Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

JUEZ DE CONTROL: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: ABG. E.G.

FISCAL: ABG. A.P.

IMPUTADO: G.M.R.A.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES)

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, en contra del Ciudadano: R.A.M.G., VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16/09/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.386.700, Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES), este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se inicia la presente averiguación por uno de los delitos contra las personas por los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2013 cuando el ciudadano J.N.V. ( victima occiso) se encontraba compartiendo con unos vecinos en la calle principal específicamente en la población de Villanueva, cuando llego un carro marca Chevette de color Azul y se bajo un ciudadano que se llama R.R. apodado “ EL PAJARO” y saco un arma de fuego y le disparo tres veces a la victima sin mediar palabras, después que disparo las otras personas que se encontraban allí presentes específicamente el ciudadano C.V. sobrino de la victima que allí se encontraba, sujeta por el cuello a R.R., pero R.R. logro escapar de los brazos de J.V. y se metió por unos matorrales y estaba muy oscuro y no pudieron alcanzarlo y dar con su paradero, luego fueron a ver si aun estaba con v.J.N. y lo agarraron para llevarlo hasta el ambulatorio de Villanueva a pie ya que el Ambulatorio queda a media cuadra del lugar donde ocurrieron los hechos.

Luego los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho, manifiesta que la persona que le dio muerte al hoy occiso le ocasionan múltiples heridas al hoy occiso que le producen la muerte.

Vistas las diligencias practicadas de carácter técnico Criminalísticas así como el contenido de las entrevistas de los testigos presénciales del hecho que vinculan al ciudadano R.A.M.G., VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16/09/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.386.700, Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 del Código penal Vigente , en perjuicio del occiso J.N.V. en consecuencia libre orden de aprehensión y virtud de encontrarse llenos los extremos de los art. 236,237 y 238 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad.

II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.).

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

    En primer lugar los elementos señalados acreditan la muerte del ciudadano J.N.V. donde concluye como causa de muerte: hemorragia interna. Ruptura Visceral. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego.

    Se evidencia igualmente que esa muerte ocurrió por la acción dolosa de un tercero.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) que prevé pena privativa de libertad. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra del ciudadano R.A.M.G., los cuales se citan a continuación:

PRIMERO

Acta DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28/10/2013, suscrita por el funcionario detective C.S., adscrito a la sub. Delegación Barquisimeto Eje de Homicidios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en la cual se deja constancia de las primeras diligencias realizadas por el organismo investigativo una vez tuvo conocimiento de los hechos que originaron la presente causa.

SEGUNDO

Inspección Técnico Criminalística nro. 1647-13, suscrita por los funcionarios Detectives C.S. y Detective Montilla Enyelbert, ambos adscritos a la sub. Delegación Barquisimeto Eje de homicidios del Cuerpo INVESTIGACIONES Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron expresa constancia de las características y la ubicación del lugar en el cual ocurrieron los hechos.

TERCERO

Inspección Técnico Criminalística Nro. 1647-13, suscrita por los funcionarios Detective C.S. y Detective Montilla Enyelbert, ambos adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de las características y del examen Macroscópico del cadáver del Ciudadano V.J.N. (OCCISO).

CUARTO

montaje fotográfico del Reconocimiento Técnico signado con el numero 1647-13

QUINTO

Experticia hematológica y química signada con el numero 9700-127-DC-UB-1064-13 de fecha 07/11/2013 suscrita por el funcionario detective TSU J.r.. Adscrito al departamento de Criminalística Unidad Biológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barquisimeto.

SEXTO

Experticia de reconocimiento Técnico Signado con el numero 9700-127-DC-UB-1236-10-13 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2013 SUSCRITA por el detective Suarez E.A. al cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas sub delegación Barquisimeto.

SEPTIMO

Experticia de reconocimiento Técnico y comparación Balística Signado con el numero 97-00-127-DC-UB-1241-10-13 de fecha 04 de Noviembre de 2013 suscrita por el detective Suarez Edwin realizada a las evidencias suministradas.

OCTAVO

acta de entrevista de fecha 28/10/2013 que se realizara al ciudadano U.A.P.L., padre el Occiso.

NOVENO

Acta de entrevista de fecha 28/10/2013 que se realizara al ciudadano C.V. testigo presencial de los hechos, en la cual expuso. Anoche a eso de las 11:50pm yo me encontraba con mi tío J.V. y unos vecinos tomándose unas cervecitas en la calle principal específicamente en la población de Villanueva. Cuando llego un carro marca chevette de color azul y se bajo un tipo que se llama R.R. apodado el pájaro lo agarre por el cuello en eso un compañero que también estaba y logramos quitarle la pistola pero luego se fue a la fuga,

DECIMO

Acta de entrevista de fecha 28/10/2013 que se le realizara al ciudadano E.L. testigo presencial de los hechos.

DECIMO PRIMERO

Acta de entrevista de fecha 28/10/2013 que se le realizara al ciudadano A.M. testigo presencial de los hechos.

DECIMO SEGUNDO

Acta de entrevista de fecha 28/10/2013 que se realizara al ciudadano G.A. testigo presencial de los hechos.

DECIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/10/2013 que se realizara al ciudadano A.L. testigo presencial de los hechos.

DECIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/10/2013, que se realizara al ciudadano G.A. testigo presencial de los hechos.

DECIMO QUINTO

planilla de cadena de custodia signada con el numero 107 donde se deja constancia de las evidencias incautadas.

DECIMO SEXTO

planilla de cadena de custodia signada con el numero 108 donde se deja constancia de las evidencias incautadas

DECIMO SEPTIMA

Experticia de Reconocimiento Técnico, evaluó y verificación de seriales de identificación del vehículo marca Chevrolet modelo chevette, color azul placas ANR-566, en el cual llego el pájaro al sitio donde le dio muerte a J.V..

Los anteriores elementos se estiman como fundados para estimar que el imputado R.A.M.G., VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16/09/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.386.700, es autor en el hecho punible acreditado en el ordinal 1° de la presente decisión.. Y así se decide.

  1. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 del Código penal , así como también la magnitud del daño causado (MUERTE DE PERSONA), estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 237 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado R.A.M.G., VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16/09/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.386.700, por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO MEDIANTE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES) previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 del Código penal Vigente

Librasen las respectivas boletas de aprehensiones.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

ABG. E.G.

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const.

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