Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006012

ASUNTO : KP01-P-2013-006012

ASUNTO: KP01-P-2013-006012

JUEZA: ANAREXY CAMEJO

IMPUTADO: Y.A.G.C.

FISCALIA: 10° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Con vista al escrito presentado, en fecha 23/06/2014, por la Ciudadana R.D.C.C.D.J., Portadora de la Cedula de Identidad n° 5.917.193. Actuando en este acto con el carácter de Madre del procesado, en el que informa del fallecimiento del ciudadano: Y.A.G.C. C.I No 5.917.193, en el cual consigna CERTIFICADO DE DEFUNSION Nº 2582359 de fecha 17 de Julio de 2013, y observa como ha sido este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

En solicitud de el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley penal Adjetiva:

De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación según acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Y.A.G.C. C.I No 5.917.193, la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Contra El Tráfico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópico, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 25 de Abril 2013, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría J.d.V.d.P.d.E.L., aproximadamente a las 11:00 horas de la Mañana, en la Av. F.J. con esquina de la Calle 9 y al dar notar la presencia de 2 ciudadanos se le procedió a dar la voz de alta y la correspondiente inspección personal de acuerdo a lo establecido en la ley. Siéndoles incautados la cantidad de dos(02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintetico de color negro, atados en sus extremos con el mismo material, los cuales arrojaron un peso bruto de (2,5) gramos y peso neto de (1,9) gramos de la droga conocida como MARIHUANA. Los hechos textuales constan en los respectivos escritos acusatorios y se ordeno el procedimiento por Consumo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas pasa a resolver, en los siguientes términos:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El escrito presentado por la defensa pública, solicitando el Sobreseimiento del presente asunto, motivado a fallecimiento del imputado, fue presentado en fecha 23/06/2014, presenta adjunto copia del Acta de defunción n° 2582359 de fecha 17/07/2013, del occiso Y.A.G.C. C.I No 5.917.193, DETERMINANDOSE COMO CAUSA DE LA MUERTE: “Hemorragia Digestiva Superior Ulcera Gastrica Sangrante.”

Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera que agotadas como han sido las diligencias para obtener el Acta de defunción, según se evidencia del contenido de la presente actuación, y dado el tiempo transcurrido desde que fue ´presentada la solicitud de Sobreseimiento (23/06/2014), resulta ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: Y.A.G.C. C.I No 5.917.193, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente. Cúmplase lo ordenado, oficiese lo conducente

Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

Const

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