALGUACIL: J.A.R.

IMPUTADO: E.D.J.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.464, natural de S.C.E.F., fecha de Nacimiento: 01/04/1954, de 59 años de edad, estado Civil Casada, Grado de instrucción 6to grado de primaria, profesión u oficio comerciante, hija de C.D. y de C.M. (D), residenciado en: URBANIZACION COLINAS DEL TURBIO, AVENIDA TEREPAIMA, CASA Nº 53, BARQUISMETO ESTADO LARA.- TELEFONO: 0414-350.10.82 (DE SU HIJA).- VERIFICADA EN EL SISTEMA JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. WIMER MUÑOZ, ABG. AMILCAR ESCALONA (DEFENSA DE J.E.C.) y ABG. A.A.G., (DEFENSA DE J.J.P.C.)

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.B.

DELITOS: SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

FALLO

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 02:36 p.m., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala J.Á.R.. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ASUME LA REPRESENTACION DE LA VICTIMA QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADA. DE LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA EN FECHA 19-02-2014 asimismo se deja constancia que las partes solicitaron la división de la continencia de la causa motivado al estado de salud de la acusada E.a. y la inasistencia de los acusados por motivos de imposibilidad de traslados desde el internado judicial de tocuyito hasta las sedes del tribunal, sin tener certeza cuando se reanudara los traslado de dicho internado en virtud de las diversas manifestaciones en los estados, y siendo que la representación fiscal no presenta objeción el tribunal se acuerda la división de la continencia de la causa en lo que respecta a los imputados J.J.P.c., M.D.G., J.e.C.G., fijando nueva oportunidad y procediendo a realizar audiencia preliminar en los siguientes términos:.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de las ciudadanas: E.E.D.J.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.464, natural de S.C.E.F., fecha de Nacimiento: 01/04/1954, de 59 años de edad, estado Civil Casada, Grado de instrucción 6to grado de primaria, profesión u oficio comerciante, hija de C.D. y de C.M. (D), residenciado en: URBANIZACION COLINAS DEL TURBIO, AVENIDA TEREPAIMA, CASA Nº 53, BARQUISMETO ESTADO LARA.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismoen perjuicio (M.G., PEREIRA), Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO A LOS IMPUTADOS

Conforme a lo establecido en el numeral 2º del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle los hechos imputados a los ciudadanos identificados en el Capitulo I del presente escrito y que se describen en seguida, los cuales configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos y que sirven de fundamento para el presente acto conclusivo, se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, de los que se pueden inferir los siguientes hechos:

El día 15 de noviembre del 2012 siendo aproximadamente las 10:20 de la noche el ciudadano Peña Wilmar se encontraba en la acera frente a la residencia de la ciudadana Milta, ya que iba a salir con su novia de nombre Yuleika Colmenares y con las hijas de la señora Milta de nombres Milkari y Karimar, y estaba colocando agua a su carro debido a que se le estaba recalentando, cuando de pronto observa que un sujeto venia cruzando la calle hacia donde se encontraba, en lo que el sujeto llega cerca de su carro este saca un arma de fuego y le pregunta que si era sobrino de la señora Milta, le responde que no, el sujeto le vuelve a preguntar que si estaba seguro y el le digo que no era sobrino que si le iba a robar y el sujeto le dice que el no venia a robar a nadie y que llamara a la señora Milta, le respondió que la señora no se encontraba en su casa, el sujeto le dice que la llamara porque de lo contrario lo mataba y a su novia, le volvió a decir que no se encontraba y allí fue cuando le coloco un arma de fuego en el pecho y le dice que si no la llamaba lo mataba, comenzó a llamar a la señora Mirta en varias oportunidades hasta que la señora Mirta salio y me dice HOLA HIJO, en eso el sujeto le dice COMO ESTA SEÑORA MILTA, y es cuando el sujeto le dispara en cuatro oportunidades aproximadamente, hiriéndola mortalmente, para luego dispararle a él (Peña Wilmar) hiriéndole en su rostro y espalda, luego éste dispara en contra de su novia Yuleika Colmenarez, quien también fue herida gravemente, el sujeto se va del lugar, se levanta monta a su novia en el carro y se trasladan hasta el hospital central.

De la investigación practicada podemos evidenciar que a través de las entrevistas se menciona el número telefónico utilizado por el ciudadano R.J.G.P. (presente el día del homicidio ubicado por la (teléfonia), mediante el cual realizó llamada la occisa y a su vez se encontraba registrado en su directorio telefónico como “NO ME JODES”, dos días antes del hecho, y le decía que necesitaba hablar con ella para obtener una constancia de residencia, donde luego de analizar el día del hecho, la relación de llamadas del referido número se observó que para el momento y hora se encontraba en la antena correspondiente al área o sector donde ocurrieron los hechos, evidenciándose que el número del ciudadano in comento en todo su análisis nunca dio apertura de celdas en ese sector sino hasta el día 13 y 15 de noviembre del 2012, fechas en que se produce el hecho, vale decir en dos meses y medio esas fueron las dos únicas veces que abrió la celda, lo cual lo ubica en tiempo lugar y espacio.

Del número telefónico correspondiente a la ciudadana M.D.G., se pudo evidenciar a través del análisis practicado que existen contactos al número de la occisa y de uno de lo voceros comunales a quien le solicitaba datos para comunicarse con la occisa, en el periodo correspondiente al hecho, es decir el día 13 de noviembre del 2012, Así mismo la referida ciudadana se comunica con el vocero comunal A.V., a quien le solicita información sobre la occisa y los números telefónicos a través de los cuales podría localizarla, dejando constancia igualmente que participó en la reunión efectuada en su residencia los primeros de noviembre en horas de la tarde, donde se encontraban los ciudadanos E.C., J.G.H., C.H. y E.A., reunión en la cual, la ciudadana E.A., le solicitó a E.C., pareja de la ciudadana M.D., y a J.G., que necesitaba que mataran a una mujer de nombre MILTA ya que esta estaba saliendo con su esposo, quienes dijeron que si podían matarla y el trabajo le costaría 160 mil bolívares.

Se desprende de la investigación que del teléfono móvil 0416-0663967, presuntamente utilizado por la hija de M.D., supuestamente de nombre YOSELIN, llaman al mismo vocero comunal donde una voz femenina le preguntaba información de la occisa, donde además a través de la telefonía realizada se pudo constatar que el ciudadano Y.C., presenta comunicación con la ciudadana E.A., en el período del 30-11 2012 al 14-12-2012.

De la imposición del precepto constitucional

El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó E.D.J.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.464 “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensor, es todo”

De los alegatos de la defensa

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. WILMER MUÑOZ, QUIEN EXPONE: ”Cumpliendo lo acordado voy a referirme al capítulo I y voy a respetar su posición, la defensa solicita la NULIDAD absoluta basada en una sentencia Nº 519 de fecha 6 de diciembre de 2012, la fiscal acuso con varias calificaciones a varios imputados con los mismos elementos de convicción y medios de prueba sin calificar cuales sirvieron para acusar a mi representada, en cuanto a los expertos se limita a ofrecer sus testimonios y no menciona la necesidad y pertinencia de las mismas, esta defensa técnica considera que lo mas ajustado a derecho es que NO se admita la acusación y se decrete el sobreseimiento y en consecuencia la libertad plena de nuestra defendida, no se ajustan los hechos narrados al delito de sicariato, objetada como ha sido la calificación jurídica, nos vamos a los medios de prueba los cuales ratifico en esta acto, consistente en comunidad de la prueba, testimóniales de los hijos de la acusada, y de los empleados de la Compañía Festelar allí mencionados, uno de los elementos fundamentales para el ministerio publico acusar fue la lista de telefonía celular de la apertura de celdas , no obstante si usted considera que esto debe ser debatido en el juicio oral se hace uso de los artículos 213, 150 y 182, de ser asistidos por un consultor técnico en el juicio oral, nos adherimos a la comunidad de la prueba, señala declaraciones de entre otros, así como documentales la defensa se opone por cuanto no reúnen los requisitos legales exigidos en el articulo 322 numeral 2 del COPP., considera la defensa que los mismos no cumplen con esos requisitos por lo que se opone a que sean admitidos como medios de prueba documentales, de aceptarse la prueba de la telefonía, nos oponemos por no tener autorización y muy importante porque infringieron el articulo 48 de la CRBV, ya para terminar visto los informes médicos presentados solicitamos la revisión de la medida, por cuanto se requiere que mi defendida este sometida a un tratamiento medico psiquiátrico además de ello le están solicitando la cama que ocupa en el Hospital Dr. L.G.L., en consecuencia solicito la Nulidad de la acusación, que no se admitan las pruebas a las cuales hacemos oposición en el escrito de contestación de la acusación, la revisión de medida como es presentación ante el Tribunal, solicito asimismo copias del presente asunto, es todo”.- Se cede el derecho de palabra al ministerio publico, quien expone: “Vista la solicitud de revisión de la defensa si bien es cierto que el Ministerio Publico solicito una medida privativa no es menos cierto que la revisión de la misma corresponde al Tribunal, el ministerio publico certifica y verifica que hay dos valoraciones medicas de la imputada, por lo que el ministerio publico no presenta ninguna objeción a la revisión de la medida que pudiera otorgar el Tribunal, es decir acordar una medida menos gravosa de la que está solicitando la defensa, como lo es el arresto domiciliario, es todo”.-

De las consideraciones del tribunal

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de la acusada E.D.J.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.464, natural de S.C.E.F., fecha de Nacimiento: 01/04/1954, de 59 años de edad, estado Civil Casada, Grado de instrucción 6to grado de primaria, profesión u oficio comerciante, hija de C.D. y de C.M. (D), residenciado en: URBANIZACION COLINAS DEL TURBIO, AVENIDA TEREPAIMA, CASA Nº 53, BARQUISMETO ESTADO LARA.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio (M.G., PEREIRA), y así se decide.

Pruebas Admitidas Medios De Prueba Con Indicación De

Su Necesidad Y Pertinencia ofrecidas por la Representación Fiscal

Atendiendo a lo requerido en el numeral 5º del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, todos los medios de prueba expresados a continuación, los cuales fueron obtenidos de manera licita, por lo tanto se solicita expresamente su admisión, a los fines de ser incorporados al eventual debate oral y público, puesto que todos son pertinentes y necesarios para comprobar no solo la comisión del hecho punible señalado en el capitulo anterior, sino la responsabilidad penal de la ciudadana E.A.D.M.; en la presunta comisión de los delitos de ““SICARIATO” previsto y sancionado en el ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, respecto a los imputados M.D.G., J.J.P. y J.E.C., en la presunta comisión del delito de “COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO CONTRA EL TERRORISMO EN RELACION CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 84 NUMERAL 3RO DEL CODIGO PENAL; el cual se les imputa, con el objeto de que sean incorporadas al debate oral, las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se escuchen los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

1- Testimonio del funcionario PORRAS MOISES y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinentes por ser quienes el 16 de noviembre del 2012, practicaron INSPECCION TECNICA 0782-12 Y RECONOCIMIENTO DE CADAVER 0783-12, Tal fuente de prueba permitirá la identificación del cadáver y las heridas presentadas, así como las condiciones físicas y climatológicas del lugar donde se produce la muerte de la víctima del asunto de marras; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozca e informe sobre ellos, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporado por su lectura conforme a lo previsto en el articulo 339 ordinal 2do ejusdem.

2- Declaración del funcionario experto BARRADAS ERNESTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 896-11-12, Tal fuente de prueba permitirá establecer a través del gráfico las posiciones de la víctima y la ubicación de los elementos de interés criminalístico encontrados en el sitio del suceso;; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

3- Declaración de médico Anatomopatólogo J.R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA 1517-12, de fecha 3/01/13, a la víctima PEREIRA M.G.. quién muere a causa de FRACTURA DE CRANEO, ENCEFALOMACIA TRAUMATICA; HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Tal fuente de prueba permitirá demostrar a través de las heridas inferidas, las causas de la muerte y el arma o medio utilizado en la ejecución de la muerte; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

4- Testimonio del experto T.S.U D.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico EXPERTICIA DE SIGNOS DE TRANSCRIPCION DE AUDIO A UN CD, no. 017-13, de fecha 6/02/13. Tal fuente de prueba permite demostrar los mensajes amenazantes e intimidatorios, a través de voz que le fueron dejados a la víctima; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

5- Testimonio del médico forense Dr. F.G.V., adscrito a la medicatura forense de esta Ciudad, pertinente por ser quien practicara RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 152-1163, de fecha 18/-02/13, a la ciudadana COLMENAREZ YULEIKA, quien al ser evaluada presento Lesiones de Carácter Graves, y necesaria para demostrar el grado de las lesiones que le fueron inferidas por el autor del hecho quien de igual manera da muerte a la occisa M.P.; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

6- Testimonio del funcionario E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por ser quien practicara TRAYECTORIA BALISTICA 0076-01-13 de fecha 28/02/2013. Tal fuente de prueba permitira demostrar las posiciones del tirador respecto a la víctima, las heridas presentadas en la víctima y la posición de la víctima respecto al tirador; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem

7- Testimonio del funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practicó EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA 173-02-13, a seis conchas calibre .38 y necesario para demostrar que las mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego, la cual fue utilizada por el autor en contra de la occisa M.P.; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem

8- Testimonio del médico forense Dr. ROJAS TOYO E.J., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación del Estado Lara, pertinente por ser quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 7363 de fecha 26 de noviembre del 2012, al ciudadano PEÑA WILMAR quien al ser evaluada presento Lesiones de Carácter Moderado Grave, herida por arma de fuego; y necesario para demostrar el grado de las lesiones que le fueron inferidas por el autor del hecho quien de igual manera da muerte a la occisa M.P.; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

9- Testimonio del funcionario M.D., adscrito al Cuerpo De investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 509-12, de fecha 17/12/2012, a un teléfono celular marca Nokia, modelo C3-00, perteneciente a la occisa, y EXPERTICIA 045-13, de fecha 13-02-13, practicado a un teléfono celular Marca Nokia modelo 302 y otro modelo E510 y necesario para demostrar la mensajeria de textos del buzón de entradas y buzón de salida, así como que en el directorio del equipo de la occisa se encuentra un número registrado como “No me Jodas, y es el que realiza llamadas el día 13/11/2013, signado con el número 0414-530.92.99, número utilizado por R.P.; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

10- Testimonio del funcionario AGENTE. D.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien suscribió las actas de investigación y gráficos, de fechas 17-12-12; 18-12-12; 21-12-12; 27-12-12; 03-1-13; 05-01-13; 08-1-13; 10-01-13; 17-1-13; 18-01-13, y necesario para que exponga sobre la vinculación de llamadas en los números telefónicos descritos en actas, que vinculan de manera directa la relación a través de la telefonía entre los imputados de autos y el autor ya identificado; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

11- Testimonio del funcionario SUB/ INSPECTOR J.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien suscribió las actas de investigación de fecha 18 de diciembre del 2012, y necesario para que exponga que de la comparación entre el acta de investigación de fecha 17/12/12, y la experticia 509-12,del directorio del teléfono de la occisa se encuentra grabado el número 0414-530.92.99 como “NO ME JODES”; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

12- Testimonio del funcionario DETECTIVE H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico EXPERTICIA DE FUENTE DE PRODUCCION ESCRITURAL y Analísis Comparativo DC-UD-515-09-13, practicada a una tarjeta de cumpleaños elaborada en papel color blanco la cual exigen su portada las inscripciones alusivas a “TEN UN FELIZ CUMPLEAÑOS Y DISFRUTALO HASTA EL FINAL…”en su parte inferior presenta escrituras manuscritas elaboradas con un instrumento esferográfico de color azul.; una hoja de papel bond de raya el cual presenta manuscritas con esferográfico de tono negro en las cuales se puede leer “ELIZABETH D M.L.P..”; una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta en su anverso y reverso escrituras manuscritas en las cuales se l.B., y una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta escrituras que se puede leer Hermanita; en la cual se concluye: Las escrituras que se encuentran plasmadas en el interior de la tarjeta de escritura de cumpleaños, evidenciaron al examen técnico comparativo características de individualización escritúrala homologadas a la observada, confrontadas y analizadas, plasmadas en las tres (03) hojas de papel bond de rayas descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, es decir FUERON REALIZADAS POR UNA MISMA PERSONA; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

13- Testimonio del funcionario T.S.U O.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 1057-13, practicada a una tarjeta de cumpleaños elaborada en papel color blanco la cual exigen su portada las inscripciones alusivas a “TEN UN FELIZ CUMPLEAÑOS Y DISFRUTALO HASTA EL FINAL…”en su parte inferior presenta escrituras manuscritas elaboradas con un instrumento esferográfico de color azul.; una hoja de papel bond de raya el cual presenta manuscritas con esferográfico de tono negro en las cuales se puede leer “ELIZABETH D M.L.P..”; una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta en su anverso y reverso escrituras manuscritas en las cuales se l.B., y una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta escrituras que se puede leer Hermanita; en la cual se concluye: que las mismas originalmente forman parte de elementos para tomar notas y apuntes, no obstante cualquier otro uso atípico que se le desee dar queda a criterio de las personas; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2do. Ejusdem.

TESTIGOS :

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se escuchen los TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objeto del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los siguientes particulares

14- Testimonio de la ciudadana KARIMAR MALVACIA, pertinente por ser testigo de las constantes amenazas en contra de la víctima por parte de la imputada E.A. y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los imputados en ellos.

15- Testimonio del ciudadano PEÑA WILMAR, pertinente por ser testigo del hecho atribuido y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y las lesiones que le fueron inferidas en el hecho, y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

16- Testimonio de la ciudadana YULEIKA COLMENAREZ pertinente por ser testigo del hecho atribuido y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y las lesiones que le fueron inferidas en el hecho, y demostrar la participación de los imputados en los mismos..

17- Testimonio de la ciudadana MILKARI MALVACIA pertinente por ser testigo del hecho atribuido y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

18- Testimonio de la ciudadana O.V. pertinente por tener conocimiento de las reiteradas amenazas por parte de la imputada E.A. en contra de la víctima y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

19- Testimonio del ciudadano A.V. pertinente por tener conocimiento de las reiteradas amenazas por parte de la imputada E.A. en contra de la víctima, así como la insistencia por medio de llamadas para ubicar a la víctima M.P. y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

20- Testimonio de la ciudadana VASQUEZ XIOMARA pertinente por tener conocimiento de las reiteradas llamadas a su teléfono para ubicar a la víctima M.P. y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

21- Testimonio de la ciudadana M.C. pertinente por tener conocimiento de los hechos en los cuales la víctima recibía constantes mensajes y amenazas, así como que desconoce quien le pudo disparar pero que quien si pudo mandarla a matar fue la imputada ELIZABETH, ya que era la única persona que la amenazaba, debido a la relación que M.P. tenía con su esposo, y necesario para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

22- Testimonio de la ciudadana R.M. pertinente por ser testigo y afirmar que el teléfono celular del 0414-557.91.72, le pertenece a R.J.P., y necesario para establecer las circunstancias de conexión entre el número telefónico y la víctima de marras. y demostrar la participación de los imputados en los mismos.

23- Testimonio del ciudadano C.H. pertinente por ser testigo presencial de los hechos en los cuales la imputada E.A. ordeno la muerte de la víctima y necesario para establecer las circunstancias bajo las cuales se produce, y demostrar la responsabilidad de los imputados en el hecho que se les atribuye.

24- Testimonio de la ciudadana NAYSIX JIMENEZ pertinente por tener conocimiento que los números telefónicos que vinculan en la relación de llamadas a la víctima y la imputada E.A., son los pertenecientes al ciudadano R.J.P., y necesario para demostrar la responsabilidad de los imputados en el hecho que se les atribuye.

25- Testimonio de la ciudadana M.P. pertinente por tener conocimiento que los números telefónicos que vinculan en la relación de llamadas a la víctima y la imputada E.A., son los pertenecientes al ciudadano R.J.P., y necesario para demostrar la responsabilidad de los imputados en el hecho que se les atribuye.

26- Testimonio de la ciudadana E.M. pertinente por ser la persona que mantenía relación sentimental con la víctima y a su vez se encontraba en separación de divorcio de la imputada E.A., y necesario para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y demostrar la responsabilidad de los imputados en el hecho que se les atribuye.

27- Testimonio de la ciudadana YUSMERY GUEVARA pertinente por tener conocimiento de la identidad de su hermano E.G. y necesario para que exponga las circunstancias bajo las cuales hizo entrega de una tarjeta manuscrita por su hermano la cual guarda relación con los hechos que se le atribuyen a la imputada E.A..

Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo-mediante sobre cerrado-para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES y PERICIALES

Pruebas ofrecidas a los fines de su incorporación a la Audiencia Oral y Pública para su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Acta de Investigación de fecha viernes 16 de noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: Agente. OMAR ORTIGO7A. Donde manifiesta haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia adscrito al servicio de emergencia 171, donde le informan que en vía avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.

SEGUNDO

Acta de Investigación inicial, de fecha 16 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario: Agente de Investigación II, M.P., donde deja constancia de haber realizado las primeras diligencias de la presente causa, efectuando el levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino, quien fallece a causa de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quedando identificada como: M.G., PEREIRA, cédula de identidad número V-5,931,385. asimismo el ingreso de dos personas una del sexo femenino y otra del sexo masculino quienes presentaron heridas producidas por arma de fuego, procedentes del mismo lugar del hecho, quienes responden al nombre de YULEIKA COLMENAREZ y W.P.

TERCERO

Acta de Inspección Técnica signada con el número 0782-12, de fecha 16/11/2012 realizada en: La Avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, donde se logro apreciar y colectar sobre el pavimento, seis (06J) Conchas del calibre 3.80 Auto, asimismo en el interior de la vivienda en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

CUARTO

Reconocimiento del Cadáver Nº 0783-12, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.G.P., en la Morgue del Hospital Centra! A.M.P. de esta ciudad, lugar en el que se logro inspeccionar y observar las siguientes heridas: Dos [02) heridas de forma irregular en la región Ocular Derecha, observando alrededor de ella puntos negros y rojizos (01) herida de forma irregular ubicada en la región clavicular derecha (01) herida de forma irregular ubicada en la región mamaria derecha, una (01) herida de forma irregular en la región occipital.

QUINTO

Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1517-12, de fecha 03/01/2013, realizada por el Experto Profesional III (Médico Anatomopatólogo Forense) J.R.B., al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PEREIRÁ MILTA, quien del examen externo realizado presento ¡o siguiente: Excoriación de hombro derecho; 1.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el parpado superior derecho (orbital), de 1 centímetro de diámetro, oval con anifio de contusión, Orificio de Salida en la región Occipital derecha, de 1,5 centímetro de diámetro y evertido; 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región mamaría derecha, línea media clavicular, de 1 centímetro de diámetro, oval con anillo de contusión. Salida en la región deltoidea anterior derecha, de 1,5 centímetro de diámetro y vertido. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de Cráneo; Encéfalo malacia Traumática; Herida por arma de fuego.-

SEXTO

Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-152-7363, de fecha 26-11-2012, realizado al ciudadano: PEÑA. WILMAR, donde indica el médico ROJAS TOYO, E.J., que aprecio heridas por arma de fuego con orificio de entrada en la región molar derecha con tatuaje y orificio de salida en la región maxilar izquierda, herida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región Escapular derecha con orificio de salida en la región deltoidea (hombro) derecho, con carácter de las lesiones MODERADO GRAVE.

SEPTIMO

Acta de investigación de fecha 13 de Diciembre del 2012, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, J.P., donde manifiesta haber recibido de mano de la ciudadana MALVACIA PEREIRA. KARIMAR ANDREINA, Un (01) teléfono Marca Nokia. Modelo C3, Color Fucsia, 5erial IMEI 356979/04/133799/9, con su sin card serial 895804120006114969 de la telefonía Movistar, signado con el número 0424-568.63.15, el cual pertenecía a la ciudadana: M.G.P.; asimismo informó que el número telefónico del ciudadano E.M. es el 0424-512.33.05 y el de la ciudadana E.A. es el 0414-508,26.86.

OCTAVO

Experticia Nº 9700-127-DC-UEI-509-12, de fecha 17 de Diciembre del 2012, realizada a un teléfono celular Marca: NOKIA. Modelo: C3-00, IME.I: 356979/04/138799/9, COPE: 0594356, FCC ID: QTLRM-614, IC: 661AB- NOKIA, Modelo: BL-5J, Color GRIS, Seríal: 46204Q1042J20413449;0670573. TARJETA S1M Marca: MOVISTAR, Color BLANCO, VERDE Y AZUL, Serial 595804120006114969, Constatándose que presenta ciento treinta (130) números almacenados en su lista de contactos (Entre ellos el 0414-530.92.99 con el nombre de NO ME JODES), treinta y tres (33) mensajes de textos en el buzón de entrada, cuatro (04} mensajes de textos en el buzón de salida, Catorce (14) llamadas recibidas y Catorce (14) llamadas realizadas

NOVENO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: Agente, D.M., en fecha 17 de Diciembre 2012, donde deja constancia de vista y leída la entrevista de la ciudadana: MILKARI MALVACIA, en el cual hace mención a la pregunta decimonovena (19), que su progenitura el día 13 de Noviembre del año 2012 en horas de la noche, recibió varias llamadas telefónicas de parte de un sujeto desconocido, procedió a realizar un análisis a la relación de llamadas del móvil 0424-568.63.15, que fue emitida por la empresa de telecomunicaciones MQV15TAR, constatando lo siguiente: que el número de teléfono fue activado el día 27/01/2011, que se encuentra registrado a nombre de: MILTA PERE1RA, cédula de identidad V-5.931.385, fecha de nacimiento 29/09/1960, con dirección habitación avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28, casa número 27-87, Barquisimeto Estado Lara. 2.- En relación al día 13 de Noviembre del 2012 al revisar minuciosamente la relación de llamada entrantes en horas de la noche se observan solo tres (03) llamadas entrantes, de los cuales dos son del número 0414-530,92,99 y una (01) llamada del número 0424-546.50,97, al revisar toda la relación de llamada del número analizado, se observo que desde el día 01/09/2012 hasta el 15/11/2012 existen entre el número 0424-568.63.15 (propiedad de la víctima) y el número 0424-546.50.97 doscientos setenta y ocho (27S) comunicaciones de las cuales veintinueve (29) son llamadas entrante al móvil número 0424-568.53,15 el resto llamadas y mensajes de texto salientes del móvil número 0424-568.63.15 al número 0424-546.50.97, infiriendo que es un número cuyo usuario es una persona conocida ampliamente por la victima, en cuanto al otro número del cual recibió llamada el día 13/11/2012, es decir, el móvil 0414-530,92.99 al ser buscado en el mismo periodo que el número anterior observa que solo existen tres (03) comunicaciones dos (02) de ellas son emitidas por el 0414-530,92.99 al número analizado y la otra es un mensaje saliente del móvil analizado al número 0414-530.92.99 a las 9:22 pm de! mismo día 13/11/2012, lo que demuestra y hace presumir que el usuario del número telefónico 0414-530,92.99 no es una persona conocida que se pueda ubicar dentro del circulo de contactos de la hoy occisa.-

DECIMO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: Agente, D.M., en fecha 18 de Diciembre 2012, donde deja constancia que recibida la información relacionada con los números 0424-512.33.05 y 0414-503.26.86 fueron analizadas con la finalidad de determinar entre los referidos números y el de la occisa (0424-568-63.15) existen algún tipo comunicación, bien sea a través de llamadas o mensajes de textos, constatando lo siguiente: El número 0424-512.33.05 suministrado y mencionado en actas de investigación precedentes como el del ciudadano E.M., fue activado el día 05 de Mayo del año 2012, se encuentra registrado a nombre de JAISON MONTES, cédula de identidad V-19.727.693, con dirección de domicilio Barrio 23 de Enero, avenida Lara, casa número 18, Barquisimeto estado Lara. A.2.- Entre el referido número y el de la occisa existen mil ochocientos ochenta y seis (1886) contactos entre el 01/09/2012 y el 15/11/2012, El número 0414-508.26.86 suministrado y mencionado en actas de investigación precedentes como el de la ciudadana: E.A., fue activado el día 16 de Diciembre del año 2009, se encuentra registrado a nombre de E.A., cédula de identidad V- 4.182.464, con dirección de domicilio carrera 19 entre calles 14 y 15, edificio FESTELAR, número 14-62. B.2.- Entre el número 0414-508.26.86 y el de la Occisa (0424-568.63.151 no existe comunicación alguna.

DECIMO PRIMERO

Acta de investigación suscrita por el funcionario Sub inspector, J.P., en fecha 18 de Diciembre de! 2012, deja constancia que vista y leída acta de investigación Penal suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN II, D.M. y Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad, trascripción de Directorio Telefónico, Mensajería de textos del buzón de entrada y buzón de salida, llamadas recibidas y llamadas realizadas, signada con el número 9700-127-DC-UEI-509-12 de fecha 17/12/2012, suscrita por el Experto Agente, MÉNDEZ DARW1N, se observa que en el acta de investigación se menciona que la hoy exánime recibió llamada telefónica del número 0414-53092.99 y en la experticia antes mencionada dejan constancia que en el directorio telefónico del equipo celular de la occisa, consignado por la ciudadana KARIMAR MALVACIA, se encuentra un número registrado como "NO ME JODES", dicho número telefónico es el mismo mencionado en el acta de investigación penal como el que realiza las llamadas el día 13 de Noviembre del 2012 a la hoy occisa M.P.R., es decir, el número telefónico 0414-530.92.99.-

DECIMO SEGUNDO

Copia Fotostática y certificada de una denuncia Nº 0102-12, de fecha 27 de Octubre Del 2012, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEL) R.B., cédula de identidad V-17.379.850, adscrito a la estación Policial "La Sucre", interpuesta por la ciudadana: M.G.P., cédula de identidad número V-5.931.385, donde manifiesta que la ciudadana: E.D.J.. ARGUELLES, cédula de identidad V: 4-182.464, se paro frente a su residencia refiriéndose a la denunciante con improperios, arrancándole un objeto cortante con la voluntad de hacerle daño no alcanzándolo hacer, amenazándola de muerte y de agredirme físicamente; manifiesta que son varias las ocasiones en la que la ciudadana ELIZABETH llega a su residencia y que en una ocasión mando a una de las empleadas de su empresa de nombre L.M.M., cédula de identidad V-16.279,234 a golpearla, la cual hizo frente a todos los vecinos; manifestó que E.D.J.A. se ha dado a la tarea de tratar de destruir su reputación debido a que a lanzado panfletos inmorales con fotografías de ella por toda la comunidad, aunado a esto tratar de amedrentarla, mandando a su residencia Corona fúnebre alusivas y anunciando su muerte, amenazarla y molestarla por medio de llamadas telefónicas, responsabiliza a la ciudadana E.D.J.A., cédula de identidad V-4.182.464, de lo que le pueda pasar a ella y a su grupo familiar.-

DECIMO TERCERO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, D.M., en fecha 21 de Diciembre del 2012, deja constancia recibida la información relacionada con el móvil 0414-530-92-99 mencionada en actas anteriores como el número del cual le realizaron llamadas a la extinta en fecha 13/11/2012, procedió a realizar un minucioso análisis a fin de determinar o descartar cualquier posible participación del usuario del referido número en el presente hecho constatando lo siguiente: 1) El número 0414-530.92.99, fue activado el día 04/09/2012 y se encuentra registrado a nombre de M.D.R. PRINCIPAL D, cédula de identidad número V-7.403.182, fecha de nacimiento 18/11/1964, con dirección habitación Banco Obrero, calle 1 entre avenidas 1 y 1, casa número 10, Brisas de Tarabana, cabudare Estado Lara. 2) Que el serial Electrónico IMEI utilizado por el sim card signado con el número 0414-53Q.92.99 es el 357921048675230, 3) Desde el día 01/09/2012 hasta el 19/11/2012 la antena de radio base donde Mayor y frecuentemente apertura celda es la que se encuentra ubicada en el Tostao Barquisimeto Estado Lara lo que hace presumir que el usuario del referido móvil reside en las adyacencias del barrio Tostao y dentro del área de cobertura de la antena El Tostao. 4) El número en análisis solo apertura celda en la antena denominada Catedral Barquisimeto, ubicada en la calle 30 con carrera 25 de esta ciudad, los días 13/11/2012 específicamente a las 01:29 pm, 01:41 pm, 01:42 pm, 08:31 pm, 08:32 pm, 08:37 pm, 08:46 pm, 08:59 pm 09:01 pm, 09:03 pm, 09:06 pm; De los cuales las de 08:59 pm y 09:01 pm fueron realizadas al número de la occisa 0424-569.63.15 y el resto de las llamadas fueron al número 0412-155.58.66, el día 15/11/2012 fecha en que le causan la muerte a la ciudadana: M.P., específicamente a las 10:47 pm, 10:50 pm 10:51 pm, en la que realizó llamadas al número 0424-519,51.34, al comparar la ubicación geográfica del móvil 0414-530.92.99 con la ubicación geográfica del móvil 0424-558.63.15 perteneciente a la occisa, se percata que ambos números apertura en la misma antena, es decir, Catedral Barquisimeto, tanto el día 13 como el día 15 de Noviembre del 2012, por !o tanta, ubican al usuario del número 0414-530.92.99 en el lugar de los hechos. 5) El número analizado fue utilizado hasta el día 19/11/2012 a las 11:35 horas de la mañana.

DECIMO CUARTO

Acta de investigación, suscrita por el funcionario; Sub Inspector, J.P., de fecha 22 de Diciembre del 2012, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las investigaciones de la causa K-12-0056-06994, bajo la supervisión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a bordo de la unidad P-01, en compañía del funcionario: Agente, D.M., me traslade hacia la avenida Carabobo, entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana mencionada en actas que anteceden como: O.V., asimismo realizar pesquisas en el sector a fin de ubicar otras personas que puedan aportar datos en relación al caso que se investiga. Una vez en dicho lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser residente del sector, indicándonos no querer identificarse por temor a futuras represalia en su contra, informándonos haber conocido a la hoy interfecta MILTA PERE1RA, quien era una persona muy servicial y luchadora, buena madre, quien tenía problemas con una ciudadana de nombre ELIZABETH, dicha ciudadana en varias oportunidades agredió física como verbalmente a la difunta, problemas y agresiones conocidas por los residentes del lugar, asimismo, nos informó que el día que le causan la muerte a la ciudadana M.P., en la esquina de la calle 28, específicamente donde se encuentra el cambio de aceite y frente a la entrada al estacionamiento del ENELBAR, aproximadamente a las diez y medía de !a noche, observo cuando se encontraba un vehículo automotor pequeño, dos puerta de color beige, estacionado con el motor encendido en forma sospechosa, de donde se baja un sujeto que llevaba una gorra puesta, dirigiéndose a la avenida Carabobo, escuchando al cabo de unos minutos muchas detonaciones, y luego de esto el vehículo que se encontraba estacionado de color beige, salir en veloz carrera, percatándose que las placas de! vehículo finalizaban en 35Y, asimismo nos indicó la vivienda de la ciudadana O.V., a quien se le libro boleta de citación para ser entrevistada en relación al presente hecho.."

DECIMO QUINTO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGAGONES II, D.M., en fecha 27 de Diciembre del 2012, deja constancia haber recibo de parte de MOVISTAR, la relación de llamadas desde el día 15/11/2D12 hasta el 26/12/2012 del 1MEI 357921048675230, procediendo a realizar una revisión, constatando que el equipo celular serial IMEI 357921048675230 fue utilizado hasta el día 19/11/2012 a las 11:35 horas de la mañana con el húmero telefónico 0414-530.92,99 y a partir del mismo día 19/11/2012 a las 04:30 horas de la tarde en el equipo celular IMEI 357921048675230 comienza a ser utilizado con la SIM CARD signada con el número telefónico 0414-557,91.72, constatando que el número telefónico 0414-557.91.72 se encuentra mencionado en actas anteriores como uno de los números de frecuente comunicación con el móvil 0414-530.92.99, asimismo que el 0414-557.91,72, se encuentra registrado a nombre de N.J., cédula de identidad V-16.641.506-

DECIMO SEXTO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, D.M., en fecha O5 de Enero del 2013, deja constancia haber recibo de parte de MOVISTAR, la información relacionada con el móvil 0414-557.91.72 mencionado como el número que está siendo utilizado en el equipo serial IMEI 357921048675230, procedió a realizarle un análisis constatando lo siguiente: 1) Que el número 0414-557.91.72 fue activado el día 07/05/2008, se encuentra registrado a nombre de NAYXIS JIMÉNEZ, cédula de identidad número V-16.641.806, fecha de nacimiento 21/10/1983, con dirección de habitación calle 2, casa número 48, Barquisimeto estado Lara. 2) Según la relación de llamadas el serial electrónico IMEI del equipo celular utilizado por simcard signado con el número 0414-557.91,72 a partir del 19/11/2012 es el 357921048675230 en el cual según actas anteriores se dejo constancia que era utilizado por el móvil 0414-530.92.99. 3) Desde el día 01/09/2012 hasta el 05/10/2012 el referido móvil fue utilizado con frecuencia y a partir del 05/10/2012 a las 14:13 horas pasa a un periodo de inactividad por parte del usuario hasta el día 19/11/2012 que comienza a ser utilizado nuevamente en el IMEI supra mencionado. 4) Se observa que algunos de los números de contactos frecuentes del referido móvil se mantiene después de su inactividad pero a partir del 19/11/2012 se observa un cambio en el círculo de contactos del móvil 0414-557.91.72, el cual al ser comparado con el círculo de contacto del húmero telefónico 0414-530.92.99 (MARIA DEL R PRINCIPAL) se observa que hay similitudes.-

DECIMO SEPTIMO

Acta de investigación suscrita, por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II. D.M., en fecha O5 de Enero del 2013, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Tomando en cuenta que en actas anteriores mencionan a la ciudadana: E.A. como la misma persona que tenía problemas manifiesto con la hoy occisa y que su número telefónico es el 0414-508.26.86. asimismo que la occisa recibió llamada a su número telefónico 0414-568.63.15 el día 13 de Noviembre del número 0414-530.92.99 que paso a inactividad y su usuario comenzó a utilizar el móvil 0414-557.91,72. se procedió a realizar un cruce de llamadas utilizando las relaciones de llamadas y mensajes de texto existentes con la finalidad de verificar sí entre los números antes mencionados hay alguna comunicación directa o comunicación a través de algún intermediario, constatando lo siguiente: Entre el número 0424-568.63.15 (occisa) y el 0414-508.26.86 (E.a.) existe un número en común 0251-976.87.98, Entre el número 0424-568.63.15 (occisa) y el 0414-530.92.99 (aun por identificar al usuario) además de existir comunicación directa tal y como consta en acta de investigación penal suscrita en fecha 17/12/2012 hay un número telefónico en común 0414-954.49-79. Entre el número 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles) y 0414-530.92.99 (Aun por identificar al usuario) no hay comunicación directa entre ambos pero si hay dos [02] números en común o posibles números de enlace, siendo estos 0412-155.58.66 y 0424-530.87.98 y por último entre el número 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles) y 0414-557.91.71 (Aun por determinar al usuario) no hay comunicación directa entre ambos pero hay un (01) número telefónico en común o posible número de enlace, siendo este el 0251-928.33.77.-

DECIMO OCTAVO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, D.M., en fecha 08 de Enero del 2013, deja constancia una vez recibida las respuestas de las diferentes empresas de telecomunicaciones relacionada con los números 0414-954.49,79, 0424-530,87.98, 0Z51-976.87.98. 0251-928,33.77 y 0412-155.56.88. procedió a realizar un análisis con la finalidad de verificar que nexos y desde cuando tienen comunicación con los móviles 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles), 0424-568,63,15 (Occisa), 0414-530,92.99 y 0414-557.91.72 (Usuario por identificar); constando lo siguiente: 1) En relación al móvil 0414-954.49.79 se observa que fue activado el 18/07/2009, se encuentra registrado a nombre de LAYRÍS MARE5A, cédula de identidad V-9.617.387, fecha de nacimiento 15/12/1969, dirección de habitación, avenida Vargas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara. b) Entre el usuario del móvil 0414-954.49.79 y el móvil 0424-568.63.15 (Occisa), se observo que la comunicación es bilateral con un total de cuarenta y cuatro (44) comunicaciones, desde el 01/09/2012 hasta el 29/09/2012 le) El usuario del móvil 0414-954.49.79 le realiza dos (02) llamadas telefónicas al usuario del teléfono número 0414-530.92.99 (Usuario por identificar). 2- El móvil 0424-530.87.98 fue activado el día 19/11/2011, se encuentra registrado a nombre de: GLORYKAR ELENA. ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-17.625.2D7, fecha de nacimiento 18/11/1982, con dirección habitación casa sin número, sector mi cabaña, el Tostado, Barquisimeto Estado Lara. 2b) Entre el usuario del móvil 0414-954.49.79 y el del móvil 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles), existe solo una llamada realizada por parte del usuario del móvil 0414-508.26.86. 2c) El usuario del móvil 0414-954.49.79 recibe dos mensajes de texto de parte del usuario del teléfono número 0414-530.92.99 (usuario por determinar). 3) El número 0251-976.87.98 se encuentra registrado en la empresa de telecomunicaciones CANTV a nombre de MARBELYS DEL C.V., titular de la cédula de identidad número V-18.732.373, con dirección habitación carrera 19 entre calles 14 y 15, Barquisimeto Estado Lara. 3b) Desde el número 0251-976.87.98 existen seis (06) seis intento de comunicación con el usuario del móvil 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles); Asimismo el número local analizado recibe catorce (14) llamadas de parte del usuario del teléfono 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles). 3c) El usuario del número 0251-976.87.98 recibe ocho (08) mensajes de texto de textos de parte del usuario del teléfono número 0424-568.63.15 (Occisa) todo el día 31/10/2012. 4) El número 0251-928.33.77 se encuentra registrado en la empresa de telecomunicaciones CANTV a nombre de M.D., titular de la cédula de identidad número V-12.434.518 con dirección habitación, el Cuji, casa sin número Barquisimeto Estado Lara. 4b) entre el número 0251-928.33.77 y el usuario del móvil 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles} hay una comunicación bilateral, con un total de trece (13} comunicaciones. 4c) El usuario del número 0251-928.33.77 recibió cuatro (04) llamadas de parte del usuario del teléfono número 0414-S57.91.72 (usuario por determinar). 4d) se observa que entre el número 0251-928.33.77 y el usuario del móvil 0412-155.58.66 (mencionado anteriormente) también existe comunicación bilateral, específicamente el número 0251-92833,77 le efectúa tres (03) llamadas telefónicas al usuario del móvil 0412-155.58.66 y el número 0251-928.33.77 recibe tres llamadas de parte del usuario del móvil 0412-155.58.66. 5) el número 0412-155.58.66 se encuentra registrado a nombre de V.N.A., titular de !a cédula de identidad número V-14.031.079, con dirección habitación Duaca, Estado Lara, 5b) según la relación de llamada se observa que el serial electrónico IMEI del equipo celular utilizado por el número 0412-155.58.66 es 0358503046197170. 5c) Entre el móvil 0412-155.58.56 y el móvil 0414-530-92.99 (usuario por identificar} la comunicación es bilateral y reciproca y comprende un total de trescientas veintitrés (323) comunicaciones, 5d) Entre el usuaria del móvil 0412-155.58.66 y el móvil 0414-50S.26.86 (Elizabeth Arguelles) la comunicación es bilateral y reciproca y comprende un total de veintiséis (26) comunicaciones. 5) El número 0412-155.58.66 presenta actividad hasta el día 17/11/2012 por lo que solicitara a las empresas de telecomunicaciones el serial electrónico IMEI 0358503046197170, con la finalidad de verificar si en dicho equipo telefónico esta siendo utilizado con otro número telefónico.

DECIMO NOVENO

Acta de investigación, suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, D.M., en fecha 08 de Enero del 2013, deja constancia de haber realizado un cruce de llamadas entre los números Q414: 954.49.79, 0424-530.87.98, 0251-976.87.98, 0251-928.33.77. 0412-155.56.88, 0414-508.26.86, 0424-568.63.15, 0414-530.29.99 y 0414-557.91.72, con la finalidad de establecer cualquier vinculo o comunicación entre el móvil de la occisa (0424-558.63.15) y el resto de los números mencionados, así como algún número común entre tres o más de los números antes señalados, constatando lo siguiente: 1) Entre el móvil de la Occisa y el usuario del móvil 0412-155.58.66 existen dos (02) números telefónicos en común, el primero es el móvil número 0416-656,05.85. el cual se encuentra reflejado en Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de funcionalidad, trascripción de directorio telefónico, mensajería de textos del buzón de entrada y buzón de salida, llamadas recibidas y realizadas, signada con el número 9700-127-DC-UEI-509-12, de fecha 17/12/2012, suscrita por el Experto: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I M.D., específicamente en el contenido del directorio telefónico del equipo celular de la occisa, consignado por la ciudadana K.M., se encuentra un número registrado como "Raroooo"; y el segundo es el móvil 0426-151.82.78, el cual además de ser común entre el número 0412-155.56.88, también lo es el móvil 0414-954,49.79. 2) Entre los números 0412-155.58.66. 0251-9Z8.33.77, 0414-50B.26.86, hay un número de enlace o número común siendo este el 0426-353.97.14. 3) Entre los números 0414-508.26.86 y 0424-530.87.98, uno de los números en común con mayores contactos es el 0414-518.72.05.-

VIGESIMO

Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE INVESTIGACIONES II, D.M., en fecha 10 de Enero del 2013, deja constancia que una vez recibida la repuesta de las diferentes empresas de telecomunicaciones relacionadas con los números 0415-656.05.35. 0426-151.82.78, 0426-353,97.14 y 0414-518.72.05, procede a realizar un análisis con la finalidad de verificar que nexos y desde cuando tienen comunicación con los móviles 0424-568,63,15 (occisa), 0412-155.58,66. 0414-954,49.79, 0251-928.33.77. 0414-508.26.86 {Elizabeth Arguelles), 0414-530.37.98: constatando lo siguiente: 1a) En relación al móvil 0416-656.05.85 se observa que fue activado el 04/05/2009, se encuentra registrado a nombre de CONSORCIO CREDICARD C.A, RIF J002664436 y su estado es activo. 1b) se observa en la relación de llamadas y mensajes de textos emitido por MOVILNET, que el referido móvil no tiene ningún tipo de actividad, solo un intento de comunicación el día 19/12/2012 y un mensaje de texto recibido el día 17/11/2012 de parte del móvil 0416-369.59.81 el cual fue verificado en todas las relaciones de llamadas que tenemos relacionados con el presente caso, percatándome que el mismo no es común con ninguno de los números investigados. 2) El móvil 0426-151.82,78 fue activado el día 23/03/2010, se encuentra registrado a nombre de C.F., titular de la cédula de identidad número V-06.870.139, dirección de habitación LARA, PALAVECINO, CABUDARE, calle 7, 2b) Entre el usuario del móvil 0426-151.82,78 y el del móvil 0424-568,63.15 (occisa) existen un total de veintiún (21) comunicaciones entre sí. 2c) Entre el usuario del móvil 0416-151.82.78 y el del móvil 0414-954.49.79, existe un total de noventa y un (91) comunicaciones entre si. 2d) Entre el usuario del móvil 0426-151.82,.8 y el del móvil 0412-155.58.66, existe un total de noventa y un (91) comunicaciones entre si. 3ñ) El número 0426-353.97.14 se encuentra registrado a nombre de M.D., titular de la cédula de identidad número V-12.434.513, fecha de activación 07/03/2009, número alterno 0251-928.33.77, dirección de habitación LARA, IRIBARREN, TAMACA, CALLEJÓN 1, Qta s/n. 3b) Desde el número 0426-353.97.14 existen tres (03) intentos de comunicación con el usuario del móvil 0424-568.63.15 (occisa), específicamente el día 13 de Noviembre del año 2012. 3c) Entre el usuario del número 0426-353.97.14 y el usuario del 0412-155.58.66 existe una comunicación bilateral con un total de quinientos sesenta (560) contactos específicamente, quinientos cincuenta y dos (552) mensajes de textos y ocho (08) llamadas. 3d) Entre el usuario del número 0426-353.97.14 y el usuario del 0251-928.33.77 existe una comunicación bilateral. 3e) Entre el número 0426-353.97.14 y el usuario del móvil 0414-508.26.86 (E.A.) hay una comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de textos con un total de diez llamadas efectivas y varios intentos; dieciocho (18) mensajes de textos, 4f) El número 0414-518,72.05 se encuentra registrado a nombre de M.T.C.D., titular de la cédula de identidad número V-7.382.740, fecha de activación 16/08/2005, con dirección de habitación urb. Los javos, vía principal la piedad, calle 6, casa número 36, estado Lara. 4b) Entre el número 0414-515.72.05 y el usuario del móvil 0414-508.26.S6 (E.A.) hay una comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de textos, con un total de sesenta (60) comunicaciones específicamente; cincuenta y tres (53) llamadas y siete (07) mensajes de textos. 4c} Entre el número 0414-515.72.05 y el usuario del móvil 0424-530,87.98 hay una comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de textos, con un tota! de doscientos veintidós (222) comunicaciones específicamente; ciento setenta y dos (172) mensajes de texto y cincuenta (50) llamadas.

VIGESIMO PRIMERO

Acta de Investigación de fecha 17/12/2013, suscrita por el funcionario; AGENTE DE INVESTIGACIONES II. D.M., donde manifiesta lo siguiente: recibida la repuestas de las diferentes empresas de comunicaciones relacionadas con los teléfonos números: 0416-066.39.67, 0424-519.51.34, 0426-550.37.82 Y 0414-579.46,91, procede a realizar un análisis con la finalidad de verificar que nexos y desde cuando tiene comunicación con los móviles 0414-954,49.79. 0424-530.87.98. 0251-976.87.98, 0251-92833.77, 0412-155-56.88, 0414-508.26.B6, 0424-568.63.15, 0414-530.92.99, 0414-557.91.72. 0426-151.82.78, 0426-353.97.14 y 0414-518.72,05; constatando lo siguiente 1a) En relación al móvil 0416-066.39.67 se observa que fue activado el 03/02/2012, se encuentra registrado 3 nombre de M.A., titular de la cédula de identidad número V.20.470.068 y su estatus es activo. 1b) entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del número 0251-92833.77 se evidencia comunicación reciproca entre ellas mensajes de texto entre el 01/10/2012 y el 16/11/2012. 1c) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0412-155.58.66 se observo que existe comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de texto, con un total de quinientos treinta y cinco (535 comunicaciones entre el 01/10/2012 y el 15/11/2012. Id) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0425-353.97.14 la comunicación es constante y bilateral entre llamadas y mensajes de texto, con un total de ochocientos dieciocho (818) comunicaciones entre el 01/10/2012 y el 06/01/2013. le) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0424-519.51,34 se observo total de veintisiete (27) comunicaciones entre el 11/10/2012 y el 11/12/2012 todas 3 través de mensajes de textos, lf) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0414-579.46.91 la comunicación es bilateral entre llamadas y mensajes de textos, con un total de dos mil ochocientos sesenta (2860) comunicaciones entre el 27/11/2012 y el 09/01/2013. 2A) El móvil 0424-519.51.34, fue activado el día 04/11/2011, se encuentra registrado a nombre de C.L.E. H, titular de la cédula de identidad número V-20.392.279, dirección de habitación CALLE PRINCIPAL DEL ENEAL VÍA A DUACA. 2b) entre el usuario del móvil 0424-519.5134 v el usuario del móvil 0426-353,97.14, existe un total de dieciséis (16) comunicaciones entre si, comprendido entre las fechas 30/09/2012 y el 06/11/2012, 2c) Entre el usuario del móvil 0424-519.51.34 y el móvil 0412-155.53.66, existe un total de tres mil novecientos ochenta y cinco (3985) comunicaciones entre si, entre llamadas y mensajes de texto, entre el 30/09/2012 hasta el 17/11/2012. 2c) Entre el usuario del móvil 0424-519.51,34 y el usuario del móvil 0426-353.97.14, existen un total de dieciséis (16) comunicaciones entre si, comprendidos entre las fechas SO/09/2012 y el 06/11/2012. 2d] Entre el usuario del móvil 0424,519.51.34 y el móvil 0414-530.92.59. existe un total de cincuenta y ocho (58) comunicaciones entre si, específicamente seis (06) llamadas telefónicas desde el Nro 414-530.92.99 al 0424-519.51.34 y cincuenta y dos (52) mensajes de texto entre ambos, comprendidos entre las fechas 15/11/2012 a las 22:22 horas, y el 16/11/2012 a las 00:22 horas de la madrugada, 3^) El número 0414-579.46,91 se encuentra registrado a nombre de J.C. titular de la cédula de identidad número V-25.421.508, fecha de activación 26/11/2012. 3b) Entre el número 0414-579.46.91 y el móvil 0426-353.97,14 se observa que la comunicación es vi direccional entre llamadas y mensajes de texto, con un total de ciento cuatro (104} comunicaciones entre las fechas 28/11/2012 y el 09/01/2013. 3c) El usuario del móvil número 0414-579.46.91 recibe de parte del usuario del número 0251-928.33.77 ocho (8) llamadas telefónicas entre las fechas 30/11/2012 y el 07/12/2012. 3d) Entre el número del usuario del número 0414-579.46.91 y el usuario del 0414-508.26.86 existen ocho (08) llamadas telefónicas entre si entre el 30/11/2012 y el 14/12/2012. 4^) El número 0426-151,82.78 se encuentra registrado a nombre de C.F., titular de la cédula de identidad número V-6.870.139, fecha de activación 23/08/2010, con dirección habitación Cabudare, calle 7, casa número 8, 4b} Entre el número 0426-151.82.78 y el usuario del móvil 0424-568.63.13 (OCCISA) hay comunicación bilateral a través de mensajes de texto, con un total de veintiún (21) comunicaciones, desde el 01/11/2012 hasta el 06/11/2012- 4c) Entre el número 0426-151.82.78 y el usuario de! móvil 0414-954.49.79 hay comunicación bilateral y a través de mensajes de texto, con un total de ciento cuarenta y cinco (145) comunicaciones, desde el 01/09/2012 hasta el 2712/2012.-

VIGESIMO SEGUNDO

Experticia Nro 9700-127-DC-UFC-017-13, de fecha 06/02/2013, realizada por el funcionario: T.S.U D.H., Experto designado para realizar experticia cié Signos de Transcripción de audio a un CD, Marca PRINCO, Color PLATEADO, Capacidad 700 MB, el cual hacer objeto de estudio determina lo siguiente: TRACK 01; duración 00:05:57; VOZ OPERADORA: PM; VOZ FEMENINA: "Zorra, si tu vuelves hablar con mi marido te voy (ininteligible) que tengo de el, oíste porque tu eres una loca, reputa, (ininteligible) tiene oíste? Y te juro por mi madre y por mis hijos que la maldad se la voy hacer a el oíste? Para que sepa la esposa que (ininteligible) que tiene por madre, si no lo ha borrado no importa, si no le dices a ella quien soy yo (ininteligible) por te voy a escoñetar condenada puta, maldita, te odio, te voy a pasar la camioneta por encima oíste? No me conoces, yo soy una cono e madre vulgar como (ininteligible) oíste",-

VIGESIMO TERCERO

Experticia Nro 9700-127-DC-UEI-O45-13, de fecha 13/02/2013, realizada por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN, M.D., a un (01) teléfono móvil celular, Marca: NOKIA, Modelo: 302, FCC ID: PPJRM-813, CNC: 25-10252, IMEI 352854/05/042138/1, Code: 059K7F1ET04HD219, Color: BLANCO, Batería, Marca NOKIA, Modeio BL-5J, Color GRIS, Serial 4175352164C1250S436;Ü670573, TARJETA SiM, Empresa: MOVILNET, Color ANARANJADO Y BLANCO, Seria! 89530600012266529168, MEMORIA, Marca MTCRO SD, Capacidad 2GBH Serial 1212PV5060P y Un (01) teléfono celular, Marca SENDTEL, Modelo E510!, IMEI 1: 354981043476350, IMEI 2: 354981043G96957, Color: BLANCO, BATERÍA Marca SENDTEL, Color NEGRO, Serial NO INDÍCA, TAJETA SIM Empresa MOVILNET, Color ANARANJADO V BLANCO, Serial 8958060001000521183, M.M. TRANSCEND, Capacidad 128MB, Serial 1797141057, pertenecientes a los imputados MARILU DOMUNGUEZ Y J.E.C..

Elemento de convicción que sirve para demostrar las características particulares de los teléfonos utilizados por los imputados de autos en la comisión de los hechos que se les atribuyen.

VIGESIMO CUARTO

Resultado del informe médico legal Nro 9700-152-1163, de fecha 18-02-2013, practicado a la ciudadana: COLMENAREZ YULEIKA, donde indica el médico: F.G.V., que presenta Traumatismo Toracoabdomínal, que amerito exploración quirúrgica debido al paso de un proyectil detonado por un arma de fuego, con lesión de hígado segmento III. 1 orificio de entrada en codo izquierdo, con 1 orificio de salida en pliegue anterior de codo izquierdo. 1 orificio de entrada en hemitorax derecho con orificio: de salida en hemitorax izquierdo, 1 orificio de entrada en la región infraescapular izquierda, sin orificio de salida- Se aprecia zona de punción de toracosentesis izquierda- Lesiones ocasionadas POR PROYECTILES DETONADOS POR ARMA DE FUEGO- Carácter de las lesiones GRAVE.

VIGESIMO QUINTO

Acta de Investigación, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, J.P., de fecha 21/02/2013, donde deja constancia de los siguiente: Dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria KPO1-P-2013-003600,emanado del tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, en compañía de los funcionarios: Detective, J.E., H.L., Agentes D.M., REMMY MATHEUS Oficiales de la Policía Nacional Bolivaríana en comisión de servicio en este Despacho: L.H., GREGORY TOR1N, ALBERT 5UAREZ, ROBERT VEÜZ VOLSENIA ROJAS, a bordo de las unidades P-01 y P-06, nos trasladamos hacía el Barrio el Tostao, avenida principal, casa número 13, parroquia Juan de: Villegas, Barquisimeto Estado Lara, residencia del ciudadano: R.J.J.P., donde una vez en el inmueble, plenamente identificados coma funcionarios de este Cuerpo Policial y siendo acompañados por dos ciudadanos que fungieran como testigos, se procedió a revisar el inmueble localizando en el interior de la tercera habitación y en interior de la segunda gaveta de un gavetero de color marrón, una caja de cartón de color azul, perteneciente a un celular, Marca NOKIA, Modelo 03, IMEI 357921048675231 el cual es colectado para futuras experticia, asimismo se le pregunto a la ciudadana: NANCYS PRINCIPAL, por el equipo telefónico adquirido junto a la mencionada caja, manifestado que el teléfono lo tenía su yerna la ciudadana: SIKIU COLMENAREZ, quien reside a una cuadra de su casa, asimismo se le pregunto por los números telefónicos 0414-530,92.99 y 0414-557.91,72, manifestando que esos números eran utilizados en el teléfono Marca NOK1A, Modelo C3, por su hijo R.J.. JJMEIMEZ PRINCIPAL, antes de que fuera detenido por comisión de la policía Nacional Bolivariana él día 6 de Enero del 2013, desconociendo donde se encuentra el chip signado con el número 0414-530.92.99, utilizando el chip propiedad de su hija NAYSIX PRINCIPAL signado con el número 0414-557.91.72. Se traslado comisión hasta la residencia de SIKIU COLMENAREZ, siendo atendida por la persona requerida a quien al imponerla del motivo de la presencia policial, hizo entrega de un teléfono celular, Marca NOKIA, Modelo C3, Color GRIS, Serial IMEI 357921048675231,-

VIGESIMO SEXTO

Repuesta de solicitud al C.C.B. "SIN FRONTERA" donde informan que los ciudadanos: JOBANNY J.C. cédula de identidad V-25421.508, R.J., J.P., cédula de identidad V-19.7S0.612, J.G.. H.Á. cédula de identidad V-1l.785.826, J.E.. CAMEJO GUTIÉRREZ, cédula de identidad número V-07.443.946, D.G.M., cédula de identidad V-12.434.518, M.D.R.P.D., cédula de identidad número V-07.403.182, MAYAIBI RAQUEL. A.E., cédula de identidad V-20.470.068, no son residentes de esa comunidad.-

VIGESIMO SEPTIMO

Experticia de Trayectoria Balística Nº 970D-127-DC-UARH-QQ76-01-13, de fecha 28/02/2013, realizada por el Funcionario T.S.LJ E.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; donde establece lo siguiente: 1.- La victima PEREIRA M.G., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 1 descrita en el protocolo de autopsia 9700-152-1517-12 (Parpado superior derecho [Orbital] se encontraba frente al tirador; 2.- el tirador para el momento de efectuar disparo con arma de fuego que produce en la victima la herida número 1 (Parpado superior derecho (Orbital), se encontraba frente a la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región comprometida; 3.- La víctima: PEREIRA M.G., para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 2, descrita en el protocolo de autopsia 9700-152-1S17-12 (Región mamaria derecha, línea medio clavicular}, se encontraba frente a su flanco izquierdo orientado hacia el tirador; 4.- El tirador para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que produce en la victima la herida número 2 (Región mamaría derecha, línea medio clavicular), se encontraba frente al flanco izquierdo de la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida; 5,- De acuerdo a los detalles característicos presentes en la heridas de la víctima, se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los ochentas (8O) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.-

VIGESIMO OCTAVO

Experticia de reconocimiento técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UB-173-02-13, suscrita por el funcionario LOBATON JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales realizada a seis (06) conchas, calibres 380 Auto, Marca AP, las cuales al ser sometidas a experticias se pudo determinar que fueron percutidas por una misma arma de fuego.-

VIGESIMO NOVENO

EXPERTICIA DE FUENTE DE PRODUCCION ESCRITURAL y Análisis Comparativo DC-UD-515-09-13 de fecha 23 de septiembre del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a una tarjeta de cumpleaños elaborada en papel color blanco la cual exigen su portada las inscripciones alusivas a “TEN UN FELIZ CUMPLEAÑOS Y DISFRUTALO HASTA EL FINAL…”en su parte inferior presenta escrituras manuscritas elaboradas con un instrumento esferográfico de color azul.; una hoja de papel bond de raya el cual presenta manuscritas con esferográfico de tono negro en las cuales se puede leer “ELIZABETH D M.L.P..”; una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta en su anverso y reverso escrituras manuscritas en las cuales se l.B., y una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta escrituras que se puede leer Hermanita; en la cual se concluye: Las escrituras que se encuentran plasmadas en el interior de la tarjeta de escritura de cumpleaños, evidenciaron al examen técnico comparativo características de individualización escritúrala homologadas a la observada, confrontadas y analizadas, plasmadas en las tres (03) hojas de papel bond de rayas descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, es decir FUERON REALIZADAS POR UNA MISMA PERSONA.

TRIGESIMO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 1057-13 de fecha 19-09-2013, suscrita por el funcionario T.S.U O.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a una tarjeta de cumpleaños elaborada en papel color blanco la cual exigen su portada las inscripciones alusivas a “TEN UN FELIZ CUMPLEAÑOS Y DISFRUTALO HASTA EL FINAL…”en su parte inferior presenta escrituras manuscritas elaboradas con un instrumento esferográfico de color azul.; una hoja de papel bond de raya el cual presenta manuscritas con esferográfico de tono negro en las cuales se puede leer “ELIZABETH D M.L.P..”; una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta en su anverso y reverso escrituras manuscritas en las cuales se l.B., y una (01) hoja de papel bond de raya la cual presenta escrituras que se puede leer Hermanita; en la cual se concluye: que las mismas originalmente forman parte de elementos para tomar notas y apuntes, no obstante cualquier otro uso atípico que se le desee dar queda a criterio de las personas; se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley;

asimismo la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba y ofrece las siguientes testimoniales E.O. y E.R.M., M.T.C. y L.M.M. tal como consta en el escrito de contestación de fecha 04 de Noviembre de 2013, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; así se decide.

De la Promoción del Consultor Técnico

Se admite con lugar de conformidad con lo estableció en los art. 150 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal un consultor técnico especialista en telecomuniciones previa aprobación con ocasión a los requisitos tendiente a demostrar la especialidad acompañados de las exigencias de la normativa legal para su incorporación por el tribunal que le corresponda conocer del presente asunto en la fase de juicio para evaluar los informenes rendido por los funcionarios D.M. y J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado, por considerar que es útil y pertinente para la brusquedad de la verdad en el presente casi y así se decide.

De la Revisión de la Medida.

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 eíusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del imputado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforma la solicitud que la petición de la defensa señala que su patrocinada de acuerdo a los informenes médicos Psiquiátricos y avalados por la medicatura forense Psiquiátrica que se encuentra en un estado de salud el cual se hace necesario el apoyo familiar y la continuidad del tratamiento médico para evitar recaída de la acusada y su ideaciones de suicidarse motivos por las cuales se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal el cual señala cito” “Vista la solicitud de revisión de la defensa si bien es cierto que el Ministerio Publico solicito una medida privativa no es menos cierto que la revisión de la misma corresponde al Tribunal, el ministerio publico certifica y verifica que hay dos valoraciones medicas de la imputada, por lo que el ministerio publico no presenta ninguna objeción a la revisión de la medida que pudiera otorgar el Tribunal, es decir acordar una medida menos gravosa de la que está solicitando la defensa, como lo es el arresto domiciliario, es todo”.- por lo que en atención a lo señalado por las partes y con el visto bueno de la representación fiscal quien asumió la representación de la víctima indirecta en el presente caso que está debidamente notificada de la celebración de la presente audiencia preliminar y siendo que se constata el mal estado de salud de la acusada y siendo que es un derecho constitucional del derecho a la salud y a la vida considera quien decide que esta ajustado a derecho dictar una medida menos gravosas como la establecida en el art. 242 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario el cual se materializara una vez que la referida acusada sea dada de alta por el Hospital Dr., L.G.L. y que la presente decisión quede definitivamente firme, y así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público a las ciudadanas 1.- imputado E.D.J.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.464, natural de S.C.E.F., fecha de Nacimiento: 01/04/1954, de 59 años de edad, estado Civil Casada, Grado de instrucción 6to grado de primaria, profesión u oficio comerciante, hija de C.D. y de C.M. (D), residenciado en: URBANIZACION COLINAS DEL TURBIO, AVENIDA TEREPAIMA, CASA Nº 53, BARQUISMETO ESTADO LARA.- a quien la Fiscalia le imputa la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismoen perjuicio (M.G., PEREIRA), -y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD realizada por la Defensa Privada y en consecuencia NEGANDO la solicitud de sobreseimiento.- PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada E.D.J.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.464, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa, en virtud del principio de comunidad de la prueba, así como las presentadas por la Defensa en su escrito de contestación de la acusación, así como el llevar a juicio un Consultor Técnico.- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de prisión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos” se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa.- QUINTO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva se observa que a la misma se le han hecho valoraciones medicas de lo cuan considera este Tribunal que la misma debe mantenerse interna a los fines de cumplir con su tratamiento Psiquiátrico, por lo que en consecuencia se IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria. el cual se materializara una vez sea dada de alta del Hospital Dr. L.G.L. y que la presente decisión quede definitivamente firme, asimismo la referida imputada debe presentar informes médicos cada tres meses al tribunal que este conociendo de la causa- SEXTO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado a los fines de que incorporen al sistema integrado Sipol la medida de arresto domiciliario el cual no puede ser violada por la referida imputada, asimismo se acuerda notificar a la Policía Nacional a los fines de cumplir con la vigilancia y supervisión para el cumplimiento de la presente medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad. SEPTIMO: Se acuerda la división de la continencia de la causa en lo que respecta a los imputados J.J.P.C., M.D.G., J.E.C.G. (Aperturese el respectivo cuaderno separado).- Fijándose audiencia preliminar para el día MARTES 25 DE ABRIL DE 2014, A LAS 02:00 PM.- OCTAVO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. La presente decisión fue publicada dentro del lapso Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. __________________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR